Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16577

Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102760 a 102926 (167 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-16577

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece como instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, ha sido aprobada mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. Un factor clave para el éxito de esta Estrategia es la colaboración y el consenso del Sistema Nacional de Empleo y de los Interlocutores Sociales.

La Estrategia es un documento programático que determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas de empleo y formación en el trabajo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros, tanto estatales como los de las Comunidades Autónomas, con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Asimismo, la Estrategia contiene el diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo; el diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas; el análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias; el seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales; la identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas a través; y la previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria.

Partiendo de la «visión estratégica» que, a su vez, es resultado de la reflexión sobre el impulso de las políticas activas de empleo, desde la experiencia del Sistema Nacional de Empleo y las referencias internacionales, se han identificado cinco ejes diferenciados y complementarios: Enfoque centrado en las personas y en las empresas; coherencia con la transformación productiva; orientación hacia resultados; mejora de las capacidades de los servicios público de empleo; y, gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo. Teniendo en cuenta lo anterior, se han establecido objetivos estratégicos que incluyen objetivos específicos que se desarrollarán a través de unas medidas concretas.

Tanto la Estrategia como los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se configuran como el marco para la planificación y coordinación de las políticas de apoyo activo al empleo en toda España, siendo una referencia compartida, a partir del cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 (PAFED 2024), según lo previsto en el citado artículo, concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo largo de este año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento.

De esta forma, el PAFED 2024 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las políticas activas de empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación, ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en Planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la claridad y transparencia en el proceso de evaluación.

A su vez, el PAFED 2024 contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.

Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así, se mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras creado con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su vigencia a finales de 2021 y Plan Reincorpora-T, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre de 2022.

Con cargo a los fondos asignados en base a esta orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Este programa perdió su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2024 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, y para la ejecución de programas públicos de empleo y formación, debido a la modificación de competencias en materia de formación en el trabajo derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la distribución de estos fondos presupuestarios, se enmarcaron en lo previsto en el artículo 2.h) del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. Actualmente estas competencias quedan reflejadas en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes, la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las Comunidades Autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Con fecha 24 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2024.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 2 de julio de 2024, autorizó los criterios de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2024, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de créditos gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 771.588.309 euros. Asimismo, se autorizó la distribución en 2025 del 70 % de la cuantía total asignada en 2024 (2.571.961.030 euros) en base a los mismos criterios utilizados en la distribución de fondos del citado ejercicio 2024, siempre que las Comunidades Autónomas cumplieran con los objetivos previamente fijados, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Además, añade que un 20 % de los fondos asignados en 2024 (2.571.961.030 euros) se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad según se indique en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que podrá suponer un ajuste en las cantidades asignadas en 2026.

A su vez, con fecha de 5 de julio de 2024, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo a su presupuesto.

Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 11 de julio 2024, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2024, así como los criterios de distribución de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2025, destinados a la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2024, entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2024.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025, las Comunidades Autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024.

La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución de los créditos subvencionados por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con la legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

2. Las Comunidades Autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.

Asimismo, las Comunidades Autónomas presentarán informes de seguimiento en los que se incluirán los programas o servicios realizados, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, atendiendo a la aplicación presupuestaria y eje de los Presupuestos Generales del Estado objeto de distribución, en el formato recogido en el anexo II.3. El primero se presentará en el mes de enero de 2025, con la información referida a la ejecución durante 2024, con la situación a fecha 31 de diciembre de 2024, de los programas y servicios realizados. Un segundo informe se presentará junto con la justificación señalada en el artículo 2.1, con la situación de ejecución a 31 de marzo de 2025.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2024 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2025.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 cuando se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2024, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2024, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar éste.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no pagadas a 31 de diciembre de 2023, cuando el abono efectivo a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2024, salvo que exista causa justificada para ello.

Para ello, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2025, el anexo III, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.

5. Como los anexos justificativos de los fondos asignados en la presente orden son equivalentes a los que constan en la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los fondos asignados también proceden de las mismas aplicaciones presupuestarias del SEPE, las Comunidades Autónomas podrán presentar un solo anexo justificativo que totalice las cantidades asignadas desde las citadas aplicaciones en la Orden TES/602/2024, de 10 junio y en esta orden.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas activas de empleo.

La financiación de las políticas activas de empleo con los fondos asignados en aplicación de esta orden se realizará en los mismos términos y condiciones regulados en el artículo 4 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

La redistribución de los fondos asignados en esta orden, así como los criterios de subvencionalidad del gasto, se realizará en los mismos términos y condiciones regulados en el artículo 5 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.

Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las cantidades asignadas para el Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, recogidos en el anexo I y se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.

Artículo 7. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en esta orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Asimismo, en las actuaciones por las que se desarrollen los servicios y programas contemplados en esta orden será de aplicación el artículo 51 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

A estos efectos, será de aplicación el programa común incluido en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2024 de «Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de empleo», dentro del Eje 6. Mejora del marco institucional, con el fin de impulsar la transversalización de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de empleo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. De acuerdo con el artículo 3.4.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los importes territorializados por la presente orden en favor de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta competencia legislativa exclusiva, y teniendo en cuenta, asimismo, el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificados los créditos gestionados asignados, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2024 al libramiento a las Comunidades Autónomas de los créditos que, en su caso, se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.

No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas activas de empleo.

En 2024, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452.55 las Comunidades Autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2023.

Asimismo, podrán utilizar en 2024 o en su caso en 2025, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, los reintegros obtenidos en 2024 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241-B.452.55.

2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241-B.452.90, los reintegros obtenidos en 2024, se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2 sin que sea posible su reutilización.

3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo en 2023, si la Comunidad Autónoma no realizó reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegro en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2023, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.

Si la Comunidad Autónoma hubiera realizado en 2023 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación (cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2023.

Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encuentra financiada con cargo a la cuota de formación profesional en 2024, si la comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2024 o en 2025, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegros en 2024, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.

Si la Comunidad Autónoma hubiera realizado en 2024 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024 o 2025, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación (cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, devolviendo la cantidad restante al SEPE en los términos recogidos en el anexo II.2.

4. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.

5. Se considera que una Comunidad Autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la Comunidad Autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la Comunidad Autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales regulados respectivamente en los artículos 77 a 81 y 82 a 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Disposición adicional cuarta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.

