El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., han suscrito un convenio para la ejecución de las acciones incluidas en el proyecto «Toward a European Rocky Reed Fish monitoring network-EuRock Fish» del partenariado europeo Biodiversa+.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
11 de julio de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Juan Closa Montero, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y con NIF Q-2818002-D.
De otra parte, doña Elena Pita Domínguez, como Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P, Fundación Sector Público (en adelante, FB), con domicilio en Madrid, en calle Peñuelas, 10, y CIF G-82207671, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato, de 23 de julio 2020, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el 30 de julio de 2020, con el número 1225 de su protocolo.
La Fundación Biodiversidad actúa dentro del partenariado Biodiversa+ como socia (partner).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La FB es una fundación del sector público institucional constituida en escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 1998 por la Administración General del Estado, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.
La FB, tal y como se describe en sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.
Cabe destacar, que tal y como se recoge en el artículo 7 de sus Estatutos, y en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la reforma realizada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que reconoce a la FB como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) perteneciente al sector público, la fundación tiene entre sus objetivos fomentar la investigación y la capacitación científica, promover la sensibilización, concienciación y participación de la sociedad, abordar temas como la gobernanza, la protección de hábitats y especies, la gestión eficaz de los espacios marinos y los enfoques innovadores, contribuir a las prioridades establecidas en los convenios internacionales de conservación marina en los que España sea parte, y promover las acciones marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, todo ello teniendo en cuenta el contexto actual de cambio climático.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE de 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. El presente convenio tiene su fundamento en el artículo 34.1 de la citada ley, en su apartado a) fundamentalmente.
El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) 2021-2023, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 15 de junio de 2021. En dicho PEICTI, la FB es reconocida como entidad que apoya a la ejecución de proyectos para la promoción de la innovación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a los diferentes programas del PEICTI 2021-2023, entre los que se encuentran los proyectos de potenciación de la I+D+i.
Para contribuir a los proyectos de potenciación de la presencia española en la I+D+i internacional, y en particular en el Espacio Europeo de Investigación, la FB apuesta por los proyectos de colaboración internacional, considerándolos vectores estratégicos para la contribución a la excelencia y maximización de la competitividad de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI). Esta apuesta está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, aprobado por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, con fecha de 28 de diciembre de 2021.
La Comisión Europea, a través de su Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Medio Ambiente, en colaboración con BiodivERsA, lanzaron el 1 de octubre de 2021, el Partenariado Europeo de Biodiversidad (en adelante, Biodiversa+), con el objetivo de apoyar la investigación excelente sobre biodiversidad. Es así como Biodiversa+ nace como el Partenariado europeo comprometido con la Visión Global 2050 «vivir en armonía con la naturaleza» y la correspondiente visión de la Unión Europea en su Estrategia de Biodiversidad 2030, como parte del Pacto Verde Europeo. Biodiversa+ es un partenariado del Horizonte Europa que persigue impulsar una ciencia excelente, a partir de la ciencia básica, la innovación técnica y el impacto social.
La FB, tal y como se indica en la parte expositiva del presente convenio, como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, forma parte de Biodiversa+ apoyando a las entidades socias españolas que participen en proyectos trasnacionales, y que desarrollen sus actividades en el medio marino.
Biodiversa+ pretende movilizar a entidades y autoridades ambientales y de investigación de la UE, para el impulso de proyectos de investigación e innovación colaborativos. Una de las principales tareas de este partenariado es desarrollar un sistema de seguimiento de la biodiversidad, armonizado a nivel europeo. Por ello, en el último trimestre de 2022 se puso en marcha la nueva tarea 2.6 «Pilotos de seguimiento de biodiversidad», que pretende poner en marcha diversos proyectos piloto enfocados a la monitorización de la diversidad en distintos ámbitos.
