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Documento BOE-A-2024-16661

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103398 a 103414 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16661

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, y promovido por TAXOS LUX, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Como infraestructuras eléctricas de evacuación incluidas en el proyecto se consideran, a efectos de esta resolución, la subestación eléctrica de transformación (SET) «Tabernas 100» 30/132 kV y la línea subterránea de alta tensión de 132 kV de evacuación a la SET Colectora Tabernas 132/400 kV. Esta subestación colectora y las infraestructuras eléctricas restantes, hasta la conexión a la red de transporte (Nudo Tabernas 400 kV), constituyen elementos compartidos con otro promotor y objeto de otro proyecto. Se incluye en la evaluación el resultado del proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, en su configuración final, consiste en la construcción de la planta fotovoltaica «Tabernas 100», de 99,85 MW de potencia instalada, con una superficie de ocupación de 203,25 hectáreas, situada sobre terrenos principalmente agrícolas de olivar de regadío y pastizales, en el término municipal de Tabernas (Almería).

La infraestructura de evacuación eléctrica del proyecto está constituida por una línea subterránea de 132 kV y 4,5 km de longitud, que parte de la SET «Tabernas 100» y llega a la SET Colectora Tabernas 132/400 kV. La línea va por conducción en zanja, bajo caminos y carreteras existentes a lo largo de los primeros 1.800 m. Desde el vértice 15, de coordenadas UTM (559.820, 4.104.987), hasta la subestación colectora, la línea se proyecta soterrada, en un trazado paralelo a otra línea eléctrica subterránea proyectada por la empresa Propus Solar, SL, promotor de la Planta Fotovoltaica Tabernas Solar 3. Desde la SET Colectora se evacúa la energía generada por estas plantas fotovoltaicas, por medio de una línea aérea de 400 kV de conexión al Nudo Tabernas 400 de Red Eléctrica de España. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, tanto la Planta Fotovoltaica Tabernas Solar 3, como la SET Colectora Tabernas y la línea aérea de 400 kV de conexión a la red de transporte, cuentan con autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la Junta de Andalucía.

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto y el estudio de impacto ambiental se someten a información pública, por un periodo de treinta días hábiles, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» del 31 de octubre de 2022. Asimismo, el 24 de octubre de 2022, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Como consecuencia del trámite de información pública, el promotor incorpora en el proyecto modificaciones que pueden suponer efectos ambientales significativos distintos a los previstos para el proyecto original, por lo que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realiza un nuevo trámite de información pública y consultas.

Con fecha de 20 de diciembre de 2023, se publica en el BOE el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, por el que se someten a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en sus versiones modificadas. Asimismo, el 22 de diciembre de 2023, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I de esta resolución recoge un listado de las entidades consultadas y si han emitido informe. Durante el trámite de información pública, se han recibido únicamente 3 alegaciones particulares por parte de dos promotores de plantas fotovoltaicas y del titular de una explotación minera con potenciales intereses afectados.

Con fecha de 27 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor plantea tres alternativas de implantación para la instalación fotovoltaica, todas ellas ubicadas en el término municipal de Tabernas (Almería):

La alternativa 1 cuenta con una superficie de ocupación de 203,25 ha. Abarca una menor área de afección a los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC), respecto al resto de alternativas, y se sitúa fuera de las áreas establecidas en el plan de recuperación y conservación de aves esteparias (publicado mediante Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).

La alternativa 2 presenta una superficie de ocupación de 190,29 ha. Esta alternativa es la más próxima a espacios de la Red Natura 2000 y al núcleo de población de Tabernas.

La alternativa 3 implica la ocupación de 195,99 ha. No obstante, es la alternativa con mayor porcentaje de superficie afectada de HIC.

Desde un punto de vista ambiental, técnico y social, el promotor concluye que la alternativa más favorable es la alternativa 1. Además, esta alternativa recoge, en la versión modificada del proyecto, las condiciones expuestas por los organismos consultados durante el primer trámite de información pública y consultas, tales como, la modificación de los accesos a la planta fotovoltaica, la modificación de las coordenadas de vallado por afección al Dominio Público Hidráulico, y su zona de servidumbre, en la parte sur de la planta y la modificación del vallado y los módulos por la afección al yacimiento arqueológico «Los Pedregales I».

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el proyecto modificado plantea tres alternativas:

– La alternativa 1, con un trazado subterráneo de 4.515 m, presenta un menor número de cruzamientos con la red hídrica existente y discurre por una menor longitud de zonas donde se localizan HIC, respecto al resto de alternativas.

– La alternativa 2, con un trazado aéreo de 4.895 m, supone una mayor afección ambiental, al fragmentar el hábitat de especies de avifauna que realizan desplazamientos aéreos en la zona e implicar impactos por colisión o electrocución con el tendido eléctrico.

– La alternativa 3, con un trazado soterrado de 6.336 m, supone una mayor afección sobre HIC catalogados como prioritarios, localizados a lo largo del trazado.

