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Documento BOE-A-2024-16659

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103365 a 103379 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16659

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, promovido por IBERDROLA Generación Nuclear, SAU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, se indica que de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es competencia de ese organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control, del impacto radiológico ambiental que pueda producir la ejecución de este proyecto.

Asimismo, conviene aclarar que la presente evaluación solo se pronuncia sobre las fases de construcción y de funcionamiento del ATI hasta convertirse en almacén temporal descentralizado (ATD), no incluyendo su desmantelamiento. La evaluación ambiental ordinaria, a que se tendrá que someter el desmantelamiento de la propia central nuclear de Cofrentes, incluirá también el desmantelamiento de este ATI, ya transformado en ATD.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto se ubica en su totalidad en el término municipal de Cofrentes, provincia de Valencia.

El ATI-100 presenta una capacidad de uso prevista para albergar hasta 85 contenedores (76 del sistema de almacenamiento HI-STORM FW y 9 del sistema HI-SAFE), lo que proporciona una capacidad suficiente para albergar, junto al ATI-24 existente, la totalidad del combustible gastado y los residuos especiales generados durante la operación de la central nuclear. Se trata de una instalación a la intemperie ubicada en el emplazamiento de la propia central nuclear de Cofrentes, al este del ATI-24 existente, dentro de la zona bajo el control del explotador, en un área próxima a las torres de refrigeración de tiro natural y al norte del emplazamiento de la central.

El ATI-100 consta de una zona de almacenamiento, de dimensiones 115 x 65 m, cuyos componentes principales son dos losas sísmicas con capacidad para albergar los contenedores en posición vertical (52 en la losa norte y 33 en la losa sur) existiendo 9 posiciones libres para permitir la recolocación y el acceso a todas las posiciones de almacenamiento. El área de las losas es de aproximadamente 1.700 m2 para la losa norte (80,3 x 22,5 m) y de 1.400 m2 para la losa sur (80,3 x 17,5 m). La superficie útil total de las losas de almacenamiento de contenedores es de aproximadamente 3.100 m2. La cota de finalización de las losas sísmicas, sobre las que se dispondrán los contenedores será de +370,00 m en su extremo oeste, descendiendo hacia el este con una pendiente del 1,14 %. Toda la zona de almacenamiento estará rodeada por un muro perimetral de hormigón armado.

Entre las dos losas de almacenamiento de contenedores, se dispondrá un pasillo distribuidor pavimentado de hormigón que permitirá, tanto la circulación de los medios de transporte y manipulación de los contenedores, como las maniobras para su colocación.

Ubicado al noreste de la losa norte de almacenamiento, se dispondrá el foso de transferencia de contenedores con dimensiones 11 x 11 x 3,5 m. Este elemento permitirá la operación de cambio del módulo de transporte al de almacenamiento de los contenedores, previo a su disposición final en las losas de almacenamiento.

El acceso a la zona de contenedores se realizará desde el extremo noreste de la explanada de maniobras del ATI, a través de un acceso en rampa. Adicionalmente, se dispondrá un pavimento de hormigón armado que conecte el acceso hasta el foso de transferencia y el pasillo distribuidor situado entre las losas de contenedores.

Con el fin de dotar al ATI-100 de una superficie auxiliar para las infraestructuras y espacios necesarios para su correcto funcionamiento, se realizará el relleno controlado de una parcela existente en la central nuclear ubicada al oeste de la explanada de maniobras de ambos ATIs. La cota de finalización de la parcela auxiliar formada parcialmente, con el relleno procedente de la excavación del ATI-100 será de +368,00 m, aproximadamente la cota de la explanada de maniobras contigua existente, con el fin de dar continuidad a la misma. La parcela auxiliar quedará dentro de la zona protegida tras modificar el vallado.

