El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga han suscrito un Convenio para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
18 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Carlos Rubio Basabe, con DNI ***0068**, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Málaga, con CIF ESQ2967002C, y domicilio social en Muelle de Cánovas, s/n y con CIF Q-2967002-C, en su condición de Presidente de dicha Autoridad Portuaria de Málaga por nombramiento realizado mediante Decreto de la Junta de Andalucía n.º 385/2019, de 19 de febrero (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM7263/2019, de 25 de febrero (BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) de dicho TRLPEMM.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.
II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.
III. El Archivo General de Simancas, en adelante AGS, creado por Real Cédula de Carlos V de 16 de septiembre de 1540, centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones el fomento de la conservación de su patrimonio documental, su promoción y difusión nacional e internacional.
IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del Archivo General de Simancas, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.
V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el AGS una documentación relevante para la puesta en valor de los ingenieros, arquitectos y marinos que han intervenido en el puerto de Málaga a lo largo de la historia.
VI. Que la Autoridad Portuaria de Málaga en cumplimiento de sus funciones de impulso del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y de colaboración para ello con otras entidades, establecidas en la letra n) del punto 1 del artículo 26 del TRLPEMM, entiende que el fomento del conocimiento de la historia del Puerto de Málaga en sus aspectos técnico-portuarios, comercial, sociolaboral, de infraestructuras portuarias, buques, culturales, etc. debe estar cimentado en referencias documentales dotadas de la necesaria solvencia histórica acreditada, como son los documentos que sobre dicho Puerto de Málaga se hayan depositados en el AGS.
VII. Que la Autoridad Portuaria de Málaga en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el AGS que estén relacionados con los mapas, planos y dibujos producidos por los ingenieros, arquitectos y marinos que han intervenido en el Puerto de Málaga con la intención de difundirlo en la publicación «Un Puerto para la Historia: ingenieros y militares, arquitectos y marinos», monografía de Francisco Cabrera Pablos, resultando especialmente interesante para la Autoridad portuaria de Málaga la citada publicación en el momento presente ante la celebración del ciento cincuenta aniversario de la Junta de Obras del Puerto de Málaga en el presente año 2024.
VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la Autoridad Portuaria de Málaga en este proyecto de reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AGS en su Real Cédula de creación.
IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación relacionada con los mapas, planos y dibujos de los ingenieros, arquitectos y marinos que han intervenido en el puerto de Málaga a lo largo de la historia. Se trata de documentación conservada en el AGS, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. Así mismo, también el objeto de este convenio es su difusión a través de la publicación «Un Puerto para la Historia: ingenieros y militares, arquitectos y marinos», monografía de don Francisco Cabrera Pablos.
Se hará entrega a la Autoridad Portuaria de Málaga de una copia de las imágenes digitalizadas, recogidas en el anexo citado, en formato JPG y con una resolución de 200 dpi., con marca de agua, para los fines de este convenio, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última la difusión de las imágenes a través de la publicación a cargo de la APM de la obra «Un Puerto para la Historia: ingenieros y militares, arquitectos y marinos», monografía de don Francisco Cabrera Pablos, donde podrá ser consultado con fines de investigación y divulgación histórica.
2. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura.
3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGS a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
1. La Autoridad Portuaria de Málaga autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a difundir en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.
2. La Autoridad Portuaria de Málaga se compromete a mencionar expresamente en su página web la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.
1. El Ministerio de Cultura se compromete respecto de toda la documentación reseñada en el anexo del presente convenio a entregar a la Autoridad Portuaria de Málaga una copia de las imágenes digitalizadas en color a 300 ppp. tiff, sin marca de agua y otra copia a 200 ppp. formato jpeg. con marca de agua del Ministerio de Cultura, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con la Autoridad Portuaria de Málaga en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del convenio y en la difusión que de las mismas haga a sus los usuarios del AGS.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.
2. La Autoridad Portuaria de Málaga se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, Signatura correspondiente.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para la Autoridad Portuaria de Málaga otras obligaciones ni compromisos de carácter económico que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Autoridad Portuaria de Málaga y la dirección del AGS o persona en quien éste delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
Listado de signaturas
– MPD, 05, 062. Plano de Guetaria. Tiburzio Spannocchi (1597).
