Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16207

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para la realización de la "VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 100616 a 100624 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16207

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Sociedad Española de Inmunología han suscrito, con fecha 24 de julio de 2024, un Convenio para la realización de la «VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Sociedad Española de Inmunología para colaborar en la realización de la escuela «VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Silvia Sánchez Ramón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Inmunología –en adelante SEI– (entidad con NIF: G78673357 y domicilio social en c/ Ausias March, 24, 1.º 2.ª; 08010 Barcelona), en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la misma, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, de fecha 17 de mayo de 2024, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de los Estatutos de la sociedad. Se hace constar que la Junta Directiva de la SEI, mediante Acuerdo de fecha 27 de junio de 2024, ha autorizado la celebración del presente convenio.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la SEI es una asociación reconocida jurídicamente sin ánimo de lucro y que tiene como fines principales promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud; promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí, y de estos con científicos de otras disciplinas o entidades relacionadas, y con el público en general, de modo que cualquier persona pueda recibir la información adecuada y necesaria para poder beneficiarse de los avances que se vayan generando en la disciplina; contribuir a la divulgación social de la Inmunología como ciencia, y, en su caso, a la formación y perfeccionamiento profesional de aquellas personas interesadas en la Inmunología; y defender los intereses científicos de sus asociados.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 la escuela «VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de esta escuela que pretende ofrecer una actualización de los conocimientos en Inmunología básica y aplicada, mostrando los aspectos más novedosos de las distintas áreas de la Inmunología con artículos recientes, incluyendo vacunas, nuevas terapias y técnicas de diagnóstico.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de la escuela con el área de actividad y especialización de la SEI, la UIMP quiere contar con la colaboración de la SEI para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que la SEI coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este escuela, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la SEI quiere colaborar con la UIMP en la realización de la escuela, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de la citada escuela dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la SEI para la realización de la escuela, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la SEI con la UIMP para la realización de la escuela «VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la SEI.

I. Aspectos académicos.

La SEI asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica de la escuela. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la SEI participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido de la escuela.

II. Gestión de la escuela.

La SEI, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de ponentes, incluidos los transfers para el traslado desde el aeropuerto/estación, y gestionará con los mismos la renuncia al cobro de los honorarios que pudiera corresponderles por sus intervenciones.

– Difusión de la escuela. La SEI complementará la campaña de promoción de la escuela que realice la UIMP, mediante la difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, a través de redes sociales, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la SEI podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

La SEI mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propio SEI realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. La SEI asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de quince mil euros (15.000,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de la escuela, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. La SEI no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la escuela de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración de la escuela por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la SEI únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la escuela y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se estima en cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (5.445,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este documento.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI, sin que ello implique el pago de honorarios.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión de la escuela.

– Salvo las gestiones que realizará la SEI, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

– La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso máximo de gasto para la realización de la escuela de veintiséis mil catorce euros (26.014,00 €), según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. El total de esta cantidad, que corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable y con cargo a diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos: 28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo al concepto 28.101.323M.487. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. De acuerdo con el presupuesto que figura como anexo II, la UIMP asume una financiación máxima de once mil catorce euros (11.014,00 €), importe ya incluido en el gasto máximo indicado en el apartado anterior.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se hará constar la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de escuelas avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la SEI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la escuela objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Sociedad Española de Inmunología, Silvia Sánchez Ramón.

ANEXO I
Descripción y objetivos de la escuela

La escuela pretende actualizar los conocimientos en Inmunología básica y aplicada, mostrar los aspectos más novedosos de las distintas áreas de la Inmunología con artículos recientes, incluyendo vacunas, nuevas terapias y técnicas de diagnóstico.

Estará dirigida a estudiantes (de grado de últimos cursos universitarios, alumnos de máster y doctorado), doctores, profesores y residentes de Especialidades tales como Inmunología, Alergia, Pediatría, Medicina Interna, Oncología, o de otras especialidades que estén interesados en la Inmunología (sobre todo para profesionales jóvenes que hayan terminado sus estudios en los diez años previos).

Contenido básico:

– Cambio de paradigma de la función del sistema inmunitario.

– Las primeras barreras y la respuesta inmunitaria innata: tipos celulares.

– Receptores de reconocimiento y elementos solubles (complemento y citocinas).

– La especificidad se abre paso: Inmunidad adaptativa Celular.

– Inmunidad adaptativa Humoral.

– Mecanismos de activación e inhibición en la respuesta inmunitaria.

– Migración celular en la fase inductora y efectora del sistema inmune: moléculas de adhesión y quimiocinas.

– Barreras, microbiota y barrera fetoplacentaria.

– Mecanismos de regulación inmunitaria.

– Factores intrínsecos y extrínsecos que afectan al sistema inmunitario. Inmunosenescencia.

– Inflamación y autofagia.

– Respuesta inmunitaria a virus. Virus latentes.

– -Respuesta inmunitaria a bacterias y a otros patógenos.

– Tipos de memoria: de las bacterias a los vertebrados. Memoria entrenada innata.

– Memoria específica B.

– Memoria específica T.

– Diagnóstico en autoinmunidad. Papel de los autoanticuerpos.

– Inmunoterapia en autoinmunidad. Modificaciones de los anticuerpos.

– Enfermedades autoinflamatorias y terapia.

– Debate autoinmunidad y autoinflamatorias.

– Inmunodeficiencias primarias 1: concepto y clasificación.

– Inmunodeficiencias primarias 2: diagnóstico y terapia.

– Inmunodeficiencias secundarias.

– Tipos de hipersensibilidad.

– Técnicas de diagnóstico e inmunoterapia en alergia.

– Fertilidad e Inmunidad.

– Tipos de transplante. Respuesta inmunitaria en el rechazo.

– Técnicas de monitorización pre- y postrasplante.

– Inmunidad entrenada en trasplante.

– Futuro de los trasplantes.

– La Biología del cáncer e inmunovigilancia tumoral.

– Mecanismos de evasión tumoral.

– Tipos de inmunoterapia antitumoral. Generalidades.

– Long Covid (o Persistente).

– Terapias inmunosupresoras (mesenquimales, reguladoras).

– Inmuno metabolismo: qué sabemos.

– Nuevas citometrías.

– Técnicas ómicas. Bioinformática al servicio de la inmunología.

– Búsqueda de biomarcadores en patologías concretas: IDVC.

– Papel del sistema inmunitario en capacidad cognitiva y fitness cerebral.

– Tipos de vacunas frente agentes infecciosos.

– Técnicas de valoración de respuesta inmunitaria a vacunas frente a patógenos.

– Vacunas basadas en inmunidad entrenada.

– La Inmunología en el laboratorio hospitalario.

– Presente y futuro de la Inmunología Clínica.

– Calidad en el laboratorio.

– Bioética.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Descripción Total SEI UIMP Medios propios o contratos ya existentes Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios Profesorado.   0,00 0,00     X
II. Alojamiento y manutención profesorado.   6.264,00 6.264,00   X  
III. Publicidad. General. 1.800,00 1.800,00   X  
IV. Otros gastos. Cuadernos, carpetas y otros materiales y programas. 2.050,00 2.050,00   X  
V. Costes generales y de infraestructura. Mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal. 12.600,00 4.886,00 7.714,00 X  
VI. Becas convocatoria general UIMP.   3.300,00   3.300,00 X  
 Total gasto UIMP. 26.014,00 15.000,00 11.014,00 26.014,00 0,00
  Total gasto UIMP. 26.014,00        
  Compromiso económico máximo de SEI frente a la UIMP.   15.000,00      
  Financiación de la UIMP.     11.014,00    

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid