El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se erige como un Organismo Autónomo Estatal, de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que cuenta entre sus fines, recogidos en el artículo 2, los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias, promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración pública y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
Tanto el Estatuto del INAP como la Ley 40/2015 proclaman su personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios, así como la autonomía en la gestión para el desarrollo de sus actividades. En este sentido, el artículo 10 del Estatuto determina entre sus recursos económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos y rentas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Los precios públicos de este organismo precisan de una organización y sistematización concreta, así como de una actualización a los cambios producidos y al contexto actual. Mediante la presente resolución se procede al establecimiento de tales precios públicos con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en el apartado cuadragésimo primero, 3 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En su virtud, tras el informe del Servicio Jurídico, esta Dirección ha resuelto:
La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por productos y servicios cuya percepción corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.
Tales productos y servicios son los que se establecen en el anexo a la presente resolución. Los importes recogidos en el mencionado anexo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el porcentaje que corresponda según lo establecido por la legislación vigente.
En el supuesto de que el Instituto Nacional de Administración Pública celebre convenios o acuerdos con otras entidades de Derecho público o privado, en virtud de los cuales se establezcan mecanismos de cooperación o intercambio que afecten a productos o servicios del indicado organismo, se aplicarán los precios indicados en aquéllos.
1. Cuando se solicite la realización de trabajos o el uso de las instalaciones de carácter mixto o complejo se elaborará un presupuesto por parte del Instituto Nacional de Administración Pública para conocimiento del solicitante.
2. El pago de los precios fijados se realizará una vez admitida la solicitud y antes de la prestación del servicio solicitado. De no procederse al previo pago, se tendrá la solicitud por desistida. No obstante, el pago de los precios establecidos en los anexos III y V podrá también realizarse con carácter concomitante a la prestación del servicio.
3. El pago de los precios establecidos en los anexos deberá efectuarse por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que el INAP determine a tal efecto en el plazo de setenta y dos horas. Asimismo, los precios establecidos en el anexo III y en el anexo V podrán ser exigidos en metálico.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.
5. En el caso de instituciones públicas y colectivos vinculados con la administración y las políticas públicas, especialmente en materia de selección, formación e investigación, y siempre que concurran razones de índole social, benéfica, cultural o de interés público, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, previo informe de la persona titular de la Gerencia, podrá autorizar reducciones o exenciones en los precios, en los siguientes casos:
– Uso de espacios.
– Prestación de servicios de formación.
– Proyectos o actividades en las que participe el INAP.
La reducción consistirá en una disminución del 50 % de los precios establecidos en los anexos a esta resolución.
1. Los precios establecidos en el anexo I, apartado 1, no serán aplicables a empleados públicos españoles, ni a empleados públicos de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo o de América Latina y Caribe. La exención o reducción de precios se realizará en el marco de estructuras de cooperación o mediante la presentación de los correspondientes documentos oficiales.
2. Los precios relativos a la prestación de servicios de formación a solicitud de entidades públicas, nacionales o internacionales, a los que se refiere el apartado 2 del anexo I, incluyen únicamente los gastos estrictamente formativos.
1. La solicitud de espacios, deberá de realizarse con una antelación de, al menos, setenta y dos horas al comienzo de la actividad.
2. Con independencia de lo establecido en el punto 3.2 de la presente resolución, en lo relativo a la utilización de espacios el precio establecido deberá ser satisfecho en el plazo de cinco días a partir de la fecha de finalización del disfrute del espacio. El precio incluye la utilización de los medios técnicos de los que dispone el espacio.
3. La modificación o anulación de las fechas de utilización de espacios deberá de realizarse con un plazo de siete días de antelación. Salvo por causas de fuerza mayor, el incumplimiento de esta formalidad implicará la obligación del pago íntegro del precio público.
4. Podrán alquilarse medios técnicos adicionales, no incluidos en el espacio, cuando así lo precise el evento. La contratación de tales servicios será gestionada por el interesado.
5. De conformidad con lo dispuesto en el anexo II se entenderá por día completo el horario comprendido entre las 7:30 y las 20:00 horas y por medio día el horario comprendido entre las 7:30 y las 14:30 horas o entre las 15:00 y las 20:00 horas.
6. En el caso de procederse a la utilización de espacios en días festivos o fines de semana, el solicitante deberá además abonar las horas correspondientes de los efectivos del Instituto Nacional de Administración Pública. El personal al efecto habrá de indicarse a través de resolución motivada y de conformidad con las necesidades del acto o evento.
1. El precio de venta al público (PVP) de las publicaciones del INAP se fijará individualmente para cada una de ellas en función del coste de edición.
2. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes cuestiones en lo que respecta a descuentos y gratuidad de los ejemplares editados:
a) Serán gratuitos los ejemplares de cortesía de la primera edición para los autores, en un máximo de cuarenta por título y con la consideración de «no venal».
b) También serán gratuitos los ejemplares electrónicos editados por el Instituto. En el caso de coediciones, las condiciones se establecerán en los contratos suscritos con las distintas editoriales.
c) Los autores tendrán derecho a un descuento del 50 % en los títulos de su autoría.
d) Se podrá establecer hasta un máximo del 10 % de descuento en ferias del libro.
e) Los libros entregados a los distribuidores se liquidarán al 50 % del precio de venta al público.
f) Los puntos de venta (librerías) obtendrán un descuento del 35 %.
El presupuesto de los servicios a los que se refiere el anexo IV se elaborará atendiendo a los precios fijados en aquel, entendiéndose ya incluidos los gastos generales. Al montante anterior deberán adherirse:
a) Las dietas y desplazamientos, de conformidad con las cuantías previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias y de desarrollo.
b) Los suministros y bienes consumibles, siendo de aplicación los precios de adquisición.
En el caso de que el Instituto Nacional de Administración Pública posea almacenados sobrantes de ediciones atrasadas de productos, tales como revistas, libros o publicaciones de otra índole, sujetos al régimen de precios públicos, se podrán distribuir de forma gratuita para realizar acciones de difusión y promoción de dichos productos.
En sentido similar, el organismo podrá ofrecer, en concepto de entrega institucional o con carácter promocional, este tipo de publicaciones con objeto de promocionar su imagen en el ámbito nacional e internacional.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
1. Prestación de servicios de formación directamente a alumnos: 80,00 €/hora.
2. Prestación de servicios de formación a solicitud de una entidad pública:
2.1 Dirección académica. 200,00 €/hora.
2.2 Impartición de clases. 200,00 €/hora.
2.3 Gestión y organización. 100,00 €/hora.
3. Precios de seminarios, jornadas y eventos especializados organizados por el INAP:
3.1 Seminarios, jornadas y eventos presenciales de hasta 40 horas: Hasta 200 euros.
3.2 Seminarios jornadas y eventos presenciales de más de 40 horas: 5 €/hora adicional.
3.3 Seminarios, jornadas y eventos virtuales de hasta 40 horas: Hasta 100 euros.
3.4 Seminarios jornadas y eventos virtuales de más de 40 horas: 5 €/hora adicional.
3.5 Seminarios, jornadas y eventos híbridos de hasta 40 horas: Hasta 150 euros.
3.6 Seminarios jornadas y eventos híbridos de más de 40 horas: 5 €/hora adicional.
4. Diseño, gestión y organización de visitas a los edificios e instalaciones del INAP: 100 €/hora.
Espacio |
Día completo – Euros |
Medio día – Euros |
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Sede de Madrid. Aula Magna. Capacidad: 96 personas. | 600,00 | 400,00 |
Sede de Madrid. Sala de reuniones. Capacidad: 20 personas. | 400,00 | 250,00 |
Sede de Madrid. Aula. Capacidad: entre 16 y 52 personas. | 200,00 | 150,00 |
Sede de Madrid. Aula de informática. Capacidad: 20 personas. | 300,00 | 200,00 |
Sede de Madrid. Sala de Tribunal. Capacidad: 20 personas. | 150,00 | 100,00 |
Sede de Madrid. Jardín. | 500,00 | 300,00 |
Sede de Madrid. Rodaje cinematográfico. | 5.000,00 | 3.000,00 |
Sede de Alcalá de Henares. Salón de actos. Capacidad: 85 personas. | 500,00 | 300,00 |
Sede de Alcalá de Henares. Aula. Capacidad: 30 personas. | 200,00 | 150,00 |
Sede de Alcalá de Henares. Aula de informática. Capacidad: 25 personas. | 300,00 | 200,00 |
Sede de Alcalá de Henares. Rodaje cinematográfico. | 5.000,00 | 3.000,00 |
1. Servicio de venta de publicaciones (*).
2. Autoservicio de fotocopias (blanco y negro): 0,05 €/fotocopia.
(*) El precio de las publicaciones se fijará de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la presente resolución.
1. Costes de personal:
1.1 Técnico de grado superior: 50,00 €/hora.
1.2 Técnico de grado medio: 40,00 €/hora.
1.3 Auxiliar: 25,00 €/hora.
2. Costes de amortización de equipos: 20,00 €/hora.
Euros | |
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1.1 Servicios de expedición de copias (precio por hoja): | |
1.1.1 Copia en blanco y negro, formato A4. | 0,30 |
1.1.2 Copia a color, formato A4. | 0,40 |
1.2 Reproducción en papel a partir de soporte digital (impresiones) (precio por hoja): | |
1.2.1 Hoja/DIN A4 blanco y negro. | 0,30 |
1.2.2 Hoja/DIN A4 color. | 0,40 |
2. Reproducciones de documentos en soporte digital (precio por archivo electrónico). | 2,00 |
3. Diligenciado electrónico de documentos por solicitud. | 3,60 |
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