En la parcela auxiliar, se dispondrá de una zona de hormigonado con pavimento de hormigón armado de 50 cm de espesor, que servirá también, como almacén para acopio de los módulos HI-STORM FW vacíos al aire libre. En dicha superficie se procederá al hormigonado del espacio anular entre la virolas interior y exterior con hormigón de alta densidad.

Debido a su ubicación, el ATI-100 compartirá con el ATI-24 los siguientes elementos existentes de la instalación:

– Explanada de maniobras.

– Vial de acceso.

– Edificio auxiliar del ATI-24.

– Edificio de control del ATI-24.

En la zona sureste de la parcela auxiliar, se construirá un edificio auxiliar para el ATI-100 de aproximadamente 500 m2, suficientes para acoger acopios de elementos auxiliares, necesarios para las operaciones a realizar por el vehículo de transporte.

Finalmente, se indica que al igual que en el resto de las instalaciones, para el ATI-100 se cumplirán los criterios vigentes en la central nuclear de Cofrentes con objeto de garantizar la seguridad y minimizar la dosis a los trabajadores (Criterio «Tan bajo como sea razonablemente posible» (As Low As Reasonably Achievable) «ALARA»).

2. Tramitación del procedimiento.

El proyecto básico y el estudio de impacto ambiental (EsIA) se someten al trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de noviembre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», de 28 de noviembre de 2023. El 2 de noviembre de 2023, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Asimismo, se publica un anuncio en prensa el 8 de noviembre de 2023. En este sentido, se recibieron alegaciones de: Terraegeoconsulting, Movimiento Ibérico Antinuclear, Ecogolistes en Acció (País Valenciá) y Tanquem Cofrents. El trámite de información pública y consultas se encuentra resumido en el Anexo I de la presente resolución.

Con fecha 3 de mayo de 2024, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se analizaron las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 o de «No actuación»: La situación actual conllevaría el cese de la operación antes de la fecha de cese definitivo de explotación, el 30 de noviembre de 2030, por lo que no se considera una opción viable.

– Alternativa 1 de almacenamiento temporal en la propia instalación de Cofrentes (seleccionada): Se considera la más acorde en cumplimiento de lo establecido en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos. Permitiría cumplir con los objetivos propuestos y se plantea como una opción viable para garantizar la operatividad de la central nuclear y el vaciado de las piscinas de combustible tras la parada definitiva.

– Alternativa 2 de almacenamiento temporal fuera de la instalación de Cofrentes: En el 7.º Plan General de Gestión de Residuos Radiactivos se abandona esta estrategia de gestión temporal unificada, al considerarse inviable disponer del almacén temporal centralizado (ATC) dadas las dificultades planteadas para lograr el necesario grado de consenso social, político e institucional para su construcción.

Una vez seleccionada la construcción del ATI-100 en la instalación de Cofrentes como la mejor opción, se analizan las siguientes alternativas de ubicación:

– Zona al norte del ATI existente.

– Zona al este del ATI existente. (Seleccionada)

– Zona al sur del ATI existente.

– Zona al oeste del ATI existente.

– Zona cercana a los tanques de recarga del P11.

– Explanada del almacén de haces viejos del condensador.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Aire, cambio climático y salud humana:

Durante la fase de construcción, los impactos potenciales sobre este elemento serán principalmente debidos a cambios en la calidad del aire por partículas en suspensión, emisión de gases de combustión y aumento de los niveles sonoros. Durante esta fase, las principales actividades generadoras de impactos serán los movimientos de tierras y excavaciones implicados en la obra civil.

La cantidad de partículas en suspensión producidas dependerá, entre otros factores, de las superficies afectadas y los movimientos de tierra generados. Las superficies de afección estimadas en obra son 6.700 m2 (losas de almacenamiento de contenedores y pasillo distribuidor 3.980 m2 y pavimento perimetral y rampa de acceso 2.720 m2). Los movimientos de tierra esperados son de unos 25.000 m3, por lo que no se trata de magnitudes significativas. Por otra parte, el impacto de aumento de partículas sólidas en suspensión se minimizará con la aplicación de medidas tales como riego de caminos y zona de obras, control de la velocidad de la maquinaria, así como la cubrición de los vehículos que transporten las tierras.