1. Los fondos librados a cada Comunidad Autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.

La Comunidad Autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional.

En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.

2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.

La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.

3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional quinta. Cofinanciación de los programas Regionales.

1. Los fondos asignados en aplicación de esta orden, así como en su caso los asignados en aplicación de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Regionales aprobados para el período de programación 2021-2027, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.

La Comunidad Autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional, ni a los Programas Regionales aprobados en el período de programación 2021-2027.

En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.

2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.

La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Nacionales del período de programación 2021-2027 en los que participa como organismo intermedio sólo justificará:

a) Gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.

b) Gastos de subvenciones de formación para el trabajo o de programas que combinen formación con la adquisición de experiencia laboral que se financian con cargo a la reserva de crédito recogida en el artículo 22 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional sexta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.

Disposición adicional séptima. Previsión para los programas o gastos que permitan un incremento de medios humanos de las Comunidades Autónomas.

Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas Comunidades Autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal del ejercicio 2024, que no se encuentran financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el de 11 de julio de 2024 se han aprobado los siguientes criterios de distribución para un total de 771.588.309 euros, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo:

1. El programa o medida destinada a reforzar los medios personales dedicados a labores de orientación y prospección de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas, según el programa estatal incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, con un importe de 25.009.074 euros, recogido en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.90 y las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva por importe de 3.037.500,00 euros, recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.90, se distribuirán en la misma cantidad asignada a cada Comunidad Autónoma en 2023.

2. La cantidad restante, es decir, un total de 743.541.735,00 euros, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas en función en del grado de cumplimiento de los objetivos finados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, según se detallan a continuación.

La aplicación de los criterios indicados, determina la distribución territorializada por Comunidades Autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2024, en los términos que se indican a continuación.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO

1. Orientación (Eje 1)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Orientación Profesional (Eje 1) (En euros)
Andalucía. 23.656.042
Aragón. 5.372.212
Asturias. 5.051.709
Illes balears. 3.830.752
Canarias. 9.355.583
Cantabria. 2.258.770
Castilla-La Mancha. 7.569.933
Castilla y León. 9.248.749
Cataluña. 25.411.167
Comunidad Valenciana. 13.903.647
Extremadura. 7.234.170
Galicia. 11.248.066
Madrid. 21.229.389
Murcia. 4.410.707
Navarra. 1.999.317
La Rioja. 839.408
  Total. 152.619.621

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.90

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Programa de refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo Autonómico en las labores de orientación y prospección para el empleo (En euros)
Andalucía. 6.866.241
Aragón. 653.987
Asturias. 759.026
Illes Balears. 478.924
Canarias. 1.389.254
Cantabria. 296.357
Castilla-La Mancha. 1.431.770
Castilla y León. 1.586.826
Cataluña. 2.844.782
Comunidad Valenciana. 2.469.646
Extremadura. 1.109.153
Galicia. 1.644.347
Madrid. 2.139.526
Murcia. 885.321
Navarra. 315.114
La Rioja. 138.800
  Total. 25.009.074

2. Oportunidades de empleo (Eje 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Oportunidades de empleo (Eje 3) (En euros)
Andalucía. 34.597.867
Aragón. 7.864.047
Asturias. 7.352.763
Illes Balears. 5.531.447
Canarias. 13.459.156
Cantabria. 3.296.168
Castilla-La Mancha. 10.954.850
Castilla y León. 13.691.060
Cataluña. 38.435.593
Comunidad Valenciana. 20.177.261
Extremadura. 10.280.482
Galicia. 16.264.939
Madrid. 31.886.166
Murcia. 6.356.040
Navarra. 2.767.457
La Rioja. 1.246.084
  Total. 224.161.380

3. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo (Eje 4)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo (Eje 4) (En euros)
Andalucía. 2.092.500
Aragón. 475.200
Asturias. 446.850
Illes Balears. 338.850
Canarias. 827.550
Cantabria. 199.800
Castilla-La Mancha. 669.600
Castilla y León. 818.100
Cataluña. 2.247.750
Comunidad Valenciana. 1.229.850
Extremadura. 639.900
Galicia. 994.950
Madrid. 1.877.850
Murcia. 390.150
Navarra. 176.850
La Rioja. 74.250
  Total. 13.500.000

4. Emprendimiento (Eje 5)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.06

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales y subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento (Eje 5) (En euros)
Andalucía. 1.395.000
Aragón. 316.800
Asturias. 297.900
Illes Balears. 225.900
Canarias. 551.700
Cantabria. 133.200
Castilla-La Mancha. 446.400
Castilla y León. 545.400
Cataluña. 1.498.500
Comunidad Valenciana. 819.900
Extremadura. 426.600
Galicia. 663.300
Madrid. 1.251.900
Murcia. 260.100
Navarra. 117.900
La Rioja. 49.500
  Total. 9.000.000

5. Flexibilidad: Formación y recualificación (Eje 2)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Flexibilidad: Formación y recualificación (Eje 2) (En euros)
Andalucía. 464.999
Aragón. 105.600
Asturias. 99.300
Illes Balears. 75.300
Canarias. 183.899
Cantabria. 44.401
Castilla-La Mancha. 148.800
Castilla y León. 181.800
Cataluña. 499.501
Comunidad Valenciana. 273.300
Extremadura. 142.199
Galicia. 221.099
Madrid. 417.301
Murcia. 86.700
Navarra. 39.300
La Rioja. 16.501
  Total. 3.000.000

6. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Mejora del marco institucional (Eje 6)

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (En euros)
Andalucía. 3.416.002
Aragón. 773.652
Asturias. 730.610
Illes Balears. 553.475
Canarias. 1.352.435
Cantabria. 325.283
Castilla-La Mancha. 1.094.307
Castilla y León. 1.337.196
Cataluña. 3.672.163
Comunidad Valenciana. 2.007.655
Extremadura. 1.045.825
Galicia. 1.625.984
Madrid. 3.068.051
Murcia. 638.310
Navarra. 288.207
La Rioja. 120.845
  Total. 22.050.000

SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO FINANCIADOS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (EJE 2)

1. Iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.45

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales (En euros)
Andalucía. 14.890.716
Aragón. 3.381.634
Asturias. 3.179.888
Illes Balears. 2.411.335
Canarias. 5.889.038
Cantabria. 1.421.823
Castilla-La Mancha. 4.765.029
Castilla y León. 5.821.789
Cataluña. 15.995.510
Comunidad Valenciana. 8.751.898
Extremadura. 4.553.677
Galicia. 7.080.295
Madrid. 13.363.216
Murcia. 2.776.398
Navarra. 1.258.506
La Rioja. 528.380
  Total. 96.069.132

2. Iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.55

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Iniciativas que no corresponden a certificados profesionales (En euros)
Andalucía. 5.124.255
Aragón. 1.163.702
Asturias. 1.094.276
Illes Balears. 829.799
Canarias. 2.026.560
Cantabria. 489.284
Castilla-La Mancha. 1.639.762
Castilla y León. 2.003.419
Cataluña. 5.504.442
Comunidad Valenciana. 3.011.740
Extremadura. 1.567.030
Galicia. 2.436.501
Madrid. 4.598.606
Murcia. 955.426
Navarra. 433.082
La Rioja. 181.828
  Total. 33.059.712

3. Programas públicos de empleo y formación

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Oportunidades de empleo y formación (En euros)
Andalucía. 29.552.689
Aragón. 6.635.254
Asturias. 6.383.393
Illes Balears. 4.866.704
Canarias. 11.959.154
Cantabria. 2.800.049
Castilla-La Mancha. 9.612.136
Castilla y León. 11.443.682
Cataluña. 30.563.314
Comunidad Valenciana. 17.524.302
Extremadura. 9.376.082
Galicia. 14.294.191
Madrid. 25.764.395
Murcia. 5.650.439
Navarra. 2.637.926
La Rioja. 1.018.180
  Total. 190.081.890

4. Iniciativas de formación en el trabajo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.90

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Acciones formativas relativas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social (En euros)
Andalucía. 526.551
Aragón. 92.492
Asturias. 63.180
Illes Balears. 88.999
Canarias. 154.457
Cantabria. 38.424
Castilla-La Mancha. 136.991
Castilla y León. 158.861
Cataluña. 545.383
Comunidad Valenciana. 336.707
Extremadura. 65.762
Galicia. 175.264
Madrid. 487.671
Murcia. 99.478
Navarra. 45.259
La Rioja. 22.021
  Total. 3.037.500

Definición detallada de indicadores

1. Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en los sistemas de intermediación y empleo, formación en el trabajo y prestaciones, con el fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.

Paro registrado: Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que suma las personas demandantes de empleo inscritas al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden MInisterial de 11 de marzo de 1985 (BOE de 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado:

a) Personas trabajadoras ocupadas: Las que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, las que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, las que están ocupadas en trabajos de colaboración social y las que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.

b) Personas trabajadoras sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubiladas, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o mayores de esta edad si son demandantes de primer empleo, y asistentes a cursos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

c) Personas trabajadoras que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y aquellas personas que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.

d) Personas trabajadores eventuales agrarias beneficiarias del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.

e) Personas que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y las que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.

Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser anotados por la persona responsable de realizar la propia entrevista o como consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc.).

Las personas demandantes excluidas del paro registrado en base a las causas anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».

Demandantes. Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas categorías durante la vida de su demanda:

– Demandantes de empleo. Son las personas que solicitan un trabajo a través del SPE, y suponen el 99 % de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante de empleo conlleva también ser demandante de servicios.

– Demandantes de servicios previos al empleo. Son personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente a criterio del personal técnico.

– Demandante de otros servicios. Muchas Administraciones Públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios. Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes (en torno al 0,5 %) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.

Situaciones administrativas de las demandas: Las demandas pueden encontrarse en una de estas tres situaciones administrativas diferentes:

– Situación de alta.

– Situación de suspensión.

–  Situación de baja.

Una persona demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda se encuentra en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del actual sistema de indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a demandas inscritas.

Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser diversas:

– Pasar a situación de alta. Por registro inicial, por recuperación de una baja, por reactivación de una suspensión, etc.

– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación. Por formación, por incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.

– Pasar a situación de baja. Se puede producir por diferentes causas, siendo las principales:

● Por colocación por cuenta ajena o propia.

● Por jubilación o invalidez.

● Por rechazar trabajos, acciones o programas.

● Por no renovar la demanda de empleo.

● Por baja voluntaria.

● Por fallecimiento.

● Por ingreso en prisión para cumplir condena.

● Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.

● Etc.

Con carácter general una persona demandante en baja no tiene la consideración de persona inscrita, pero puede recibir determinados servicios.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673392_1.png

Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo. A su vez, las demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:

– Ocupadas.

– Trabajadoras agrarias.

– Desempleadas.

Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado. Son las personas desempleadas las que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna otra causa que los excluya, según la Orden ministerial de 1985, de medición del paro registrado.

Oferta de empleo. Las empresas pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del perfil de las candidaturas, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

– Puestos registrados. Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de empleo.

– Puestos ampliados. Son los puestos que se amplían en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos ofertados. Son los puestos registrados más los ampliados.

– Puestos cubiertos. Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que la persona demandante fue puesta en contacto para cubrir una oferta.

– Puestos anulados. Son los puestos que se anulan en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos pendientes. Son los puestos que en un momento determinado aún están vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Una empresa puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será muy corta, mientras que otra puede anticiparse mucho a la necesidad para así disponer de más tiempo para escoger las mejores candidaturas, o puede que tenga que cubrir muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas durante bastante tiempo.

Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es que es muy frecuente que las empresas intenten cubrir sus puestos utilizando varios canales en paralelo, con objeto de encontrar las mejores candidaturas (ofertándolos a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE. Aproximadamente el 80 % de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a través de la gestión de éstos, mientras que el 20 % restante se acaba haciendo finalmente a través de otros canales.

También es frecuente que la denominación del puesto que finalmente se cubre no coincida exactamente con la denominación del puesto que se ofertó, por lo que resulta difícil determinar con exactitud si uno se corresponde con el otro.

Situaciones de las ofertas de empleo. Las ofertas de empleo pueden encontrarse en distintas situaciones de gestión excluyentes entre sí, siendo las principales:

– Registrada. No se ha hecho ninguna gestión con la oferta.

– Atendida o emparejada. El SPE ha identificado al menos a una persona que pudiera ser candidata (creación de la relación demanda-oferta a través de un sondeo, cita, etc.).

– En casación. Se ha enviado a la empresa al menos a una persona.

