El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 10 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, acordó:
Aprobar la modificación por revisión extraordinaria de tarifas del apartado b de la prescripción 23.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Valencia, que queda redactado como sigue:
«b. Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. A partir de la entrada en vigor de la modificación de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará el tramo correspondiente a los GTs de 2.022. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
7. Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GTs acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la APV.
8. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
9. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
10. Tarifas máximas:
Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:
Tarifa T 0.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 531.095.770 – 558.331.450 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 7,4035 + 11,9973*(Gt´s/1000).
Tarifa T 1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 558.331.451 – 586.596.981 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 7,2162 + 11,6938*(Gt´s/1000).
Tarifa T 2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 586.596.982 – 616.293.454 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 7,0193 + 11,3746*(Gt´s/1000).
Tarifa T 3.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 616.293.455 – 647.493.311 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 6,6400 + 10,7601*(Gt´s/1000).
Tarifa T 4.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 647.493.312 – 680.272.661 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 6,2528 + 10,1325*(Gt´s/1000).
Tarifa T -1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 504.872.915 – 531.095.769 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 7,5864 + 12,2936*(Gt´s/1000).
Tarifa T -2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 479.944.814 – 504.872.914 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque. Tarifa T (€) = 7,7604 + 12,5756*(Gt´s/1000). * Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GTs acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la APV.
b) Tarifas máximas por enmendada. Si es menor a tres norays o 60 metros aproximadamente, se facturará aplicando el 50 % de la tarifa que le corresponda por una operación de amarre. El resto de las enmendadas se facturarán como una operación de amarre.
c) La tarifa máxima del uso de embarcación, en su caso, es de T(€) = 104,22 euros servicio.
11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.»
Aprobar la modificación de los componentes de costes del servicio, susceptibles de ser valorados para futuras actualizaciones tarifarias, conforme a la situación real tras los incrementos de costes laborales sufridos:
i. Coste laboral, con un peso estimado en el total de costes del 83,59 %.
ii. Coste del combustible, con un peso estimado en el total de costes del 1,11 %.
iii. Costes de mantenimiento, con un peso estimado en el total de costes del 4,64 %.
iv. Coste de los seguros, con un peso estimado en el total de costes del 1,69 %.
Acordar que la entrada en vigor de las presentes modificaciones tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación de la modificación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las previsiones del artículo 113.5 del TRLPEMM, y en la web de la Autoridad Portuaria de València.
Lo que, en cumplimiento del punto 4.º, se publica para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
Valencia, 23 de julio de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de València, Mar Chao López.
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