La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, han suscrito, con fecha 29 de julio de 2024, un convenio para la realización del espectáculo «Recreo», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López –en adelante Fundación Botín– (entidad con NIF G-39013164 y domicilio social en calle Pedrueca, n.º 1, 39003 Santander), en su condición de Director General de la misma, en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen,
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.
Que la UIMP considera conveniente establecer sinergias y colaboraciones con los principales actores culturales de las localidades en las que desarrolla su actividad docente, contribuyendo así a optimizar recursos y esfuerzos en iniciativas culturales conjuntas, que supongan una mejor consecución de sus objetivos institucionales.
II. Que la Fundación Botín está reconocida, clasificada e inscrita por el Ministerio de Cultura como fundación cultural privada, con el número 16, y sus fines son la satisfacción de necesidades culturales, intelectuales y físicas. Sin perjuicio de la realización de actividades asistenciales, la Fundación tendrá como fin fomentar la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones. Para ello considerará la formación, la investigación, el apoyo a la creación y a la divulgación como estrategias en cualquiera de los campos de actividad, como el Patrimonio Histórico y Natural, el Arte, la Música, y demás Bellas Artes, el Pensamiento, la Ciencia, o cualquier otro campo que sirva para el desarrollo de la creatividad del individuo y el progreso de la sociedad, y, en general, realizar cuantas actividades o patrocinios, dentro de dichos fines, determine el Patronato.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar en régimen de coproducción, el espectáculo de danza «Recreo» de Antonio Ruz, en el verano de 2024, en Santander, en el marco de la Programación de Actividades Culturales que la UIMP organiza como complemento de su Programación Académica estival y en el marco de la Programación cultural del Centro Botín.
En consecuencia, existiendo un interés común y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es formalizar la colaboración entre la UIMP y la Fundación Botín, para la organización conjunta, en régimen de coproducción, del espectáculo de danza «Recreo» y de las actividades complementarias que se organizan en torno a dicha representación según se describe en la cláusula segunda de este convenio.
Los compromisos de actuación y económicos asumidos por cada una de las partes en relación con estas acciones se especifican en el clausulado del convenio.
«Recreo» es una pieza de danza que trasciende el espacio escénico convencional, estableciendo un diálogo íntimo con la arquitectura y la energía de otros lugares, permitiendo así que más personas la descubran y accedan a ella. El espectáculo incorpora, junto al elenco profesional de la compañía de Antonio Ruz, a un grupo de personas del mundo de la danza del territorio en el que se representa, en este caso de Cantabria, ofreciendo por tanto un espectáculo irrepetible que se reinventa cada vez.
La acción objeto de la colaboración incluirá las siguientes actividades:
– Taller/ensayo de creación de danza. Tendrá lugar durante los tres días previos a la representación de «Recreo». En este taller los participantes locales junto con los profesionales de la compañía ensayarán la adaptación de la obra para su representación particular en el Centro Botín. La primera jornada del taller/ensayo se celebrará en las instalaciones del Paraninfo de la Magdalena. La segunda y tercera jornada del taller/ensayo se celebrará en las aulas y en el exterior del Centro Botín. La Fundación Botín cobrará una matrícula a las 10 personas del mundo de la danza local que participarán en el mismo y en la representación final. El precio será de 30,00 euros para los «amigos» del Centro Botín y 60,00 euros para el resto.
– Proyección de la película «Aún». Tendrá lugar el primer día del Taller/ensayo, una vez finalizado el mismo, y se proyectará en el Paraninfo de la Magdalena. Será abierta al público y la asistencia será gratuita. Tras la proyección habrá un encuentro con el público.
– Representación del espectáculo de danza «Recreo», propiamente dicho, que tendrá lugar en el Centro Botín (edificio singular obra del arquitecto Renzo Piano), comenzando en el pachinko (uno de los elementos más característicos del edificio consistente en una estructura de plazas y pasarelas de acero y vidrio, que se sitúa a siete metros de altura y cuya función es conectar los volúmenes este y oeste) y terminando en el anfiteatro abierto al público. La asistencia a la representación será gratuita.
I. Actuaciones de la UIMP.
– Facilitará las instalaciones del Paraninfo de la Magdalena para el desarrollo de la primera jornada del Taller/ensayo de creación de danza y para la proyección de la película «Aún».
– Facilitará el alojamiento y manutención de los miembros de la compañía de Antonio Ruz en el Palacio de la Magdalena.
– Abonará los viajes de los miembros de la compañía de Antonio Ruz.
– Gestionará las necesidades técnicas para la representación del espectáculo «Recreo».
– Gestionará la grabación en vídeo.
II. Actuaciones de la Fundación Botín.
– Facilitará las instalaciones de sus aulas Índigo y Marino del Centro Botín para el desarrollo de la segunda y tercera jornada del Taller/ensayo de creación de danza.
– Se hará cargo del pago del caché de la compañía de Antonio Ruz.
– Se hará cargo del pago a la Sociedad General de Autores de los derechos de autor.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza, manteniendo indemne a la otra parte de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las mismas.
I. Este convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes.
II. La UIMP asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones que se detallan en el punto I de la cláusula tercera, lo que implica un gasto máximo total de siete mil doscientos cincuenta y seis euros con cincuenta céntimos (7.256,50 €), según se detalla en el presupuesto que se recoge como anexo a este convenio. De este gasto:
– la cantidad de 4.642,50 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención de los miembros de la compañía de danza en el Palacio de la Magdalena y a la grabación en vídeo, se realizará cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.
– el resto del gasto, 2.614,00 euros, correspondiente a viajes de los miembros de la compañía de danza y al alquiler de las necesidades técnicas para la representación, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
• 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 854,00 euros.
• 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a las necesidades técnicas, por importe de 1.760,00 euros.
III. La Fundación Botín asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto máximo total de siete mil novecientos veintitrés euros (7.923,00 €), según se detalla en el presupuesto que se recoge como anexo a este convenio.
Los ingresos obtenidos por matrículas en el Taller/ensayo de creación de danza quedarán a cargo de la Fundación Botín.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la Fundación Botín, en régimen de coproducción, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Fundación Botín harán publicidad de las actividades objeto del presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales y mediante newsletter, con sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
La Fundación Botín se compromete, asimismo, a colocar 3-4 banderolas de la UIMP en la zona del anfiteatro del Centro Botín para la representación de «Recreo».
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las acciones objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Botín el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado por la persona titular de la Dirección de Desarrollo, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes en las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, el cual se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.
Presupuesto gastos | Gestión y financiación | Gestión UIMP | |||
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Concepto | Importe | Fund. Botín | UIMP | Medios propios o contratos ya existentes | Gasto nacido del presente convenio |
Cache Compañía de danza. | 7.323,00 | 7.323,00 | |||
Viajes Compañía de danza. | 854,00 | 854,00 | 854,00 | ||
Alojamiento y manutención Compañía de danza. | 3.442,50 | 3.442,50 | 3.442,50 | ||
Derechos SGAE. | 600,00 | 600,00 | |||
Necesidades técnicas «Recreo». | 1.760,00 | 1.760,00 | 1.760,00 | ||
Grabación. | 1.200,00 | 1.200,00 | 1.200,00 | ||
Total. | 15.179,50 | 7.923,00 | 7.256,50 | 4.642,50 | 2.614,00 |
Ingresos | |||||
Matrícula Taller/ensayo. | 600,00 | 600,00 |
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