– Concluida. Ya no se hace gestión directa con ella y queda con cero puestos pendientes, pero la persona responsable de la gestión puede volverla a recuperar y además hay procesos automáticos que siguen haciendo gestión con ella (proceso de cobertura de puestos descrito más adelante).

– En baja. No se hace ninguna gestión con ella y no se puede recuperar para la gestión.

Adicionalmente, cualquiera de las anteriores puede estar a la vez:

– En difusión nacional. Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en el Portal del Sistema Nacional de Empleo, que a su vez se difunden en el portal Empléate.

– En difusión regional. Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en sus propios portales.

Relación demanda-oferta. Es la relación que se genera cuando una persona demandante entra en contacto con una oferta de empleo a través de los SPE. Estas personas pueden estar en distintas situaciones, entre otras por haber sido:

– Sondeada. El SPE obtiene personas candidatas sondeando las demandas que cumplen con los requerimientos de la oferta.

– Citada. El SPE la ha citado como paso previo al envío a la empresa, para comprobar cuestiones relacionadas con su perfil, con su interés por el puesto de trabajo, etc.

– Enviada. El SPE la envía a la empresa como candidata, quedando pendiente del resultado. Como hemos indicado antes, muchas veces el resultado no retorna a los SPE.

Colocación de personas demandantes. Es la colocación por cuenta ajena de demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo.

A los efectos de las colocaciones tienen la consideración de demandantes aquellas cuya demanda está en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de seis meses.

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo registrada en el servicio público de empleo (SPE), se realiza a través del código de cuenta de cotización de la empresa (no a través del NIF de la empresa), y pueden ser:

– Con oferta previa. Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien la empresa consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una oferta con el mismo CCC de la empresa que contrata. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:

a) Con gestión de la oferta de empleo. Los SPE han realizado algún tipo de gestión con la demanda en relación con el CCC de la empresa que contrata, es decir, existe alguna relación demanda-oferta entre la persona trabajadora contratada y el CCC de la empresa. Puede ser:

● Con envío. La persona demandante ha sido enviada previamente a la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo r CCC y, por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta de ese CCC, la demanda está con situación de enviada.

● Sin envío. La persona demandante no ha sido enviada previamente a ninguna oferta de ese CCC, pero se ha realizado alguna gestión con la demanda en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (en el caso que se haya consignado) o en otra oferta del mismo CCC. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta para ese CCC, la demanda figura con otras situaciones previas al envío (sondeada, citada, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque la persona trabajadora, ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.

b) Sin gestión de la oferta de empleo. Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre la persona contratada y el CCC, pero la empresa ha consignado el número de la oferta en la comunicación de la contratación.

Hay que señalar que es muy raro que se consigne el número de oferta de empleo en la comunicación del contrato. Como se ha dicho anteriormente, la búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador a través del código de cuenta de cotización (CCC), no a nivel de empresa (NIF).

– Sin oferta previa. No existe ninguna relación demanda-oferta entre la persona contratada y el CCC y tampoco se ha consignado el número de oferta en la comunicación de la contratación.

Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:

a) Con servicios recibidos. La demanda ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

b) Sin servicios recibidos. La demanda no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

Contratación de no demandantes. Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de seis meses.

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones, según los códigos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE):

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673392_2.png

Cobertura de puestos. Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.

En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si existe una relación de la demanda con la oferta indicada en la comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si la demanda está relacionada con alguna oferta del mismo CCC, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío, pero con gestión.

En todos los casos, el proceso comprueba si la demanda además ha recibido servicios o no en los seis meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.

En la búsqueda de ofertas del mismo CCC, el proceso de cobertura primero busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC de la empresa, el NIF/NIE de la persona contratada, la localidad del puesto de trabajo y la ocupación y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta para ese CCC, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.

Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta, pero con servicios.

Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.

Como se ha dicho anteriormente, a los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de seis meses.

Efectos de la cobertura de puestos. Con carácter general, la baja de la demanda se produce por el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la persona trabajadora. Dependiendo del régimen de cotización, se generará una baja por alta en el régimen general de la seguridad social, o bien una baja por alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.

La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda.

– En la demanda: Al comunicar el contrato de trabajo se le anota la baja a la demanda por la causa de colocación que corresponda, salvo que ya estuviera de baja por el alta en TGSS.

– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.

Además, actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.

Comunicación de la contratación. Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral.

Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de este son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay dos fechas de interés:

– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.

– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con la persona contratada. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.

Servicios recibidos por la demanda. Los servicios que se prestan a las demandas (servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar, siempre y cuando no se especifique. Hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

2. Conceptos básicos de la cartera común de servicios

Cartera común de servicios. Corresponde al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados, establecer la Cartera y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.

Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. Tienen por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:

a) Elaboración de un perfil individualizado.

b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.

c) Itinerario o plan personalizado.

Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. Los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes de terceros países en el marco de los acuerdos que se establezcan en el ámbito nacional o comunitario. Además, podrán localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar información a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso a la información sobre las ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil. Además, estos servicios facilitarán información sobre las modalidades de contratación, incentivos y requisitos sobre la tramitación de las ayudas.

Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo.

Comprenderá los siguientes servicios:

a) Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de las empresas, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.

b) Información y asesoramiento a la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

c) Prospección y captación de ofertas de empleo.

d) Identificación de las necesidades de las empresas.

e) Información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones.

f) Apoyo en los procesos de recolocación.

g) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

Servicios de formación en el trabajo. Tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación impartida, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado.

Los servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán:

a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.

b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.

c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.

d) Otros servicios de formación en el trabajo.

Servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local. Tienen por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de viabilidad.

Comprenderá los siguientes servicios:

a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

b) Fomento de la economía social.

c) Dinamización del desarrollo económico local.

d) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

e) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación:

Servicios garantizados. Según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónoma deben garantizar a las personas demandantes de servicios de empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio nacional.

Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:

– Elaboración de un perfil individualizado de usuario.

– Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.

– Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.

– Formación en el trabajo.

– Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

– Intermediación laboral eficiente.

– Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.

– Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.

– Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.

– Un expediente laboral personalizado único.

Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras son los siguientes:

– Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.

– Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

– Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.

– Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.

– Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

– Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

3. Conceptos básicos de la formación en el trabajo

La Formación en el trabajo, contempla las siguientes iniciativas de formación:

a) La formación programada por las empresas, para su personal.

b) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales. Debe atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación.

c) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación en el trabajo dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación. Esta oferta formativa se programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación.

d) Formación en alternancia con el empleo: Tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona compatibilizar el aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.

e) Otras iniciativas de formación en el trabajo: los permisos individuales de formación, formación de las personas en situación de privación de libertad y a la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación en el trabajo, gestionan directamente las ofertas formativas para personas ocupadas y para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación.

4. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo

Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo: Son las personas desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de personas beneficiarias de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan a las personas protegidas por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Persona perceptora de prestaciones por desempleo: Son las personas desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de personas perceptoras es siempre superior al de beneficiarias, debido principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.

5. Terminología de referencia

En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos exclusivos de ésta, se utiliza la siguiente terminología, que especifica lo definido en apartados anteriores en cuanto a su utilización en el cálculo de los indicadores del PAFED:

5.1 Términos conceptuales.

Abandono por colocación de un plan o acción formativa. A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de la persona participante en un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.

Abandono por otras causas de un plan o acción formativa. A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de la persona participante, en un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.

Acciones formativas. En los indicadores tan sólo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.

Baja como demandante. Acto por el que se da de baja una demanda como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente.

Búsqueda activa de empleo. Conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad, que quedará acreditada conforme a lo previsto en el artículo 3.h) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).

Colectivos de atención prioritaria. Colectivos con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Estos colectivos son: las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo (artículo 50 Ley de Empleo).

Colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A efecto de estos indicadores se entiende que estos colectivos están formados por las personas que pertenecen al alguno de los siguientes grupos: personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas migrantes, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, así como otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo.

Colectivos especialmente afectados por el desempleo. A efecto de estos indicadores se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo las personas desempleadas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: personas desempleadas de larga duración y mayores de 45 años.

Colocaciones. Son las colocaciones por cuenta ajena de personas inscritas como demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.

Darse de alta en el RETA o emprender un negocio. Darse de alta, por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521, 0721, 0821 y 0825).

Demandantes con discapacidad. Personas demandantes que tienen recogida esta condición en la entidad común de persona física del SISPE.

Demandantes inscritos. Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleadas. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones en el período.

Demandantes entre XX e YY años. Son demandantes que ya hubieran cumplido los XX e YY años el primer día del periodo de referencia.

Empleabilidad. Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

Emplearse, obtener un empleo. Personas inscritas que haya trabajado por cuenta ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las bajas de demanda por causar alta en el RETA.

Entidades colaboradoras. Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel (artículo 3 Ley de Empleo).

ERTE por causa de fuerza mayor (COVID-19). Incluye aquellos contemplados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Finalización de un plan o acción formativa. Es la conclusión del plan o acción, por haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.

Inserción. En función del indicador de que se trate, se considera inserción a la obtención de un empleo por cuenta ajena y/o por cuenta propia, dentro del período de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.

Intermediación laboral. Conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras (artículo 3 Ley de Empleo).

Jóvenes menores de XX años. Son demandantes que aún no hubieran cumplido los XX años el último día del periodo de referencia.

Mayores de YY años. Son demandantes que ya hubieran cumplido los YY años el primer día del periodo de referencia.

Movilidad laboral. Grado o capacidad que tienen las personas trabajadoras para trasladarse de un lugar a otro (movilidad geográfica) por motivos laborales o cambiar de actividad económica (movilidad sectorial).

Participante en un plan o acción formativa. Es la participación de una persona en una acción formativa concreta, con independencia de que la finalice, la abandone por colocación o la abandone por otras causas distintas a la colocación. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a una misma persona que haya participado en varios planes o acciones.

Participante que finaliza un plan o acción formativa. Es la participación de una persona en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a una misma persona que haya finalizado varios planes o acciones.

Persona demandante. Como norma general, a efectos del actual sistema de indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a personas demandantes inscritas distintas, es decir, si, y solo si, su demanda se encuentra en situación de alta o suspensión.

Persona física. Entidad común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) que recoge los datos de las personas que tienen relación con el SNE.

Persona parada de larga duración. Es la persona demandante que cumple con el requisito de período de inscripción exigido en cada programa.

Pilar Europeo de Derechos Sociales. El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI. Su objetivo es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como para garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales.

Plazas en un plan o acción formativa. Número máximo de posibles personas participantes en un plan o acción formativa.

Prestación de un servicio o atención. Son los servicios, acciones o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar. Se considera que una persona demandante ha recibido un servicio o una atención por parte de los SPE, a efectos del actual sistema de indicadores, el haber iniciado un servicio o itinerario en el periodo de referencia, salvo que se indique lo contrario.

Programa EVADES. Programa permanente, iniciado en 2015, que tiene por finalidad evaluar cualitativamente y en base a evidencias los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, dentro del PES Benchlearning Program de la Red PESNet de la Unión Europea. La participación del Sistema Nacional de Empleo en EVADES se acordó en la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y es determinante para la evaluación que la Red PESNet hará de los SPE españoles cada dos años a partir de 2016.

Proporcionar una oferta de empleo. Es el envío de una persona demandante a un puesto de trabajo incluido de una oferta de empleo gestionada por los SPE. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de envío dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.

Puestos cubiertos. Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.

Transición ecológica. Cambio en el modelo de producción y consumo a uno más sostenible, esto es, con menores emisiones de CO2, una utilización racional de los recursos, una economía circular, etc. para lograr una transición hacia una economía climáticamente neutra, ecológica, competitiva e inclusiva.

5.2 Términos Instrumentales.

Algoritmo. Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.

Objetivo. Finalidad a alcanzar o línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo. Los objetivos estructurales se establecen en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, y son relativamente estables.

Los objetivos Estratégicos se determinan para cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Indicador. Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una Comunidad Autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.

Por ejemplo: El objetivo 3.1 es «Fomentar y sostener la contratación de personas pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo», y su indicador tiene por finalidad medir la efectividad de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, desde una doble óptica: midiendo la capacidad de los SPE para cubrir las necesidades de estos demandantes a fin de facilitar su integración laboral y permanencia en el empleo y midiendo la capacidad de proporcionar un empleo a los demandantes. Para ello, pondera los valores de los dos componentes que lo constituyen (3.1.1 y 3.1.2).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673437_1.png

Componente. Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.

Por ejemplo. El componente 3.1.1, Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo que recibieron alguna atención en el periodo de referencia, respecto del total de demandantes diferentes pertenecientes a esos mismos colectivos en dicho periodo.

