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Documento BOE-A-2024-15839

Orden APA/808/2024, de 29 de julio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97699 a 97704 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-15839

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.

Con base en esta normativa, los operadores de la DOCa Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.

En particular, en la Orden APA/873/2023 de 13 de julio y en la Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, se reconocieron, entre otros y respectivamente los parajes vitícolas «11 Fanegas» y «La Playa de los Cabezotas». Los solicitantes han pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Salas Aiurri» y «El Cerro de San Miguel», respectivamente. Manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.

Así mismo, en la Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, se reconoció el paraje «Sínodo Centales». El solicitante ha pedido ampliación de su delimitación.

Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.

Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos emitidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, dispongo:

Primero.

Reconocer los nuevos nombres y la ampliación, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden, desestimando las restantes solicitudes presentadas por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa anteriormente citada en cuanto a su consideración como viñedo singular y teniendo por desistidas aquellas otras respecto de las cuales se formuló requerimiento de subsanación y/o información aclaratoria y que fue desatendido.

Segundo.

Con fecha 5 de mayo de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó Orden APA/468/2021, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2021. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-116/2021, en la segunda columna donde figura el nombre del paraje vitícola, donde dice: «Finca Valdecarretas», debe decir: «Finca Valdelascarretas».

Tercero.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»
N.º expediente

Paraje vitícola identificado

(«Viñedo singular»)

Delimitación(1)
Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto

VS 127/2021.

(Delimitación definitiva tras la ampliación).

SÍNODO CENTALES. La Rioja. Uruñuela. 6 250 1.
140 1.

VS 144/2022.

(Cambio de nombre).

EL CERRO DE SAN MIGUEL. La Rioja. Murillo de Río Leza. 7 82 4.

VS 173/2023.

(Cambio de nombre).

SALAS AIURRI. Álava. Leza. 5 417 1.
418 1.
VS 178/2024. UVAS DE AVISPA CERROLORCA. La Rioja. Canillas de Río Tuerto. 3 192

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 513.559;Y: 4.694.008.

X: 513.533;Y: 4.694.006.

X: 513.584;Y: 4.693.901.

X: 513.573;Y: 4.693.980.

193 2.
194 4.
VS -180/2024. LADERAS DE TAMBARRÍA. La Rioja. Alfaro. 25 60

4 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 606.505;Y:4.669.060.

X: 606.496;Y:4.669.077.

X: 606.496;Y:4.669.100.

X: 606.496;Y:4.669.106.

X: 606.494;Y:4.669.144.

X: 606.488;Y:4.669.162.

X: 606.475;Y:4.669.176.

X: 606.472;Y:4.669.188.

X: 606.479;Y:4.669.215.

X: 606.490;Y:4.669.223.

X: 606.505;Y:4.669.225.

X: 606.557;Y:4.669.213.

X: 606.567;Y:4.669.186.

X: 606.579;Y:4.669.183.

X: 606.591;Y:4.669.176.

X: 606.601;Y:4.669.132.

X: 606.580;Y:4.669.098.

VS 181/2024. VIÑEDO CERO. Álava. Elvillar de Álava. 3 519 1.
520 1.
VS-182/2024. FINCA EL FORO. La Rioja. Quel. 10 1791 1.
VS-183/2024. GALLARÓN. La Rioja. Autol. 11 399

2 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.259;Y: 4.669.580.

X: 587.239;Y: 4.669.561.

X: 587.222;Y: 4.669.563.

X: 587.239;Y: 4.669.583.

420

37 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X:587.552;Y:4.669.543.

X:587.595;Y:4.669.537.

X:587.587;Y:4.669.517.

X:587.447;Y:4.669.534.

X:587.450;Y:4.669.546.

X:587.444;Y:4.669.556.

X:587.467;Y:4.669.553.

X:587.459;Y:4.669.538.

X:587.466;Y:4.669.535.

X:587.489;Y:4.669.535.

X:587.496;Y:4.669.545.

X:587.503;Y:4.669.549.

X:587.524;Y:4.669.546.

X:587.534;Y:4.669.538.

X:587.546;Y:4.669.537.

446

4 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.444;Y: 4.669.556.

