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Documento BOE-A-2024-15853

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97758 a 97769 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15853

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, es facultad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública convocar, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, las pruebas que permitan acreditar suficiente aptitud para obtener el título profesional de Gestor Administrativo y, en su caso, la inscripción en el Colegio correspondiente, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana contempladas en el Real Decreto 756/2006, de 16 de junio, el Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, y el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 8.1.u) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, resuelvo convocar las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo, que se regirán por las bases contenidas en la presente resolución.

I. Normas generales

Primera.

Las pruebas de aptitud se celebrarán en la Villa de Madrid, sin perjuicio de que el Tribunal pueda acordar la celebración de las pruebas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias, en función del número de candidatos residentes en dichos territorios que lo soliciten expresamente.

II. Requisitos

Segunda.

Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes:

– Estados miembros de la Unión Europea.

– Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos profesionales a los ciudadanos españoles.

– En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán acreditar el permiso de residencia en España.

b) Tener la mayoría de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

– Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales o en Ciencias Políticas establecidas por el artículo 6.e. del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de aprobación del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

– Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de las Ciencias Políticas que las sucedieron en el extinto Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de España.

– Máster Universitario Oficial implantado al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad adscrito a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculados al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.

– Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 en el área de conocimientos de ciencias sociales y jurídicas y vinculados al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.

III. Solicitudes

Tercera.

La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Presentación en soporte papel:

Los que deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida al Excelentísimo señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, conforme al modelo recogido en el anexo I.

El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle de San Bernardo, 17, 7.ª Planta, 28015, de Madrid) y por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos. Este impreso de solicitud figura en la Página Web del Consejo General de Gestores Administrativos (https://www.consejogestores.org).

Las solicitudes se presentarán en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle de San Bernardo, 17, 7.ª Planta, 28015, de Madrid) o en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos o a través de las Oficinas de Correos, mediante envío certificado.

b) Presentación telemática:

Las solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Página web del Consejo General de Gestores Administrativos (https://www.consejogestores.org).

Cuarta.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de cien euros, en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, y la fotocopia del DNI.

Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia en la cuenta corriente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad bancaria en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su caso, mediante sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

2. La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión a las pruebas de aptitud.

3. Se procederá a la devolución del 50 % de las tasas en concepto de formación del expediente y derechos de examen a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

– Las personas que se encuentren en situación de desempleados de larga duración, para ello deberán estar inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 meses o más.

– Las familias numerosas.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Para acceder a la devolución señalada en los párrafos anteriores son requisitos indispensables:

a) Haber marcado la casilla de devolución en la correspondiente solicitud de admisión.

b) Haber probado documentalmente en el momento de presentación de la instancia, estar comprendido dentro de uno de los requisitos de devolución.

c) Haberse presentado y realizado el examen el día de su convocatoria.

d) Presentar solicitud de devolución dirigida al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del examen.

Sexta.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.

Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista a que se refiere el apartado 1.

Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del Consejo General y en los Colegios Profesionales de Gestores Administrativos.

3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud, así como por falta de acreditación de la titulación académica requerida para concurrir a las pruebas de aptitud.

IV. Tribunales

Séptima.

1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España:

a) Un Presidente.

b) Cuatro Vocales titulares, dos de los cuales serán propuestos por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y otros dos serán propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.

c) Cuatro Vocales suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Un Secretario con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones a uno de los vocales no propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. La composición del Tribunal, junto con la fecha y el lugar de celebración de las pruebas de aptitud, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

3. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el Norma Segunda letra d), con la excepción del Presidente y del Secretario del Tribunal que además de los requisitos aquí definidos para el Tribunal deberán estar en posesión del Título de Gestor Administrativo, y ser colegiados ejercientes.

4. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título profesional de Gestor Administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán abstenerse de intervenir en las pruebas de la calificación de los ejercicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

1. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de un mes a partir de su designación, con asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán a quien presida la reunión del Tribunal.

2. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo desarrollo del examen.

3. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta.

4. Durante el desarrollo del examen, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que los demás participantes, con las adaptaciones de tiempos adecuadas, a tenor de la Orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; y demás normas de aplicación.

6. En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Pruebas

Novena.

1. La celebración de las pruebas en ningún caso se producirá antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

2. Las pruebas consistirán en el desarrollo por escrito en una única sesión de los siguientes ejercicios:

– La resolución por escrito de un test, consistente en un cuestionario de 250 preguntas basado en las materias del programa, que estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, valorándose negativamente las contestaciones erróneas, valorándose cada respuesta correcta en 0,04 puntos, y restando cada respuesta errónea 0,02 puntos.

