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Documento BOE-A-2024-1660

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto "DigiCraft en tu cole" en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10896 a 10909 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-1660

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Vodafone España, han suscrito, con fecha 17 de enero de 2024, un convenio para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Vodafone España para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña María del Ángel Muñoz Muñoz, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio (BOE de 6 de julio de 2022), que interviene en nombre y representación del Ministerio en base al artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Vodafone España, con CIF número G81326084, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el número 289 y domicilio en Avenida de América, 115, 28042 Madrid, representada en este acto por doña Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante Acuerdo del Patronato en sesión celebrada, el 6 de marzo de 2019, y elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don José Manuel Rodríguez Poyo.

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio), conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, y como tal es la entidad competente de la gestión educativa en las enseñanzas no universitarias en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española.

Segundo.

Que la Fundación Vodafone es una institución privada, sin ánimo de lucro y bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura que lleva a cabo, entre otros, estudios e investigaciones acerca de los beneficios sociales de las comunicaciones.

Tercero.

Que entre los objetivos del Ministerio se encuentra impulsar el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg), así como favorecer la competencia digital docente (DigCompEdu) y la de la ciudadanía en su conjunto. Esta iniciativa pretende permitir a las autoridades educativas diseñar, poner en marcha y evaluar las intervenciones y prácticas encaminadas al uso efectivo de las tecnologías digitales en el aprendizaje de los alumnos.

En este sentido, con el fin de potenciar el desarrollo de la competencia digital en la infancia y juventud en España, la Fundación Vodafone ha diseñado el Programa «DigiCraft en tu cole», destinado a la formación y al refuerzo en habilidades digitales. El referido Programa está dirigido a niños y niñas de entre 6 y 12 años, en particular, a aquellos que se encuentran en situación social desfavorable.

Cuarto.

Que, dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio y la Fundación Vodafone acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto regular la colaboración de la Fundación Vodafone con el Ministerio, autorizando a la Fundación la puesta en marcha del Programa «DigiCraft en tu cole» en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Primaria en las Ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

2. El Programa se implantará durante los tres próximos cursos escolares en dos centros educativos seleccionados, uno de Ceuta y otro de Melilla.

3. En el proceso de selección de los centros interesados, el Ministerio elaborará la convocatoria conforme a lo establecido en el anexo de este convenio.

Segunda. Funcionamiento de DigiCraft.

1. El Programa DigiCraft nace con el propósito de formar a niños de entre 6 y 12 años en habilidades digitales y en sus competencias asociadas que permita romper la brecha digital, al tiempo que despertar vocaciones tecnológicas. De manera, que el Programa se divide en dos partes: Una primera online, abierta al público en general y una segunda parte presencial, para su impartición en centros educativos. Ambas, cuentan con una metodología de aprendizaje basada en el juego y la experimentación que ha sido diseñada por la Universidad de Salamanca.

2. Los centros seleccionados permanecerán en el Programa durante tres cursos académicos desarrollando la parte presencial, a través de itinerarios formativos que trabajan una o varias competencias digitales de forma secuencial, adaptándose a las necesidades del alumnado.

Cada itinerario tiene una duración de 14 horas efectivas en el aula en un mismo curso académico. Cada centro trabajará para los mismos grupos de edad con dos itinerarios independientes entre sí.

3. Los materiales disponibles corresponden a dos secciones; una comprende de 1.º a 3.º de Educación Primaria y la otra, de 4.º a 6.º de Educación Primaria. Los materiales tecnológicos de cada itinerario se encuentran en los Kits DigiCraft, que son maletines transportables proporcionados por la Fundación Vodafone. Los recursos de los itinerarios que se puedan editar e imprimir están instalados en la plataforma web de DigiCraft, a la que tendrá acceso el profesorado que imparta el Programa DigiCraft.

Los centros tendrán autonomía para decidir en qué secciones, y dentro de éstas, en qué cursos y en qué materias se aplica el Programa.

4. Los itinerarios se componen de una serie de actividades que combinan herramientas digitales con juegos de mesa, dinámicas grupales, juegos de interior, manualidades, entre otros, permitiendo trabajar las distintas competencias de forma creativa. No obstante, la utilización de dispositivos digitales conectados a la red, no será siempre requerida.

5. La Fundación Vodafone proporciona a los docentes que imparten los itinerarios, formación en el manejo de los materiales asociados al Programa, se les capacita en competencia digital, basada en el DigCompEdu y en la metodología DigiCraft, adaptando los objetivos a las capacidades, según la edad del alumnado.

