El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y el Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. han suscrito una adenda de prórroga del Convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de la inspección de puentes, viaductos y aparatos de desvíos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
24 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., (anteriormente, Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E. y, en adelante, CDTI), entidad de derecho público, creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad para la contratación precomercial de servicios de I+D, a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, número 147 de su orden de protocolo.
De otra parte, don Ángel Contreras Marín, en su calidad de presidente de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, nombrado por Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre (publicado en el BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023) en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
EXPONEN
I. Que, con fecha 4 de mayo de 2020, el CDTI y las E.P.E. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, suscribieron, al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» número 150, sección III, de fecha 27 de mayo de 2020).
II. Que el referido convenido se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de Administración de CDTI con fecha 28 de febrero de 2020, para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones innovadoras para el control de la evolución del estado de la infraestructura, en dos ámbitos como son puentes y viaductos, por un lado, y aparatos de desvíos por otro, para así optimizar mantenimiento buscando minimizar los riesgos en servicio.
IV. Que, para dar cumplimiento a las actuaciones y compromisos asumidos, las partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo, prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 27 de mayo de 2028.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 4 de mayo de 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. y ADIF Alta Velocidad, E.P.E., Ángel Contreras Marín.
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