El promotor concluye que la alternativa 1 para la instalación de la línea de evacuación, resulta más favorable, desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Atmósfera y cambio climático.

Las acciones del proyecto, durante la fase de construcción, pueden producir una disminución de la calidad del aire, por la emisión de gases y partículas en suspensión, procedentes del tráfico de maquinaria pesada y vehículos, movimientos de tierra, construcción de edificaciones, excavaciones y cimentaciones o por generación y gestión de residuos sólidos y escombros. No obstante, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección, entre ellas, la regulación de la maquinaria pesada para cumplir con los estándares de emisiones, aplicación de tecnologías de control de contaminantes, riego del suelo para reducir la generación de polvo o la disposición adecuada de residuos en vertederos autorizados.

Durante la fase de funcionamiento, las emisiones de polvo serán prácticamente nulas, debiéndose exclusivamente al tránsito de los vehículos de mantenimiento junto a las emisiones de gases de sus motores. Sin embargo, con el funcionamiento de la planta, el EsIA indica que se evitará la producción de CO2 y NOx, y el consumo de combustibles fósiles, por lo que el ahorro de emisiones de CO2 con la ejecución del proyecto se calcula en 166.156,28 t CO2/año frente a la situación preoperacional.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) indica que el proyecto afecta a superficies de olivar y considera este hecho una pérdida directa de los sumideros y stocks de carbono en el suelo, que no resulta compensable con la reducción de emisiones que supone la generación solar fotovoltaica de la planta proyectada. Por ello, manifiesta que la afección sobre estas superficies deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas. El promotor, en su respuesta, aporta un listado de medidas compensatorias, entre las que destaca la ejecución de programas de reforestación en áreas deforestadas o degradadas, medida que se recoge en el condicionado de esta resolución.

b.2 Geología y suelo.

La zona de implantación presenta pendientes inferiores al 10 %, con elevaciones puntuales del 15 % en el extremo norte, siendo un terreno con una morfología uniforme y pocas ondulaciones.

La topografía del emplazamiento permitirá que los trabajos de explanación del terreno sean mínimos. Asimismo, las estructuras de soporte de los módulos se adaptarán a la topografía del terreno y se instalarán mediante hincado, por lo que no será necesaria la realización de movimientos de tierra ni cimentación. No obstante, aunque el trazado soterrado de la línea de evacuación discurre por caminos existentes, la apertura de las zanjas para el soterramiento implicará la excavación y remoción de tierras.

Igualmente se aprovechará, en la medida de lo posible, el trazado de la red de caminos existentes mediante su acondicionamiento, para proyectar los viales de acceso a la planta causando daños mínimos a la propiedad. Cuando no sea posible, el promotor plantea restaurar a su estado original los terrenos ocupados por viales que queden en desuso.

Durante la fase de construcción, se puede producir la disminución de la calidad del suelo por los trabajos de preparación del terreno, cimentaciones, excavaciones de zanjas y canalizaciones. Durante esta fase, y la fase de explotación, puede producirse un cambio en las características químicas del suelo por posibles vertidos accidentales, o cambios en la textura y estructura del suelo por la transformación del uso del mismo. Por ello, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como la instalación de barreras impermeables de contención para evitar la dispersión de lixiviados, la implementación de prácticas de conservación del suelo, la restauración morfológica y la reforestación y restauración de la vegetación autóctona de áreas circundantes, una vez se completen las obras.

b.3 Hidrología.

La zona de actuación se encuentra en la cuenca del río Aguas, perteneciente a la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.

Se localizan varios cauces en el entorno del proyecto, correspondientes a ramblas y vaguadas, de caudal intermitente, que evacúan las escorrentías en episodios puntuales de lluvias torrenciales. El vallado linda por el sur con la rambla denominada Barranco del Salar o del Peral. La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía manifiesta que existen varios puntos del cerramiento de la planta fotovoltaica que quedan dentro del recinto marcado como Delimitación Técnica del Dominio Público Hidráulico (DPH). Además, identifica el cruce de la línea de evacuación con la Rambla de Lucainena.

El promotor señala que no se detectan cauces potencialmente afectados por la planta fotovoltaica, dado que el vallado, la distribución y el diseño de los módulos y viales interiores se han realizado con el objetivo de evitar cualquier afección sobre masas de agua superficial. No obstante, asume que el replanteo definitivo del cerramiento perimetral, así como el resto de los elementos deberán respetar los límites del DPH y sus Zonas de Servidumbre, llevándose a efecto los retranqueos que resulten necesarios.