6. Para el seguimiento del Programa, al final de cada itinerario, mediante un formulario electrónico, se solicitará información relativa al número de profesores formados, número de participantes y avance en las actividades. Este formulario se enviará a los centros al final de cada itinerario.

DigiCraft cuenta con un modelo de evaluación «gamificada» a través de la aplicación Las Aventuras de Diodi que permitirá llevar a cabo dos pruebas, una al inicio del curso y una segunda, al final, en las que, a través de un juego interactivo y de manera anónima, el alumno responderá a una serie de preguntas.

Los datos recogidos a través de estas pruebas servirán para evaluar el Programa en términos generales, así como para proporcionar al equipo de DigiCraft, toda la información encaminada a la mejora del Programa.

7. Se celebrará un Acto de Clausura con la participación de los centros educativos participantes. En este evento cada centro presentará el Proyecto que haya elaborado, en el que se expondrán los conocimientos y competencias adquiridos por el alumnado a través del Programa DigiCraft.

Tercera. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos de la Fundación Vodafone.

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este Convenio, la Fundación Vodafone se compromete, en términos generales, a:

a) Llevar a cabo, directamente o en colaboración con otras entidades, las actuaciones establecidas en este convenio, asignando los medios humanos y materiales necesarios y, en su caso, la contratación de las colaboraciones externas que se precise para su desarrollo.

b) Respetar la confidencialidad de los datos recogida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las normas que la desarrollan.

c) Ajustarse a las normas de seguridad y de imagen corporativa establecidas por el Ministerio.

d) Acreditar fidedignamente las actividades que se desarrollen, sin perjuicio de la documentación que pueda ser requerida por el Ministerio.

e) Abstenerse de alterar la organización docente del centro educativo.

De manera más específica y en el contexto del desarrollo del Proyecto «DigiCraft en tu cole», la Fundación Vodafone se compromete a:

f) Difundir a través de sus canales de comunicación, la participación de las Ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla en el Programa «DigiCraft en tu cole».

g) Proporcionar a los centros educativos seleccionados los materiales tecnológicos del Programa DigiCraft, a través de los Kits DigiCraft.

h) Proveer a los docentes de las licencias para que puedan acceder a la sección de acceso restringido de la web -que alberga las guías didácticas de las actividades- de los materiales descargables y del listado de aplicaciones y materiales fungibles necesarios para realizarlas.

i) Garantizar la formación en la modalidad presencial-online a un máximo de cinco docentes por cada centro seleccionado durante un total de 16 horas cada curso escolar, así como el acceso a una plataforma de formación asíncrona.

Para las sesiones en modalidad presencial-online, los docentes de cada centro se reunirán de forma presencial, al objeto de trabajar en equipo. Contarán con un formador que impartirá la sesión de manera síncrona a través de una plataforma de videoconferencia a determinar.

Adicionalmente, dispondrán de acceso a una plataforma asíncrona de contenidos relacionados con las herramientas utilizadas en el Programa DigiCraft.

La formación se llevará a cabo en dos periodos, en tres sesiones al inicio del curso académico y otras tres durante el segundo trimestre. Las fechas exactas de esa formación las fijarán por escrito las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y la Fundación Vodafone.

j) Proporcionar a los docentes un canal de comunicación directo para los problemas derivados del uso de la plataforma web, y para las incidencias que puedan producirse, así como para realizar cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa. Esto no implica una tutorización individual a cada docente o centro seleccionado, ni una mentorización o seguimiento del equipo docente, sino una asistencia al centro o al docente, en el caso de que, de forma excepcional, resultara necesaria.

k) Reponer el material contenido en los Kits DigiCraft que se deterioren por el uso responsable durante el tiempo que éstos permanezcan cedidos, hasta un valor máximo de 400,00 euros para el conjunto de todos los kits. Si se superase esa cuantía máxima, la Fundación Vodafone convocaría la Comisión de Seguimiento con carácter extraordinario para informar a las Direcciones Provinciales y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

l) Colaborar en la organización y coordinación del Acto de Clausura en cada uno de los cursos académicos que abarca el convenio. La Fundación Vodafone facilitará la cartelería y los materiales referentes a la imagen del acto y proporcionará el premio al Proyecto o a los Proyectos escolares DigiCraft ganadores.

m) Colaborar con el Ministerio en la definición y revisión de los criterios de selección de los centros, en base a lo previsto en el anexo.