Respecto a la emisión de contaminantes, por lo general, las emisiones gaseosas de la maquinaria serán prácticamente irrelevantes si funciona correctamente, en todo caso se cumplirá con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Otro impacto que se genera sobre la atmósfera como consecuencia de las obras del ATI-100 es el aumento de niveles sonoros. Hay que tener en cuenta que, estas labores de construcción tienen un carácter temporal y los impactos producidos en esta fase cesarán una vez que finalicen las obras. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Durante la fase de funcionamiento, el potencial impacto derivado del almacenamiento de residuos radiactivos será el referido al incremento de la temperatura por convección libre desde la superficie del contenedor hacia el exterior. Para analizar este impacto se ha llevado a cabo un estudio en el que se evalúa el incremento de la temperatura ambiental en los alrededores del ATI-24 existente y de su ampliación (ATI-100) como consecuencia del calor evacuado a la atmósfera por los contenedores. Se ha comprobado que en el caso más limitante se observa un incremento puntual máximo de 2,73 °C a la altura del vallado perimetral este del ATI, mientras que el incremento de temperatura medio en este mismo plano es de 0,43 °C. La nueva instalación ATI-100 supone, desde el punto de vista de temperatura ambiental, un aumento en los valores obtenidos para el ATI-24 pero este incremento de temperatura se considera de bajo impacto. Por tanto, se concluye que el ATI-100 de la central nuclear de Cofrentes no tiene impacto térmico significativo sobre el entorno circundante.

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad no realiza ninguna observación al proyecto. Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana condiciona su informe favorable al cumplimiento de ciertas medidas, la cuales han sido aceptadas en su totalidad por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa sobre cambio climático, residuos y calidad del aire, valida las consideraciones del EsIA y no detecta impactos significativos sobre dichos elementos.

b.2 Geología, geomorfología y suelos:

El EsIA recoge que en la zona de estudio no se han localizado Puntos de Interés Geológico ni Lugares de Interés Geológico. En base a la clasificación de la Soil Taxonomy, en el área de estudio se encuentran suelos pertenecientes al orden Inceptisol.

Los impactos sobre la geología y la geomorfología se originan en fase de construcción, siendo el más destacado el cambio de relieve que se producirá como consecuencia de los movimientos de tierra, explanaciones, excavaciones y rellenos necesarios.

La pérdida de suelo puede originarse directamente por ocupación de superficies por el ATI-100 y su acceso, o bien, por la ocupación temporal de algunas zonas durante la fase de construcción. En este sentido, la superficie que ocupará el ATI-100, de aproximadamente 6.700 m2, no se considera de una magnitud significativa.

Aunque en las obras no se realizarán actividades que conlleven necesariamente la contaminación del sustrato, siempre existe riesgo de vertido accidental de sustancias peligrosas empleadas por la maquinaria como aceites, grasas y/o combustibles. De forma general, para la ejecución de las obras se aplican buenas prácticas que buscan la prevención y control de cualquier contaminación que se pudiera generar sobre los elementos del medio en el que se inscribe la obra. Acotando y controlando, además, las superficies de actuación se espera que no se produzca este impacto.

Tampoco está prevista una posible contaminación del suelo durante el funcionamiento, ya que los sistemas de almacenamiento seleccionados garantizan la estanqueidad de los contenedores y el confinamiento del material, no produciendo efluentes líquidos radiactivos durante la operación.

b.3 Hidrología superficial y subterránea:

La zona de estudio se encuadra dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar. El área en el que se enmarca la actuación está influenciada principalmente por el río Júcar y sus afluentes principales: el río Cabriel al norte y el río Jarafuel al sur. La confluencia de estos ríos aguas abajo conforma el embalse de Embarcaderos.