Respecto a los cruzamientos de la línea eléctrica subterránea con cauces, el promotor contempla el cruce por perforación dirigida, evitándose los impactos directos sobre el lecho del cauce y sus márgenes.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que la superficie de implantación de la planta fotovoltaica se encuentra situada en zona potencialmente inundable y considera necesaria la ubicación de los elementos de la planta fotovoltaica fuera de la misma, atendiendo a los periodos de retorno de 100 y 500 años. En caso de no ser posible, indica que deberán buscarse soluciones técnicas que permitan minimizar el riesgo, como el uso de mecanismos de control de la altura de los seguidores, para elevarlos en caso de inundación. Asimismo, solicita que los centros de transformación y la subestación elevadora se sitúen a una cota tal que no resulten afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno. Además, señala que la ubicación del edificio de operación y maniobra, donde se sitúa el centro de control de la instalación, se encuentra una zona de mayor probabilidad de inundación por avenidas extraordinarias, y solicita que el promotor plantee una ubicación alternativa alejada de las zonas de mayor riesgo de inundación.

El promotor contesta que la altura sobre el terreno de los postes de apoyo garantizará que las placas siempre queden por encima de la cota de inundación para periodo de retorno de 500 años. Por otro lado, indica que las alineaciones y vallados se ubicarán fuera del DPH de los cauces públicos y se mantendrán libres de obstáculos las zonas de servidumbre. Además, indica que los centros de transformación se ubicarán fuera de zonas inundables correspondientes al periodo de 500 años y que reubicará el edificio de operación y maniobra hasta una posición cercana a la subestación de la planta fotovoltaica, con el fin de alejarla de la zona inundable.

Durante la fase de construcción y explotación, se puede producir el cambio en la distribución espacial del drenaje natural, por la instalación de conducciones y canalizaciones, o producirse la disminución de la calidad de la hidrogeología subterránea por vertidos accidentales. Por ello, el promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras. Entre ellas, se contempla la restauración de hábitats acuáticos y terrestres alterados, así como la gestión sostenible de infraestructuras de drenaje y alcantarillado mediante prácticas que preserven la funcionalidad ecológica del drenaje natural o el establecimiento de un plan de emergencias y respuesta a vertidos para la protección de la hidrología subterránea.

Asimismo, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, establece un condicionado general, en relación con las afecciones producidas por la ejecución del proyecto sobre el DPH, en el que también se recoge un plan de medidas de protección del paisaje fluvial y medidas de protección relativas al abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. Todo ello queda recogido en el apartado de condiciones de la presente resolución y es aceptado por el promotor.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

El promotor clasifica el área de estudio como zona de cultivo de olivar casi en su totalidad, a excepción de la zona norte, que está desarbolada, y la zona sur, que corresponde al arroyo Barranco del Salar. Según el promotor, actualmente la vegetación natural presenta un alto nivel de degradación, como consecuencia de la actividad agrícola en la zona, y su presencia se reduce a matorral y vegetación herbácea en los linderos de parcelas agrícolas.

Se registran 161 especies de flora en el ámbito de estudio, entre ellas, se encuentran catalogadas como vulnerables según la normativa legal vigente de la Junta de Andalucía las especies: Astragalus edulis, Euzomodendron bourgaeanum, Helianthemum alypoides y Linaria nigricans. Estas especies se encuentran contempladas en el Plan de conservación de dunas, arenales y acantilados costeros de la Junta de Andalucía, cuyo ámbito territorial se encuentra afectado por el proyecto.

En relación con los HIC, el promotor cuantifica un porcentaje de ocupación de la planta fotovoltaica del 6,77 %, principalmente correspondiente al HIC prioritario 6220 «Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos», y al HIC 5330 «Matorrales de sustitución termófilos con endemismos», ambos situados en la zona norte y en el límite oeste de la planta. Asimismo, se identifica la afección directa al HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoshoenion», el HIC 1520 «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», localizados al oeste y al sur de la planta, y al HIC 92D0 «Adelfares y tarayales (Nerio-Tamaricetea), localizado al sur de la implantación, junto al Barranco del Salar. El estudio estima que la cobertura vegetal natural es baja, dado que actualmente se encuentra intervenida por actividades agrícolas, por lo que solo será necesario realizar actividades de desbroce y despeje de vegetación en zonas puntuales.

En relación con la línea de evacuación proyectada, el trazado subterráneo propuesto se localiza en la cercanía de zonas catalogadas como HIC en la mayor parte del trazado. Los últimos 350 m discurren de forma paralela al HIC prioritario 6220. Por otro lado, el trazado finaliza en el límite del HIC 5330, sin llegar a ocuparlo, pero pudiendo producir afecciones indirectas. Asimismo, en la parte que discurre junto a otra línea eléctrica subterránea, presenta también solapamientos con los HIC 6220, 3250, 92D0 y 5330.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación a consecuencia de las obras se deberán a la eliminación de la vegetación, aunque ésta corresponde principalmente a cultivos agrícolas leñosos (olivar). Durante la fase de construcción, se producirán talas, desbroces y despejes de olivos, aunque no se descarta que puedan verse afectados recintos de vegetación natural, formada por matorrales y herbáceas que ocupan linderos y zonas no cultivadas. Dada la tipología y la superficie de vegetación afectada, puede afirmarse que el impacto sobre la vegetación natural es de baja intensidad y de carácter recuperable, mediante los trabajos de restauración de zonas temporales de obras y compensación mediante reforestación con especies autóctonas.

