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Documento BOE-A-2024-16667

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103464 a 103479 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16667

TEXTO ORIGINAL

Volateo Solar, SL (en adelante el promotor), solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar» de 150 MW en módulos fotovoltaicos y 139,04 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El promotor, con fecha 28 de octubre de 2020, desistió de la solicitud de declaración de utilidad pública formulada sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar» y de sus infraestructuras de evacuación, en respuesta al requerimiento de subsanación remitido por esta Dirección General de fecha 6 de octubre de 2020.

El promotor, con fecha 7 de marzo de 2022, desistió de la solicitud de autorización administrativa de construcción de la planta «PFV Volateo Solar» y su infraestructura de evacuación en 30 kV, permaneciendo activo el trámite de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar» de 139,04 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 11 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, consistentes en:

– Adecuación de la línea de evacuación, entre los apoyos 28 y 33, así como el soterramiento de 667m entre los apoyos 58 y 61, con el fin de evitar afecciones sobre el patrimonio cultural.

– Modificación de la altura y el modelo de los apoyos 7 y 8, que cruzan el MUP «Zona de Protección del embalse del Guadalhorce-Guadalteba», para reducir el posible impacto sobre la colonia de ardeidas ubicadas en el meandro del embalse, a 1,1 km de la LAAT.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación consistente en el soterramiento de la línea de evacuación de alta tensión en todo su recorrido según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se adaptará a las condiciones que este organismo determine. Adicionalmente, para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Volateo Solar, SL, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, subsanada posteriormente con fecha 12 de mayo de 2023, con solicitud de autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía y de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís y de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con diversas consideraciones todas ellas respondidas por el promotor. Se da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de noviembre de 2023, donde se indica que la modificación sustancial del proyecto implica la necesidad de adoptar medidas de carácter preventivo en lo referido al patrimonio arqueológico. Concretamente, deberá realizarse una nueva Actividad Arqueológica Preventiva previa, incluidos los Sondeos Arqueológicos de diagnosis en el yacimiento de «Cortijo Blancaras» (Antequera), por técnico competente y previa tramitación ante el órgano competente. Se ha dado traslado al promotor quien responde que, con fecha 26 de octubre de 2023, presentó solicitud de prospección arqueológica superficial de la línea de evacuación aéreo-subterránea en 220 kV y 400 kV, entendiendo que esta parte de la infraestructura de evacuación es la única que ha sufrido modificaciones en su trazado y dando por válida la resolución de la Actividad Arqueológica Preventiva realizada en noviembre de 2022 para el resto de la infraestructura. Asimismo, el promotor aporta resolución del 29 de enero de 2024 por la que se autoriza la prospección arqueológica preventiva de la mencionada línea aéreo-subterránea.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, donde se plantean ciertas restricciones respecto a las líneas de evacuación, así como la no reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV». Se ha dado traslado al promotor quien proporciona datos de las líneas con documentación georreferenciada, reconoce la no reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV» y se compromete a desplazarla a una distancia mínima de 58m al eje de la línea propiedad de Red Eléctrica.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora, manifestando su disconformidad tanto con la tramitación como con el proyecto en sí mismo, por considerar que ha habido defectos de forma en la tramitación y que, por otro lado, la ubicación de parte de la línea subterránea, así como la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», no resultan compatibles con la protección de Bienes Culturales defendida por la Ley 14/2007 de Protección Patrimonial, incumplen las Normas de aplicación Directa de la LISTA 7/2021 y los Criterios Generales para la Ordenación Urbanística del RG LISTA y no son acorde a los términos condicionados por la propia resolución de autorización administrativa previa. La Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga procede a remitir al organismo escrito aclaratorio en relación con la tramitación y se da, a su vez, traslado al promotor, el cual responde a cada una de las alegaciones y causas de oposición del ayuntamiento, indicando que el proyecto dispone de todas las autorizaciones necesarias emitidas en base a un conjunto de informes previos de los diferentes organismos preceptivos, no existiendo en ningún caso incompatibilidad con la normativa vigente. Se da traslado al ayuntamiento de Álora de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde se ratifica en todas y cada una de sus alegaciones y oposición al proyecto.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campillos, en la que comunica el Decreto 2023-1188 manifestando que la autorización administrativa previa, por nula, es inexistente y requiriendo que se anule o revoque y deje sin efecto la resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se concede autorización administrativa previa a la entidad Volateo Solar, dejándole en el bien entendido que, caso de no verificarlo, darán inmediato estado judicial al asunto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que no es el momento administrativo para alegar la caducidad y que la medición de los plazos debe realizarse en base al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio. Por otro lado, el promotor indica que en las últimas reuniones mantenidas con el organismo los resultados han sido muy positivos. Se da traslado de la respuesta del promotor al ayuntamiento que, en segunda respuesta, expone que la planta fotovoltaica «PFV Volateo Solar» sí que ocupa superficie en el término municipal de Campillos, insistiendo en la nulidad de lo tramitado hasta el momento en relación con el expediente.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Campillos relativo a incumplimientos en la tramitación, este expediente ha sido tramitado de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, norma reguladora de los procedimientos de autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, ADIF, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SAU, Telefónica de España, SAU, Ecologistas en Acción, SEO Birdlife y Cantera Acedo Hermanos, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 140) y el 27 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 143). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre ellas la de Ofitas Antequeranas que expone que el Proyecto es incompatible con las explotaciones mineras existentes denominadas «Negrita» núm. 215 y «Ampliación a Negrita» núm. 246 en el término municipal de Antequera, existiendo prevalencia de los derechos mineros frente al Proyecto. El promotor hace referencia al acuerdo de compatibilidad firmado por ambas partes el 29 de marzo de 2023 y añade que el soterramiento de la línea de evacuación ha reducido considerablemente la afección del proyecto sobre el terreno.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha emitido informe en fecha 8 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.