– Un caso práctico, basado en el contenido del programa de Áreas de Conocimiento que se adjunta como anexo II, a elegir entre tres propuestos.

La duración máxima de los dos ejercicios será de cuatro horas, desarrollándose en la forma en que decida el Tribunal calificador.

Décima.

Cada uno de los ejercicios será calificado de cero a diez puntos.

Para superar las pruebas será indispensable obtener, como mínimo, el 50 por 100 de la calificación máxima posible en el conjunto de los ejercicios (diez puntos) y no ser calificado con cero puntos en ninguno de ellos.

Undécima.

Terminadas las pruebas de aptitud, el Tribunal remitirá la relación de los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, quién solicitará a la Secretaría de Estado de Función Pública que publique en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de la exposición de las listas de aspirantes declarados «aptos» en las presentes pruebas de acceso a la profesión de Gestor Administrativo, en las sedes del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, y de los distintos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

VI. Expedición del título profesional

Duodécima.

1. Los/las aspirantes aptos pueden solicitar la expedición del título de Gestor Administrativo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y deberá acompañarse de los siguientes documentos originales acompañados de fotocopia para la realización de copia autentica o la presentación de copia electrónica de un documento electrónico original de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Documento nacional de identidad, o de algún otro documento que acredite la identidad y la nacionalidad del aspirante apto/a.

b) Título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud o bien certificación supletoria provisional que goce de idéntico valor jurídico que aquél y que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales firmada por el Rector.

c) Cuando el título haya sido expedido en el extranjero en países que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior, deberá aportarse la Declaración de Equivalencia del Ministerio competente en su expedición.

d) Cuando se trate de extranjeros residentes en España procedentes de terceros países, deberá aportarse la acreditación de la reciprocidad de títulos y derechos con su Estado de origen, con la excepción de aquellos cuya titulación Universitaria sea la reseñada anteriormente como válida para ser candidato a las pruebas.

e) Declaración jurada o solemne de no haber sido expulsado o separado en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea, demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o terceros Estados con los que existan convenios de reciprocidad en la materia.

f) En su caso, copia autentica del título oficial de Máster Universitario en Gestión Administrativa o bien la certificación supletoria provisional que goce de idéntico valor jurídico que aquél y que incorpore el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales firmada por el Rector.

g) Justificante del abono de la tasa para la expedición del Título de Gestor Administrativo.

2. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España examinará la documentación presentada y propondrá a la Secretaría General de Función Pública la expedición del Título Oficial de Gestor Administrativo en favor de los solicitantes que hayan superado las pruebas de aptitud y reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública o Ministerio de adscripción de la profesión expedirá el Título Oficial de Gestor Administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Las personas que estén en posesión de un título oficial de Máster Universitario en Gestión Administrativa reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España podrán solicitar la expedición del título profesional en cualquier momento, acompañando el resto de los documentos indicados en el apartado anterior y sustituyendo la calificación de apto por el documento que acredite el título. La Presidencia del Consejo resolverá dichas solicitudes en virtud del correspondiente informe de comprobación y del preceptivo cotejo, por parte de la Secretaría del Consejo, de la documentación aportada por solicitante. En el caso de resolución positiva, expedirá el correspondiente Título.

Decimotercera.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 9 de julio, de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y ocupación.

Madrid, 19 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO I
Solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo

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ANEXO II
Áreas de conocimiento para las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo

Área 1.ª Derecho Constitucional

1. Los principios e instituciones básicos de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales. La posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico.

2. La organización territorial del Estado: su articulación, desarrollo y garantías.

Área 2.ª Derecho Comunitario

3. La Unión Europea y su sistema institucional. Las fuentes del derecho comunitario. Retos de futuro.

4. Los principios actuales del Derecho comunitario y sus desarrollos fundamentales. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento. Teoría, práctica y casuística. Líneas de progreso. Especial referencia a la liberalización de servicios en el mercado interior.

Área 3.ª Derecho Civil

5. El sujeto de la relación jurídico-civil. La capacidad jurídica. Su despliegue teórico y práctico. Problemas fundamentales.

