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Documento BOE-A-2024-16292

Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101114 a 101124 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-16292

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana

En Madrid, a 26 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios, y en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, don José Antonio Rovira Jover, Conseller de Educación, Universidades y Empleo, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el cual nombra la persona titular de esta Consellería, y que actúa en ejecución de las competencias que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con los artículos 89 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, así como el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y sus atribuciones.

Y de otra parte, don Antonio Galvañ Díez, Secretario Autonómico de Empleo y Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell, conforme a la competencia que le atribuye el artículo 14.1.d) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El Conseller de Educación, Universidades y Empleo y el Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación están expresamente facultados para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consell, de 29 de abril de 2024.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas administraciones públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Que asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y reservistas de especial disponibilidad las siguientes funciones:

– Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.

– Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los reservistas de especial disponibilidad.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.

– Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para personal militar y reservistas de especial disponibilidad.

Quinto.

Que el artículo 11 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el reconocimiento de su formación y experiencia.

Sexto.

Que el artículo 5 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece, en el apartado 1.c), la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la formación en las Fuerzas Armadas y la experiencia durante el desarrollo de la profesión militar y facilitar la obtención de titulaciones y acreditaciones del Sistema Educativo Español; y en el apartado 3.d), el acceso al mercado laboral a través de la definición y categorización de los perfiles militares y su aplicación al sector privado, para facilitar los procesos de acreditación de competencias y en apoyo a las actividades de asesoramiento y orientación profesional.

Séptimo.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en su título VI el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales y, en el artículo 90, establece que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera donde se establece que hasta que se proceda al desarrollo de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en su artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, a los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.

Octavo.

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título VI, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Dicho Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 188 regula los lugares de desarrollo del procedimiento y establece que la administración educativa competente puede autorizar a centros públicos o privados, en los que se impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional, para la ejecución del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Noveno.

Que el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y sus atribuciones, asigna a la Consellería de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua.

Décimo.

Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, estable en su artículo 3.1 que el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal es el responsable en la Comunitat Valenciana de:

a) Gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

b) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad por delegación de la persona titular de la Consellería.

c) Certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Que asimismo la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 14 que corresponde al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales la gestión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del procedimiento de reconocimiento, de evaluación y de certificación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o formación y aprendizajes no formales.

 Que del mismo modo, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en su artículo 3.2 que en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos, coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), u órganos que tengan atribuidas sus funciones, así como por los centros integrados públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional dependientes de cada uno de ellos, en los términos previstos en ese decreto.

Undécimo.

Que el artículo 1 del Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, establece que a la misma le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua.

Que el artículo 12 de dicho Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell, prevé que la Dirección General de Formación Profesional ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y asume las competencias en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional continua y ocupacional. Entre estas competencias están las siguientes:

– Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

– Certificar las habilitaciones de quienes ejercen de personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Que asimismo, el artículo 21.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, al establecer las funciones de la Subdirección General de Formación para el Empleo, señala la coordinación y realización del procedimiento de la acreditación de la experiencia laboral respecto los procedimientos cuya gestión haya sido atribuida a este organismo según decisión acordada en la Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales.

Duodécimo.

Que la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, vinculada en el Catálogo nacional de las calificaciones profesionales, y adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en su artículo 7 que el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, realizará la convocatoria pública de cualquier procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con independencia del órgano responsable de su desarrollo.

Que en la planificación de programas de necesidades orientados a un perfeccionamiento profesional ordenado exigido por las nuevas profesiones e innovaciones tecnológicas, se da una participación a otras administraciones, varios grupos empresariales y sociales e instituciones interesadas en su desarrollo, y constituye un efecto positivo y dinamizador de estas enseñanzas.

Decimotercero.

Que para las partes es de interés favorecer la progresiva reincorporación al ámbito laboral civil del personal al que va dirigido este convenio, mediante la obtención de una acreditación oficial de sus competencias profesionales adquiridas durante su servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. De esta forma, con el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, además de facilitarles la obtención de una certificación oficial en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación, se podrá mejorar su empleabilidad y su acceso al ámbito laboral civil después de finalizar su compromiso con el Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo y LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), para favorecer la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y reservistas de especial disponibilidad que presta o haya prestado sus servicios en unidades, centros u organismos ubicados en la Comunitat Valenciana, mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de sus competencias profesionales adquiridas en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, se atenderá al personal que se encuentre ocupado o en situación legal de desempleo, que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal con el Ministerio de Defensa en sus unidades, centros u organismos (de cualquier parte del territorio nacional), que actualmente sean residentes en la Comunitat Valenciana, y haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en la que se realice la inscripción y a los reservistas de especial disponibilidad.

