Grillete Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar fotovoltaica FV Grillete Solar, de 212,26 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de abril de 2023, se otorgó a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023. La precitada resolución de autorización administrativa previa comprendía el siguiente alcance:
– Instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada.
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Grillete 220/30 kV.
– La subestación eléctrica transformadora SET Grillete 220/30 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete con la SE Noguera.
– La subestación eléctrica transformadora SE Noguera 220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera con la SET San Fernando Renovables, tramos: (i) «SE Noguera-AP157», y (ii) «AP157-SET San Fernando Renovables».
– La subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET San Fernando Renovables 400/220 kV con la SE San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– En cuanto a la generación, una reducción en la superficie de 62,7 hectáreas y la ampliación de la anchura del pasillo norte-sur hasta 500 metros mínimo.
– En cuanto a la evacuación, se debe realizar el soterramiento de los siguientes tramos:
● En relación con la línea «ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV», entre el apoyo AP 16 y SE Noguera y el tramo de línea coincidente con zona de Monte Preservado.
● En relación con la línea «ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV», desde la SET Noguera hasta el AP 138 y desde el apoyo 154 hasta el apoyo 170.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Grillete Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Telefónica, SA; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en la que no se muestra oposición a las modificaciones realizadas por el promotor para el cumplimiento de la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad a lo establecido por el organismo. Adicionalmente, se ha recibido informe de dicho organismo en el que requiere al promotor que remita unas modificaciones al programa de medidas compensatorias y al de vigilancia ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta adjuntando información sobre el programa agroambiental, documentación de medidas compensatorias para la conservación de las aves esteparias, y medidas de compensación para la corrección de tendidos eléctricos de los nudos Loeches-San Fernando y Morata. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado. Posteriormente, se ha recibido informes adicionales de esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en los que informan favorablemente del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, y de la Memoria de Reforestación (propuesta de medidas compensatorias por afección a terreno forestal) presentadas por los promotores de las plantas fotovoltaicas Abeto Solar, Cerezo Solar, Goleta Solar y Grillete Solar y su infraestructura de evacuación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante, REE), el cual solicita documentación georreferenciada para su análisis. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que dicha documentación ha sido aportada a REE. Se ha recibido informe del organismo, en el que no presenta oposición al proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas subterráneas a 30 kV, la SET elevadora 220/30 kV «Grillete» y la SET 400/220 kV «San Fernando Renovables» (en adelante, SF). Sin embargo, presenta oposición a la línea de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, al considerar que no cumple con las distancias mínimas al apoyo 133 de la línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1 y 2, propiedad de REE. Asimismo, en relación con el resto de infraestructuras de evacuación, REE comunica que no se ha recibido información georreferenciada o está incompleta. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta «Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 235,84 MWp/210,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV» con el que se justifica la desafección del proyecto al apoyo 133 de la línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1 y 2, propiedad de REE. Se da traslado al organismo, el cual emite nuevo informe en el que no presenta oposición a la línea de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, a la línea a 220 kV «Grillete-Noguera», a la subestación Noguera, a la línea a 220 kV «Noguera-AP157», y a la línea a 220 kV «AP157-SF Renovables». Sin embargo, en relación con la línea a 400 kV «SF Renovables–SF (REE)», solicitan información más detallada para comprobar que el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, propiedad de REE sea reglamentario. Además, REE aclara que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV D/C San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, que se encuentra en fase construcción, y el futuro cambio de tensión de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, que se encuentra en fase tramitación, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, que contesta prestando conformidad y enviando la información requerida. Se ha dado traslado al organismo de dicha documentación, que contesta prestando conformidad y declarando que el cruce de la línea a 400 kV «SFR-SF» y con el vano 5-6 de la línea 220 kV Loeches-Pte. San Fernando sería reglamentario.