La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un curso titulado «España en el Mundo II».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
23 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Luisa Benítez-Donoso Tarascón, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación –en adelante MAEUEC– (entidad con NIF S2812001B y domicilio social en plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28071 Madrid), en su condición de Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, cargo para el que fue nombrada por Orden AUC/178/2024, de 16 de febrero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que dentro del MAEUEC corresponden a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales (en adelante SEAEG) las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con el cual «la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas». De acuerdo con lo anterior, la SEAEG representará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la ejecución de este convenio.
II. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica de cursos avanzados para el año 2024 en Santander el curso «España en el Mundo II», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno. Se recoge una breve descripción y objetivos en el anexo I.
La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer un repaso a los ejes de la política exterior española tras los dos grandes hitos de nuestra política exterior reciente: la Cumbre de Madrid de la OTAN, en 2022, y nuestra Presidencia europea en 2023, en un escenario internacional marcado por la inestabilidad, el aumento de la conflictividad y el creciente cuestionamiento de las normas que garantizan la convivencia internacional.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del curso con el área de actividad y competencias de la SEAEG, la UIMP ha contado para el diseño del programa del curso con la participación de la SEAEG, habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.
IV. Que la SEAEG, dentro de sus fines departamentales, coincide con la UIMP en su interés por dar a conocer los retos a los que se enfrenta España durante los próximos años para adaptarse al nuevo contexto geopolítico y geoeconómico y seguir defendiendo los valores e intereses de los españoles, con la elaboración de una nueva Estrategia de Acción Exterior para el período 2025-2028.
La SEAEG considera que la celebración de un curso como el que la UIMP quiere realizar supondrá una transmisión de conocimientos a la sociedad sobre el papel de España en el escenario internacional, favorecerá la proyección de los programas y actuaciones de la SEAEG y promoverá una reflexión útil sobre estos temas con un impacto positivo en la actividad del Ministerio.
Es por ello que la SEAEG ha participado en el diseño académico del curso. Asimismo, la SEAEG quiere colaborar con la UIMP en la financiación y organización del curso, a petición de la propia Universidad.
V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica y organizativa, siendo necesario acordar la financiación que aportará la SEAEG para la realización del mismo, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación establece para formalizar estas colaboraciones entre dos entidades públicas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de MAEUEC, a través de la SEAEG, con la UIMP para el curso «España en el mundo II», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
El MAEUEC asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del curso, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por el propia Ministerio y aprobada por la UIMP.
El equipo directivo y técnico del MAEUEC participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.
II. Gestión del curso.
i. El MAEUEC inscribirá en el curso objeto de este convenio a un grupo máximo de 12 jóvenes diplomáticos y alumnos del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para los que la UIMP reservará 12 plazas. El MAUEC asumirá toda la responsabilidad en la selección de dichos alumnos. El MAEUEC, con una antelación mínima de una semana al inicio del curso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. El MAEUEC abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula.
ii. El MAEUEC mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que el propio Ministerio realiza.
III. Compromiso económico.
i. De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el MAEUEC, a través de la SEAEG, se compromete a realizar un pago a la UIMP por un importe máximo de cuarenta y tres mil trescientos diez euros (43.310,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.06.142A.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. Dicho pago incluye:
– El importe máximo de cuarenta y un mil cuatrocientos veinte euros (41.420,00 euros) para contribuir a los gastos de organización y celebración del curso que gestiona la UIMP.
– El importe máximo de mil ochocientos noventa euros (1.890,00 euros) para matricular al grupo de jóvenes diplomáticos indicado en el apartado anterior.
Este pago se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la memoria de actividades realizadas y el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
ii. En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el MAEUEC únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del curso, a propuesta del MAEUEC, así como la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el MAEUEC que se recogen en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del curso dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se hace constar que no se gestionarán viajes al profesorado, salvo los transfers para el traslado desde el aeropuerto o la estación de tren y el pago de kilometraje para aquellos que se desplacen en vehículo particular.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al MAEUEC de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización del curso supone a la UIMP un gasto máximo de cuarenta y seis mil quinientos setenta euros (46.570,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:
– La cantidad de 32.659,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, traducción, streaming, publicidad, programas y otros materiales (cuadernos, carpetas y otros materiales), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 13.911,00 euros, correspondiente a los honorarios y transfers y kilometraje del profesorado, a la trasera y a las actividades complementarias, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, trasera y actividades complementarias, por importe de 8.950,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a transfers, por importe de 4.961,00 euros.
ii. La UIMP, de acuerdo con lo que se recoge en el presupuesto que figura como anexo II, asumirá la financiación de las partidas correspondientes a otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales) y a becas, por un importe máximo de cinco mil ciento cincuenta euros (5.150,00 euros), ya incluidos en el gasto máximo indicado en el punto i) de este apartado.
iii. La UIMP se compromete a presentar al MAEUEC, una vez finalizado el curso y antes del 31 de octubre de 2024, una memoria de actividades realizadas en relación con el objeto del convenio y la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II.
Dichos documentos deberán ir suscritos por el representante legal de la entidad, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y presentarse electrónicamente a través, exclusivamente, de la Sede Electrónica Central del Ministerio, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la SEAEG en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso, incorporando el logotipo institucional según el formato y directrices que se faciliten oportunamente con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración del MAEUEC con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración del MAEUEC con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del MAEUEC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección del Gabinete de la SEAEG, o persona en quien delegue expresamente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior según el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acordar de común acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Luisa Benítez-Donoso Tarascón.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.
El curso objeto de este convenio ofrecerá un repaso a los ejes de la política exterior española.