X: 587.450;Y: 4.669.546.

X: 587.447;Y: 4.669.534.

X: 587.393;Y: 4.669.541.

X: 587.397;Y: 4.669.563.

471

2 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X:587.338;Y:4.669.567.

X:587.393;Y:4.669.541.

X:587.303;Y:4.669.552.

X:587.290;Y:4.669.560.

X:587.305;Y:4.669.574.

473

3 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.222;Y: 4.669.563.

X: 587.239;Y: 4.669.583.

X: 587.194;Y: 4.669.589.

X: 587.179;Y: 4.669.567.

487

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.194;Y: 4.669.589.

X: 587.179;Y: 4.669.567.

X: 587.137;Y: 4.669.573.

X: 587.146;Y: 4.669.595.

750

2 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.393;Y: 4:669.541.

X: 587.397;Y: 4.669.563.

X: 587.338;Y: 4.669.567.

751

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X:587.290;Y:4.669.560.

X:587.303;Y:4.669.552.

X:587.284;Y:4.669.554.

752

3 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 587.284;Y: 4.669.554.

X: 587.290;Y: 4.669.560.

X: 587.305;Y: 4.669.574.

X: 587.259;Y: 4.669.580.

X: 587.239;Y: 4.669.561.

763

2 y 3 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X:587.552;Y:4.669.543.

X:587.524;Y:4.669.546.

X:587.534;Y:4.669.538.

X:587.546;Y:4.669537.

X:587.467;Y:4.669.553.

X:587.459;Y:4.669.538.

X:587.466;Y:4.669.535.

X:587.489;Y:4.669.535.

X:587.496;Y:4.669.545.

X:587.503;Y:4.669.549.

VS-184/2024. LOS COLORAOS. Álava. Baños de Ebro. 5 78 1.
VS-185/2024. LAS 3 CARRETERAS. Álava. Samaniego. 3 79 1.
VS-186/2024. VIÑA VICUANA. La Rioja. Haro. 6 54

2 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X:512.916;Y:4.714.972.

X:512.953;Y:4.715.015.

X:512.971;Y:4.715.024.

X:513.046;Y:4.715.038.

X:513.081;Y:4.715.040.

X:513.089;Y:4.715.040.

X:513.105;Y:4.715.019.

X:513.115;Y:4.715.011.

X:513.158;Y:4.714.981.

X:513.197;Y:4.714.946.

X:513.248;Y:4.714.893.

X:513.184;Y:4.714.850.

X:513.137;Y:4.714.810

X:513.131;Y:4.714.774.

X:513.096;Y:4.714.724.

X:513.024;Y:4.714.821.

X:513.048;Y:4.714.832.

X:513.040;Y:4.714.843.

X:513.010;Y:4.714.837.

VS-187/2024. LOS PALETONES DE MONTE REAL. La Rioja. Cenicero. 29 49

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 525.810; Y: 4.704.879.

X: 525.860; Y: 4.704.953.

X: 525.986; Y: 4.704.834.

X: 525.989; Y: 4.704.829.

X: 525.979; Y: 4.704.815.

X: 525.960; Y: 4.704.809.

X: 525.938; Y: 4.704.804.

X: 525.921; Y: 4.704.792.

X: 525.907; Y: 4.704.788.

50 1.
51

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 525.861; Y: 4.704.954.

X: 525.884; Y: 4.704.981.

X: 525.910; Y: 4.705.001.

X: 525.073; Y: 4.704.836.

X: 525.032; Y: 4.704.796.

VS-188/2024. EL PLANTIZO DE MONTE REAL. La Rioja. Cenicero. 26 116 3 y 4.
29 124 1.
VS-189/2024. LA PACA. La Rioja. Cárdenas. 1 30 1.
VS-192/2024. LOS SALBOS BIDEONA. Álava. Leza. 6 292 1 y 3.
VS-195/2024. ALTO LOS MUERTOS BIDEONA. Álava. Villabuena de Álava. 1 628 1.
VS-196/2024. LA VENTANILLA BIDEONA. Álava. Baños de Ebro. 2 416 1.
417 1.
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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