Respecto a la hidrología subterránea, de acuerdo con la información del Sistema de Información del Agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el área de estudio se emplaza sobre la masa de agua subterránea denominada «Caroche Norte» que, aunque es una masa de agua permeable de 741 km2 de extensión, según indica el EsIA, la central nuclear se ubica sobre un relleno del Mioceno formado por materiales que, en su conjunto, son de baja permeabilidad.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables el río Júcar a su paso por el área de estudio, presenta una zona inundable con periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. El terreno seleccionado para la ubicación del ATI-100 presenta una topografía con cotas comprendidas entre +376,00 m y +368,00 m, siendo la cota media de +373,50 m. La cota de finalización de las losas sísmicas sobre las que se dispondrán los contenedores será la cota +370,00 en su extremo oeste, descendiendo hacia el este con una pendiente del 1,14 % y quedando por encima, por tanto, de la cota inundable de la central (+367,41 m).

En fase de construcción, los principales impactos potenciales sobre la hidrología de la zona están relacionados con la alteración del régimen hidrológico y la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Las alteraciones del régimen hídrico pueden producirse durante la fase de obra por los movimientos de tierras derivados de la ejecución del proyecto, que pueden interrumpir la red de drenaje natural, aunque el emplazamiento del ATI-100 no afecta a ningún cauce.

Durante la fase de funcionamiento, no se generarán afecciones sobre la hidrología, ni superficial ni subterránea, teniendo en cuenta el nivel de estanqueidad alcanzado en el diseño de los contenedores. Los sistemas de almacenamiento seleccionados garantizan la estanqueidad de los contenedores y el confinamiento del material radiactivo, no produciendo efluentes líquidos radiactivos durante la operación de la instalación. La escorrentía de lluvia, nieve o hielo, o los efluentes derivados de posibles tareas de limpieza, que no estarán nunca en contacto con el combustible, se recogerán en el sistema de drenaje de la instalación.

En base a lo anterior, conviene realizar una mención especial al sistema de drenaje. En este sentido el EsIA indica que, se procederá a la recogida y transporte de las aguas pluviales mediante una canaleta perimetral en la instalación y cunetas en la explanada de maniobras. Se prestará especial atención a la recogida de pluviales a pie o coronación de los muros. Las aguas recogidas tanto en la zona de contenedores como en la explanada de maniobras se transportarán a las balsas del sistema general de recogida de aguas de la central nuclear mediante conducciones subterráneas con sus correspondientes arquetas.

Además, se dispondrá de un sistema de drenaje subterráneo bajo las losas de contenedores y los muros perimetrales que, recogerá las aguas procedentes de una posible elevación del nivel freático, así como de las posibles aguas infiltradas en el trasdós de los muros. En todo caso, no se prevén afecciones puesto que según se indica en el expediente, el nivel freático está a 16 m por debajo de la cota de explanación prevista.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que, la actuación supone la ocupación parcial de la zona de policía del barranco de los Arcos, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización a dicho organismo para la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que:

– El proyecto no se encuentra afectado por riesgo de inundación y es compatible con el Plan de Acción Territorial de carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

– El ámbito estudiado se encuentra, parcialmente, sobre una zona de interés para la recarga de acuíferos, que se considera como zona estratégica 1 determinada por aquellas áreas del territorio valenciano con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad, y que en cuyo subsuelo existe una masa de agua de estado global bueno cualitativamente hablando. En este sentido, la afección a la recarga de acuíferos es muy pequeña, en comparación con el tamaño del acuífero, por consiguiente, controlando las posibles filtraciones dicha afección no representará una incidencia relevante.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs):

Según Rivas-Martínez, la mayor parte de la vegetación potencial de la zona de estudio pertenece a la serie climatófila 29 «Murciano-bético- aragonesa de la coscoja (Quercus coccifera) (Rhamno lyciodis-Querceto cocciferae sigmetum)». Por otra parte, la vegetación potencial de una pequeña parte al sur del área de estudio corresponde a la geoserie edafófila denominada «Geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos».