2. Compromisos del Ministerio a través de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla.

a) Compartir con la Fundación Vodafone la información relativa a los centros seleccionados, además, de asumir la responsabilidad de la selección definitiva de los centros docentes que vayan a participar. La selección deberá contar con el visto bueno de la Fundación Vodafone.

b) Canalizar las comunicaciones de los centros a la Fundación Vodafone y viceversa.

c) Asegurar la asistencia de los docentes inscritos en la formación y el cumplimiento de los hitos de participación y entrega de documentación requeridos.

d) Promover y garantizar la participación de los centros en los actos relacionados con el Programa.

e) Velar por la puesta en marcha del Programa DigiCraft y realizar el seguimiento durante cada uno de los tres cursos escolares de duración del convenio, así como asegurar que los docentes que imparten DigiCraft reciban la formación adecuada y certificarla oficialmente.

f) Gestionar las incidencias remitidas por los centros docentes.

g) Facilitar a la Fundación Vodafone la gestión y el seguimiento directo del Programa DigiCraft.

h) Comprobar que todos los centros seleccionados en el marco de la convocatoria, dispongan de la conexión a internet necesaria para acceder a la plataforma web del Programa DigiCraft y desarrollar las actividades del Programa.

i) Verificar que todos los centros seleccionados en el marco de la Convocatoria dispongan de tabletas Android, con acceso a internet, conforme a lo recogido en anexo y que éstas estén configuradas para su correcta utilización.

j) Integrar los materiales tecnológicos de los Kits DigiCraft en los canales corporativos de soporte, coordinando su distribución a los centros, así como del material de repuesto en el caso de ser necesario.

k) Velar para que los centros hagan un uso responsable de todos los materiales.

l) Garantizar que los canales corporativos de soporte deriven las incidencias relacionadas con la plataforma web o con el desarrollo de las actividades del Programa a los contactos proporcionados por la Fundación Vodafone, así como las incidencias relativas a materiales de los Kits DigiCraft que requieran sustitución, siempre que se asegure que el deterioro no proviene de un uso irresponsable de los mismos.

m) Notificar a la Fundación Vodafone los desperfectos materiales graves, con carácter informativo, en el marco de la Comisión de Seguimiento.

n) Distribuir en los centros al inicio de cada curso, las licencias de acceso a la plataforma.

o) Abstenerse de transferir o compartir las licencias proporcionadas con un tercero, estando su uso restringido al previsto en el presente convenio. Los centros educativos asumirán esta obligación de conformidad con lo establecido en la resolución de selección de centros, en la que figurarán las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

p) Impulsar que los centros educativos realicen las evaluaciones y colaborar con la Fundación Vodafone en las tareas de seguimiento y evaluación al inicio del curso y final de cada itinerario. En el supuesto de que la información recogida ponga de manifiesto un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los centros, la Fundación Vodafone convocará la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, para informar, y en su caso, adoptar las medidas que se consideren necesarias.

q) Velar que los centros cumplen con las premisas de la propiedad intelectual y de la publicidad, tal y como se prevé en el convenio en las cláusulas novena y vigésima, respectivamente.

r) Garantizar que la utilización de los materiales se destina únicamente para el Proyecto, sin que tengan uso de carácter lucrativo.

s) Conservar durante siete años, registro e informes y emitir las correspondientes certificaciones que acrediten que la Fundación Vodafone ha realizado la aportación, en caso de que ésta lo requiera.

t) Liderar la organización y coordinación de los Actos de Clausura anuales del Proyecto y comunicar a los centros, las convocatorias para los mismos, difundiéndolas a través de sus canales. Para ello, asumirán las siguientes funciones:

– Impulsar la participación de los representantes de cada centro en los Actos, así como la presentación por parte de cada centro de al menos, un Proyecto escolar DigiCraft.

– Encargarse de la logística de los actos de Clausura y de Entrega de Premios, facilitando los espacios necesarios para su realización.

– Facilitar la asistencia del profesorado y del alumnado participante hasta el lugar en el que se desarrolle cada Acto de Clausura y de Entrega de Premios a los Proyectos escolares DigiCraft seleccionados.

u) Requerir a los centros participantes la autorización formal de las personas que pudieran verse concernidas -o de sus representantes legales, si así fuera el caso- por el uso de su imagen en filmaciones y fotografías para difundir las actividades, a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Asimismo, los centros recogerán y custodiarán esas autorizaciones. El modelo de autorización formal será conforme al previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Cuarta. Dotación material.