Este personal cumplirá los requisitos de participación en el procedimiento establecido en el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

En aquellos procedimientos que se determinen y en caso de que se prevea un número reducido de personas interesadas en ellos, bien se orientarán a dichas personas a la convocatoria abierta y permanente del procedimiento, bien se completarán las plazas ofertadas y no cubiertas por personal civil residente en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Objetivos.

Concretamente a través de este convenio se promoverá la consecución de los siguientes objetivos:

1. Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

2. Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

3. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

 Tercera. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas, en relación con el procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine la Comunitat Valenciana.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales participantes en el proceso de acreditación para que puedan formalizar su solicitud en la forma establecida en el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, o en la norma que regule este tipo de procedimientos.

3. Asesorar al personal al que se dirige el presente convenio en todas las fases del procedimiento.

4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

5. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo en materia de gestión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del procedimiento de reconocimiento, de evaluación y de certificación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales, el Ministerio de Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación Profesional los nombres de aquellas personas que, cumpliendo la normativa vigente reguladora del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en la Comunitat Valenciana, realicen la formación necesaria para poder ser asesores y en su caso evaluadores. Dicha formación necesaria para su habilitación será organizada por esta Dirección General de Formación Profesional. Una vez acreditadas como asesores y/o evaluadores no podrán participar como personas candidatas en este procedimiento.

6. El Ministerio de Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación Profesional y a LABORA las unidades de competencia y las cualificaciones profesionales que consideran que puedan ser susceptibles del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en el marco del objeto establecido en la cláusula primera de este convenio. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales y LABORA, a la vista de dicha propuesta, podrán elevarla al Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Cuarta. Actuaciones de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo; y LABORA, realizará las siguientes actuaciones:

1. Articular, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Subdirección General de Formación para el Empleo de LABORA, los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales y unidades de competencia que sean de interés para el personal objeto del convenio y hayan sido propuestas por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales y LABORA al Consejo Valenciano de Formación Profesional.

2. Gestionar las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

3. Gestionar, a través del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales u organismo que pueda asumir sus funciones y de los centros educativos sede del procedimiento, las fases de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

4. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

5. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

6. Facilitar a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y, en su caso, de evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

7. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

8. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

9. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

10. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.

11. Asumir al completo el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, objeto de este convenio.

Quinta. Protección de datos, Tratamiento de datos para la firma y ejecución del convenio.

Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.

3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

f) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

g) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

h) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

i) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

4. Para más información, y en cuanto a los tratamientos que hace el Ministerio de Defensa, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento, accesible en la página web: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MDEF.html.

5. Para más información, y en cuanto a los tratamientos que hace la Consellería, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Convenios», accesible en la página web https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades, y en cuanto a los tratamientos que hace LABORA en la página web http://www.labora.gva.es/es/proteccio-de-dades/formacio.

Sexta. Comisión mixta de control y de seguimiento.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (comisión mixta de seguimiento) para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y que estará integrada por dos responsables de cada parte. Se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa. Asumirá las funciones de secretaría de la comisión mixta de seguimiento la persona gestora del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Valencia.

La comisión mixta de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento estará formada por:

1. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el Delegado de Defensa en Valencia o persona en quien delegue (actuando este último como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando).

2. El Director General de Formación Profesional o la persona en quien este delegue, y la persona que ostenta la Subdirección General que asume las competencias en materia de acreditación y evaluación de las competencias profesionales o la persona en quien este delegue.

3. El Director General de Empleo y Formación o la persona en quien este delegue, y la persona que ostenta la Subdirección General de Formación para el Empleo de LABORA, o la persona en quien este delegue.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección tercera, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en desarrollo del cual una copia de las actas de las reuniones de la comisión mixta de seguimiento deberá ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, así como a la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA.

Séptima. Vigencia y duración.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Octava. Causas de extinción.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de sus actuaciones, por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por el incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.

Además, podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita la constancia de la recepción e identidad del destinatario.

En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecida en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, en el supuesto de modificación del presente convenio.

Décima. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional a las partes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en su artículo 47.2.a).

Y le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell.

De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, desde la Consellería se procederá a publicar el texto íntegro del convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.

De las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento del convenio conocerá en primera instancia la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, y en el caso de que no se alcanzara un acuerdo en su seno, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.–El Secretario Autonómico de Empleo y Director General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Antonio Galvañ Díez.

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