La superficie donde está prevista la instalación corresponde a una explanada llana prácticamente sin vegetación, rodeada de viales y sin continuidad con otros terrenos forestales. De forma más concreta se encuentran 9 ejemplares de pino carrasco joven (Pinus halepensis), y algunos matorrales de escaso valor ecológico. Esta superficie tiene la clasificación de terreno forestal conforme a la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y a la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (Decreto 58/2013 del Consell).

Respecto a la flora protegida, en base al listado de especies de flora protegida, se puede descartar la presencia en el emplazamiento del ATI-100 de muchas de ellas teniendo en cuenta su hábitat como es el caso, entre otras, de las especies con mayor grado de protección: Frangula alnus y Garidella nigellastrum. Ninguna del resto de especies que, potencialmente pueden aparecer en el área estudiada fue detectada en el emplazamiento durante la visita de campo, si bien la presencia de alguna de ellas no es descartable.

Según la información cartográfica, los 4 HICs que potencialmente pueden aparecer en el ámbito de estudio son:

– 5210: Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Barchypoietea (prioritario).

– 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerion-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

El trabajo de campo constata que la parcela de implantación se encuentra desprovista de vegetación por lo que no se generará afección a los hábitats presentes.

Los organismos competentes en materia de medio ambiente no formulan observaciones referentes a la vegetación, flora protegida e HICs.

b.5 Fauna:

Según información bibliográfica en la zona de estudio, potencialmente, podría darse la presencia de las siguientes especies catalogadas como «Vulnerables» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: águila perdicera (Aquila fasciata), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Respecto al Aquila fasciata, el EsIA recoge que no se afecta a su hábitat de reproducción que se corresponde principalmente a terrenos rupícolas. Tampoco, es previsible que esta especie emplee habitualmente el espacio donde se ubicará el ATI-100 como área de campeo, por ser una zona emplazada junto a las instalaciones de la central, y por tanto industrial, con trasiego de personas y vehículos y menor presencia de presas disponibles.

En relación con los quirópteros, en el emplazamiento no se localizan refugios que puedan ser afectados ni se espera afección a su comportamiento con motivo de las obras por ser especies de hábitos nocturnos.

Durante las obras, se puede producir la disminución de la superficie del hábitat de distintas especies por la preparación del terreno al retirarse el suelo y la vegetación, que da refugio a reptiles y micromamíferos que, a su vez, sirven de alimento a varias especies de aves y mamíferos. Se puede producir, como consecuencia de los movimientos de tierra ocasionados, una eliminación directa de ejemplares que afectará fundamentalmente, a invertebrados edáficos que puedan vivir en las zonas en las que se efectúen las obras, como consecuencia de su escasa movilidad. Los anfibios, reptiles y micromamíferos tienen relativa capacidad de movilidad, por lo que, no se prevé la eliminación directa de especies relevantes ni en un número elevado. En cuanto a la fauna con mayor movilidad, aves y mamíferos superiores, podrá desplazarse a áreas próximas.

En general, el proyecto se encuentra concentrado en un área muy localizada, en terrenos de la propia central nuclear de Cofrentes ofreciendo un escaso valor para la fauna. En todo caso, se tendrán en cuenta medidas para mitigar la afección a la fauna, como son minimizar las superficies de afección o controlar las obras en cuanto a generación de polvo y ruidos.

