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Documento BOE-A-2024-1650

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la Iniciativa Desafía Nórdicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10720 a 10728 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1650

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un convenio para la gestión de la iniciativa Desafía Nórdicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio suscrito entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la Iniciativa Desafía Nórdicos

C032/23-ED

21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y N.I.F. Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, y

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana n.º 278, 28046-Madrid, en su calidad de consejera delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Red.es e ICEX podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha de 10 de enero de 2022 Red.es e ICEX firmaron el «Convenio entre la entidad Pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía» C006/21-ED, (en adelante, el «Convenio Desafía»). Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 11 de enero de 2022, y adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 26 el 31 de enero de 2022.

II

Que la cláusula segunda del Convenio Desafía establece que «la iniciativa Desafía desarrollará, por tanto, actividades en diferentes ecosistemas de especial interés para las empresas españolas» y que «el funcionamiento de cada uno de los Desafía (en adelante, "los Desafía", que se corresponden a actuaciones de la iniciativa Desafía en un ecosistema concreto) se regirá mediante un convenio específico».

III

Que en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros. La iniciativa Desafía podrá cofinanciarse con fondos Next Generation EU-Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia o con presupuesto propio de las Partes.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Específicamente, se trata del componente 13, la inversión 5. Subinversión o línea de actuación 7.

IV

Que las Partes consideran de interés desarrollar un Desafía en los países nórdicos focalizado en el sector de la salud digital ya que allí se encuentra uno de los ecosistemas de salud digital más activos del mundo que permite a la empresa emprendedora tecnológica española, por un lado, abrir mercado en los países nórdicos y, por otro, prepararse para su entrada en otros mercados internacionales.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio Desafía Nórdicos (en lo sucesivo, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las Partes para el funcionamiento de la iniciativa Desafía Nórdicos.

El Convenio se enmarca en la inversión 5 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reforzar las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.

Segunda. Características de Desafía Nórdicos.

Desafía Nórdicos promoverá la entrada a los ecosistemas de Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia o Islandia, en adelante países nórdicos, de empresas emprendedoras españolas del ámbito tecnológico, en particular, del sector de la salud digital, con el fin de darles acceso al mercado de dichos países y, además, prepararse para su entrada en otros mercados internacionales.

Las soluciones que se ofrecerán a las empresas españolas serán algunas de las siguientes:

a) Actividades de preparación previa de las empresas: actividades de formación y asesoramiento necesario para aprovechar el programa de inmersión (presentación del ecosistema, técnicas de oratoria, casos de éxito, etc.)

b) Programa de inmersión: jornadas de formación y asesoramiento en los ecosistemas de los países nórdicos (introducción a agentes clave de los ecosistemas, encuentros con potenciales clientes, colaboradores o inversores, presentación de la idiosincrasia, de indicadores tecnológicos y económicos, casos de éxito, etc.)

c) Acciones de creación de comunidad de las empresas participantes en Desafía Nórdicos.

d) Servicio de asesoramiento experto individualizado para la entrada en los ecosistemas de referencia, como un servicio transversal a las actividades anteriores.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes acuerdan destinar a Desafía Nórdicos un presupuesto máximo de trescientos veinte mil euros (320.000 €) a ejecutar íntegramente en la anualidad 2024.

Las Partes cofinanciarán dicho presupuesto con el siguiente reparto:

 

Financiación del convenio 2024

Euros

Red.es. 64.000
ICEX. 256.000
 Total. 320.000

En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que, las Partes, en proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes al citado plan anual, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de éstas, la Parte que haya ejecutado las licitaciones correspondientes presentará para su aprobación a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de dicha Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, justificantes de gastos y pagos efectuados, así como los ingresos obtenidos en su caso.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La otra Parte dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las memorias por parte de la Comisión de Seguimiento para realizar sus aportaciones económicas mediante transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente distribución entre las Partes del Convenio.

La suscripción de este Convenio está, en cuanto a la contribución económica de Red.es, financiada con sus respectivos fondos propios no provenientes de fondos europeos.

En cuanto a la contribución económica de ICEX, la suscripción de este Convenio está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de ICEX correspondiente a la firma de este convenio estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que establezca la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refieren los puntos 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula segunda, las Partes asumirán las siguientes obligaciones de forma conjunta o dependiendo de su rol:

a) Obligaciones comunes a ambas Partes:

– Presentar, ante la Comisión de Seguimiento, una propuesta de plan anual en la que se contengan las actuaciones a realizar durante el año natural en este Desafía Nórdicos. Vistas las propuestas presentadas por las Partes, en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se acordará el contenido definitivo del plan anual.

– A través de los propios canales de comunicación, difundir la existencia y promover la utilización de la iniciativa Desafía Nórdicos entre las empresas e instituciones españolas potencialmente interesadas en ella, así como de las actividades que allí se realicen.

b) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

– Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

● Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

● Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

● Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

● Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

● El emblema de la Unión.

● Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU»;

● Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

● Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

c) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– ICEX será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en este convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

– Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

– Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su propuesta de requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas que participarán en Desafía Nórdicos, tanto de las que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen. Será la Comisión de Seguimiento la que acuerde los citados requisitos y criterios, teniendo en cuenta en todo caso los siguientes aspectos:

● La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación aplicables a la Parte que vaya a ejecutar la actividad.

● La selección de las empresas españolas que participen de las actuaciones de Desafía Nórdicos se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá como «ingreso» en el marco del presente convenio.

– Elaborará y presentará para su aprobación por la Comisión de Seguimiento las memorias justificativas anuales de los servicios prestados por el adjudicatario que haya sido contratado con cargo a los compromisos económicos previstos en este Convenio.

– Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.

d) Obligaciones de la Parte no ejecutante:

– Prestar la colaboración necesaria a la otra Parte.

– Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

– Apoyar la captación de empresas objetivo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, que serán designados por estas instituciones.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y

– La persona titular del sector de ciberseguridad.

Por parte de Red.es, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Economía Digital; y

– La persona titular de la subdirección de Administración y Finanzas.

En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el Director General de Red.es y por la consejera delegada de ICEX.

La Comisión de Seguimiento se reunirán a lo largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una (1) vez al año, así como siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen. Todos sus miembros, incluido el que ejerza como secretario, tienen voz y voto.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral, iniciándose ésta en ICEX. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría simple con voto dirimente del presidente, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este convenio se desarrollen.

b) Aprobar el plan anual del Desafía Nórdicos, con detalle de las actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de ellas.

c) Establecer los términos de las licitaciones que sea necesario publicar (alcance, requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos servicios necesarios para la realización del objeto del convenio.

d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas participantes de las actuaciones del Desafía Nórdicos.

e) Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias justificativas de las actuaciones realizadas.

f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.

Sexta. Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes igualmente con carácter previo al vencimiento del periodo inicial.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de este convenio constituye una de las actividades enmarcadas en el programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5 «Internacionalización» del PRTR.

En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, conjuntamente con las otras 10 acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213 del CID (Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos, 2.500 han de ser Pymes. El plazo para el cumplimiento del objetivo es el 4.º trimestre de 2024.

Novena. Declaración responsable.

Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la suscripción de este convenio, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Décima. Actividades excluidas y etiquetado verde.

En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Undécima. Legislación aplicable.

En todo lo no regulado en el presente convenio, las Partes se remitirán al Convenio Desafía que fuera suscrito el 10 de enero de 2022, mientras el mismo se encuentre en vigor, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden contencioso-administrativo.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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