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, (en adelante, UFD), el cual indica que no muestra oposición, a la vez que resalta la afección directa a instalaciones de su propiedad, por lo que se deberán respetar las distancias exigidas por la normativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza diversas manifestaciones al informe presentado y presenta cálculos justificativos. Se ha dado traslado a UFD, el cual no muestra oposición a la ejecución de las obras a las que se refiere el presente expediente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que respetará las distancias a las instalaciones de UFD y remitirá proyecto ejecutivo previo al inicio de obra.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual manifiesta su oposición por la no adecuación de las instalaciones proyectadas a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente en ese municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual resalta que la respuesta de este Ayuntamiento es en referencia a otro expediente, el correspondiente al proyecto fotovoltaico Abeto Solar, con código PFot-204. Asimismo, adjunta plano de afección del proyecto Grillete Solar para que pueda ser evaluado por el citado organismo. Se ha recibido informe del organismo, que reitera su oposición al proyecto, exponiendo la no adecuación de la instalación proyectada a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, tras un proceso de diálogo y negociación con el promotor, se ha llegado a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras de evacuación del proyecto con los intereses del municipio, por lo que dicho organismo informa favorablemente a la realización del presente proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, informando desfavorablemente respecto a la autorización administrativa previa de varios proyectos fotovoltaicos, entre los que se encuentra Grillete Solar. Según el citado Ayuntamiento, el artículo 10.5.6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por Orden de 31 de marzo de 1993 y publicadas en el BOCM n.º 106 de 06 de mayo de 1993, establece unos retranqueos de 6 metros a linderos y una ocupación máxima del 5 % en suelo no urbanizable común y del 2 % en suelo no urbanizable especialmente protegido. El conjunto de plantas solares previstas en el municipio no cumple esta prescripción, ya que suman una superficie de 426,65 hectáreas, que sobre las 4.361,00 hectáreas del municipio supone un 9,78 % del término municipal, superando el límite de ocupación máxima establecido. Asimismo, se plantean dos subestaciones eléctricas y 5.780 metros de líneas soterradas y 13.020 metros de líneas aéreas, que van a congestionar el suelo municipal, con importantes afecciones a los posibles crecimientos municipales de suelo urbano y pérdida de una parte muy importante del suelo agrario y protegido. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que este expediente se incluye en el Plan Especial de Infraestructuras denominado «PEI-Pfot-195», en el cual se justifica con detalle el cumplimiento de toda la normativa de aplicación en relación con la implantación de la infraestructura proyectada. Asimismo, el promotor indica que la superficie ocupada por los proyectos que salieron a Información Pública en noviembre de 2021 para la solicitud de la declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, ocupaban 608 hectáreas, lo que suponía un 14 % de ocupación respecto a la superficie del municipio. Tras las reducciones llevadas a cabo por el promotor teniendo en cuenta los informes y alegaciones recibidas además de las sugerencias por parte del Ayuntamiento en las diferentes reuniones, se obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable para la ocupación de 288 hectáreas lo que supone un 6,6 % de ocupación respecto a la superficie total del municipio. La Planta Fotovoltaica Grillete Solar, a la cual hace referencia este informe, cuenta con 160,38 hectáreas en Torres de la Alameda, lo que supone un 3,7 % de ocupación respecto a la superficie total del municipio. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la declaración de utilidad pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Grillete Solar por afecciones sobre 43,63 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar y 0,11 hectáreas de otros cultivos leñosos, recomendando una ubicación diferente. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, e informa de la existencia de reuniones con el citado organismo para consensuar medidas compensatorias por la eliminación de cultivos leñosos por imposibilidad de cambio de ubicación. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual indica que los cultivos leñosos de importancia agronómica, medioambiental, o paisajística que se van a eliminar por la implantación de la planta fotovoltaica Grillete Solar deberán ser restituidos. Para ello, establece que el promotor deberá elaborar un «Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar», el cual se incluirá dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se da traslado al promotor, el cual responde que el proyecto autorizado actualmente cuenta con todos los preceptos a nivel ambiental para poder completarse de manera adecuada, siempre y cuando se ejecute de la manera aprobada por el Órgano Ambiental y se lleven a cabo todas las medidas compensatorias propuestas o aceptadas por el promotor durante la fase de información pública y que vienen reflejadas en la resolución de la DIA. Además, el promotor manifiesta que las medidas compensatorias llevar a cabo en relación con los cultivos leñosos, y más específicamente con los olivos, están incluidas en el presupuesto que el promotor aportará anualmente para cumplir con el plan de gestión agroambiental diseñado y aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; el Ayuntamiento de Loeches; el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey; el Ayuntamiento de San Fernando de Henares; el Ayuntamiento de Villalbilla; el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Enagas Transporte, SAU; Exolum, SA (Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH); e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 24 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Loeches (con fecha 20 de junio de 2023), de Mejorada del Campo (con fecha 1 de agosto de 2023), de Pozuelo del Rey (21 de junio de 2023), de San Fernando de Henares (21 de junio de 2023), de Valverde de Alcalá (con fecha 21 de junio de 2023) y de Torres de la Alameda (con fecha 21 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL, Envatios Promoción XXIV, SL, y Envatios Fuencarral, SL, en la que manifiesta su disconformidad con el proyecto por posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad: línea subterránea a 220 KV «SE Envatios XXIV-SE Fuencarral (REE)», poligonal de la planta solar Envatios XXIV Fase I y la línea a 30 kV privativa de las plantas Envatios XXIV Fase III y Envatios Promoción XXIV. Las cuales disponen de autorización administrativa previa. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma que se han llevado a cabo las reuniones mencionadas por el alegante para buscar una solución óptima a estas interferencias y muestra conformidad en poner sus mejores esfuerzos para llegar a un mutuo acuerdo, que espera que se materialice en las próximas semanas. Posteriormente el promotor presenta el acuerdo alcanzado con el alegante, fechado el 9 de enero de 2024, donde se comprometen a compatibilizar las infraestructuras de sus respectivos proyectos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 4 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, el Viernes 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se requiere informe previo favorable, estando condicionada la viabilidad del proyecto a la viabilidad de las medidas compensatorias, las cuales deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras, según condición i.6. (Condiciones generales).
– Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente media sea superior al 10 % según condición ii.2. (Geología y suelos).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, según el punto ii.3 (Vegetación, flora e HICs).
– Asimismo, el promotor deberá de presentar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo del trazado final del proyecto de acuerdo con las autorizaciones de los organismos competentes, acorde a la condición ii.1 (Patrimonio cultural. VVPP).
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse acorde al punto ii.4 (Vegetación, flora e HICs).
– Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una concesión demanial dentro del monte catalogado afectado por la línea eléctrica «SE Noguera-SET San Fernando Renovables», justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones de utilidad pública del monte, acorde al punto ii.3 (Patrimonio cultural. VVPP).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de aprobación del proyecto, según condición ii.6. (Vegetación, flora e HICs)
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete Solar con la SET Grillete 220/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Grillete 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete 220/30 kV hasta la SE Noguera 220 kV.