Eje. Agrupación de objetivos estructurales que comparten una naturaleza común.

Fórmula. Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar el valor que adquiere un indicador o un componente de un indicador

Por ejemplo, antes de su normalización, el componente 3.1.1 se calcula con la fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673437_2.png

Y para normalizarlo se utilizaría la fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673437_3.png

Siendo Max3.1.1 y Min3.1.1 el umbral máximo y mínimo admisible para ese componente.

Variable o Dato básico. Dato que se utiliza en uno o más algoritmos para la obtención del valor de uno o más componentes. Su valor numérico será el mismo en todos los algoritmos en los que se utilice, para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, en el año 2019 y a nivel nacional:

1004: Total de demandantes diferentes, en situación de desempleo de larga duración y/o mayores de 45 años, que recibieron alguna atención durante el período de referencia = B.1.a = B.2.b= 2.664.272.

Los dos elementos, B.1.a y B.2.b, utilizados en los componentes B.1 y B.2, tendrían el mismo valor numérico de 2.664.272, ya que utilizarían el mismo dato básico.

Elemento. Cada uno de los datos elementales que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente concreto. El valor numérico de un elemento será en principio distinto para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, el elemento 4.1.1.a: = Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo que recibieron alguna atención en el periodo de referencia.

Para una Comunidad Autónoma tendrá un valor y para otra tendrá otro valor distinto.

Coeficiente. Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, a los diferentes componentes de un indicador, a los distintos indicadores de un eje, o a los distintos ejes.

En el ejemplo anterior, a los dos componentes 4.1.1. y 4.1.2 se les han aplicado los coeficientes k4-1-1 y k4-1-2.

Peso. Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente, indicador o eje al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente, indicador o eje tiene que ser la unidad.

En el ejemplo anterior, si los dos componentes 4.1.1 y 4.1.2 tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos k4-1-1 y k4-1-2 se les asignaría el mismo peso (0,50): k4-1-1 = k4-1-2 = 0,50 ya que de esta forma: k4-1-1 + k4-1-2 = 1,00.

Criterio. Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.

Por ejemplo, el período considerado será del 1 de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Valor sin normalizar. Valor inicial que pueden adoptar un indicador o un componente antes de ser normalizados, y que en el más amplio de los casos podría estar dentro del rango R[-∞; +∞].

Normalización. Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un indicador o de un componente con objeto de que su rango de posibles valores finales quede comprendido entre 0 y 1.

Valor normalizado. Valor final que adoptan un componente o un indicador tras haber sido normalizados.

Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible. Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite inferior.

Umbral Superior o Meta. Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite superior. Normalmente una Meta será un umbral superior que constituye un objetivo que puede ser alcanzado.

Fuente. Publicación, base de datos o sistema de información del cual se extrae la información que se utilizará de base para determinar el valor que adquiere un elemento para cada Comunidad Autónoma.

Por ejemplo: Fuente SISPE.

Origen. Administración, organismo o entidad que administra la fuente y proporciona la información.

Por ejemplo: INE.

Proceso de extracción y cálculo. Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.

Por ejemplo, extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de éstos con la base de datos WWW.

