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Documento BOE-A-2024-16567

Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102680 a 102687 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16567

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito un convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire y del Espacio) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles

Madrid, 30 de mayo de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades delegadas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Excma. Sra. Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia y de la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de AESA del Consejo Rector, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

El Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio obedece a los compromisos internacionales derivados de la condición de España como país miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y tiene por misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se crea este Servicio.

La Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, modificada por la Orden Ministerial 82/1999, de 12 de marzo, organiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, estableciendo en su parte dispositiva que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos internacionales se estructura en Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR), existiendo un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) para cada una de ellas.

La Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, en la que se fijan las Regiones de Búsqueda y Salvamento y los Centros de Coordinación de las mismas, divide el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) asignada a España en tres Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa para cada una de dichas regiones a un Centro Coordinador de Salvamento (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten en su interior.

Segundo.

Las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el RCC correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro. Normalmente, serán los servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal caso, notificar esta situación al Centro Coordinador de Salvamento, según se especifica en el capítulo 5 del libro III del Reglamento de Circulación Aérea, con la declaración de la fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA). La posible situación de emergencia de una aeronave podría inferirse también de la recepción en las dependencias del RCC del mensaje de activación de una baliza de emergencia de 406 MHz emitido por el Centro de Control de Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT.

Si bien no hay dos operaciones de búsqueda y salvamento que sigan exactamente las mismas pautas, el éxito de una misión SAR depende frecuentemente de la rapidez con que se planifica y se lleva a cabo la operación, para lo cual resulta esencial que el RCC reciba rápidamente toda la información disponible para poder evaluar la situación, decidir la forma de actuación y activar oportunamente los medios SAR adecuados. En este sentido, la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves puede resultar de gran utilidad para la localización del propietario u operador de una aeronave que se encuentre en situación de peligro, contribuyendo a aclarar su situación.

Tercero.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transporte, ejerce, entre otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Corresponde a la AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982, de 15 octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves por aficionados.

Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se produzcan y las cancelaciones de las mismas. Su ámbito se extiende a todo el territorio nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.

Cuarto.

Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, tipo-modelo y número de serie), son considerados de gran interés para las labores de búsqueda y salvamento de las aeronaves que puedan encontrarse en una situación de emergencia (por declaración de INCERFA, ALERFA o DETRESFA o por activación de una baliza de emergencia) al proporcionar un medio adicional de contacto que podría facilitar la rápida localización del propietario o del operador de la aeronave y coadyuvar al esclarecimiento de su situación de emergencia.

Que, en aras al adecuado cumplimiento de las citadas competencias, ambas partes consideran necesario que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves, titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores.

En consecuencia, para establecer los mecanismos para el acceso al Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles por el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, se suscribe el presente convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concede al Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a las operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves en situación de emergencia o peligro por la declaración de una situación de Incertidumbre (INCERFA), Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA), o por la activación de una baliza de emergencia, no pudiendo emplearse para ningún otro fin.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la AESA, en virtud de este convenio y en los términos fijados en el mismo:

a) Habilitar un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, que se determine en cada uno de los tres centros coordinadores de salvamento españoles (RCC) (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid). El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque la AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

b) Implementar las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar al Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio el acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves en los términos expuestos en esta cláusula.

2. Por su parte, son obligaciones del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA), las siguientes:

a) Facilitar a la AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de identificación) del personal de los RCC (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid) facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras identificarse con su identificador.

b) Establecer las medidas de auditoría necesarias, de modo que cada vez que se produzca un acceso a la base de datos, que será vía web, deberá quedar registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que se establece en la cláusula sexta del presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio al que se faculte expresamente para ello, y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

El acceso a la base de datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

Mediante la introducción de la matrícula de la aeronave, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b) Fabricante, clase, modelo, número de serie de la aeronave.

Mediante la introducción del identificativo de baliza, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a) Código de Identificación de Baliza, protocolo usado, fabricante-modelo y número de serie asociado a dicha baliza.

b) Nombre y apellidos o razón social junto con los teléfonos de contacto asociados a dicha baliza.

c) Los datos relativos a la aeronave asociada a la baliza ya indicados en el punto anterior, así como, color y ocupantes de la aeronave, por ser datos exigidos en el anexo 10 del convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna.

No supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA. Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

No supondrá coste alguno para la AESA. Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla para la AESA.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, la AESA, podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo en el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, la AESA podrá dirigirse al Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF/EA y la AESA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la AESA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre el Ejército del Aire y del Espacio (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la AESA o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, tras su inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión) compuesta por tres representantes nombrados por el Coronel Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento del Ejército del Aire y del Espacio y otros tres nombrados por la Directora de la AESA. En calidad de asesores podrán incorporarse a la misma, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o sobre determinadas materias de interés.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de conflicto, la Comisión valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Proponer la prórroga del convenio mediante la correspondiente adenda.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles, desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes expresado en la Comisión, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de algunas de las causas de resolución señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa ante la Comisión, por cualquiera de las partes y en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, debiendo cumplirse con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será comunicado a la Comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula octava.

En particular, la Comisión, a instancia de la AESA, podrá acordar la suspensión o la limitación temporal y preventiva del acceso a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando la AESA advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas medidas provisionales podrán mantenerse mientras lo hagan las anomalías e irregularidades advertidas, sin perjuicio de que su persistencia pueda llevar a alguna de las partes a la denuncia expresa del convenio.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación al presente convenio, debiéndose seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regula por lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en lugar y fecha señalados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

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