El promotor descarta la existencia de impactos significativos sobre vegetación natural causada por los trabajos de instalación de la línea eléctrica subterránea, dado que empleará prioritariamente los caminos existentes y la vegetación afectada será recuperada posteriormente mediante restauración.

En este sentido, como medida preventiva general, el promotor plantea respetar aquella vegetación natural de mayor porte y restaurar la cobertura vegetal mediante la revegetación de tierras agrícolas. El promotor contempla también restaurar la ribera del Barranco del Salar, mediante la siembra y plantación de especies autóctonas características de este tipo de ecosistemas ribereños.

Por su parte, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería establece una serie de prescripciones que se incluyen en el apartado de condiciones de la presente resolución, con el objeto de asegurar la protección de este factor del medio, las cuales son aceptadas por el promotor.

b.5 Fauna.

El promotor elabora un estudio de avifauna y quirópteros en las inmediaciones del proyecto, en el que registra en el ámbito de estudio un total de 2.684 ejemplares observados correspondientes a 62 especies. El estudio tuvo lugar entre los meses de abril de 2022 y abril de 2023, para las aves, y entre marzo de 2023 y octubre de 2023, para los quirópteros. A su vez, realiza una ampliación de dicho estudio, en el que lleva a cabo el seguimiento de aves esteparias en un área de influencia de 5 km alrededor del proyecto, durante el periodo fenológico de la reproducción y cría.

Según el estudio de avifauna, el grupo de paseriformes y columbiformes representan el 85,80 % del total de especies encontradas en el ámbito del proyecto. Dicho estudio registra como especies más abundantes el pardillo común (Linaria cannabina), seguido de la cogujada común (Galerida cristata).

El estudio de avifauna destaca, por su abundancia y representatividad en la zona de estudio, las siguientes especies: alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), mochuelo europeo (Athene noctua) y águila real (Aquila chrysaetos), que emplea este territorio como zona de campeo. Sin embargo, el estudio no constata la nidificación de dichas especies, ni detecta zonas de concentración o dormideros en la poligonal de implantación.

El estudio de avifauna determina que el águila perdicera (Aquila fasciata), especie amenazada catalogada como vulnerable a nivel estatal y autonómico, utiliza la zona donde se plantea el proyecto como área de campeo, si bien el elevado grado de antropización de este entorno no contribuye a que sea actualmente un hábitat potencial de alimentación o reproducción para la especie.

La planta solar proyectada limita con un área catalogada del ámbito del plan de conservación para aves esteparias. Es una zona de especial interés para la carraca europea (Coracias garrulus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), nidificantes en el área de influencia del proyecto, y la alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogadas como vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. También se identifican aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y la cogujada montesina (Galerida theklae), incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de interés especial, y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Aunque la planta fotovoltaica no presenta afección directa sobre esta área, un tramo de 1,8 km del trazado subterráneo de la línea de evacuación presenta afección directa con este ámbito. Dado el elevado grado de antropización de la zona de implantación del proyecto (cultivos intensivos de olivar), el promotor señala que no supondrá un impacto sobre el hábitat de estas especies. Asimismo, determina que el proyecto no presenta una afección directa sobre núcleos de reproducción de aves esteparias.

El estudio identifica diez especies de quirópteros incluidas en el listado del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en el área de estudio del proyecto: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago hortelano (Eptesicus isabellinus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo grande (Nyctagus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula), las tres últimas especies catalogadas como vulnerables y las restantes, de interés especial.

Las parcelas donde se localiza la planta fotovoltaica se sitúan a 6,4 km de la IBA más próxima, siendo esta la «Sierra Alhamilla-Campo de Nijar-Sierra de Cabrera». Sin embargo, la línea de evacuación afecta a este espacio, en los últimos 1,5 km de su trazado. No obstante, el promotor señala que, al tratarse de una línea de evacuación que discurre de forma subterránea, no supone un riesgo de colisión y electrocución para la avifauna que transita por el territorio, ni de fragmentación del hábitat.

Durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la fauna es la pérdida o deterioro de refugios, dormideros y comederos. El promotor indica que es posible la disminución de las poblaciones de fauna por afección a los majanos existentes o por atropellos por el tráfico de vehículos y maquinaria pesada. Para ello, el promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras, como la retirada y reubicación manual de rocas y majanos, la creación de pasos seguros para la fauna y la programación adecuada de los horarios y periodos de obras.

El estudio de avifauna concluye que no se prevén impactos significativos sobre la avifauna, ya que no se han encontrado áreas de querencia o nidificación de especies sensibles en las inmediaciones del proyecto y tampoco una pérdida de hábitat potencial importante. El cambio de uso del suelo, actualmente de olivar intensivo, por la planta fotovoltaica no supondrá, a juicio del promotor, un empeoramiento de la calidad del hábitat para la avifauna, y manifiesta que el balance neto será positivo, considerando las medidas planteadas para restauración de la biodiversidad. Asimismo, la creación y mantenimiento de una pantalla vegetal con especies arbóreas y arbustivas del entorno puede suponer un refugio para las aves de la zona. En este sentido, el promotor propone el desarrollo de medidas para la mejora de la biodiversidad, como la instalación de bebederos para la fauna silvestre, la construcción de una charca artificial, la instalación de hoteles de insectos, majanos, cajas nido en árboles o postes para la carraca europea, posaderos, cajas nido para cernícalo y refugios para quirópteros.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con objeto de paliar el deterioro que ocasionará la planta solar fotovoltaica a la zona de campeo y alimentación de aves rapaces y al hábitat propio de las aves esteparias, requiere que el promotor adopte una serie de medidas correctoras y compensatorias, que se trasladan, por su importancia, al condicionado de esta resolución y sobre las que el promotor, en su respuesta, manifiesta su conformidad.

En relación con la conectividad ecológica, tanto la planta fotovoltaica como la infraestructura de evacuación del proyecto, se localizan dentro de las denominadas Áreas Prioritarias de Intervención (API). El promotor indica que el vallado ha sido diseñado de forma que garantice su permeabilidad al paso de fauna. A este respecto, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con objeto de mejorar la conectividad ecológica del territorio, requiere que se conserven algunas manchas de terrenos forestales localizadas en la parte norte de la planta solar, contribuyendo así a la conservación de la flora y fauna silvestre, lo que acepta el promotor en su contestación al informe y se traslada al condicionado de esta resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no presenta afección directa a ningún espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000.

La zona de implantación se localiza a una distancia superior a 6,5 km por el sur de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6110006 «Ramblas del Gérgal, Tabernas Sur de Sierra de Alhamilla»; a más de 6 km por el sureste del Paraje Natural, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC ES0000045 «Sierra de Alhamilla»; a 9,5 km por el este de la ZEC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar» y a 10,4 km aproximadamente por el suroeste del Paraje Natural, ZEPA y ZEC ES0000047 «Desierto de Tabernas». Además, a 6,4 km se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) num. 215 «Sierra Alhamilla-Campo de Nijar –Sierra de Cabrera». La línea eléctrica de evacuación se solapa con esta IBA, en los últimos 1,5 km del trazado, aunque no se esperan incidencias significativas debido a que discurrirá soterrada.

b.7 Paisaje.

La zona de ubicación del proyecto se localiza en la unidad paisajística Valle alto del Andarax y Campo de Tabernas.

Durante la fase de construcción, disminuirá la calidad del paisaje como consecuencia de las obras de preparación del terreno, tala y desbroce de vegetación, acopios de materiales, apertura de viales de obra, vallados, parques de maquinaria, etc.

Atendiendo a la fase de explotación, la instalación de la planta solar fotovoltaica ocupará un área de terreno superior a las 200 ha, con paneles solares, viales de servicio e infraestructuras auxiliares y edificaciones. Esta ocupación, junto al cambio de uso del suelo derivado de la instalación de la planta, cambiará la fisonomía del paisaje rural previo, afectando a su estética y potencial atractivo para otros usos.

No obstante, para ambas fases del proyecto, el promotor considera el impacto paisajístico como de magnitud baja o media, por la escasa visibilidad del emplazamiento seleccionado, dado que la distancia desde el núcleo de población más cercano es superior a 5 km. Por otro lado, la línea de evacuación es subterránea y no genera impactos visuales en el entorno.

Con objeto de mitigar el impacto visual de las instalaciones sobre el paisaje, el promotor plantea adoptar un conjunto de medidas sobre el diseño y características físicas de las instalaciones, como seleccionar materiales y colores que armonicen con la estética del entorno, la ejecución de plantaciones a lo largo del perímetro del vallado y la restauración de zonas de ocupación temporal y otras zonas degradadas. Las especies que propone para la pantalla vegetal en esta zona serían: Olea europea var. sylvestris, Retama sphaerocarpa y Pistacia lentiscus.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, respecto a la evaluación paisajística del proyecto, señala que, dado que la infraestructura se localiza muy próxima a la carretera N-340a, aumentando el número de potenciales observadores, y teniendo en cuenta los efectos sinérgicos del proyecto (con 14 plantas proyectadas y construidas en el entorno), las conclusiones del análisis efectuado por el promotor no se ajustan a la situación real. Respecto a la visibilidad de la planta desde los núcleos urbanos más próximos, esa Dirección General indica que, por la orografía del terreno, no existe afección a los núcleos de Tabernas, Lucainena de las Torres y Sorbas. Sin embargo, existe afección para el núcleo de Turrillas, y este no ha sido tenido en cuenta en el análisis de visibilidad. Se comprueba que Turrillas se localiza unos 6 km al sur, a mayor distancia que otros núcleos urbanos, pero a mayor altitud, a una cota unos 300 m superior a la del emplazamiento del proyecto, por lo que sí sería visible la instalación proyectada.