6. Variables o datos básicos utilizados en el DDI

Tipos de Objetivos Código componente PAPE Orden Componente PAPE Fuente Elementos sobre el que aplica
Año 2024
Objetivos clave. UE1.a.1 0001 Transiciones al empleo por colocación SISPE UE1.a.1 UE2.a.2 UE2.b.2
UE1.a.2 0002 Número de desempleados inscritos en los SPE SISPE UE1.a.2 UE1.b.2
UE1.b.1 0003 Bajas de desempleados en los SPE SISPE UE1.b.1
UE1.b.2 0002 Número de desempleados inscritos en los SPE. SISPE UE1.a.2 UE1.b.2
UE2.a.1 0004 Bajas de desempleados que encuentran empleo dentro de los 6 meses siguientes a su inscripción en los SPE. SISPE UE2.a.1
UE2.a.2 0001 Bajas de desempleados por colocación SISPE UE1.a.1 UE2.a.2 UE2.b.2
UE2.b.1 0005 Bajas de desempleados que encuentran empleo dentro de los 12 meses siguientes a su inscripción en los SPE. SISPE UE2.b.1
UE2.b.2 0001 Bajas de desempleados por colocación SISPE UE1.a.1 UE2.a.2 UE2.b.2
UE2.c.1 0006 Inscripción de demandantes en los SPE que durante los 6 meses anteriores no han estado inscritas en los SPE, ni han trabajado ni han estado en formación o educación. SISPE UE2.c.1
UE2.c.2 0007 Total de demandantes que se hayan inscrito en los SPE en el año de referencia. SISPE UE2.c.2
UE3.a.1 0008 Total de puestos cubiertos por colocación por cuenta ajena SISPE UE3.a.1
UE3.a.2 0009 Total de puestos registrados en los SPE SISPE UE3.a.2
UE4.a.1 0010 Porcentaje de demandantes de empleo satisfechos, en general, con los servicios de los SPE Declarativo CA UE4.a.1
UE4.b.1 0011 Porcentaje de empresas satisfechas, en general, con los servicios de los SPE. Declarativo CA UE4.b.1
Objetivos estratégicos. A.1.1.a 0101 Total de demandantes diferentes a quienes se les ha proporcionado algún servicio de diagnóstico personalizado para el empleo, tutoría o atención individualizada u orientación para el autoempleo y el emprendimiento en el periodo de referencia y antes de cumplir 12 meses de periodo de inscripción. SISPE. A.1.1.a
A.1.1.b 0102 Total de demandantes diferentes que lleven inscritos menos de 12 meses en el periodo de referencia. SISPE. A.1.1.b
A.1.2.a 0103 Total de demandantes diferentes que se emplearon por cuenta propia o ajena en el periodo de referencia y antes de cumplir los 12 meses del periodo de inscripción habiéndoseles proporcionado algún servicio de diagnóstico personalizado para el empleo, tutoría o atención individualizada u orientación para el autoempleo y el emprendimiento, en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo SISPE Y SEPE. A.1.2.a
Objetivos estratégicos. A.1.2.b 0104 Total de demandantes diferentes a quienes se les ha proporcionado algún servicio de diagnóstico personalizado para el empleo, tutoría o atención individualizada u orientación para el autoempleo y el emprendimiento en el periodo de referencia actual o el anterior y antes de cumplir 12 meses de periodo de inscripción. SISPE. A.1.2.b
A.2.1.a 0105 Total de envíos a ofertas de empleo realizados en el periodo de referencia de mujeres demandantes SISPE A.2.1.a
A.2.1.b 0106 Total de envíos a ofertas de empleo realizados en el periodo de referencia de demandantes. SISPE A.2.1.b
B.1.1.a 0201 Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo y a la adquisición de competencias digitales referido a trabajadores desempleados. Declarativo CA B.1.1.a
B.1.1.b 0202 Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo y a la adquisición de competencias digitales referido a trabajadores ocupados Declarativo CA B.1.1.b
B.2.1.a 0203 Total de personas desempleadas diferentes que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo participado en acciones formativas ajustadas a las necesidades detectadas en el sistema productivo en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo SISPE Y SEPE. B.2.1.a
B.2.1.b 0204 Total de personas desempleadas diferentes participantes en acciones formativas ajustadas a las necesidades detectadas en el sistema productivo en el periodo de referencia actual o anterior. SISPE. B.2.1.b
C.1.1.a 0301 Consolidación efectiva en cada SPE de un modelo integrado de evaluación de las políticas activas de empleo que valore la atención de las personas y las empresas, considerando la calidad de los servicios, su impacto, la eficiencia del gasto y la satisfacción de los usuarios Declarativo CA C.1.1.a
C.2.1.a 0302 Total de personas demandantes de empleo que están satisfechas con los servicios prestados por los SPE en el periodo de referencia. Declarativo CA C.2.1.a
C.2.1.b 0303 Total de personas demandantes de empleo a las que han realizado encuestas del grado de satisfacción en el periodo de referencia Declarativo CA C.2.1.b
C.2.1.c 0304 Total de empresas usuarias que están satisfechas con los servicios prestados por los SPE en el periodo de referencia Declarativo CA C.2.1.c
C.2.1.d 0305 Total de empresas usuarias a las que han realizado encuestas del grado de satisfacción en el periodo de referencia Declarativo CA C.2.1.d
Objetivos estratégicos. C.3.1.a 0306 Existencia de buenas prácticas compartidas en el portal de Buenas Prácticas de la Red COE en el año de referencia Declarativo CA C.3.1.a
D.1.1.a 0401 Total de atenciones prestadas a demandantes de forma no presencial en el periodo de referencia. SISPE D.1.1.a
D.1.1.b 0402 Total de atenciones prestadas a demandantes en el periodo de referencia SISPE D.1.1.b
D.2.1.a 0403 Total de demandantes diferentes atendidos utilizando herramientas de apoyo a la toma de decisión basadas en evidencias en el periodo de referencia. Declarativo CA y SEPE D.2.1.a
D.2.1.b 0404 Total de demandantes diferentes que han recibido algún servicio de orientación para el empleo, el autoempleo y emprendimiento en el periodo de referencia SISPE D.2.1.b
D.2.2.a 0405 Total de personas pertenecientes al personal del SPE que han participado en formación relacionada con las competencias digitales en el año de referencia Declarativo CA D.2.2.a
D.2.2.b 0406 Total de personas pertenecientes al personal del SPE que han realizado formación relacionada con las competencias digitales en el año anterior al de referencia Declarativo CA D.2.2.b
D.3.1.a 0407 Total de Centros distintos de Formación en el trabajo que están inscritos y en alta en especialidades relacionadas con la demanda del sistema productivo en el Registro Estatal de Centros de Formación en el periodo de referencia Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación D.3.1.a
D.3.1.b 0408 Total de Centros distintos de Formación en el trabajo que están inscritos y en alta en el Registro Estatal de Centros de formación en el periodo de referencia Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación D.3.1.b
D.3.2.a 0409 Total de especialidades formativas relacionadas con la demanda del sistema productivo dadas de alta por las CCAA en el periodo de referencia en el Catálogo de Especialidades Formativas y que no se hayan impartido en dicho periodo. Catálogo de Especialidades Formativas, Fsilbd y DCF D.3.2.a
D.3.2.b 0410 Total de especialidades formativas relacionadas con la demanda del sistema productivo dadas de alta por las CCAA en el Catálogo de Especialidades Formativas en el periodo de referencia Catálogo de Especialidades Formativas, Fsilbd y DCF D.3.2.b
E.1.1.a 0501 Total del gasto comprometido en Políticas Activas de Empleo de los fondos distribuidos en Conferencia Sectorial en el periodo de referencia. Declarativo CA E.1.1.a
E.1.1.b 0502 Total de fondos asignados en Conferencia Sectorial en el periodo de referencia. SEPE E.1.1.b
Objetivos estructurales. 1.1.1.a 1001 Total de demandantes diferentes que se emplearon en el periodo de referencia con un contrato indefinido, habiendo recibido una atención personalizada, servicio o itinerario en los 6 meses anteriores a la obtención del empleo. SISPE 1.1.1.a
1.1.1.b 1002 Total de demandantes diferentes que se emplearon con contrato indefinido en el periodo de referencia. SISPE. 1.1.1.b
1.1.2.a 1003 Total de puestos registrados en el año de referencia. SISPE 1.1.2.a 1.1.3.b
1.1.2.b 1004 Total de puestos registrados en el año anterior al de referencia. SISPE 1.1.2.b
1.1.3.a 1005 Total de puestos cubiertos por demandantes en el periodo de referencia SISPE 1.1.3.a
1.1.3.b 1003 Total de puestos registrados en el año de referencia. SISPE 1.1.3.a 1.1.3.b
1.1.4.a 1006 Total de colocaciones de demandantes en el periodo de referencia con envío a una oferta de empleo SISPE 1.1.4.a
1.1.4.b 1007 Total de colocaciones de demandantes en el periodo de referencia, sin envío a una oferta de empleo, sin gestión o sin oferta previa, pero con servicios finalizados en los 6 meses anteriores a la colocación. SISPE 1.1.4.b
1.1.4.c 1008 Total de colocaciones de demandantes en el periodo de referencia. SISPE 1.1.4.c
2.1.1.a 2001 Total de personas desempleadas diferentes que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo participado en acciones formativas en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo. DCF y FSILBD y SEPE 2.1.1.a
2.1.1.b 2002 Total de personas desempleadas diferentes participantes en acciones formativas en el periodo de referencia actual o anterior. DCF y FSILBD 2.1.1.b
2.1.2.a 2003 Total de personas desempleadas diferentes participantes en acciones formativas relacionadas con las competencias digitales en el periodo de referencia. DCF y FSILBD. 2.1.2.a
2.1.2.b 2004 Total de personas ocupadas diferentes participantes en acciones formativas relacionadas con las competencias digitales en el periodo de referencia. Declarativo CA 2.1.2.b
2.1.2.c 2005 Total de personas desempleadas diferentes participantes en acciones formativas en el periodo de referencia. DCF y FSILBD 2.1.2.c
2.1.2.d 2006 Total de personas ocupadas diferentes participantes en acciones formativas en el periodo de referencia. Declarativo CA 2.1.2.d
2.2.1.a 2007 Total de mujeres demandantes diferentes con baja cualificación de 25 a 64 años que han participado en acciones formativas en el periodo de referencia DCF y FSILBD 2.2.1.a
2.2.1.b 2008 Total de mujeres demandantes diferentes con baja cualificación de 25 a 64 años en el periodo de referencia SISPE 2.2.1.b
Objetivos estructurales. 3.1.1.a 3001 Total de demandantes diferentes que se emplearon en sectores relacionados con la transición ecológica en el periodo de referencia, habiendo recibido alguna atención en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo. SISPE y SEPE. 3.1.1.a
3.1.1.b 3002 Total de demandantes diferentes que se emplearon en sectores relacionados con la transición ecológica en el período de referencia. SISPE y SEPE. 3.1.1.b
3.2.1.a 3003 Total de demandantes diferentes de pequeños municipios a los que se les hubiera proporcionado alguna atención en el período de referencia SISPE 3.2.1.a
3.2.1.b 3004 Total de demandantes diferentes inscritos en aquellos pequeños municipios en los cuales se haya prestado alguna atención por parte de los SPE en el periodo de referencia. SISPE 3.2.1.b
4.1.1.a 4001 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo que recibieron algún itinerario personalizado de empleo en el periodo de referencia. SISPE 4.1.1.a
4.1.1.b 4002 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo en el periodo de referencia. SISPE 4.1.1.b
4.1.2.a 4003 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido algún itinerario personalizado de empleo en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo. SISPE y SEPE 4.1.2.a
4.1.2.b 4004 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo que recibieron algún itinerario personalizado de empleo en el periodo de referencia actual o anterior. SISPE 4.1.2.b
4.2.1.a 4005 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron algún itinerario personalizado de empleo en el periodo de referencia. SISPE 4.2.1.a
4.2.1.b 4006 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo en el periodo de referencia. SISPE 4.2.1.b
4.2.2.a 4007 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo que se emplearon en el periodo de referencia, habiendo recibido algún itinerario personalizado de empleo en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo. SISPE y SEPE 4.2.2.a
Objetivos estructurales. 4.2.2.b 4008 Total de demandantes diferentes pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron algún itinerario personalizado de empleo en el periodo de referencia actual o anterior. SISPE. 4.2.2.b
5.1.1.a 5001 Total de demandantes diferentes que recibieron algún servicio de fomento del empleo autónomo y el emprendimiento, en el período de referencia. SISPE 5.1.1.a
5.1.1.b 5002 Total de demandantes diferentes que han recibido algún servicio en el periodo de referencia. SISPE 5.1.1.b
5.1.2.a 5003 Total de demandantes diferentes que se dieron de alta en el RETA en el periodo de referencia, habiendo recibido algún servicio de fomento del empleo autónomo y el emprendimiento en 12 meses anteriores a la obtención del empleo SISPE y SEPE. 5.1.2.a
5.1.2.b 5004 Total de demandantes diferentes que recibieron algún servicio de fomento del empleo autónomo y el emprendimiento, en el período de referencia actual o anterior. SISPE 5.1.2.b
6.1.1.a 6001 Participación en reuniones bilaterales de coordinación celebradas entre la Comunidad y el SEPE durante el año de referencia. Declarativo SEPE. 6.1.1.a
6.1.2.a 6002 Aplicación por parte de los Servicios Públicos de Empleo del Programa Común PC0038: Transversalización de la Igualdad de Género en las políticas activas de empleo en el año de referencia. Declarativo CA 6.1.2.a