– Subestación eléctrica Noguera 220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET San Fernando Renovables (tramo SE Noguera-AP157).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
– Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables 400/220 kV hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de noviembre de 2020, 24 de abril de 2023, 13 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 256,63 MWp/210,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV, TT.MM. Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda, Madrid», visado el 22 de junio de 2021; la «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 235,84 MWp/210,00 MW instalados, TT.MM. Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda, Madrid», visado el 21 de abril de 2023; el «Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 235,84 MWp/210,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV, TT.MM. Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda, Madrid», visado el 13 de febrero de 2024; el «Proyecto de Ejecución Evacuación de Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Grillete 220/30 kV, T.M. Torres de Alameda, Madrid», visado el 20 de mayo de 2021; la »Adenda a Proyecto de Ejecución Evacuación de Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Grillete 220/30 kV, T.M. Torres de la Alameda», visado el 20 de abril de 2023; el «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Grillete-Noguera, Término Municipal de Torres de la Alameda», visado el 12 de julio de 2021; el «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Grillete-Noguera, T.M. Torres de la Alameda, Madrid», visado el 21 de abril de 2023; el «Proyecto de Ejecución Evacuación de Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Noguera 220/30 kV, T.M. Torres de Alameda, Madrid», visado el 19 de mayo de 2021; la «Adenda a Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Noguera 220 kV, T.M. Torres de la Alameda, Madrid», visado el 20 de abril de 2023; el proyecto «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (tramo ST Noguera-AP157) coincidente con L/220 KV Atanzón-Ardoz REE220 (tramo AP133-AP157), TT.MM. Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejorada del Campo, Madrid», visado el 4 de junio de 2021; el «Proyecto Oficial de Ejecución Modificado del Proyecto L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (Tramo ST Noguera-AP 157) Coincidente con L/220 kV Atanzón-Ardoz REE220 (Tramo AP133-AP157), TT.MM. de Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejora del Campo, Madrid», visado el 19 de abril de 2023; el «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (tramo AP157-ST San Fernando Renovables), T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», visado el 4 de junio de 2021; el «Modificado del Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (Tramo AP157-ST San Fernando Renovables), T.M. de San Fernando de Henares, Madrid», visado el 21 de abril de 2023; el «Proyecto de Ejecución Subestación San Fernando Renovables 220/400 kV para la evacuación de plantas de energía renovable en la Provincia de Madrid, T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», visado el 12 de agosto de 2020; y el «Proyecto Oficial de Ejecución L/400 KV San Fernando Renovables-San Fernando, T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», visado el 4 de junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 210 MW.
– Número y tipo de módulos: 524.097 módulos monocristalinos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450 MS, de 450 W de potencia (o similar).
– Potencia pico de módulos: 235,84 MW.
– Número y tipo de inversores: 84 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 210 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 197,41 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 12, con una potencia de 2500 kVA, y 36, con una potencia de 5000 kVA.
– Términos municipales afectados: Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Grillete 220/30 kV.
● Sección: 95, 240, 400 y 630 mm2.
– La subestación transformadora Grillete 220/30 kV está ubicada en Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de 192/256/310 (210-110) MVA. Las principales características son:
● Parque a 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Tres posiciones de línea y una de transformador.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: dos embarrados de simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Celdas de posiciones de líneas: 19.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Grillete 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud total de línea: 6.443 m, los cuales se dividen en 4 tramos:
○ Tramo 1: aéreo desde la SET Grillete hasta el apoyo 2, de 301 m.
○ Tramo 2: subterráneo desde el apoyo 2 hasta el apoyo 3, de 808 m.
○ Tramo 3: aéreo desde el apoyo 3 hasta el apoyo 13, de 3.443 m.
○ Tramo 4: subterráneo desde el apoyo 13 hasta la SE Noguera, de 1.892 m.
● Características del tramo 1 (aéreo desde la SET Grillete hasta el apoyo 2):
○ Número de circuitos: uno, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
○ Cables de tierra: 1, 7N7 AWG.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 2.
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Características del tramo 2 (subterráneo desde el apoyo 2 hasta el apoyo 3):
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: REE RHZ1-RA+2OL(AS) 127220 kV 1x2500 M+T375Al.
○ Aislamiento: XLPE.
● Características del tramo 3 (aéreo desde el apoyo 3 hasta el apoyo 13):
○ Número de circuitos: uno, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
○ Cables de tierra: 1, 7N7 AWG.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 11.
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Características del tramo 4 (subterráneo desde el apoyo 13 hasta la SE Noguera):
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: REE RHZ1-RA+2OL(AS) 127220 kV 1x2500 M+T375Al.
○ Aislamiento: XLPE.
– La subestación SE Noguera 220 kV, está ubicada en Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid, con un único parque a 220 kV. Las principales características son:
● Configuración: simple barra.
● Instalación: intemperie.
● 3 posiciones de línea.