Conforme a ello, durante la Asamblea general del 13 de septiembre de 2023, Biodiversa+ aprobó la implementación del proyecto piloto EuRock Fish, liderado por la Agencia Francesa de la Biodiversidad (OFB), cuyo objetivo es mejorar el conocimiento de los peces de arrecifes en Europa, probando nuevas metodologías de muestreo poco utilizadas hasta ahora como los vídeo transectos, el vídeo submarino remoto con cebo o la metacodificación de ADN ambiental, facilitando, en último término la comparación de datos entre demarcaciones y países.
Las Estrategias Marinas son el instrumento de planificación del medio marino creado al amparo de la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. La transposición de dicha directiva al sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el responsable de hacer el seguimiento e implementar dicha estrategia en el territorio español. Es por ello que, a petición de la Dirección General de la Costa y el Mar, la FB confirmó su participación en el proyecto EuRock Fish como socio colaborador.
La FB y el IEO-CSIC han venido colaborando juntos en el marco de las Estrategias Marinas en el Proyecto INTEMARES, entre otros, y pretenden extender esta colaboración al proyecto EuRock Fish.
La FB ha propuesto a la Comisión Europea la participación del IEO-CSIC dentro del proyecto EuRock Fish, para lo que el Secretariado de Biodiversa+ ha solicitado en noviembre de 2023 una enmienda al Grant Agreement, a través de la cual se incorpora al IEO-CSIC al anexo II de dicho acuerdo en la condición de «third party giving in kind contribution», dentro del partenariado de Biodiversa+.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el IEO-CSIC y la FB, para llevar a cabo el proyecto denominado EuRock Fish, con ocasión de la participación del IEO-CSIC en el mismo como third party giving in kind contribution de la FB. El objetivo de EuRock Fish es mejorar el conocimiento de los peces de arrecifes en Europa, dentro de la tarea 2.6 del partenariado europeo de Biodiversa+. Dichos trabajos se enmarcan en las Estrategias Marinas, de las cuales es responsable de hacer el seguimiento e implementar dicha estrategia en el territorio español el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aceptando las partes firmantes la realización de dichos trabajos en el ámbito de dicha colaboración.
1. El IEO-CSIC se compromete, por el presente convenio, a:
a. Realizar las tareas y actividades técnicas relacionadas en el plan de trabajo o «workplan» del proyecto denominado EUROCKFISH, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo y del presente convenio. El listado de tareas viene recogido en el anexo I del presente convenio.
b. Ejecutar las tareas indicadas en el anexo I siguiendo las indicaciones y protocolos que en su momento sean aprobados por la OFB como entidad coordinadora del Proyecto.
c. Ser solidariamente responsable de llevar a cabo dichas tareas, ante la Comisión Europea y el Partenariado Biodiversa+.
d. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
e. Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. De forma que, para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de centros de costes). Además el IEO-CSIC conservará, durante el período de ejecución del Proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos de las actuaciones realizadas por la agencia en el proyecto, notificados a la CE, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y la presentará a la FB cuando ésta lo solicite.
f. Garantizar que todas las facturas incluyan una clara referencia al Proyecto y Biodiversa+, que las relacione con el centro de coste del Proyecto, de acuerdo con el modelo de sello que la FB elaborará y remitirá al IEO-CSIC. Este sello lo usará en cada una de las facturas, con la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.
g. Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita al Partenariado Biodiversa+ la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad del IEO-CSIC, o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales el IEO-CSIC conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto, así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
h. Proporcionar a la FB a la mayor brevedad posible toda la información que en cualquier momento del Proyecto pueda solicitar relativa al IEO-CSIC, con independencia de los informes a los que se refiere este convenio.
i. El IEO-CSIC acepta todas las condiciones del acuerdo entre el Partenariado Biodiversa+, la CE y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea la entidad responsable de recibir y distribuir los fondos de la CE entre los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción y su justificación de gastos.
j. Informará al coordinador del proyecto y a Biodiversa+, a través de la FB, de los progresos técnicos y financieros, salvo que aquellos se lo solicitaran de manera explícita.
k. Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la FB y de forma digital a la FB, los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros documentos solicitados por Biodiversa+ y/o la CE.
l. Comunicar de inmediato y por escrito a la FB para que ésta lo comunique a la mayor brevedad posible al Partenariado Biodiversa +, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Proyecto.