En respuesta a este informe, el promotor aporta una adenda con un nuevo análisis de cuenca visual para un radio de 10 km, en el que incluye el análisis desde el núcleo urbano de Turrillas. Aunque reconoce que el mayor índice de visibilidad del proyecto se manifiesta en la zona sur, donde se localiza la Serrata del Marchante, mantiene su valoración sobre el impacto paisajístico, gracias fundamentalmente a la mitigación mediante las plantaciones perimetrales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía considera adecuado el apantallamiento vegetal como medida de mitigación, aunque la posición orográfica elevada de Turrillas no evitará por completo el impacto, y añade que deberán trasplantarse los ejemplares de olivo de mayor porte a la franja perimetral que sirva de apantallamiento. El promotor muestra su conformidad a la medida solicitada.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería requiere la adopción de medidas de mitigación del impacto paisajístico. Asimismo, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en relación con la protección del paisaje fluvial del entorno, establece una serie de medidas de protección. Estas medidas quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Salud y población.

La zona en la que se encuadran las actuaciones del proyecto se sitúa en un entorno rural aislado, totalmente desurbanizado, por lo que en sus inmediaciones no existe ningún núcleo de población que pudiera poner en riesgo la salud humana a nivel colectivo, encontrándose el más cercano a más de 5 km. Esto supone que los impactos sobre la salud humana, generados por emisiones acústicas, partículas y gases contaminantes no resultarán significativos. En este sentido, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería informa favorablemente al emplazamiento del proyecto y la línea de evacuación.

b.9 Patrimonio cultural.

No se localizan infraestructuras de interés patrimonial, arqueológico o cultural en las proximidades del área de estudio. En este sentido, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería Turismo, Cultura y Deporte, indica que no se conocen sitios arqueológicos documentados, ni tampoco inscritos en instrumentos de protección, en la zona de incidencia del proyecto. Ese organismo indica que la memoria final de prospección arqueológica es adecuada, aunque señala que se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra durante toda la fase de ejecución de obra, el cual se solicitará según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La vía pecuaria «Cordel de Granada a Almería» se verá afectada por el proyecto, dado que su trazado separa la planta fotovoltaica en dos partes, norte-sur, y la línea subterránea de evacuación discurre por debajo de esta vía pecuaria en 430 m aproximadamente.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería indica que todas las afecciones se producen por solapes o cruzamientos con la línea de evacuación y las líneas de conexión entre campos de placas, en ambos casos, subterráneas. Por otro lado, los campos de placas se retranquean una distancia suficiente para no afectar a las vías pecuarias clasificadas. Asimismo, su ocupación no altera el tránsito ganadero, ni impide los demás usos compatibles de las vías pecuarias. No obstante, indica que el canon de ocupación, en función de la superficie ocupada, así como las condiciones específicas de la ocupación de las vías pecuarias, se fijarán en la autorización correspondiente, que deberá solicitarse ante este organismo.

b.10 Efectos acumulados y sinérgicos.

El estudio analiza los posibles efectos acumulados y sinérgicos en un radio de 5 km alrededor del proyecto fotovoltaico Tabernas. El promotor identifica 20 plantas fotovoltaicas en el entorno del proyecto y señala que el impacto más significativo de carácter sinérgico o acumulado se producirá sobre el paisaje y la biodiversidad. No obstante, el diseño subterráneo de la línea de evacuación y el uso de infraestructuras comunes entre los diferentes proyectos fotovoltaicos, permiten mitigar este efecto. Las medidas correctoras y compensatorias reflejadas en el condicionado de la presente resolución contribuirán a reducir la magnitud de estos efectos sinérgicos sobre la conectividad ecológica y la conservación de fauna y vegetación.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

De acuerdo con el estudio de riesgos realizado por el promotor y el informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes es muy baja, tanto durante la fase de construcción, como durante las fases de funcionamiento y desmantelamiento.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, permite a la administración realizar un seguimiento sistemático y proponer medidas adicionales, si es necesario. Asimismo, pretende evaluar la calidad de los materiales y medios empleados, identificar impactos no previstos e informar a la Dirección Ambiental de Obra sobre los aspectos objeto de vigilancia de manera eficiente y económica. El PVA describe los aspectos a vigilar, los indicadores establecidos y los criterios para su aplicación en la planta fotovoltaica:

En relación con la calidad del suelo, se evaluará la eficacia de las barreras impermeables en la contención de posibles lixiviados que determinarán su calidad en el entorno, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales semanales. Se evaluará la eficacia de las medidas establecidas para la reutilización de tierras de excavación y la recuperación de tierra vegetal desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales semanales y seguimiento continuo del manejo de tierras. Por otro lado, será evaluada la eficacia de las medidas de gestión de riesgos y prevención de vertidos en el suelo, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales, monitoreo de prácticas de manejo de sustancias químicas mensual y análisis del suelo anual. El Plan de Gestión de Riesgos y Prevención de Vertidos será anual.

En relación con la calidad de la hidrogeología subterránea, se evaluará la eficacia del Plan de Emergencias y Respuesta a Vertidos establecido para la protección de la misma desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y simulacros de emergencia semestrales. Asimismo, se evaluará la eficacia de la gestión sostenible de infraestructuras de drenaje y alcantarillado establecida, motivado por el cambio en la distribución espacial del drenaje natural debido a la implantación del proyecto, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y monitoreo de infraestructuras de drenaje mensual y análisis de drenaje natural anual. La actualización y revisión del Plan de Gestión Sostenible de Infraestructuras de Drenaje y Alcantarillado será anual.

En relación con la afección sobre especies de fauna durante la construcción, se realizará un seguimiento desde el inicio de esta fase, con inspecciones visuales semanales, especialmente en los enclaves que constituyan refugios reconocidos para la fauna (majanos) y que vayan a ser destruidos o alterados. Asimismo, el monitoreo de la fauna se realizará antes, durante y al menos dos años después de la construcción.

En relación con la calidad paisajística, el PVA evaluará la efectividad del diseño y establecimiento de la pantalla vegetal que reduce el impacto visual del proyecto, mediante el seguimiento trimestral durante los primeros dos años para garantizar la supervisión a largo plazo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.

3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

4) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, reportando información sobre las mismas en los informes del programa de vigilancia ambiental.

6) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, éstas deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, lo que deberá ser reflejado en un proyecto específico de cierre y desmantelamiento.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Atmósfera:

7) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y eliminación de cubiertas vegetales.

Agua:

8) El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía para evitar afecciones al DPH y zonas de servidumbre. Igualmente, la nueva ubicación del edificio de Operación y Maniobra (que alberga el centro de control de la instalación), los centros de transformación y la subestación elevadora deben quedar fuera de zonas inundables.

9) Se deberán usar mecanismos de control de nivel en los seguidores para elevarlos en caso de que el calado llegue a superar un umbral límite en zona inundable.

10) Los elementos eléctricos, como centros de transformación o subestaciones eléctricas, así como las placas fotovoltaicas, deberán situarse a una cota tal que no resulten afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno.

11) La ejecución de la planta fotovoltaica y cualquier actuación en Dominio Público Hidráulico y en Zona de Policía, deberá obtener autorización previa de la administración competente en materia de aguas, de conformidad con el procedimiento regulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

12) Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos y deberán mantenerse libres de obstáculos las zonas de servidumbre. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de avenidas.

13) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, sin causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de su capacidad de desagüe. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la sección actual en el tramo afectado.

14) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro del DPH ni en sus zonas de protección.

15) Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una cuenca distinta a la aportadora.

16) Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo responsabilidad del promotor los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.

17) Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.

18) Las obras de instalación de la línea eléctrica, en sus intersecciones con cauces, se ejecutarán por perforación dirigida y según las condiciones que se establezcan en la autorización administrativa correspondiente; en ningún caso se afectará o modificará la rasante del cauce ni longitudinal ni transversalmente.

19) En las zonas inundables se estará a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde se establecen las limitaciones de usos en dichas zonas.

20) En caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae del DPH, deberá contar con la correspondiente concesión. Además, deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas. En caso de que la actividad solicitada no causara vertidos al DPH, y el citado efluente fuera acumulado en depósito estanco y retirado periódicamente por un gestor autorizado, se deberá presentar ante la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, certificado de homologación y estanqueidad, y contrato con la empresa gestora encargada de retirar los residuos.

21) Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas o márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público y a terceros.

22) El plan de medidas de protección del paisaje fluvial incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que impidan la erosión de las mismas, evitar aportes de materiales al DPH que pudieran provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, y mejorar las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.

Vegetación y paisaje:

23) Se respetará la vegetación natural dentro de la planta fotovoltaica y únicamente se realizarán desbroces de vegetación, consistentes en una corta a baja altura, en las áreas de implantación, sin decapado de tierra vegetal. El control de la vegetación de mayor porte, que pueda interferir en el rendimiento de los paneles o en la prevención de potenciales incendios, se realizará por medios exclusivamente mecánicos y de forma selectiva, sin utilizarse tratamientos químicos, como herbicidas. Este control de la vegetación se realizará, preferentemente, de marzo a abril. Asimismo, podrá realizarse también un control y aprovechamiento a diente de la vegetación, mediante pastoreo de ganado ovino, con un máximo de 0,2 UGM/ha, es decir, para 200 hectáreas, un máximo de 400 ovejas. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal dejando el suelo desnudo.