1. La Fundación Vodafone dotará a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla del material tecnológico para cada uno de los centros seleccionados, por lo que recibirá:

a) Un Kit DigiCraft por cada uno de los itinerarios formativos a impartir, cuando así lo requiera.

b) Cinco licencias a docentes para que, en la plataforma web, puedan acceder al contenido de soporte correspondiente a la parte presencial del Programa.

De manera adicional, podrán facilitarse licencias a otros docentes del centro, siempre que se sigan los procedimientos diseñados por la Fundación Vodafone para tal fin.

2. La entrega de material se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

a) La Fundación Vodafone realizará una cesión del uso de los materiales arriba indicados a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla. Los centros receptores serán responsables del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes, y en particular, del cuidado y mantenimiento de dicho material durante la ejecución del Proyecto.

b) En el caso de que algún centro incumpliera las obligaciones recogidas en el anexo, se le notificará la obligación de devolver los materiales a su correspondiente Dirección Provincial en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. La Dirección Provincial a su vez, tiene un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de los materiales, para enviarlos a la Fundación Vodafone respetando los compromisos adquiridos por las Partes.

c) En el supuesto de que las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla o los centros, destinasen los materiales a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o los conservan en su poder más tiempo del convenido, serán responsables, respectivamente, de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Durante este periodo de tres cursos que dura el Proyecto, la Fundación Vodafone conserva la propiedad de los materiales prestados y los centros educativos pueden utilizarlos. A su finalización, la Fundación Vodafone los donará a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla, con el objetivo de que los centros puedan seguir impartiendo el Programa DigiCraft.

Quinta. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito -en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización- en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 31 de julio de 2026, pudiendo las Partes, con consentimiento expreso y escrito, prorrogar su vigencia por un periodo no superior a cuatro años mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO y siempre, antes de la fecha de extinción del convenio; al tiempo que será, también, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Toda modificación del contenido de este convenio será acordada entre las Partes, igualmente, en la adenda correspondiente.

Sin embargo, el convenio podrá tener una terminación anticipada por el incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, siempre que concurra causa justificada; para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá para notificar a la parte incumplidora que tiene un plazo de un mes para cumplir sus obligaciones y compromisos, y en caso de no hacerlo se entenderá finalizada la vigencia del convenio.

Este convenio se extinguirá de manera anticipada por las causas descritas a continuación:

a) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.

b) La denuncia por el incumplimiento de alguna de las Partes, notificada con una antelación mínima de tres meses.

c) La imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las Partes y surgidas de circunstancias imprevistas.

d) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la realización del seguimiento del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento respecto a su ejecución y que estará integrada por dos representantes de cada institución firmante y designados por cada una de las Partes, que asumirán los siguientes compromisos:

a) Conocer el estado de desarrollo del Programa.

b) Dirimir las controversias surgidas entre las Partes.

c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados.

d) Compartir aprendizajes y buenas prácticas derivados de la ejecución del Programa.

e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO y se reunirá, al menos, dos veces a lo largo del curso escolar, sin perjuicio de que se solicite su reunión de manera extraordinaria por cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Por parte del Ministerio estarán presentes en la citada Comisión ambos titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o la persona en quienes deleguen.

Por parte de la Fundación Vodafone, asistirá el Director de Educación Digital o la persona en quien delegue y el responsable del Programa DigiCraft o persona en quien delegue.

La Comisión estará presidida por uno de los titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla o la persona en quienes deleguen y se reunirán a petición de cualquiera de sus Partes.

Los Acuerdos y el contenido de las reuniones se consignarán, siempre, en actas escritas y debidamente firmadas por sus miembros.

4. Las Partes del convenio podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento aquellos aspectos relativos a la ejecución del convenio que, no afectando al contenido mínimo y esencial del mismo, no requieran una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre las Partes.

Séptima. Financiación y fondos de la Fundación.

La Fundación Vodafone aportará 130.000,00 euros en concepto de materiales, recursos y herramientas de soporte para los centros y formación de los docentes. Por su parte, el Ministerio no realiza ningún tipo de aportación económica.

El Ministerio se da por informado de que los fondos de la Fundación Vodafone provienen de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation, con sede en el Reino Unido, en virtud del Acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las Fundaciones del Grupo que son receptoras de las aportaciones.

