La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, acuerda:
1. Instar al Ministerio de Sanidad a elaborar una auditoría en profundidad de los contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos, así como la información relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la normativa. Esta auditoría será remitida al Congreso de los Diputados y posteriormente expuesta por el titular del departamento.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:
a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso concreto, contratos celebrados por los Ministerios del área político-administrativa y sus organismos autónomos.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su objeto y se ha permitido.
b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos.
d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien, los Reales Decretos-leyes 28/2020, de 22 de septiembre, y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30 de abril de 2021.
– Exigir en los contratos la obligación de tramitarlos de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia (relación calidad/precio) o economía (mejor precio posible), cuestión que no ha llevado a efecto.
– Corregir aquellos expedientes donde no se indica el importe de la retención de crédito.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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