– MPD, 05, 087. Dibujo de la Aljafería de Zaragoza. Tiburzio Spannocchi (1593).
– MPD, 05, 093. Plano y proyecto de la nueva Ciudad de Ferrol. Julián Sánchez Bort (1763).
– MPD, 05, 130. Planta esquemática de Rentería. Gerónimo de Soto hijo (c. 1642).
– MPD, 06, 008. Corografía de Cádiz. Hércules Toreli (1701).
– MPD, 07, 101. Plano del puerto de Cartagena. Alejandro de Rez (1737).
– MPD, 07, 117. Fuerte en la ciudad de Cremona. T. Spannocchi (1595).
– MPD, 07, 236. Inicio de las obras en el muelle de levante. B. Thurus.
– MPD, 07, 239. Plano de la punta del Muelle Viejo. Agustín Ibáñez y Leandro de Bachelieu (1755).
– MPD, 08, 093. Diseño del muelle de Nápoles (1577). Ingenieros militares.
– MPD, 08, 198. Estado de la cabeza del muelle Viejo en marzo de 1738. Juan Martín Zermeño.
– MPD, 10, 051. Proyecto de la Ciudadela de Barcelona. Jorge P. Verbóm (1715).
– MPD, 10, 093. Mapa de la Bahía de Gibraltar. Jorge Próspero Verbóm (1730).
– MPD, 12, 074. Elevación de la Fachada Principal del Cuartel de Batallones. Julián Sánchez Bort (1766).
– MPD, 12, 133. Plano de la Ría de Ferrol, poblaciones y defensas. Julián Sánchez Bort. V.ºB.º de F. Gautier (1771).
– MPD, 12, 151. Fuerte de la Concepción y reducto de San José. Juan B. de Frosne (1739).
– MPD, 12, 154. Polvorín y cuerpo de guardia para Ciudad Rodrigo. Juan B. de Frosne (1739).
– MPD, 12, 197. Plano y Perfil del Castillo de San Pedro. Felipe Crame (1735).
– MPD, 15, 108. Proyecto de enfermería para tísicos en el hospital de Tuy. Feliciano Míguez (1783).
– MPD, 15, 190. Plano esquemático del puerto y Guadalmedina. Pedro García Aguilar y Betancourt (1767).
– MPD, 15, 193. Sección del muelle donde comenzaron las obras. B. Thurus. Copia P. D’Aubeterre.
– MPD, 18, 098. Medalla que había de colocarse en la primera piedra en la Ciudadela. Jorge P. Verbóm (1715).
– MPD, 18, 130. Plano con sondeo del muelle de levante. José Gandón (1768).
– MPD, 18, 131. Plano esquemático del puerto y Guadalmedina. Pedro García Aguilar y Betancourt (1768).
– MPD, 19, 011. Plano de la Ciudad de Tarragona con su recinto amurallado. Bartolomé Thurus (1715).
– MPD, 23, 028. Bóvedas proyectadas en la muralla de Ceuta. Jorge Próspero Verbom (1724).
– MPD, 23, 033. Vista de la Plaza de Gibraltar desde Algeciras. Ingenieros militares (1762).
– MPD, 25, 043. Perspectiva del Muelle de Gibraltar.
– MPD, 25, 064. Segunda propuesta para el Fuerte de Santa Isabel. Gerónimo de Soto (1633).
– MPD, 29, 099. Plano del Castillo de San Andrés. José Dufresne (1769).
– MPD, 33, 008. Máquina para arrancar estacas o masonaduras. Ingenieros militares (s. XVIII).
– MPD, 34, 032. Plano del muelle proyectado en Salou. José López Llanos (1818).
– MPD, 37, 031. Plano del murallón construido junto al río Arga a su paso por Pamplona. Gerónimo Amici (1756).
– MPD, 38, 092. Planta del Castillo de San Pedro de Jaca. Tiburzio Spannocchi (1592).
– MPD, 39, 065. Plano y Perfil del Fuerte que se debe construir en el Puerto de la Ciudad de Marbella. Francisco de Ibáñez (1732).
– MPD, 39, 066. Plano y Perfil propuesto … delante de la Ciudad de Marbella. Juan B. de Frosne (1737).
– MPD, 42, 071. Plano y Perfil del Muelle de Gibraltar. Cristóbal de Rojas (1608?).