Octava. Comunicación e imagen institucional.

El Gabinete de Prensa o el Departamento de Comunicación del Ministerio y de la Fundación Vodafone se encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las Partes en los diferentes medios de comunicación.

Las Partes no podrán llevar a cabo ninguna comunicación sobre el Programa sin la autorización previa de la otra; toda vez que ambas deberán velar por que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa DigiCraft no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados de este Programa.

Las Partes se autorizan recíprocamente el uso de su imagen, marca o logotipo en los documentos, memorias e informes que generen, mediante comunicación previa a la otra Parte.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

1. Derechos preexistentes.

a) Cada una de las Partes declara tener la plena titularidad de sus respectivas patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.

b) Las Partes reconocen expresamente, que la firma y ejecución de este convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra Parte.

c) La Fundación Vodafone es propietaria de todos los materiales asociados al Programa DigiCraft, no pudiendo el Ministerio, ni las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla, ni los centros educativos beneficiarios, compartir estos materiales ni utilizarlos en ninguna actividad ajena al ámbito del Proyecto sin la autorización expresa de la Fundación Vodafone.

2. Derechos derivados del proyecto.

Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la ejecución del Proyecto, que no sean derechos preexistentes, las Partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y a la otra Parte participante en el Proyecto.

Décima. Protección de datos.

a) Las Partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto ninguna de ellas tendrá acceso a datos de carácter personal de la otra; sin embargo, si como consecuencia del desarrollo del Proyecto y por las particularidades de este, alguna de ellas tuviera que acceder a datos personales de la otra con el fin de prestarle un servicio, será necesario firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.

b) Cada una de las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales que recabe y trate, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el Reglamento General de protección de datos, y en cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.

c) Los intervinientes en este convenio quedan informados y consienten que sus datos personales sean utilizados en el marco de la ejecución, gestión y archivo de la documentación.

d) Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a las Partes. Los datos personales no serán comunicados a terceros ni transferidos fuera de España.

e) Las Partes podrán revocar, en cualquier momento, la autorización concedida para el tratamiento, así como, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, de limitación del tratamiento de sus datos personales y de portabilidad de los mismos. A tal efecto, se podrán dirigir por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado de este acuerdo, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.

Undécima. No exclusividad.

Las Partes reconocen, expresamente, el carácter no exclusivo del presente convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.

Duodécima. Confidencialidad.

1. Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.

2. Las Partes reconocen el carácter confidencial de la información que manejan en el desarrollo del Proyecto y se comprometen expresamente, a no divulgarla, o utilizarla con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirecta, ni durante la vigencia de este convenio ni tampoco, después de su finalización.

3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las Partes, así como durante los cinco años siguientes, sin perjuicio de las que dimanen de la regulación en materia de transparencia y que fueran de aplicación.

Decimotercera. Cesión.

Los derechos y obligaciones asumidas en este convenio por cada una de las Partes no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

La Fundación Vodafone se reserva el derecho de cesión de este convenio al resto de organizaciones de Vodafone Group Foundation.

Decimocuarta. Protección a menores.

Las Partes se comprometen a que el personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de este convenio, cumpla con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, en particular con el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del referido Código. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Decimoquinta. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción de este convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo.

Decimosexta. Comunicaciones entre las Partes.

Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a las direcciones y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

Directora General de Planificación y Gestión Educativa.

E-mail: dg.plangesedu@educacion.gob.es.

Fundación Vodafone:

Directora de Educación Digital.

Dirección: Avenida de América 115, 28042 Madrid.

Teléfono: +34 607 13 33 33.

E-mail: infofve@vodafone.com.

Decimoséptima. Derecho de imagen.

Si con ocasión de la ejecución de este convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio de un Modelo de solicitud de cesión de Derechos de Imagen, y deberán proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del convenio.

Todo ello, con la única salvedad de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Decimoctava. Código ético.

Las Partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la realización del objeto del convenio. En particular, las Partes asumen los siguientes compromisos:

a) Cumplir con el ordenamiento jurídico y con las políticas anticorrupción aplicables y con lo previsto en sus respectivos códigos de conducta.

b) Establecer y mantener durante el plazo de vigencia de este convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores, de las normas relevantes en materia de anticorrupción y de su código de conducta.

c) Prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de la Parte de quien provenga) susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con el derecho vigente.

d) Informar con carácter inmediato a la otra Parte del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con el derecho vigente.

