Suscrito el 26 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.
Madrid, a 26 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de defensa, en virtud al nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en representación del Ministerio de Defensa por delegación otorgada por la ministra de defensa, expresamente para este acto.
De otra, don Víctor Javier Marín Navarro, consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente número 40/2023, de 14 de septiembre (BORM núm. 213, de 14 de septiembre) en representación de la misma y por delegación conferida para la firma de este convenio por Decreto del Presidente nnúmero 1/2024, de 6 de mayo.
Y doña María Isabel López Aragón, Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Organismo autónomo creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre, adscrito actualmente a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento realizado por Decreto número 336/2023, de 22 de septiembre (BORM núm. 222, de 25 de septiembre)
La celebración del convenio ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de 2024.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, regula en su Título VI el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, y en el artículo 90 establece que ese procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; si bien, conforme a su Disposición transitoria tercera, hasta que se proceda al desarrollo de lo previsto en la ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Que, asimismo, su artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no formales e informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, a los certificados o títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.
Que, por su parte, el artículo 21 de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, encomienda a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad entre otras funciones, dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del departamento: implementar el Plan de Acción individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional y Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
Que el título VI de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge y actualiza los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales o informales.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.
Que el artículo 11 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el reconocimiento de su formación y experiencia.
Que el artículo 12.1.10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Que el artículo 16 de la misma norma establece que corresponde a la citada Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Que el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, establece que el mismo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Que en el seno de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (en adelante, ICUAM) es el instrumento creado por Decreto número 311/2007, de 5 de octubre, para la integración de las ofertas de Formación Profesional, la Formación Profesional del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo, y es el órgano encargado del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR).
Que el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, considera iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
Que, en el mismo sentido, el artículo 5.1 f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
Que las partes consideran de interés establecer una colaboración que permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinado a facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y de los Reservistas de Especial Disponibilidad mediante el desarrollo de acciones formativas y de orientación laboral.
Que ello exige también la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.
Que, igualmente, en el marco del convenio, se pretende la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene por objeto:
a) Establecer una colaboración para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación de los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) y reservistas de especial disponibilidad (RED).
b) Desarrollar acciones de formación, orientación laboral, asesoramiento, información y fomento del empleo, que faciliten la incorporación al ámbito laboral civil, de los MTM y de los RED.
c) Difundir, entre los demandantes de empleo, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas (FAS).
Con este convenio, se atenderá con carácter prioritario a quienes mantengan una relación de servicios profesionales de carácter temporal en las siguientes titulaciones:
1. A los MTM en activo en los dos años anteriores al cumplimiento de la edad de finalización de la relación laboral con las FAS.
2. Al personal RED que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS.
El MINISDEF se compromete a:
a) Documentar y certificar la experiencia laboral de los MTM y los RED para el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales (PREAR).
b) Facilitar y motivar la participación de los candidatos en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo y autoempleo previstas, así como en los PREAR.
c) Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales que se requieran en las pruebas de competencia.
Para el desarrollo de las actividades contenidas en este convenio, serán competentes, tanto la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, como el Servicio Regional de Empleo y Formación, que asumirán los siguientes compromisos:
La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente:
a) Facilitar la información necesaria para la inscripción del personal de las FAS objeto del presente convenio en las cualificaciones/estándares de competencia que se encuentren convocadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Incorporar a la convocatoria permanentemente abierta, en el momento que sea posible, aquellas unidades/estándares de competencia que pudieran ser de interés para el personal objeto del presente convenio y que no tuvieran reflejo en la oferta formativa existente en la Región de Murcia.
c) Coordinar el desarrollo del PREAR en todas sus fases.
d) Ofrecer la información, orientación y el asesoramiento necesario para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio en los PREAR. Las familias profesionales y unidades/estándares de competencia serán establecidas por la Comisión de Seguimiento.
e) Elaborar, para la Comisión de Seguimiento, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, información de los PREAR.
El Servicio Regional de Empleo y Formación:
a) Facilitar a los miembros de las FAS un plan de formación para que se cubran las necesidades que surjan como consecuencia de los resultados del PREAR y que permitan a los candidatos la obtención de la acreditación de las cualificaciones profesionales/estándares de competencias profesionales solicitadas, así como la obtención de titulaciones del sistema educativo.
b) Expedir, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables tras la finalización del PREAR e incluirlas en el registro estatal.
c) Asignar tutor de empleo, a través del SEF, dedicado a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a detectar las necesidades formativas que permitan al SEF planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que deseen incorporarse al mundo laboral al término de su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo.
d) Proponer a la Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad del MINISDEF un programa anual de actuaciones en las Unidades, Centros y Organismos (UCO) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el primer mes de eficacia del convenio, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento en su sesión de constitución.
e) Identificar las empresas e instituciones, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuadas para formar o contratar al personal militar objeto del convenio, favoreciendo el acceso al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar su colocación mediante las ofertas disponibles que se adecúen a los perfiles profesionales.
f) Fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas, siempre que ello sea compatible con la actividad laboral del personal militar objeto del convenio.
g) Fomentar la participación del personal militar objeto del convenio en las acciones de formación para el empleo organizadas por el SEF, según las necesidades detectadas en las actividades de orientación.
h) Ofrecer la información, orientación y el asesoramiento necesario, para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio en los PREAR. Las familias profesionales y unidades /estándares de competencia serán establecidas por la Comisión de Seguimiento.
i) Realizar acciones de promoción, motivación, información y asesoramiento de la cultura emprendedora y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j) Dar cuenta a la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del programa previsto y sobre los militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del SEF y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.
k) Elaborar, para la Comisión de Seguimiento, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberá constar, al menos, los siguientes datos: número de UCO militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares y RED empleados, y número de proyectos de autoempleo realizados, así como información de los PREAR.
l) Aportar la formación y preparación necesaria del personal tutor del SEF que garantice su especialización en información, orientación, formación e inserción laboral a través del empleo y autoempleo.
m) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el SEF, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de la Región de Murcia, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del MINISDEF y las del SEF.
El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Para el efectivo seguimiento de la ejecución de las acciones previstas en el convenio y resolución de las controversias que pudieran plantearse en su desarrollo, se crea una Comisión de Seguimiento integrada del siguiente modo:
a) Por parte del MINISDEF: el subdirector general de reclutamiento y desarrollo profesional de personal militar y reservistas de especial disponibilidad o persona en quien delegue; el jefe del Área de Salidas Profesionales o persona en quien delegue; y el Delegado de Defensa en la Región de Murcia o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
b) Por parte de la Consejería Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– La persona titular de la Dirección General del SEF o persona en quien delegue; la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o persona en quien delegue; el representante del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor.
Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto por la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, según los temas a tratar, que actuarán con voz pero sin voto. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La persona que ejerza de Secretario de la Comisión de Seguimiento será designada por quien la presida.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la Comisión de Seguimiento que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde acordar las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia objeto de desarrollo por el PREAR.
Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.
Ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.
3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización, conforme establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Las causas de extinción y resolución del convenio son las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos del cumplimiento y resolución del convenio son las del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en todo caso, deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será acordado por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el capítulo segundo del título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de los compromisos asumidos, las partes firman el presente convenio.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.–La Directora General del Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María Isabel López Aragón.
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