En los informes de los organismos competentes en materia de medio ambiente, no constan observaciones referentes a la fauna.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

La totalidad del área de estudio se encuentra en la ZEPA (zona de especial protección para las aves) denominada «Sierra de Martés–Muela de Cortes» que afecta a los municipios siguientes: Bicorp, Cofrentes, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Jalance, Jarafuel, Millares, Quesa y Teresa de Cofrentes. Esta ZEPA con una superficie de 14.117 ha está destinada principalmente, a la protección de rapaces y quirópteros. Se caracteriza por la alternancia de roquedos con muelas y zonas de relieve suave poco transformadas. Incluye gran parte del curso medio del río Júcar en la provincia de Valencia donde se localizan importantes infraestructuras hidráulicas (embalses y trasvases). Alberga la Cueva Hermosa (Cortes de Pallás), considerada un refugio importante para los murciélagos (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale y Miniopterus schreibersi) en la Comunidad Valenciana.

En el área de estudio se incluye mínimamente la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón», que comprende a los municipios de Cofrentes, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes y Zarra. Es un área de 16.825 ha que alberga la mejor representación de las comunidades de matorrales sobre yesos de la Comunidad Valenciana, suponiendo en conjunto más del 2 % del hábitat para el conjunto de la región mediterránea española. También merecen destacarse los tarayares asociados a estos mismos medios. Es importante para rapaces, además de albergar varias especies vegetales endémicas y extremadamente raras. También incluye un sector importante del río Cautabán y de su afluente, el río Zarra, de interés para ciertas especies de ictiofauna.

En el área de estudio no se localiza ninguno de los espacios naturales recogidos en la Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

La totalidad del área de estudio se incluye en la IBA (Important Bird Area) 158, denominada «Hoces del Cabriel y del Júcar». Son extensas superficies montañosas en torno a los valles encajados de los ríos Cabriel y Júcar. Su importancia ornitológica se debe a la presencia de rapaces de montaña.

Por otro lado, el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y sus posteriores modificaciones, incluye la zona húmeda denominada «Embalse de Embarcaderos» en el área de estudio, aunque no es previsible que se generen afecciones al mismo.

El estudio de afección a la Red Natura 2000 recoge que, de acuerdo con las características del emplazamiento seleccionado dentro de terrenos de la propia central, no se esperan afecciones relevantes sobre la ZEPA, ya que los efectos derivados de su ejecución serán de reducida magnitud y se afectará a superficies puntuales.

La Delegación Territorial de Valencia, así como la Dirección General de Medio Natural y Animal, ambas pertenecientes a la Generalitat Valenciana consideran que, a pesar de ubicarse dentro de una ZEPA, no son previsibles efectos significativos sobre ninguno de sus hábitats o especies, por lo que, la actuación no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y, por consiguiente, el proyecto no debe someterse a una evaluación detallada de sus efectos sobre la Red.

b.7 Patrimonio cultural:

Por lo que se refiere al impacto sobre el patrimonio cultural, considerando que la actuación se lleva a cabo dentro de terrenos de la central nuclear de Cofrentes, no es previsible ningún tipo de impacto.

En todo caso, el promotor informa que si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondría en conocimiento de la Administración correspondiente y se actuaría en consecuencia.

La Delegación Territorial de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana considera que no es necesario someter el proyecto a informe previo vinculante en materia de patrimonio cultural, dada la antropización del medio donde se pretende desarrollar el proyecto al formar parte de los terrenos de la central nuclear de Cofrentes.

b.8 Paisaje:

El área de estudio se enmarca en el espacio turístico denominado «Valle de Ayora». Según el Atlas de los Paisajes de España, el área de estudio se reparte entre dos tipos de paisaje «Hoces y gargantas ibérico-levantinas» (zona de actuación) y «Corredores y depresiones ibéricos».

Durante el funcionamiento del ATI-100, el impacto sobre el paisaje se deriva fundamentalmente de la intrusión paisajística originada por su presencia. Considerando que el proyecto se ubica dentro del perímetro de seguridad de la central la capacidad de absorción del paisaje es alta.

