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Documento BOE-A-2024-16327

Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con la Agencia Estatal de Meteorología, para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red Revira.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101431 a 101433 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-16327

TEXTO ORIGINAL

REUNIDOS

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la presidenta de la AEMET, han suscrito, con fecha 29 de julio de 2024, un acuerdo de prórroga del convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la red Revira del CSN

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

De otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET), en nombre y representación de la misma y con domicilio social en calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 28 de febrero de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Meteorología suscribieron un Convenio, para definir la colaboración entre el CSN y AEMET para la implantación de determinadas estaciones automáticas de la red Revira en emplazamientos de AEMET, así como, regular el uso compartido de ambas instituciones en las estaciones de AEMET que figuran en el anexo.

Segundo.

Que la firma de este Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Estaciones Automáticas de la red Revira del Consejo de Seguridad Nuclear.

Tercero.

Que, según lo dispuesto en el Acuerdo octavo del antedicho Convenio, el periodo de vigencia de este es de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020) pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Cuarto.

Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho Convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la expiración de este.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el antedicho Acuerdo octavo del Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Meteorología, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente al funcionamiento y operación de las Estaciones Automáticas de la red REVIRA del Consejo de Seguridad Nuclear que se indican en el anexo al presente documento.

La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo así como en los servicios a prestar o mantener.

Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de Prórroga de este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 6 de agosto de 2028.

Segunda.  Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones que recoge el Convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos referidos en la cláusula primera (6 de agosto de 2028).

Tercera.  Extinción del Convenio.

Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio reunida a tal efecto, acordar la extinción del Convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica, social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.

Asimismo, tres meses antes de la finalización del periodo de prórroga establecido en el presente documento, las partes acordarán estudiar la conveniencia de elaborar un nuevo Convenio.

Cuarta.  Régimen jurídico.

El presente Acuerdo de Prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el Convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de la esta norma.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 29 de julio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Distribución geográfica de las estaciones automáticas del CSN situadas en dependencias de la AEMET
Comunidad Autónoma Localidad (Estación) Tipo de equipo
ANDALUCIA. Huelva. Espectrómetro NaI.
Jaén. Espectrómetro NaI.
Motril (Granada). Espectrómetro NaI.
Sevilla. Espectrómetro NaI.
ARAGÓN. Teruel. Espectrómetro NaI.
Zaragoza. Espectrómetro NaI.
ASTURIAS. Oviedo. Espectrómetro NaI.
BALEARES. Palma de Mallorca. Espectrómetro NaI.
CANARIAS. Santa Cruz de Tenerife. Espectrómetro NaI.
CANTABRIA. Santander. Espectrómetro NaI.
CASTILLA LA MANCHA. Toledo. Espectrómetro NaI.
CASTILLA Y LEÓN. Ponferrada (León). Espectrómetro NaI.
Valladolid. Espectrómetro NaI.
CATALUÑA. Cabaces (Tarragona). Espectrómetro LaBr3.
Pobla de Cérvoles (Lérida). Espectrómetro NaI.
Pobla de Massaluca (Tarragona). Espectrómetro NaI.
Valls. Espectrómetro NaI.
EXTREMADURA. Badajoz. Espectrómetro NaI.
Herrera del Duque (Badajoz). Espectrómetro NaI.
GALICIA. Lugo. Espectrómetro NaI.
Pontevedra. Espectrómetro NaI.
MURCIA. Murcia. Espectrómetro NaI.
PAÍS VASCO. San Sebastián. Espectrómetro NaI.

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