2. La FB se compromete, por el presente convenio, a:
a. Ejecutar las tareas establecidas en el anexo I y supervisar que el proyecto se ejecuta de conformidad con el presente convenio.
b. Ser el único responsable jurídico y financiero ante la CE de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto, es decir intermediario de todas las comunicaciones entre el IEO-CSIC y la CE, salvo que Biodiversa+ disponga otra cosa y, en particular:
i. Facilitar inmediatamente a la CE u otro organismo externo autorizado por el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera tanto suya como del IEO-CSIC o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
ii. Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información del IEO-CSIC al Partenariado Biodiversa+ o la CE que se requieran, salvo que se disponga lo contrario.
c. Ser solidariamente responsable de llevar a cabo el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones establecidos el coordinador del Proyecto, Biodiversa+ y/o la CE.
d. Ser responsables del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
e. Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del Proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del Proyecto notificados a la CE, tanto de la FB como una copia de los justificantes del IEO-CSIC presentados al partenariado Biodiversa+ o la CE como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse al partenariado Biodiversa+ o la CE de la UE cuando éstos lo soliciten.
f. Solicitar al IEO-CSIC a la mayor celeridad posible cualquier documentación o aclaración que le sea solicitado por el Partenariado Biodiversa+ o la CE de la UE sobre la justificación del IEO-CSIC, y remitirá éstos de igual forma, la información que le sea enviada por el IEO-CSIC.
g. Asegurarse de que se efectúe el pago al IEO-CSIC dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los fondos pagados por la CE, a menos que exista un retraso justificado. La FB informará a la CE de la distribución de la contribución, a solicitud de esta última.
h. Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras exigidas en virtud de lo indicado por Biodiversa+ y/o la CE.
i. Establecer las solicitudes de pago de conformidad con lo indicado por Biodiversa+ y/o la CE.
j. Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación de conformidad con el artículo II.27, así como de conservar copias de todos los documentos justificativos de la CAGPDS durante al menos cinco años después del pago del saldo.
k. Supervisar los convenios, y las actuaciones derivadas de los mismos, que el IEO-CSIC pudiese acordar con terceros para la ejecución de acciones objeto del presente convenio. La FB comunicará de inmediato y por escrito al Partenariado de Biodiversa+ y a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Proyecto.
l. Revisar la entrega de la información IEO-CSIC necesaria para el reporte al partenariado de Biodiversa+ y a la CE, de los siguientes informes técnicos y económicos:
i. Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe técnico final» sobre la ejecución del proyecto. El informe técnico final deberá contener la información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como información sobre las contrataciones.
ii. Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado financiero final» que debe incluir una declaración consolidada, así como un desglose de los importes correspondientes tanto al IEO-CSIC como a la FB. Deberán elaborarse de acuerdo con la estructura del presupuesto (Personal; Viajes y dietas; Equipamiento; Bienes, obras y servicios; Otros costes directos; subcontrataciones y costes indirectos), y detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.
iii. La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices facilitadas por el partenariado en relación con el paquete de trabajo WP2.6.
iv. Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el artículo II.23.2 de las Condiciones generales, cuatro meses antes del final de cada fase del Proyecto, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la CE.
v. Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la CE, en cualquier momento.
vi. En caso de no presentación en ese plazo de los informes, la FB podrá realizar las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad del IEO-CSIC.
3. Ambas partes se comprometen a:
a. No actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratista o proveedor de ninguna otra entidad beneficiaria.
b. Contribuir con las compras verdes como vía por la que hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos, así como facilitar a la FB los datos necesarios para que pueda efectuar un seguimiento de la huella de carbono generada en la ejecución del Proyecto, para tratar de minimizar su impacto, e impulsar la economía circular, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos [2011/2068(INI)], entre otras.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.
d. Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
e. Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en el marco del proyecto deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de la CE, de 21 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE por la que se crea una infraestructura de información espacial en la Unión Europea (INSPIRE).