6. El Mandato y la representación. Sus aplicaciones prácticas; su desarrollo en la vida económica y profesional.

7. El Derecho Foral. Fundamento y panorama actual. Perspectivas de futuro.

8. La nacionalidad y extranjería. Disposiciones sobre extranjeros. Principales procedimientos en extranjería. Casuística principal; problemas, soluciones; líneas de futuro. Desarrollos recientes.

9. El matrimonio y su regulación. La patria potestad y figuras afines. Desarrollo y vida práctica de estas relaciones en una sociedad democrática e igual. La igualdad de género y su despliegue social y legal.

10. Ausencia, tutela, emancipación. Otras figuras relativas a la capacidad. Problemática teórica y práctica.

11. El Registro Civil. Disposiciones reguladoras. Mecánica operativa para los ciudadanos, garantías y problemática.

12. Derechos reales. Concepto, clases, figuras y regulación. Leyes especiales; su incidencia en la sociedad de mercado.

13. La sucesión mortis causa: panorama general, casuística, jurisprudencia, aspectos prácticos.

14. Sucesión intestada y testamento: panorama general, casuística, jurisprudencia, aspectos prácticos y organizativos.

15. El contrato de sociedad civil.; asociaciones y fundaciones. Sus finalidades, aplicaciones y desarrollo práctico en la actividad de los ciudadanos y empresarios.

16. Los arrendamientos urbanos y los arrendamientos rústicos: panorama general. Sus relaciones con el resto del ordenamiento jurídico. Desarrollos recientes.

17. Derecho Hipotecario: panorama general, garantías básicas, mecánica operativa práctica. Referencia especial a la problemática teórica y práctica de la constitución de hipotecas y la ejecución hipotecaria.

18. Los Instrumentos públicos. Copias. Protocolización de documentos privados. Firma electrónica. El Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles y sus principios y funcionamiento. Otros Registros públicos de especial relevancia.

Área 4.ª Derecho Mercantil

19. Principios generales de contabilidad. El Plan General de Contabilidad. Panorama actual de las técnicas de contabilidad; situación vigente y aplicaciones prácticas.

20. Las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas afines: tipología, panorama general, desarrollo y vida práctica de las sociedades mercantiles.

21. El concurso: problemática teórica y práctica. Reformas recientes.

22. El comercio exterior: situación actual, jurídica y económica.

23. La Libre Competencia: desarrollo y garantías.

24. El Registro Mercantil: configuración, casuística, aplicaciones prácticas, garantías.

25. El Mercado de valores; problemática y casuística práctica al día de hoy; últimos desarrollos y tendencias.

Área 5.ª Derecho Penal

26. Los delitos en el plano de la actividad jurídica y económica: la falsedad, la estafa, los delitos societarios, el delito fiscal: aplicación, casuística, jurisprudencia, nuevas tendencias. Los delitos contra la Seguridad Social.

27. Los delitos en el plano de la actividad profesional: la intimidad, el secreto profesional, la deslealtad profesional.

28. Los delitos contra la seguridad de los trabajadores: panorama actual, últimos desarrollos. Los delitos contra la Administración Pública: tipología, configuración, la situación de los ciudadanos en estos casos.

Área 6.ª Derecho Administrativo

29. El Derecho Administrativo. Las fuentes. Reglamento y acto administrativo. Configuración, casuística, problemas prácticos y garantías.

30. Principios generales del procedimiento administrativo. Derechos de los administrados, representación, especial consideración de la casuística de la iniciación del procedimiento y de las notificaciones administrativas, problemas prácticos más importantes.

31. La situación actual de la regulación del silencio administrativo, estatal y autonómica. Perspectivas de futuro, a la luz de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; problemática y jurisprudencia del silencio positivo. Especial referencia a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

32. Los recursos administrativos y su casuística, mecánica operativa de los recursos. Problemática práctica de los plazos, suspensión cautelar de lacto recurrido. La revisión de oficio de los actos administrativos y sus aplicaciones; la acción de nulidad. Especial referencia a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

33. La Administración electrónica: normas vigentes y su desarrollo; aplicaciones prácticas.

34. Organización administrativa del Estado. Referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Régimen jurídico de las Comunidades Autónomas. Régimen Jurídico de la Administración Local.

35. Problemática de la organización administrativa, la eficacia, la eficiencia; relaciones organización-ciudadanos. El principio de legalidad y sus consecuencias; la discrecionalidad administrativa y sus límites.

36. Autorizaciones y licencias. Concesiones administrativas. Casuística; principales problemas. Desarrollos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Referencia a la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

37. Problemática de la potestad sancionadora de la Administración: procedimiento, principios y casuística principal. Referencia las Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre.