● Sin posición de transformación.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Noguera 220 kV y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando Renovables 220/400 kV, tramo «SE Noguera-salida PDH del Río Henares (antiguo apoyo 157)», coincidente con línea a 220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo AP133-AP157). Esta línea se proyecta para dos circuitos: (i) el circuito a 220 kV desde la SE Noguera hasta la SE San Fernando Renovables, y que evacúa en la SE San Fernando 400 kV REE, y (ii) el circuito a 220 kV desde SE Noguera hasta la SE Ardoz, y que evacúa en la SE Ardoz 220 kV REE, la cual se compacta en esta línea entre el antiguo apoyo 133 (en las inmediaciones de la SE Noguera) y la salida PDH (perforación horizontal dirigida) del Río Henares (antiguo apoyo 157). Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejora del Campo, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud total de línea: 8.023 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
○ Tramo 1: subterráneo desde la SE Noguera hasta el apoyo 138, de 1.491 m.
○ Tramo 2: aéreo desde el apoyo 138 hasta el apoyo 155, de 4.960 m.
○ Tramo 3: subterráneo desde el apoyo 155 hasta la salida PDH del Río Henares (antiguo apoyo 157), de 1.572 m.
● Características del tramo 1 (subterráneo desde la SE Noguera hasta el apoyo 138):
○ Circuito (San Fernando 400 kV):
☐ Número de circuitos: Dos.
☐ Tipo de conductor: Endesa KNE 001 127/220 (245) kV-XLPE-1x1600 M + H200.
○ Circuito (Ardoz 220 kV):
☐ Número de circuitos: Uno.
☐ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 Kv 1x2500 M + T375 Al.
○ Aislamiento: XLPE.
● Características del tramo 2 (aéreo desde el apoyo 138 hasta el apoyo 155):
○ Número de circuitos: dos.
☐ Circuito (San Fernando 400 kV): triplex.
☐ Circuito (Ardoz 220 kV): duplex.
○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.
○ Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 18.
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Características del tramo 3 (subterráneo desde el apoyo 155 hasta la salida PDH del Río Henares [antiguo apoyo 157]):
○ Circuito (San Fernando 400 kV):
☐ Número de circuitos: Dos.
☐ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 Kv 1x2500 M + T375 Al.
○ Circuito (Ardoz 220 kV):
☐ Número de circuitos: Uno.
☐ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 Kv 1x2500 M + T375 Al.
○ Aislamiento: XLPE.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Noguera 220 kV y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando Renovables 220/400 kV, tramo «Salida PDH del Río Henares (antiguo apoyo 157)-SE San Fernando Renovables». Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 4.490 m, los cuales se dividen en 2 tramos:
○ Tramo 1: subterráneo desde la Salida PDH del Río Henares (antiguo apoyo 157) hasta el apoyo 170, de 4.407 m.
○ Tramo 2: aéreo desde el apoyo 170 hasta la SE San Fernando Renovables, de 83 m.
● Características del tramo 1 (subterráneo desde la Salida PDH del Río Henares (antiguo apoyo 157) hasta el apoyo 170):
○ Número de circuitos: Dos.
○ Tipo de conductor: REE RHE-RE+2OL 127/220 kV 1x2500 M + T375 Al.
○ Aislamiento: XLPE.
● Características del tramo 2 (aéreo desde el apoyo 170 hasta la SE San Fernando Renovables):
○ Número de circuitos: Uno, triplex.
○ Tipo de conductor: LA-380.
○ Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 1.
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, de forma prismática recta de sección cuadrada.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 400/220 kV está ubicada en San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de 700 MVA. Las principales características son:
● Parque a 400 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador-línea.
● Parque a 220 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador-línea.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica San Fernando Renovables 400/220 y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando 400 kV, propiedad de REE. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 679 metros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno, dúplex.
● Tipo de conductor: RAIL-ACSR-AW.
● Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 3.
● Aislamiento: vidrio U160BSP.
● Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Longitud: 679 m.
● Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 3 de julio de 2023, y 5 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 23 de junio de 2023, y 2 de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el que resulte de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental, aprobada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– Especial consideración a la presencia de las especies amenazadas de avifauna y adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos, punto i.8 (Condiciones generales).
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, acorde al punto ii.1 (Vegetación, flora e HICs).
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, acorde a la condición ii.1 (Fauna).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, acorde a los puntos ii.2 (Fauna) y ii.1 (Paisaje).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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