A) Con respecto al tratamiento de los datos personales llevados a cabo por el IEO-CSIC y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos vinculados al proyecto, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. El IEO-CSIC cederá a la FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto, con el fin de poder ser utilizados por parte ambas partes para la promoción del proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad.
b. El IEO-CSIC cederá a la FB, como entidad socia coordinadora en la ejecución del Proyecto, los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del mismo, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al Proyecto, previa obtención del consentimiento indicado en el punto B).
c. El IEO-CSIC cederá también a la FB, como socio coordinador y máximo responsable del Proyecto ante el partenariado de Biodiversa+ y la CE, cualquier otra información necesaria para el desarrollo de las funciones de coordinación y gestión, a efectos de verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios y su justificación ante la CE o institución comunitaria correspondiente.
B) Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, el IEO-CSIC se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 13 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Para lo que utilizará el correspondiente formulario normalizado.
C) El IEO-CSIC y la FB deberán preservar la confidencialidad de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del presente convenio y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales.
D) El IEO-CSIC y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente convenio, a menos que se acuerde otra cosa con el partenariado de Biodiversa+ o la CE por escrito.
E) El partenariado de Biodiversa+, la CE, el IEO-CSIC y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del presente convenio y por un período de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:
a. La violación de la obligación de confidencialidad sea consecuencia de la publicidad necesaria en cumplimiento alguna obligación emergente del propio convenio.
b. La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.
F) Los datos personales recabados durante el Proyecto se pondrán a disposición del Partenariado Biodiversa+, CE y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del Proyecto.
G) El Partenariado Biodiversa+ y la CE tramitarán los datos personales incluidos de conformidad con la normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.
H) Dichos datos serán tratados por el Partenariado Biodiversa+ y la CE únicamente a efectos de la aplicación, gestión y seguimiento del convenio y el control de los actos celebrados como consecuencia del Proyecto, sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
I) Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, las entidades beneficiarias, así como cualquiera de las personas intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del Proyecto, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como al IEO-CSIC, para que realicen las gestiones oportunas.
J) El IEO-CSIC y la FB solo podrán tratar los datos personales de las personas intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, las entidades beneficiarias se comprometen a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.
K) Cada una de las partes de este convenio queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen reflejados en el presente convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones públicas cuando la ley obligue a ello, así como a la CE Europea y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
1. A menos que la CE solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO-CSIC o por la FB conjunta o individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material informativo o promocional (folletos, carteles, sitios web, tablones de anuncios, etc.), indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la CE Europea y mostrará el logotipo del partenariado Biodiversa+. Para el material audiovisual, los créditos al principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero de Biodiversa+ (por ejemplo: «Con la contribución del Partenariado europeo Biodiversa+ de la Unión Europea»). Asimismo, mostrarán la participación de todos los socios beneficiarios del proyecto y a la FB.
2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo de Biodiversa+, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como consecuencia de que la CE así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ no confiere al IEO-CSIC ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni el IEO-CSIC ni la FB deberán apropiarse del logotipo del partenariado europeo Biodiversa+ ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo Biodiversa+ no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. La FB podrá incluir en su página web información relativa al Proyecto.
6. La edición de cualquier material realizado por el IEO-CSIC que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.
7. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO-CSIC y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la CE no es responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
1. Los cofinanciadores generales al Proyecto, en el caso de que existieran, solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la CE.
2. En el caso de que la aportación del IEO-CSIC se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones generales.
1. El IEO-CSIC podrá contratar la realización de tareas específicas de entre las convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los contratistas prestarán servicios externos al IEO-CSIC, quien abonará el precio íntegro del servicio prestado.
3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan derivar del mismo.
4. Las contrataciones respetaran la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los límites establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, y modificada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
5. Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.
6. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
1. El coste total de las actividades previstas en el anexo I para el Proyecto es de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros (210.495,00 euros). El coste previsto se desglosa en las siguientes partidas y se detalla en la tabla 1 del anexo II:
a. Coste de personal: 59.040,00 euros.
b. Viajes: 13.500,00 euros.
c. Equipamiento: 30.500,00 euros.
d. Otros bienes, trabajos y servicios: 86.740,00 euros.
e. Costes indirectos: 20.715,00 euros.
2. El presupuesto aprobado por Biodiversa+ para la ejecución del Proyecto es de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos quince euros con ochenta céntimos (158.815,80 euros) y se dividirá en las siguientes partidas de gastos, conforme al plan de trabajo (o «workplan») elaborado por la entidad coordinadora del Proyecto:
a. Costes de personal: 49.200,80 euros.
b. Viajes: 13.500,00 euros.
c. Equipamiento: 30.500,00 euros.
d. Otros bienes, trabajos y servicios: 44.900,00 euros.
e. Costes indirectos: 20.715,00 euros.
3. El presupuesto asignado al IEO para la realización de las actividades previstas en el anexo I y al que se aplica el presente convenio es de ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (139.255,80 euros).
4. El presupuesto asignado a la FB para la realización de las actividades previstas en el anexo I y al que se aplica el presente convenio es de diecinueve mil quinientos sesenta euros con diez céntimos (19.560,10 euros).
5. Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de los pagos por conceptos recogidos en el convenio, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
6. Los costes totales estimados para el IEO-CSIC serán revisados por la FB durante el Proyecto.
7. Los costes elegibles o no elegibles del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida para los proyectos enmarcados dentro del Programa Horizonte Europa.
1. La CE, a través del Partenariado Biodiversa+, transferirá el importe total previsto para el Proyecto directamente a la FB, y ésta será la encargada de transferir el importe correspondiente al IEO-CSIC.
2. Todos los pagos de la FB al IEO- CSIC se realizarán en euros a la cuenta corriente titularidad de la entidad ES07 9000 0001 2002 2000 0047 y de la siguiente forma:
a. Primer pago: El mismo porcentaje de la contribución que la CE abone a la FB, una vez ésta lo haya recibido y siempre que el IEO-CSIC haya justificado a la FB que se han iniciado los trabajos técnicos previstos en el plan de trabajo (o «workplan»).
b. Último pago: El porcentaje restante de la contribución de la CE, una vez ésta lo abone a la FB, a la finalización y justificación del Proyecto.
3. Previo al pago de la FB al IEO-CSIC, éste tendrá que remitir:
a. Certificado actualizado (cuya vigencia sea menor a seis meses) de cumplimiento de obligaciones tributarias con:
i. La Administración Central, emitido por el organismo recaudador correspondiente.
ii. La Administración Autonómica, emitido por el organismo recaudador correspondiente, en el caso de aquellas entidades beneficiarias que se ubiquen en territorios que cuenten con un concierto económico singular.
b. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, cuya vigencia sea menor a 6 meses.
c. Certificado de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria que acredite su titularidad, cuya vigencia sea menor a 6 meses.
4. Una vez realizado el pago, el IEO-CSIC remitirá a la FB el justificante de ingreso en su cuenta bancaria.
1. El partenariado europeo de Biodiversa+ y la CE puede, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto y hasta dos años después del pago de balance del proyecto (payment of the balance), realizar auditorías técnicas y/o financieras del mismo, tras la debida notificación al coordinador del proyecto o socio afectado. Los resultados de estas auditorías se recogen en un informe de auditoría (audit report) que será notificado al afectado.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el Proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.
4. La CE podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.
5. La CE, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la CE, siguiendo sus propios procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la CE.
1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la CE podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.
2. Ambas partes proporcionarán asistencia a la CE o a sus representantes autorizados.
1. La propiedad de los resultados del Proyecto, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los informes y otros documentos relacionados con el mismo, serán adquiridos por las entidades socias del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Los resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o de las partes que lo hayan generado. Cada parte informará a la otra sobre cada resultado patentable. Si se obtuviera un resultado conjunto, las partes acordarán por escrito (acuerdo de co-titularidad) las medidas de protección y la distribución de los gastos.