38. La actividad de la Administración en el seno de la sociedad de mercado: contratos, ayudas y subvenciones. Los servicios públicos. Relaciones de la Administración y los particulares en estas actividades. Responsabilidad y garantías. Casuística principal. Referencia las Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre.

39. Panorama general de la actividad del transporte y actuación administrativa en esta materia.

40. Problemática actual de la Circulación y del Tráfico. La relación Administración y ciudadanos en este campo, problemática, casuística, desarrollos recientes.

41. Bienes de dominio público. Garantías, su relación con los ciudadanos. Tipologías y problemática actual.

42. La propiedad, la vivienda y el urbanismo. Desarrollos actuales. Las garantías y la relación ciudadanos y Administración. Retos de futuro.

43. La actividad de los ciudadanos y la Administración en relación con la industria y el Medio Ambiente. Garantías, marco legal, problemática más reciente, retos de futuro, el desarrollo sostenible.

44. Actuación administrativa en relación con las actividades de los ciudadanos en materia de caza y pesca, en materia de armas y en materia agropecuaria y turística.

45. Los derechos de los consumidores y el control sanitario. Problemática actual, garantías; líneas de futuro. Referencia al Derecho Comunitario.

46. Protección de la libre competencia y la publicidad veraz.

Área 7.ª Derecho Laboral

47. Panorama de la relación jurídico-laboral; situación de las partes, intervención del Derecho y del Estado. Mecánica operativa práctica de la vida de la relación laboral en las empresas.

48. Panorama de los derechos fundamentales en materia laboral. La igualdad efectiva de hombres y mujeres.

49. Los riesgos laborales y la Inspección de Trabajo: su papel en la sociedad de mercado y en la vida de la empresa.

50. Panorama teórico y práctico de la Seguridad Social en España; mecánica operativa de las empresas en este sistema. Las obligaciones, las garantías y las coberturas de empresarios y trabajadores.

Área 8.ª Derecho Fiscal

51. Los derechos y deberes de la Administración y los ciudadanos en materia tributaria; últimos desarrollos, garantías, casuística fundamental.

52. Casuística principal de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas. El procedimiento de recaudación tributaria.

53. Panorama general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el punto de vista teórico y práctico. Problemas pendientes. Impuesto sobre el Patrimonio. Reformas recientes.

54. Los Impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: casuística principal, mecánica operativa práctica de los ciudadanos frente a la Administración; retos de futuro. La situación legal en las Comunidades Autónomas.

55. Problemática práctica del Impuesto sobre Sociedades. Relaciones Administración-ciudadanos. Problemas actuales, medidas recientes. y posibles desarrollos futuros.

56. El Impuesto sobre el Valor Añadido: evolución y aspectos básicos actuales. Mecánica operativa de los ciudadanos, profesionales y empresarios. Situación actual de los Impuestos Especiales. Otras figuras impositivas de relevancia práctica: Referencia al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

57. La Administración Local y sus tributos. Mecánicas operativas básicas de los ciudadanos en esta materia, tipología, garantías y casuística fundamental. Posibles desarrollos futuros.

Área 9.ª Derecho Estatutario

58. Requisitos legales para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo.

59. Panorama actual, teórico y práctico, de la profesión de Gestor Administrativo. Sus relaciones con sus corporaciones representativas y con los ciudadanos.

60. La profesión de Gestor Administrativo y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en una sociedad avanzada y sus posibilidades actuales y futuras en relación con una Administración moderna, eficaz y descentralizada. Posibilidades actuales y futuras en relación con los mecanismos de reclamación, conciliación y arbitraje. Especial referencia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que lo desarrolla, así como a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

61. Cumplimiento Normativo aplicable a los Gestores Administrativos y particularmente normativa de prevención de blanqueo de capitales y normativa relativa a sistemas internos de información (entre otras, Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivamente de mujeres y hombres).

62. La colaboración con la Administración Pública como objetivo prioritario de la profesión de Gestor Administrativo. El sistema de Convenios entre las Administraciones y los Colegios de Gestores Administrativos. Tipología, problemática práctica, perspectivas de futuro. Obligaciones de los Gestores Administrativos: el deber de cuidado y diligencia, el respeto íntegro a la normativa vigente, la buena fe y la lealtad institucional con la Administración, la lucha contra el fraude, el fomento de las buenas prácticas administrativas y fiscales y el respeto a la libre competencia y la regulación de la publicidad.

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