24) El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución (plan de medidas de protección del paisaje fluvial en el Barranco del Salar, reforestación y restauración de la vegetación nativa dentro de la parcela y en caminos y zonas auxiliares, así como en linderos aledaños). Se deberán concretar y cuantificar las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad de Almería, de la Junta de Andalucía, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal realizado (con olivos, retamas y lentiscos, entre otras especies), y garantizar su mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento.

25) Igualmente se acordará con el órgano autonómico competente el número y distribución de los olivos a trasplantar y/o mantener. Se elegirán aquellos que tengan buen porte y un adecuado estado fitosanitario tanto para la pantalla vegetal perimetral como para su conservación en hileras o manchas de superficie que favorezcan la cobertura vegetal en la zona y minimicen el impacto visual del proyecto. Se mantendrán las pequeñas manchas de terrenos forestales localizadas en los recintos en la parte norte de la planta solar.

26) En relación con la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los trabajos, y durante la fase de explotación del proyecto, deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente y en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA).

Fauna:

27) Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por técnico especializado, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna protegida, así como nidos y/o refugios. Dicho muestreo de campo abarcará las instalaciones proyectadas y su área de influencia. Se recuerda que, debido a la posible presencia de especies nidificantes, se elaborará un cronograma de obra que permita paralizar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna, en caso de encontrarse especies protegidas en la zona de implantación. Se establecerán áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas, en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas específicas, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

28) El proyecto de construcción incluirá, a escala y detalle apropiados, el número, tipo, diseño, localización, cronograma y presupuesto destinado a bebederos, charcas, hoteles de insectos, majanos (mínimo de 3 majanos/ha), cajas nido, corredores/pasos seguros para la fauna etc., que el promotor contempla en su plan de medidas para el aumento de la biodiversidad.

29) Se ejecutará la medida compensatoria señalada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Almería, consistente en la eliminación mediante corta de pies de eucalipto presentes en el paraje Los Sebastianes. Sobre esta zona, estimada en unas 50 ha de superficie, se efectuarán posteriormente trabajos de mejora y consolidación de hábitats esteparios, singularmente favorables para la alondra ricotí; siempre fuera de su periodo de reproducción. La ejecución de esta medida se coordinará con dicha Delegación y se consensuará previamente con los propietarios de los terrenos afectados.

30) Se deberá garantizar la mejora de la conectividad mediante la conservación de pequeñas manchas forestales al norte de la planta fotovoltaica, de acuerdo con lo indicado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

31) La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral de tipo cinegético con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta, pero que permita el tránsito de pequeña fauna. El vallado estará señalizado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves. Se seguirán las indicaciones de la publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO (2015).

32) Se prohibirá la circulación de vehículos a velocidades mayores de 30 km/h y se evitará la realización de trabajos nocturnos para que no se produzca mortalidad de la fauna por colisión y atropellos con los vehículos.

33) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. Se hará especial hincapié en el estudio exhaustivo del área de campeo, alimentación, nidificación de rapaces y esteparias de la zona para analizar debidamente el efecto que este proyecto puede tener sobre las mismas.

Patrimonio cultural:

34) Se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de las obras que garantice la no afección de los elementos que se encuentran fuera de las zonas de afección de las obras y próximas a ellas; que evite cualquier afección drástica de las obras sobre elementos que surjan y que no han podido detectarse con las técnicas de prospección superficial, y que garantice la no afección de los elementos que se encuentran fuera de las zonas de afección de las obras.

35) Dada la afección a la vía pecuaria Cordel de Granada a Almería, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones de ocupación y reposición del organismo competente en la materia de la Junta de Andalucía y proceder de acuerdo con las prescripciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y sus modificaciones, para su ocupación temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. Se deberán restaurar los potenciales daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación temporal.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. 4
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. 1
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. 2
Servicio de Bienes Culturales. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. 3
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Servicio de Industria y Minas. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos. Consejería de Industria, Energía y Minas. Ambas de la Junta de Andalucía.

Servicio de Energía. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos. Consejería de Política Industrial y Energía*. Ambas de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. 4
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. 4
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Tabernas. 4
ENDESA Distribución Eléctrica. 4
Red Eléctrica de España (REE). 4
ADIF. 4
Telefónica. 4
ENAGAS. 4
Seo/Birdlife. No
Ecologistas en Acción-CODA. No
Grupo Ecologista del Mediterráneo. No

* Actualmente denominada Consejería de Industria, Energía y Minas.

1 Responde el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

2 Responde el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

3 Responde la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería.

4 Responden sobre cuestiones sectoriales y/o no objetan al proyecto.

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