2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del Proyecto estén disponibles en toda la Unión. Las entidades socias del Proyecto cumplirán esta obligación durante un período de cinco años a partir del último pago.
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la Unión el derecho de utilizar los resultados del Proyecto para los siguientes fines:
a. La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b. La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en papel y en formato electrónico o digital, la publicación en internet. La radiodifusión por cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario, presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c. Traducción.
d. Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.
e. Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a la CE.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo una Comisión de Seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a. Presidente, representante designado por la FB.
b. Vicepresidente: Un representante designado por el IEO-CSIC.
c. Vocales: Un vocal del IEO-CSIC y otro de la FB, quien además asumirá la función de secretariado de esta Comisión.
3. Esta Comisión de Seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio resultará eficaz tras su firma e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y estará vigente por un periodo de cuatro años.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará hasta el 31 de diciembre de 2024 y las posibles prórrogas de ejecución del Proyecto que pudieran ser aprobadas por el Partenariado Biodiversa+.
La FB y el IEO-CSIC podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o contraria a lo establecido por Biodiversa+ y/o la CE, la FB y el IEO-CSIC se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente al responsable de la CE de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) Si la CE y/o el Partenariado Biodiversa+ revocan el acuerdo de aprobación del proyecto mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta. En este caso no habrá derecho a indemnización alguna para las partes.
En caso de resolución del convenio tras la realización de algún pago, la FB podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas.
Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo y Reglamento (UE) 966/2012.
El IEO-CSIC y la FB se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima del presente convenio.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional, en su actual redacción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Juan Closa Montero.–Por la Fundación Biodiversidad, F.S.P., la Directora, Elena Pita Domínguez.
Actividades a cargo del IEO
(1) Desarrollar protocolos consensuados para monitorizar las asociaciones de peces en arrecifes infralitorales y circalitorales, basados en dos métodos tradicionales: (i) censo visual subacuático mediante buceo, y/o (ii) fijación de estaciones remotas de vídeo estereoscópico subacuático con cebos, y un método novedoso complementario: metabarcodificación en ADNe (ADN ambiental). Acordar la definición de las localidades y los lugares de seguimiento para optimizar el esfuerzo de muestreo espacial.
(2) Realizar el trabajo de campo en una o dos localidades para probar los protocolos de seguimiento sobre el terreno y recopilar nuevos datos.
(3) Procesar los datos visuales recién adquiridos y enviar las muestras de ADNe al proveedor externo seleccionado para la extracción de ADNe y los análisis bioinformáticos, previamente a que el coordinador piloto centralice los datos para su análisis.
(4) Poner a prueba el potencial de esta combinación de métodos para evaluar las respuestas de las asociaciones de peces a las presiones naturales y antropogénicas, así como validar el marco metodológico que combina métodos visuales tradicionales y métodos de muestreo novedosos para recopilar datos complementarios sobre las asociaciones de peces y el estado ecológico de las poblaciones.
(5) Basándose en los análisis y estadísticos y en las aportaciones de los colaboradores activos del proyecto («active contributors»), proponer una actualización de los protocolos y de la estrategia de seguimiento para planificar el seguimiento a largo plazo de los peces de arrecifes rocosos en los mares europeos y contiguos.
(6) La transición inmediata entre protocolos podría ser problemática para los socios que ya realizan un seguimiento a largo plazo rompiendo las series temporales. Para anticipar y resolver este problema, se intercalarán los protocolos tradicionales con los protocolos desarrollados durante EuRock Fish, con el fin de preparar una posible transición hacia un seguimiento estandarizado sin afectar a las series temporales en curso y beneficiarnos de los programas de seguimiento existentes, armonizando al mismo tiempo la recopilación y el análisis de datos a escala europea.