España en el Mundo II: si 2023 fue el año de España en Europa, con nuestra Presidencia del Consejo de la UE, 2024 es el año en el que España vuelve a poner el foco en el mundo, comenzando la elaboración de una nueva Estrategia de Acción Exterior para el período 2025-2028. Ante un escenario internacional marcado por la inestabilidad, el aumento de la conflictividad y el creciente cuestionamiento de las normas que garantizan la convivencia internacional, España se enfrenta durante los próximos años al reto de adaptarse a este nuevo contexto geopolítico y geoeconómico para seguir defendiendo los valores e intereses de los españoles. Una reflexión que pasa, hoy más que nunca, por los grandes ejes que vertebran y dan continuidad a nuestra política exterior como auténtica política de Estado y de país. Por un lado, nuestro compromiso con el espacio euroatlántico a través de la UE y la OTAN, garantes de nuestra prosperidad y seguridad además de multiplicadores de nuestra eficacia. Por otro, nuestra identidad y vocación iberoamericana y mediterránea. La nueva Estrategia de Acción Exterior se sitúa, de este modo, en la estela de los dos grandes hitos de nuestra política exterior reciente: la Cumbre de Madrid de la OTAN, en 2022, y nuestra Presidencia europea en 2023.
El curso tendrá una duración de 5 jornadas, en las que intervendrán prestigiosos expertos en cada una de las materias a tratar.
Contenido básico:
– UE: nuevo ciclo político, nueva agenda estratégica.
– La OTAN en su 75.º aniversario: de Madrid a Washington.
– Dos años después: Ucrania en 2024 y el futuro de la seguridad en Europa.
– La reforma del multilateralismo: visiones emergentes en el Sur Plural.
– América Latina y Caribe: una relación estratégica para España y Europa.
– La cooperación internacional para el desarrollo en un mundo de conflictos y competición.
– Oriente Medio ante el regreso de la inestabilidad.
– España y la nueva Estrategia África.
– Asia-Pacífico: nuevos paradigmas geopolíticos y geoeconómicos.
– Crisis humanitarias: retos y dilemas de un mundo más conflictivo.
– La interdependencia como arma: tecnología y geoeconomía.
– Policy planning y prospectiva estratégica: diseñar el futuro ante la incertidumbre.
Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP | Financiación | Gestión del gasto | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Uds | Descripción |
Importe unit. |
Total | MAEUEC | UIMP | Medios propios o contratos ya existentes |
Gasto nacido del presente convenio |
Honorarios | 1 | Dirección. | 450,00 | 450,00 | ||||
1 | Secretaria (compartida). | 300,00 | 300,00 | |||||
4 | Ponencias. | 350,00 | 1.400,00 | |||||
Comunicaciones. | 150,00 | 0,00 | ||||||
25 | Mesas redondas. | 150,00 | 3.750,00 | |||||
Total. | 5.900,00 | X | X | |||||
Viajes (Nota 2) | ||||||||
Kilometraje. | 3 | BCNA (i+v) Km: 1.386 | 0,26 | 1.081,08 | ||||
3 | MD (i+v) Km: 864 | 0,26 | 673,92 | |||||
Otros Km: | 0,26 | 0,00 | ||||||
Transfers. | 2 | Tren (ida y vuelta). | 30,00 | 60,00 | ||||
7 | Aeropuerto BI (ida y vuelta). | 278,00 | 1.946,00 | |||||
20 | Aeropuerto SDR (ida y vuelta). | 60,00 | 1.200,00 | |||||
Total. | 4.961,00 | X | X | |||||
Alojamiento y manutención. (Nota 2). | 8 | 1 día. | 174,00 | 1.392,00 | ||||
17 | 2 días. | 174,00 | 5.916,00 | |||||
4 | 3 días. | 174,00 | 2.088,00 | |||||
Total. | 9.396,00 | X | X | |||||
Traducción. | 1 | Sesión. | 613,00 | 613,00 | ||||
Total. | 613,00 | X | X | |||||
Grabación streaming.y retransmisión on-line. | 5 | Sesiones. | 300,00 | 1.500,00 | ||||
Total. | 1.500,00 | X | X | |||||
Publicidad. | 1 | General. | 1.800,00 | 1.800,00 | ||||
Total. | 1.800,00 | X | X | |||||
Material promocional. | 1 | Diseño y edición programas. | 200,00 | 200,00 | X | X | ||
1 | Trasera. | 800,00 | 800,00 | X | X | |||
Otros gastos. | 1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | X | X | ||
Total. | 2.850,00 | |||||||
Infraestructura (importe/ día). | 5 | Mantenim local e instalaciones, limp.,vigilancia,personal (Nota 1). | 2.800,00 | 14.000,00 | ||||
Total. | 14.000,00 | X | X | |||||
Actividades complementarias. | 1 | Con alumnos. | 500,00 | 500,00 | ||||
1 | Con ponentes. | 1.750,00 | 1.750,00 | |||||
Total. | 2.250,00 | X | X | |||||
Becas convocatoria oficial UIMP. | 3.300,00 | |||||||
Total. | 3.300,00 | X | X | |||||
Total gasto UIMP. | 46.570,00 | 41.420,00 | 5.150,00 | 32.659,00 | 13.911,00 | |||
Inscripciones alumnos SEAEG | 12 | Matrícula (135,00 euros) + gastos s.ª (22,50 euros) | 157,50 | 1.890,00 | ||||
Total. | 1.890,00 | X | ||||||
Total inscripciones | 1.890,00 | 1.890,00 | ||||||
Total presupuesto | 48.460,00 | |||||||
Financiación MAEUEC | 43.310,00 | |||||||
Financiación UIMP | 5.150,00 | |||||||
Nota 1: No se incluye material inventariable, ni gastos no relacionados con la actividad. Nota 2: La UIMP en la memoria de actividades realizadas expondrá la necesidad de estos gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia del encuentro «España en el mundo II», así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos). |
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