En el EsIA se indica que, el ATI-100 resulta parcialmente visible tan solo desde el núcleo urbano de Cofrentes, aunque no resulta visible desde el Castillo de Cofrentes. Tampoco es visible desde el municipio de Jalance ni desde el monte próximo denominado Alto de l´Alcolà.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto no tendrá una incidencia significativa en la infraestructura verde y el paisaje, coincidiendo así con las conclusiones del propio EsIA.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Del estudio de vulnerabilidad, se extraen las siguientes conclusiones:

– En relación con el riesgo de inundación: En lo relativo al ATI-100, la cota general se establece en +370,00 y +369,00 m, y, por tanto, en cualquier caso, por encima del nivel de agua de inundación para el caso más desfavorable de proyecto que es de +367,41 m.

– En relación con el riesgo sísmico: En el caso del ATI-100 y de los contenedores de almacenamiento se ha considerado como criterio de diseño un sismo de aceleración 0,3 g, casi 4 veces superior al valor del sismo máximo esperable en la localización de la central nuclear de Cofrentes.

– En relación con el riesgo de incendios: No existen industrias ni instalaciones que puedan ser origen de fuegos o explosiones en la vecindad del emplazamiento de la central de Cofrentes y la posibilidad de incendios forestales en las proximidades es media, dada la ausencia de vegetación en el entorno del emplazamiento. Por ello, el riesgo de un incendio externo al emplazamiento de la central es medio-bajo. Las edificaciones de la central de Cofrentes más cercanas al ATI 100 están bastante alejadas, por lo que se considera que un incendio en éstas tampoco afectaría al ATI.

En la zona de almacenamiento la carga de fuego será despreciable. El principal riesgo será el asociado al posible incendio del vehículo de transporte de contenedores, pero será transitorio durante las operaciones de traslado de los contenedores y se producirá siempre en presencia de personal de planta.

– Respecto al riesgo de descargas atmosféricas: En la zona del ATI-100 se mitigará a través de la instalación de un pararrayos similar a los instalados ya en la central y en el ATI-24, con dispositivo de avance de cebado. Se ubicará este único pararrayos a una altura suficiente, de manera que todos los equipos relacionados con el ATI-100 queden bajo su área de protección o la protección del resto de pararrayos existentes en la zona.

Finalmente, el EsIA concluye que las evaluaciones realizadas en el estudio de seguridad del sistema de almacenamiento HI-STORM FW, demuestran que está diseñado para soportar los efectos de todas las condiciones anormales, las condiciones hipotéticas de accidente y los fenómenos naturales extremos sin que se vea afectada su función de seguridad.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dictamina que el ámbito del proyecto no está afectado por la peligrosidad de inundaciones, el riesgo de deslizamientos, el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas, ni de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es competente para informar de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están consideradas como «Emergencias de Interés Nacional», si bien en su informe no realiza alegaciones contra el proyecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental:

Los principales objetivos del programa de vigilancia ambiental planteado por el promotor son los siguientes:

– Comprobar la evolución de los impactos previstos, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el EsIA, así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.

– Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas, tanto en el EsIA como en la presente resolución.

– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En caso de que las medidas correctoras no fueran lo suficientemente eficaces, diseñar nuevas medidas para minimizar las afecciones al medio.

– Permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean suficientes.

– Proporcionar información de aspectos medioambientales poco conocidos.

Durante la fase de obras, se procederá al control de la aplicación de todas las medidas protectoras especificadas en el EsIA, entre las que cabe destacar:

– Suelo:

● Se comprobará el aprovechamiento de los accesos existentes.

● Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados en las obras.

● Se comprobará que la afección a superficies es la estrictamente necesaria.

● Se comprobará que se aplican buenas prácticas en obras para evitar vertidos, contaminación del suelo por derrames de aceites, arrastres de tierras, etc.

– Hidrología:

● Se controlará que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizan en los lugares acondicionados para ello.

● Se verificará que no se acopien materiales ni maquinaria en la red de drenaje natural ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.

– Medio atmosférico:

● Se comprobará que durante las obras no se generan ruidos excesivos.