(7) Sintetizar todos los resultados y colaborar en la elaboración una guía metodológica para el seguimiento de los peces de arrecife europeos en el marco de MSFD, RSC, AMP y OWF.
(8) Establecer el marco para una red científica y de expertos que pueda implementar de forma colaborativa las redes de seguimiento a largo plazo e interpretar los datos para evaluar el estado ecológico y proporcionar asesoramiento de gestión, en el marco del MSFD, los RSC y las AMP (enlace con la tarea 2.5).
(9) Compartir los datos de acuerdo con los principios FAIR mediante la publicación de un documento de datos (GBIF u OBIS).
(10) Participar y contribuir a la ejecución de las actividades enumeradas en el plan de acción, desarrollado por la entidad coordinadora del proyecto.
(11) Planificar su valorización a través de otros proyectos destinados a:
– Calcular variables de biodiversidad esenciales basadas en los peces a partir de los datos recopilados.
– Desarrollar indicadores operativos para la MSFD y las Directivas de la UE, los RSC y las AMP.
Actividades a cargo de Fundación Biodiversidad
1) Aportar comentarios sobre el plan de trabajo del proyecto EuRock Fish (durante la fase de redacción del plan de trabajo).
2) Coordinar la comunicación entre la entidad coordinadora (OFB) del proyecto y el IEO.
3) Contribuir activamente al desarrollo y la ejecución conjuntos de las actividades de EuRock Fish, enumeradas en el plan de acción («Workplan»).
4) Adquirir la bomba peristáltica sumergible de doble cabezal para el muestreo de ADN.
5) Informar sobre el avance de las actividades a la entidad coordinadora del proyecto y al Equipo Operativo de Biodiversa+ para el informe de actividad y otros informes que deban presentarse a la CE.
Lista de actividades previstas en el Plan de Acción de EuRockFish
Primera fase
– Comprar los equipos necesarios, basándose en las directrices compartidas por el coordinador piloto.
– Preparar los estudios de campo.
– Seleccionar los lugares de seguimiento: Hasta dos localidades bajo un gradiente de presión antropogénica, en estrecha colaboración con el coordinador del proyecto piloto.
Segunda fase
– Llevar a cabo los estudios de campo en cada país (se requiere experiencia) mediante el despliegue de al menos un método visual (UVC o BRUV) además del muestreo de agua para la metabarcodificación del ADNe.
Tercera fase
– Digitalizar los datos.
– Centralizarlos en un conjunto de datos específico (coordinador).
– Un único socio (por ejemplo, el coordinador) (en contacto con todos los demás socios) se encargará de coordinar el proyecto, dirigir el análisis de datos y elaborar informes entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.
– Los colaboradores y asesores activos contribuirán a revisar y finalizar los informes a finales de diciembre de 2025.
Tabla 1. Presupuesto
IEO-CSIC | Fundación Biodiversidad |
Coste total por actividad – Euros |
Presupuesto aprobado por Biodiversia+ – Euros |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Coste – Euros |
Recibe – Euros |
Coste – Euros |
Recibe – Euros |
|||
Coste de personal. | 52.479,90 | 42.639,80 | 6.560,10 | 6.560,10 | 59.040,00 | 49.200,80 |
Viajes y dietas (reuniones y campañas). | 12.500,00 | 12.500,00 | 1.000,00 | 1.000 | 13.500,00 | 13.500,00 |
Equipos (material BRUV, UVC, bomba eDNA). | 18.500,00 | 18.500,00 | 12.000,00 | 12.000 | 30.500,00 | 30.500,00 |
Otros bienes, trabajos y servicios (días de buque, material fungible, envíos, etc.). | 86.740,00 | 44.900,00 | – | – | 86.740,00 | 44.900,00 |
Costes indirectos. | 20.715,00 | 20.715,00 | – | – | 20.715,00 | 20.715,00 |
Total. | 190.934,90 | 139.254,80 | 19.560,10 | 19.560,10 | 210.495,00 | 158.814,00 |
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