El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución anticipada del convenio, tal y como prevé la cláusula quinta.

Decimonovena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y los efectos de este convenio que no se puedan solventar de mutuo acuerdo entre las Partes serán resueltas por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en aplicación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima. Publicidad.

La Fundación Vodafone consiente expresamente la inclusión de los datos relevantes de este convenio en el REOICO, así como su publicación en el Portal de Transparencia, conforme al artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vigesimoprimera.  Independencia de las Partes.

Las Partes manifiestan que el convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza, por lo que se subraya la independencia y autonomía de cada una, no alcanzándose ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

El personal designado por cada Parte para el desarrollo de este convenio, no se entenderá como personal de la otra Parte, y tanto las Partes, como dichas personas deberán abstenerse de actuar como si lo fueran. En particular, corresponderá, en exclusiva, a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por el Personal vinculado al Proyecto.

Asimismo, las Partes cumplirán con cuantas obligaciones legales les corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto respecto de sí mismas, como del personal que pudieran tener a su cargo.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, M.ª del Ángel Muñoz Muñoz.–Por la Fundación Vodafone España, M.ª Remedios Orrantia Pérez.

ANEXO
Información sobre la selección y participación de los centros en el proyecto «DigiCraft en tu cole»

Se recogen a continuación, los detalles relativos a la selección y participación de centros en el Proyecto, si bien, podrán modificarse por acuerdo en la Comisión de Seguimiento del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

1. Método de selección de centros

La selección de centros se llevará a cabo de forma acordada entre la Fundación Vodafone y las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla.

2. Alcance

Se seleccionarán dos centros escolares sostenidos con fondos públicos: uno de la Ciudad autónoma de Ceuta y uno de la Ciudad autónoma de Melilla, que impartan Educación Primaria. En estos centros se desarrollará el Proyecto «DigiCraft en tu cole», dentro del Programa DigiCraft de la Fundación Vodafone.

3. Beneficios de los centros

Los beneficios de los que dispondrán los centros seleccionados serán los siguientes:

a) Formación para los 5 docentes responsables de impartir el Programa DigiCraft.

b) Acceso a los materiales descargables de la parte presencial del Programa.

c) Dotación de material tecnológico para la impartición del Programa DigiCraft y que consiste en un «Kit DigiCraft», maletín transportable que cuenta con el material necesario para desarrollar un proyecto educativo tecnológico basado en tecnologías innovadoras, por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran.

d) Participación en los Actos de Clausura de cada curso académico, presentando el Proyecto o Proyectos escolares DigiCraft que cada centro haya creado.

4. Requisitos de participación de los centros

Podrán participar en la selección todos aquellos centros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser un centro educativo de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla que imparta enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria durante los tres cursos en los que se prolongará en el proyecto.

b) Disponer de acceso a Internet, con capacidad de acceder a plataformas externas a la corporativa, y de cobertura de red WIFI en las aulas en las que se vaya a desarrollar la actividad.

c) Disponer de, al menos, una tablet por cada 3 alumnos del aula participante más numerosa. (Si participan 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tablets.)

d) Cumplimentar el procedimiento de inscripción para este proyecto, atendiendo a los siguientes compromisos:

– El compromiso por escrito del centro de contar con el Programa «DigiCraft en tu cole» en los tres cursos a lo largo de los cuales se desarrolle.

– El compromiso por escrito de los docentes que participarán anualmente en el Programa.

– Asumir los compromisos del apartado 6 del Convenio «Compromisos y responsabilidades de los centros».

5. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros

Los requisitos mínimos que deben cumplir las mencionadas tablets son los siguientes:

a) Sistema operativo Android: versión de sistema igual o superior a 8.0.

b) Hardware, Acelerómetro, Giroscopio.

c) Funcionalidad OTG. Los kits contienen cables para conectar a USB de tipo C. Si las tablets tuvieran otro tipo de USB, los cables USB-OTG los tendrían que proporcionar aparte.

d) En caso de no tener conector USB-C, es necesario tener salida de audio jack (en los kit viene un adaptador de USB-C a jack).

e) Sensor de campo magnético/brújula.

f) Bluetooth LE en su versión 4.2 o posterior.

g) Otros:

– Acceso a Play Store y capacidad para instalar aplicaciones de dicha plataforma y directamente desde archivos apk.

– Posibilidad de iniciar sesión con cuenta de Google.

