Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2024-1662

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10913 a 10914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-1662

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente respecto de los preceptos objeto del presente acuerdo, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones.

Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Junta de Andalucía, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los preceptos que se detallan a continuación:

1. El apartado primero del artículo 17 se interpretará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. El apartado segundo del artículo 29 se interpretará de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. El apartado quinto del artículo 29 se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. El apartado 4 del artículo 52 se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En consecuencia, ambas partes entienden que la gratuidad debe considerarse referida a las tareas necesarias para la puesta a disposición de los clientes que lo soliciten, de los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, y no al coste de los envases compostables utilizados para la entrega.

5. La disposición transitoria primera se interpretará de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada exclusivamente respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid