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Documento BOE-A-2024-16023

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abeto Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98369 a 98378 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16023

TEXTO ORIGINAL

Abeto Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica FV Abeto Solar, de 50,01 MWp, en los términos municipales de Pozuelo del Rey y Valverde de Alcalá (Madrid) y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Piñón a ST Grillete 220 kV (tramo entre AP-19 y ST Grillete), en los términos municipales de Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid).

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Abeto Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructura de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 101), de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, consistentes en:

– Reducción de 22 hectáreas de la superficie de la planta, quedando en 110 hectáreas totales.

– Apertura de un pasillo entre las plantas fotovoltaicas Grillete Solar y Abeto Solar.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, la reducción de la superficie ocupada en 5 hectáreas, resultando finalmente la superficie de la planta en 105 hectáreas y la limitación de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los corredores ecológicos ocupados por la planta, según lo establecido en la condición 1.ii).5. (Fauna).

(ii) en cuanto a la evacuación, el soterramiento completo de la línea SET Rececho-SET Grillete en el tramo «AP19-ST Grillete 220/30 kV», según la condición 1.i).4.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Abeto Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando adenda del proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica «Abeto Solar», de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que solicita presentar: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones, (ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, hace constar de forma expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto deben solicitarse las correspondientes autorizaciones de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta la documentación solicitada. Se da traslado al organismo, el cual emite informe favorable condicionado técnicamente al cumplimiento de ciertas directrices. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con la respuesta recibida por parte del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Área Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas afecciones del proyecto a la superficie de cultivos leñosos y el número de pies arbóreos afectados. En materia de vías pecuarias, manifiesta que el proyecto no afecta a dominio público pecuario. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable. Asimismo, el promotor confirma que esta implantación no afecta a dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor, que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.

Preguntados el Ayuntamiento Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 147), el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 153), en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia afectada y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias, según condición 1.1.6.

– Se evitará con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierra en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %, según condición 1.ii).2 (Geología y Suelos).

– Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la planta fotovoltaica, según condición 1.ii).4 (Vegetación, flora e HICs).

– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).6 (Vegetación, flora e HICs).

– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Abeto Solar con la SET Piñón.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Rececho – SET Grillete (tramo apoyo 19-SET Grillete).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas:

– Subestación eléctrica transformadora Piñón 30/220 kV.

– Tramo desde SET Piñón hasta el apoyo 19 de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.

– SET Grillete 220/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET Noguera.

– SE Noguera 220/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET San Fernando Renovables.

– SET San Fernando Renovables 400/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables hasta SE San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica Abeto Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Abeto Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica Abeto Solar 61,60 MWp / 50,00 MW instalados, TT.MM. Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey», visado con fecha 31 de mayo de 2021, en el documento «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Abeto Solar 61,60 MWp / 50,01 MW instalados, TT.MM. Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey», visado con fecha 24 de abril de 2023, en el documento «Proyecto Oficial de Ejecución Tramo AP19 – ST Grillete de L/220 kV Rececho – Grillete coincidente con L/220 kV Piñón – Grillete, TT.MM. Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey» visado con fecha 7 de junio de 2021 y en el documento «Modificado del Proyecto Oficial de Ejecución Tramo AP19-ST Grillete, de L/220 kV Rececho-Grillete coincidente con L/220 kV Piñón-Grillete, TT.MM. Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda», visado con fecha 20 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 136.890 módulos del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450 MS 1500V (o similar), de 450 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 61,6 MWp.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores del fabricante SMA modelo Sunny Central 2500-EV o similar, con una potencia unitaria de 2500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 52,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46,88 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje, modelo PVH-Monolite 3H o similar.

– Centros de transformación: 12, con una potencia de 5000 o 2500 kVA.

– Términos municipales afectados: Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 3 circuitos subterráneos a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta Abeto Solar» hasta la SET Piñón 30/220 kV.

● Sección: 630 mm2, 240 mm2 y 95 mm2.

– La línea eléctrica de evacuación subterránea a 220 kV desde el apoyo 19 de la línea 220 kV SET Piñón-SET Nimbo, hasta la Subestación Grillete 30/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid.

● Longitud: 2.231 m.

● Número de circuitos: 2.

○ 1. Circuito con origen en la SET Piñón para el parque solar fotovoltaico Abeto Solar.

□ Capacidad: 394,50 MVA.

□ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV 1×2000M+T375AL.

□ Aislamiento: XLPE (polietileno reticulado).

○ 2. Circuito con origen en la SET Rececho para el parque solar fotovoltaico Driza Solar, expediente PFot-206.

□ Capacidad: 189,10 MVA.

□ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV 1×630KAL+H250.

□ Aislamiento: XLPE (polietileno reticulado).

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-172 Quilla Solar y SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 2 de noviembre de 2021 y el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 5 de noviembre de 2021 y el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:

– Especial consideración a la presencia de las especies amenazadas de avifauna y adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos, punto i.8 (Condiciones generales).

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio Cultural. VVPP. (1).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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