– Última versión de Google Chrome válida para el dispositivo.

– Idealmente: disponer de tecnología ARCore (no indispensable).

6. Compromisos y responsabilidades de los centros

Los compromisos y responsabilidades que asumen aquellos centros seleccionados serán los siguientes:

1) Poner en marcha el Proyecto «DigiCraft en tu cole» según el Programa definido por Fundación Vodafone a través de los docentes formados para tal fin, durante un mínimo de tres cursos académicos.

2) Garantizar la asistencia de los docentes dinamizadores del Proyecto a las formaciones previstas por la Fundación Vodafone.

3) Proporcionar los espacios necesarios, físicos y telemáticos, para la formación a los docentes en la modalidad presencial-online, y contar con los materiales fungibles y fotocopias precisos para su desarrollo, indicados por la Fundación Vodafone previamente.

4) Garantizar la participación de los docentes participantes en la valoración de cada una de las actividades del Proyecto, a través de la plataforma web en la parte presencial.

5) Divulgar el Programa entre el alumnado, profesorado y demás comunidad educativa.

6) Gestionar adecuadamente los materiales proporcionados por la Fundación Vodafone en los Kits DigiCraft. Los centros se comprometen a:

a. Hacer un uso responsable de los materiales cedidos garantizando en todo momento su uso como bien público y no comercial, respetando las licencias y derechos intelectuales y de propiedad de los materiales.

b. Velar por la seguridad de los materiales y su cuidado.

c. Notificar a la Subdirección de Centros, Inspección y Programas del Ministerio a través de las Direcciones Provinciales, cualquier tipo de desperfecto que el material haya sufrido y que ponga en riesgo la ejecución del Proyecto tal y como estaba planteado en el plan de implementación.

d. Aportar el material fungible de papelería necesario para la realización de las actividades planteadas en el marco del Programa.

e. Garantizar la disponibilidad de, al menos, una tablet por cada tres alumnos del grupo participante más numeroso, con los requisitos mínimos pautados en el apartado anterior.

f. Desarrollar adecuadamente las actividades del Proyecto según las directrices marcadas por Fundación Vodafone.

g. No transferir ni compartir las credenciales ni las licencias proporcionadas por Fundación Vodafone para el acceso a la plataforma web a ningún tercero, estando su uso restringido al desarrollo del Proyecto.

h. No compartir los materiales recogidos en la parte presencial de la plataforma con terceros.

i. Asegurar la disponibilidad de los medios para imprimir los materiales del Programa DigiCraft.

j. Proporcionar a la Fundación Vodafone y a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla, la información requerida a través del formulario de seguimiento electrónico al final de cada itinerario. El citado formulario se completará en un plazo máximo de quince días naturales desde su recepción, al objeto de hacer un seguimiento periódico de la ejecución del Proyecto.

k. Garantizar que los docentes responsables de la impartición del Programa realizan las evaluaciones inicial y final a su alumnado a través de los testimonios del alumnado y del profesorado sobre el Programa DigiCraft y de vídeos, textos, dibujos, etc.

l. Participar en los Actos de Clausura que se celebrarán a la terminación de cada curso académico.

m. Facilitar la participación de su centro en los proyectos, retos o competiciones que la Fundación Vodafone organice con motivo de los Actos de Clausura.

n. Permitir a la Fundación Vodafone asistir a las formaciones impartidas a los docentes, y visitar los centros, pedir valoraciones directamente a los docentes y al alumnado que formen parte del Proyecto, previa coordinación con la las Direcciones Provinciales.

o. Garantizar que los materiales cedidos por la Fundación Vodafone para el desarrollo del Proyecto permanecen en el centro escolar en todo momento, no pudiendo ser prestados o cedidos a ninguna persona física o jurídica. En el caso de incidencias relacionadas con el incumplimiento de esta responsabilidad, la Fundación Vodafone no se hará cargo de la reparación, ni de la sustitución de los materiales dañados, correspondiendo esta responsabilidad del centro docente.

7) En el supuesto de pérdida, robo o daño no accidental de los materiales, el centro se hará cargo de la reparación o reposición de dichos materiales.

En caso de incumplimiento por parte de los centros seleccionados de alguno de los compromisos adquiridos, las Partes se reservan el derecho de excluir al centro o centros incumplidores de su participación en el Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el convenio, sin perjuicio de las restantes consecuencias que dicho incumplimiento prevea la convocatoria de selección.

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