– MPD, 47, 084. Proyecto del Arsenal de El Ferrol. Julián Sánchez Bort (1763).
– MPD, 47, 088. Proyecto de un modelo de pontón destinado a Dunkerque. Oficiales de Marina (1764).
– MPD, 48, 005. Instrumento universal para medir distancias y alturas. Ingenieros militares (1739).
– MPD, 50, 097. Plano de Tarifa y su costa. Ingenieros militares (1770).
– MPD, 52, 017. Proyecto de un fuerte abaluartado para la ciudad de Málaga. Jacobo van Daalen (1722).
– MPD, 53, 019. Plano del Puerto de Málaga con sondaje batimétrico y el espigón propuesto. José de Crane (1767).
– MPD, 54, 088. Plano de la cabeza del Muelle de Málaga. José Gandón (1768).
– MPD, 57, 052. Proyecto de polvorín en el Torreón del Obispo. Gerónimo Amici (1748).
– MPD, 57, 059. Proyecto de batería del Cercadillo en Alhucemas. Juan B. de Frosne (1737).
– MPD, 57, 064. Plano de la Batería de Cercadillo en Alhucemas. Juan Martín Zermeño (1739).
– MPD, 58, 043. Proyecto de muralla de Ceuta. Jorge Próspero Verbóm (1724).
– MPD, 59, 003. Morro del muelle de Levante a punto de finalizar. Juan B. de Frosne (1737).
– MPD, 59, 006. Sección longitudinal del Fuerte de San Felipe. Juan de la Ferrière (1725).
– MPD, 59, 007. Plano de las Obras Exteriores de la Plaza de Melilla. Juan Martín Zermeño (1726).
– MPD, 59, 008. Plano de una porción del muelle de levante. Pedro Coisevox (1728).
– MPD, 59, 017. Plano de una porción del muelle de levante (1730).
– MPD, 59, 036. Portón para transporte de zarpa en el puerto de Málaga. Jorge Próspero Verbóm (1722).
– MPD, 59, 067. Proyecto de cisterna y almacén en Vélez de la Gomera. Juan B. de Frosne (1732).
– MPD, 59, 073. Plano con el sondeo batimétrico del muelle de levante. Juan Martín Zermeño (1739).
– MPD, 59, 079. Plano con sondeo y el estado del proyecto. Juan Martín Zermeño (1739).
– MPD, 59, 082. Plano de las obras de las murallas de Cádiz. Tomás Muñoz (1788).
– MPD, 60, 002. Proyecto de un muelle en Melilla, en la Punta de la florentina. Gerónimo Amici (1747).
– MPD, 61, 002. Plano de la cabeza del muelle Viejo. Gerónimo Amici (1 de noviembre de 1751).
– MPD, 61, 015. Plano de Almería y sus defensas. Hércules Toreli (1694).
– MPD, 61, 086. Entrada encubierta que se necesita de hacer alrededor de S. Felipe. Hércules Toreli (1693).
– MPD, 61, 090. Proyecto de fuerte en el camino a Orán. Hércules Toreli (1693).
– MPD, 64,012. Plano … la ruina causada por el Almacén de Pólvora del Castillo de San Andrés. José Dufresne (1769).
– MPD, 65, 061. Mapa adjunto a los diarios de ataque a Gibraltar. Ingenieros a las órdenes de Verboom (1727).
– MPD, 65, 075. Plano de la cabeza del muelle Viejo. Gerónimo Amici (1 de septiembre de 1750).
– MPD, 67, 115. Caminos patrullas infantería y caballería y faluchos…
– MPD, 70, 002. Perfil del Quartel del Castillo de Valencia de Alcat/a. Joaquín de Villanova (1766).
– MPD, 71, 065. Planta de la cuarta invención de morteros. Hércules Toreli (1693).
– SGU,LEG,3352,16,2. Traza de las murallas de Mallorca. Tiburzio Spannocchi (1601/1601/1602).
– SGU,LEG,3352,16. Traza de las murallas de Mallorca. Tiburzio Spannocchi (1601/1601/1602).
– SGU,LEG,3352,24. Traza de las murallas de Mallorca. Tiburzio Spannocchi (1601/1601/1602).
– SGU,LEG,3352,69. Rasguño de un balcón en el Castillo de Benasque. Tiburzio Spannocchi (1593).
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