● Se comprobará que se adoptan las medidas necesarias para evitar la generación excesiva de polvo.

– Vegetación y fauna:

● Se comprobará que la afección a la vegetación se ajusta a lo estrictamente necesario.

● Se comprobará que se cuenta con medios para evitar el riesgo de incendio y combatirlo en caso de aparición.

● Se comprobará que las superficies de afección se limitan al mínimo imprescindible.

– Medio socioeconómico:

● Se comprobará la aplicación de medidas para evitar molestias por ruidos, polvo, etc. a los trabajadores de la central.

En la fase de funcionamiento, se efectuarán las visitas que se consideren necesarias para verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, así como el buen estado del lugar, comprobando que no hayan aparecido nuevos impactos. Estas labores se llevarán a cabo dentro de las labores habituales de mantenimiento de la central nuclear de Cofrentes.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado e) epígrafe 3.º del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el proyecto básico, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se deberá cumplir estrictamente el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (Anexo IX del Decreto 91/2023, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/93, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana).

(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología, geomorfología y suelos:

(6) En la medida de lo posible, se procederá a efectuar laboreos superficiales para descompactar los terrenos afectados por el paso de la maquinaria, buscando la aireación de los suelos y la desagregación de los bloques apisonados por los movimientos de obra.

(7) Se procederá al extendido de tierra vegetal en las zonas afectadas por la obra y libres de pavimento, una vez se hayan descompactado y desagregado a fin de devolver al terreno parte de la capacidad nutritiva perdida durante las mismas y de favorecer la evolución edáfica hacia un verdadero nuevo suelo.

Hidrología superficial y subterránea:

(8) Se deberá obtener la correspondiente autorización de ocupación de la zona de policía y aceptar las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Vegetación, flora e HICs:

(9) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.

(10) Se deberán contemplar las medidas necesarias para evitar que durante la ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el catálogo español y autonómico, en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(11) En caso de que fuera necesario el apeo de árboles, deberá notificarse a la Administración Forestal Autonómica en forma de declaración responsable con al menos un mes de antelación al inicio de los trabajos.

(12) Todos los restos y residuos originados en los trabajos forestales deberán ser eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales.

Fauna:

(13) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.

(14) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles para las especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.

(15) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

Patrimonio cultural:

(16) Si durante el transcurso de las obras, se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente y se actuará en consecuencia.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(17) En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la aprobación del proyecto.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Presidencia de la Generalitat. Generalitat Valenciana No
Diputación Provincial de Valencia
Delegación del Gobierno de Valencia No
Subdelegación del Gobierno en Valencia No
Diputación Provincial de Albacete No
Subdelegación del Gobierno en Albacete No
Dirección General de Energía y Minas. Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Generalitat Valenciana No
Agéncia Valenciana de Protecció del Territori. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana No
Dirección General de infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC) No
Ayuntamiento de Cofrentes No
Ayuntamiento de Jarafuel No
Ayuntamiento de Cortes de Pallás No
Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes No
Ayuntamiento de Jalance No
Ayuntamiento de Zarra No
Ayuntamiento de Ayora No
Ayuntamiento de Requena No
Ayuntamiento de Balsa de Ves No
Ayuntamiento de Villa de Ves No
Ayuntamiento de Carcelen No
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) No
Instituto Geológico y Minero de España No
SEO Birdlife No
Greenpeace España No
WWF España No
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana
Dirección General de Patrimonio Cultural. Vicepresidencia primera y consellería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Subdirección General del Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Dirección General del Agua. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana
Consejo de Seguridad Nuclear
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consellería de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Consellería de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Generalitat Valenciana
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad

Alegaciones presentadas en el trámite de información pública:

Terraegeoconsulting.

Movimiento Ibérico Antinuclear.

Ecologistes en Acció (País Valenciá).

Tanquem Cofrents.

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