El promotor, derivado de la no reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 30 de enero de 2024, las adendas «Modificado LAT 220 kV SE Antequera – SE Promotores Tajo», «Proyecto de Ejecución de Subestación Eléctrica Transformadora SET Promotores Tajo 400/220 kV» y «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución LAT 400 kV se Promotores Tajo – SE Tajo REE», visadas en diciembre de 2023, para dar cumplimiento con la normativa y condicionados establecidos por REE. Dicha documentación ha sido remitida, con fecha 31 de enero de 2024, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga para que consulte a los ayuntamientos afectados por los cambios introducidos. Con fecha 7 de mayo de 2024 se recibe informe de la Dependencia del Área de Industria y Energía mencionada con el resultado de la consulta al ayuntamiento de Álora, como único ayuntamiento afectado, que emite informe de oposición con argumentos similares a los ya mencionados en la tramitación previa alegando defectos de forma y estructura tanto en los Proyectos y Adendas como en la tramitación y autorizaciones obtenidas, incumplimiento de los condicionantes de la DIA y de la resolución de autorización administrativa previa, e incompatibilidad con la protección de Bienes Culturales e incumplimiento de las Normas de la LISTA 7/2021. El promotor, por su parte, responde a dichas alegaciones afirmando haber obtenido autorización favorable sectorial de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte respecto al BIC y su entorno, y responde a los condicionantes técnicos del proyecto de ejecución, incidiendo en el hecho de que la modificación sobre la que se realiza la consulta sólo corresponde a un ligero desplazamiento de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV». El ayuntamiento de Álora, por su parte, en segunda respuesta, se ratifica en su oposición al proyecto manteniendo sus argumentos.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se adaptará a las condiciones que este organismo determine, tal y como se recoge en el punto (1) de las i) condiciones generales al proyecto.

– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales.

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.

– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes, tal y como se recoge en el punto (8) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto, tal y como se recoge en el punto (9) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (12) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de las medidas compensatorias de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de especificar las labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser aprobado por el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (13) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del mismo, posibilitando otras actuaciones. También se deberán incluir actuaciones en el canal de drenaje de la laguna de Camuñas, Reserva Natural situada a 1300 metros al norte de la laguna de Toro, que posee un canal de drenaje que impide que alcance una inundación superior a 50 cm, por lo que se considera pertinente eliminar o reducir el drenaje de esta laguna, tal y como se recoge en el punto (18) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I, estarán obligados a remitir al órgano competente autonómico, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, con el fin de valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que se indica en el anexo II de la misma norma, tal y como se recoge en el punto (19) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas pendientes muy elevadas (superiores al 15 %) debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela, tal y como se recoge en el punto (21) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que valore el impacto acústico de la actividad. El informe del Ensayo resultante deberá presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su realización, tal y como se recoge en el punto (24) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, tal y como se recoge en el punto (29) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión (LSAT), tal y como se recoge en el punto (36) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto (37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, complementado posteriormente en fecha 26 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Dos líneas eléctricas subterráneas doble circuito y una línea subterránea triple circuito de 30 kV, que conectan la instalación solar fotovoltaica «PFV Volateo Solar» con la subestación «SET Antequera 30/220kV».

– Subestación eléctrica colectora y transformadora «SET Antequera 30/220 kV».

– Línea aéreo - subterránea de alta tensión a 220 kV que conectará la subestación «SET Antequera 30/220 kV» con la subestación «SET Promotores Tajo 220/400 kV».

– Subestación eléctrica transformadora «SET Promotores Tajo 220/400 kV».

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conectará la «SET Promotores Tajo 220/400 kV» con la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte consiste en la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad y formulando una sugerencia, que ha sido analizada e incorporada a la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto de los Ayuntamientos de Álora y Campillos.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de Álora y Campillos, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.»

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013–, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA 10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, ésta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico «PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Volateo Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico «PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga, con las características definidas en los documentos técnicos «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica PFV Volateo Solar de potencia instalada 138,23MW e infraestructura de evacuación en 30 kV», fechado en junio de 2022, y «Proyecto Oficial de Ejecución LAT 400 kV SE Promotores Tajo-SE Tajo REE», «Proyecto LAT 220 kV SE Antequera-SE Promotores Tajo», «Proyecto de Ejecución SET Antequera 220/30 kV» y «Proyecto de Ejecución SET Promotores Tajo 400/220 kV», fechados en abril de 2023, así como en las adendas «Modificado LAT 220 kV SE Antequera-SE Promotores Tajo», «Proyecto de Ejecución de Subestación Eléctrica Transformadora SET Promotores Tajo 400/220 kV» y «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución LAT 400 kV se Promotores Tajo-SE Tajo REE», visados en diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 138,23 MW.

– Número y tipo de módulos: 225.184 módulos fotovoltaicos tipo Bifacial PERC marca Canadian Solar BiHiku CS7N (o similar, construidos en silicio monocristalino), de 665 Wp cada uno.

– Potencia pido de módulos: 149,747 MW.

– Número y tipo de inversores: 46 inversores trifásicos centralizados de Power Electronics modelo HEMK 630V o similares, con una potencia unitaria de salida de 3.005 kW.

– Potencia total de los inversores: 138,23 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.

– Tipo de soporte: seguidores a un eje con seguimiento Este-Oeste.

– Centros de transformación: 46, con una potencia de 3400 kVA.

– Términos municipales afectados: Antequera y Campillos, en la provincia de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Dos líneas eléctricas subterráneas doble circuito y una línea subterránea triple circuito de 30 kV, que tienen como origen los PFUs «PFV Volateo Solar» discurriendo hasta la subestación «SET Antequera 30/220 Kv».

● Capacidad y/o sección: 2 líneas dobles 630 mm2 y 1 línea triple 400 mm2.

– La subestación eléctrica colectora y transformadora «SET Antequera 30/220 kV», ubicada en Antequera, en la provincia de Málaga, que contiene 2 transformadores de 176/220 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración de salida rígida en tecnología AIS.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de transformador y dos posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 21 celdas de protección de líneas.

– La línea eléctrica aéreo - subterránea a 220 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación «SET Antequera 30/220 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores Tajo 220/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Antequera, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.

● Longitud: 29.118,70 m, los cuales se dividen en 5 tramos:

○ Primer tramo subterráneo de 2.794 m desde la «SET Antequera 30/220 kV» hasta el cruce con el Embalse del Guadalhorce.

○ Segundo tramo aéreo desde el Embalse del Guadalhorce hasta el cruce con el AVE Córdoba – Málaga en Antequera, de 1.764,90 m.

○ Tercer tramo subterráneo de 22.279 m desde el cruce con el AVE en Antequera hasta el cruce con el AVE en Álora.

○ Cuarto tramo aéreo por el cruce con el AVE Córdoba-Málaga en Álora, de 511,80 m.

○ Quinto tramo subterráneo hasta la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», de 1.769m.

● Características de los tramos aéreos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Capacidad: 690 MVA (2.º tramo) y 691 MVA (4.º tramo).

○ Número de circuitos: dos dúplex.

○ Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A.

○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio templado de tipo caperuza y vástago U160BS.

○ Cables de tierra: dos, OPGW 24 FO G652.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía (CO, CGO, IC en 2.º tramo y CO, PAS en 4.º tramo).

○ Número de apoyos: 5 (2.º tramo) + 2 (4.º tramo).

○ Cimentaciones: hormigón en masa de tipo fraccionada circular con recueva, de dimensiones variables.

● Características de los tramos subterráneos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Capacidad: 486,20 MVA (1.º y 5.º tramos) y 362,80 MVA (3.º tramo).

○ Número de circuitos: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500M+T375Al.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.

– La subestación eléctrica transformadora «SET Promotores Tajo 220/400 kV», ubicada en Álora, en la provincia de Málaga, que contiene 1 transformador de 500 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: trafo-línea.

○ Instalación: intemperie.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 entradas de línea.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación, que tiene como origen la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud: 530 m.

● Capacidad: 648,27 MVA.

● Número de circuitos: uno simple.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 230/400 kV 1x1600 MAl+T450.

● Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.

● Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

a. Antes del inicio de las obras, se consensuará el calendario de actuaciones con el organismo competente de la Junta de Andalucía para evitar el perjuicio a las especies faunísticas más relevantes, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea, tal y como se recoge en la condición (14).

b. Dado que en la zona donde se proyectan las plantas solares se da la presencia de especies que nidifican en el suelo, como el aguilucho cenizo, y debido al grado de protección que presencian algunas de las especies presentes en el área de implantación de las plantas solares, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de especies en peligro o vulnerables se localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de la localización de zonas de nidificación en el ámbito del proyecto, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía para que adopten las medidas pertinentes, tal y como se recoge en la condición (15).

c. Durante la apertura de las zanjas necesarias para la instalación de las líneas de evacuación del proyecto, se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda salir, tal y como se recoge en la condición (17).

d. El horario de funcionamiento de las obras será diurno (de 7 a 19 horas), y toda la maquinaria tanto fija como la móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento preventivo que deberá registrarse y estará en disposición del personal inspector, tal y como se recoge en la condición (22).

e. Siguiendo el Programa de Actuaciones de Prevención y Corrección presentado por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo el diseño de medidas para prevenir la erosión y laminación, y evitar el desarrollo de cárcavas. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de agua que pueda suponer «trampas» para la fauna dispondrá de mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie, tal y como se recoge en la condición (26).

f. El promotor deberá respetar el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Todo tipo de actuación en el ámbito del proyecto, requerirá autorización por parte del organismo competente, tal y como se recoge en la condición (27).

g. Los cruces de cauces públicos de la línea de evacuación se harán preferiblemente de manera subterránea, con una profundidad mínima de un metro de distancia entre la conducción de protección del conductor y el lecho del cauce. Se evitará, en la medida de lo posible, la interrupción de los flujos de aguas en cauces naturales de ríos, arroyos, barrancos o terrenos inundables y ejecutar excavaciones que afecten a niveles freático. Además, no se permitirá la instalación de acopios ni elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de Dominio Público Hidráulico, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto, tal y como se recoge en la condición (30).

h. Se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva previa en la zona afectada del yacimiento arqueológico de «Cortijo Blancaras» (Antequera), que continúa afectado con la modificación, que consista en la realización de Sondeos Arqueológicos, para valorar el posible impacto de la línea, la entidad de los posibles restos afectados del yacimiento y su delimitación, así como establecer las medidas de protección y conservación de los mismos y las medidas correctoras que procedan en este sentido para la propia instalación, cuyos resultados deberán tenerse en cuenta para las obras proyectadas, pudiendo éstos condicionar los términos del propio proyecto de instalación.

Asimismo, se deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva, consistente en un Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie afectada por la instalación y actuaciones relacionadas, durante su fase de ejecución. Esta actividad, se intensificará en las zonas próximas o donde se localizan los yacimientos arqueológicos para evitar cualquier tipo de incidencia sobre ellos, procediéndose previamente al balizado de los sectores afectados. Asimismo, en caso de aparición de restos arqueológicos, deberá realizarse otro tipo de actividad (sondeos, excavación en extensión, etc.), centrada en los sectores donde se produzcan los hallazgos arqueológicos, y adoptarse las medidas necesarias para la protección y conservación de los restos, así como las medidas correctoras que procedan en este sentido para la propia obra.

Dichas actividades arqueológicas deberán ser autorizadas previamente por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía y realizadas por técnico competente, tal como se recoge en la condición (35).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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