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Documento BOE-A-2024-1664

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de enero de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10917 a 10917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-1664

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte del País Vasco, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:

La asistencia sanitaria, prevista en el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, que se presta con cargo al sistema sanitario público a las personas deportistas que participen en competiciones deportivas de ámbito autonómico se entenderá en la forma prevista en la normativa estatal en lo relativo al ámbito subjetivo del régimen de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud en la CAPV, cuya fijación es competencia del Estado.

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.

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