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_28.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_30.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_31.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_32.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_33.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_34.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_35.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_36.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_37.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_38.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_39.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_40.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_41.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_42.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_43.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_44.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_45.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_46.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_47.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_48.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_49.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_50.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_51.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_52.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_53.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_54.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_55.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_56.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_57.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_58.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_59.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_60.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_61.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_62.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_63.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_64.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_65.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_66.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_67.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_68.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_69.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_70.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_71.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_72.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_73.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_74.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_75.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_76.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_77.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_78.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_79.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_80.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_81.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_82.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_83.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_84.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_85.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_86.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_87.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_88.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_89.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_90.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_91.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_92.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_93.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_94.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_95.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_96.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_97.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_98.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673391_99.png

ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2024

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_2.png

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo: Ejercicio 2024

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_7.png

ANEXO II.3
Seguimiento de fondos trasferidos a CC. AA. en conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales 2024

Programas o servicios del plan anual para el Fomento del Empleo Digno 2024

Atendiendo a los ejes y aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado objeto de la presente orden

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_9.png

ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_10.png

ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013

(Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_11.png

ANEXO III.3
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_12.png

ANEXO III.4
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_13.png

ANEXO III.5
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2016

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_14.png

ANEXO III.6
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2017

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_15.png

ANEXO III.7
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_16.png

ANEXO III.8
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2019

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_17.png

ANEXO III.9
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2020

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_18.png

ANEXO III.10
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2021

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_19.png

ANEXO III.11
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2022

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_20.png

ANEXO III.12
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2023

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673390_21.png

ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, y formación en el trabajo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673452_1.png

2. Composición vertical:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/192/16577_14673452_2.png

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

Preferentemente se ha de utilizar el logotipo en color.

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

Por último, en el caso de que durante la vigencia de la presente orden se produzca la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, la Dirección de la Agencia transmitirá a las Comunidades Autónomas la información técnica necesaria para la aplicación de la imagen institucional de la Agencia Española de Empleo, información que sustituirá la contenida en el anexo IV desde el momento en que se produzca la citada comunicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid