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Documento BOE-A-2024-16007

Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98274 a 98281 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-16007

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 24 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, secretario general gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET), es una institución que colabora con organismos e instituciones en la promoción y apoyo de los procesos de integración e inserción de la persona con discapacidad, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.

Segundo.

Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es un organismo autónomo adscrito al MINISDEF que gestiona el mecanismo de Seguridad Social en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que el Centro Especial del ISFAS (CEISFAS), es un centro ocupacional dependiente de dicho instituto para personas con discapacidad intelectual, cuya finalidad es conseguir el mayor grado de desarrollo del sentido de competencia personal de sus usuarios para facilitar su integración social y laboral, en los casos que sea posible.

Cuarto.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a las personas con discapacidad, usuarias del CEISFAS, la adquisición de las destrezas y los procesos de aprendizaje necesarios para desempeñar con éxito una demanda profesional dentro de un entorno laboral inclusivo, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Quinto.

Que el MINISDEF, a través del CEGET, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la defensa nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), tiene por objeto acordar las condiciones en las que el personal usuario, en adelante alumno, del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS) desarrollará actividades formativas en el Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través del CEGET:

a) Facilitar las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos del CEISFAS.

b) Designar un tutor, como guía y asesor de cada alumno, y un suplente.

2. Por parte del ISFAS, a través del CEISFAS:

a) Seleccionar, de acuerdo con el CEGET, a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.

b) Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

c) Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio.

d) Poner a disposición del alumno y del personal del CEGET a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales tendrán una función claramente mediadora entre el personal del CEGET y los alumnos. Ante cualquier contingencia, el CEGET establecerá contacto con la persona titular de la subdirección del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.

Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.

Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:

– Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el CEGET, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

– Apoyo al personal del CEGET: coordinar con el personal del CEGET nombrado como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.

e) Hacer constar la colaboración del Ejército de Tierra en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Tercera. Condiciones de ejecución.

Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula décima de este convenio.

b) La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del siguiente año, y el horario de realización de estas será en turno de mañana, de 9:30 a 13:00 horas.

c) La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas en el interior del CEGET corresponde a los tutores designados por dicho centro.

d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente el CEISFAS.

e) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán:

1.º Auxiliar de talleres de imprenta:

i. Alzado manual de hojas individuales.

ii. Encuadernación con gusanillo.

iii. Pegado de guardas y cabezadas en encuadernación artística.

iv. Transportes mediante traspalés de material entre estaciones de trabajo.

v. Auxiliar del tren de rústica.

vi. Auxiliar de almacén.

2.º Auxiliar administrativo:

i. Destrucción de material.

ii. Reparto de documentación entre jefaturas.

iii. Auxiliar de remisión de documentación correspondiente a tarjetas militares.

iv. Reparto de material de oficina solicitado por las jefaturas de almacén.

3.º Auxiliar de Mantenimiento:

i. Limpieza de jardines y zonas verdes del acuartelamiento.

ii. Cortar el césped con la máquina cortadora.

iii. Auxiliar en el almacén de material.

iv. Auxiliar en el traslado de residuos al punto limpio.

f) El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios de este convenio estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del mismo. El CEGET, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento que considere oportuno.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del MINISDEF con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y el ISFAS tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a CEISFAS las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

No obstante lo anterior, por parte del ISFAS, se remitirá a la autoridad militar correspondiente, al menos con quince días de antelación sobre el inicio de la actividad, listado del personal participante, quedando esta última facultada, por motivos de seguridad, a restringir la participación en dichas actividades a aquel personal que pueda suponer una amenaza para la instalación militar.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y del ISFAS se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante la comisión, formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por el CEGET y CEISFAS.

1. Por parte del MINISDEF:

a) El jefe de la Plana Mayor de Mando del CEGET.

b) El jefe de la Jefatura de Publicaciones del CEGET.

2. Por parte del ISFAS:

a) La subdirectora del CEISFAS.

b) La coordinadora técnico-pedagógica del CEISFAS.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos, el horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda, que requerirá acuerdo unánime de las partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límite temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio quedará extinguido o resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Rescisión del convenio actual.

Se acuerda resolver el contenido suscrito por los firmantes, en fecha 24 de julio de 2020 y con vigencia hasta el 18 de septiembre de 2024, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 24 de julio de 2020, convenio que, por consiguiente, se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Secretario General Gerente del Instituto social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

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