Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16035

Resolución de 23 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98448 a 98450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-16035

TEXTO ORIGINAL

REUNIDOS

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, han suscrito, con fecha 23 de julio de 2024, un Acuerdo de prórroga del Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De un parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), con cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, (BOE núm. 88, miércoles 13 de abril de 2022) en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, doña Antonia María Estarellas Torrens, Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto 9/2023 de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears que dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11, en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre competencia para autorizar y suscribir convenio de colaboración con otras administraciones públicas.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de junio de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de les Illes Balears suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencia y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Segundo.

Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Tercero.

Que, según lo dispuesto en la estipulación decimotercera del antedicho convenio, el periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 213, de 7 de agosto de 2020).

Cuarto.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de expiración de éste.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la estipulación decimotercera del convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración por un periodo de cuatro años, desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 7 de agosto de 2028.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos, pactos y obligaciones que en el mismo se establecen.

Tercera. Extinción del convenio.

Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica, social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.

Asimismo, tres meses antes de la finalización del periodo de prórroga establecido en el presente documento (7 de agosto de 2028), las partes acordarán estudiar la conveniencia de elaborar un nuevo convenio.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.

Se adjunta al presente acuerdo una copia del convenio de colaboración objeto de prórroga. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman de manera electrónica esta adenda de prórroga.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 23 de julio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antonia María Estarellas Torrens.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid