Energías Renovables de Quirón, SL, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico «Masía I», de 41,25 MW de potencia instalada, ubicado en los municipios de Linares de Mora y Puertomingalvo, en la provincia de Teruel, así como de la Línea aérea «LAAT 30kV CS Masia I-II-SET Estrella II», ubicada en los términos municipales de Puertomingalvo y Mosqueruela, en la provincia de Teruel.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Quirón, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía I de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y la línea de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Mosqueruela, Puertomingalvo y Linares de Mora en la provincia de Teruel (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 20, 22 y 29 de septiembre y 4 y 21 de octubre de 2022, modificaciones al proyecto incluidas en documentación adicional consistentes en:
– Reducción de la superficie de afección del 21 % respecto al proyecto original.
– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.
– Se sustituye la línea aérea por una soterrada.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– No se ubicarán paneles fotovoltaicos en zonas con pendiente superiores al 10 %, tal y como se detalla en la condición 2.1.b de la DIA.
– Con el objetivo de disminuir la afección sobre la calidad paisajística apreciada desde el hotel Mas de Cebrián, no podrá ocuparse con ninguna instalación permanente la superficie que comprende la parcela con referencia catastral 44204A010000030000IJ, localizada en el polígono 10, parcela 3, El Plano, Puertomingalvo (Teruel), de acuerdo con la condición 2.5.a de la DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Quirón, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 4 de abril de 2023, subsanada con fechas 17 de abril de 2023 y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción aportando los correspondientes proyectos de ejecución y habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Masía I de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel», el 19 de mayo de 2023 en el «Diario de Teruel» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mosqueruela y Puertomingalvo. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España (REE), de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de E-Distribución Redes Digitales, SL, y de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, donde señala afección de las líneas eléctricas de evacuación proyectadas a montes de utilidad pública y a una vía pecuaria, indicando al promotor que deberá solicitar al INAGA la ocupación temporal y acreditar la compatibilidad con los usos del dominio público forestal y pecuario para la ocupación pretendida. Se da traslado al promotor, el cual muestra su conformidad e informa que todas las afecciones de dominio público han sido evaluadas y su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido momento.
Se ha recibido informe de la sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente, cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados, e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo comprometiéndose a realizar los acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con las concesiones mineras «Puertomingalvo III», número 5982 afectadas por el proyecto de la línea LASAT «CS Masia I-II-SET La Estrella II» el promotor aporta el acuerdo de compatibilidad de ambos proyectos.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Telefónica, Endesa, SL, y los Ayuntamientos de Mosqueruela y Puertomingalvo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 26 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de Aragón para su validación, como se describe en la condición 2.2.h. de la DIA.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA; en particular, lo indicado en la condición 4.2.9. de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los centros de transformación de la planta con el Centro de Seccionamiento «CS Masía I-II».
– La línea subterránea «RSMT 30 kV CS Masía I-II-SET Estrella II».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449):
– Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II-SET Estrella I».
– Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I-SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela-SE Morella 400 kV (REE)».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de marzo de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Quirón, SL, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la documentación solicitada en relación con:
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de Aragón para su validación. aportando la validación del cronograma de obras por el órgano competente.
– Acuerdos alcanzados con los titulares de derechos mineros de las explotaciones afectadas por el proyecto.
– Los permisos de acceso y conexión, así como los correspondientes informes de cumplimiento/verificación de condiciones técnicas de conexión (ICCTC/IVCTC) actualizados.
Así, la presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energías Renovables de Quirón, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Masía I, de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela y Puertomingalvo en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Energías Renovables de Quirón, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Masía I de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela y Puertomingalvo, en la provincia de Teruel, con las características definidas en los proyectos «Proyecto Modificado 2 Planta Solar Fotovoltaica Masia I» fechado en febrero de 2023 y «Proyecto Red Subterránea M.T. C.S. Masía I-II-SET Estrella II En los TT.MM. Puertomingalvo y Mosqueruela. (Provincia de Teruel)», fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48,4 MVW.
– Número y tipo de módulos: 70.700 módulos bifaciales, modelo JW-HD132N, de 700 Wp de potencia del fabricante Jolywood.
– Potencia pico de módulos: 49,49 MW.
– Número y tipo de inversores: 20 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS2340K_660V_20190103, con una potencia unitaria de 2.420 kVA.
– Potencia total de inversores: 48,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,25 MW.
– Tipo de soporte: Fija. Configuración de módulos de 2 filas verticales.
– Centros de transformación: 10, con una potencia de 5.000 kVA cada uno.
– Término municipal afectado: Puertomingalvo, en la provincia de Teruel.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV, compuesta por 3 circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el Centro de Seccionamiento «CS Masía I-II». Está ubicada en el término municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel.
• Sección: 150, 400 y 630 mm².
• Material: Aluminio 18/30 kV.
• Tipo de conductor: RSMT Polietileno Retic. (XLPE) RHZ1.
– La línea subterránea «RSMT 30 kV CS Masía I-II-SET Estrella II (Provincia de Teruel)», que tiene como origen el Centro de Seccionamiento «CS 30 kV Masía I-II» hasta la subestación transformadora «SET 132/30 kV Estrella II», con un trazado que afecta a los municipios de Puertomingalvo y Mosqueruela, en la provincia de Teruel. Las características principales de la referida línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 30 kV.
• Términos municipales afectados: Puertomingalvo y Mosqueruela, en la provincia de Teruel.
• Potencia a evacuar: 82,5 MW.
• Longitud: 7,260 km.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tipo de conductor: 3x1x1000 mm² Al XLPE.
• Cables de tierra: PKP 48 Monomodo (Fibra Óptica).
• Aislamiento: Polietileno reticulado de alto módulo (XLPE).
• Número de circuitos: Uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación Morella 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, utilidad pública otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 19 de mayo de 2023 en el «Diario de Teruel», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría (Condición 2.3.b. Fauna).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid