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Documento BOE-A-2024-16682

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103616 a 103631 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-16682

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2024 se ha suscrito Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma,

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Gómez Bosqued, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 31 de julio de 2023, en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia de Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 noviembre de 2016).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas».

De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial.

a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General.

b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo.

Que conforme se derivan de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016 y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC, BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016), uno de los fines de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Tercero.

Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la difusión de la estructura y funciones del Sistema de Seguridad Social, en especial en cuanto al ámbito de cobertura prestacional de los ciudadanos gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según indica su preámbulo, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en el conocimiento», añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades».

Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Quinto.

Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas académicas externas en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Las Palmas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante, prácticas académicas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Las Palmas.

Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la provincia de Las Palmas.

Por otro lado, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas académicas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente convenio.

2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la titulación requerida.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas académicas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial.

El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social será como máximo de ocho alumnos por curso académico.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Todos los alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que estén matriculados en alguna de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, quedarán incluidos en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los alumnos de hasta 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que realicen las practicas académicas externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota correspondiente, seguirá vigente el Seguro Escolar, siendo el ámbito temporal de cobertura el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por cuantos seguros puedan resultar obligatorios.

La Universidad Las Palmas de Gran Canaria está obligada a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas académicas externas a que se refiere el convenio, por el periodo de duración de dichas prácticas.

No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas académicas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas académicas externas.

c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la dirección de las prácticas académicas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas académicas externas realizadas durante su estancia en las oficinas o dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Compromiso de Confidencialidad del anexo I presente convenio.

g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la universidad, en caso de que esté así establecido, para poder superar las prácticas académicas externas curriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

4. La Dirección Provincial se compromete a:

a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.

b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios que se encuentre cursando.

e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección provincial.

f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.

h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.

i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

5. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas.

b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento

d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.

f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.

g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad de la información.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá ceder al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los del anexo II de este convenio.

En particular, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la extinción del convenio, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas, Carlos Gómez Bosqued.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector de la Universidad, Luis Serra Majem.

ANEXO I
Compromiso de confidencialidad

Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa».

Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y, por lo tanto, de obligado reconocimiento y protección por parte de las administraciones públicas y los empleados destinados en las mismas.

La legislación europea y española dispone de un conjunto de normas tendentes a proteger la intimidad y confidencialidad de las personas físicas y jurídicas. Entre ellas destacan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de multitud de bases de datos, ficheros y aplicativos informáticos en los que se custodian y utilizan los datos de carácter personal de todos los ciudadanos que constan como interesados en los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta que, durante la realización de las prácticas universitarias externas, los alumnos universitarios no mantienen relación jurídica administrativa o laboral con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y toda vez que durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, conforme la planificación e indicaciones acordadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los estudiantes universitarios pueden acceder ocasional u accidentalmente a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones utilizadas por la Administración de la Seguridad Social, se hace necesario que de forma previa al inicio de las prácticas se suscriba por cada alumno el presente Compromiso de Confidencialidad:

Condiciones

D. xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx alumno de la Universidad de XXXXX durante el curso académico 20XX-20XX., acepta las siguientes condiciones de utilización de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones utilizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Aceptación de finalidad

El alumno durante las prácticas académicas externas acepta y asume por la presente que la utilización de los datos de carácter personal se produce a los fines exclusivos de realización de prácticas formativas como parte integrante del currículo académico de la titulación universitaria en la que se encuentra matriculado, sin que ello suponga realización de actividad laboral alguna, y que cualquier otro uso que reciban esos esos datos constituye un incumplimiento que podrá dar lugar a las responsabilidades oportunas.

2. Extensión de la confidencialidad

Todos los alumnos en prácticas académicas que, en su caso, constituyan un grupo deberán suscribir de forma independiente un compromiso de confidencialidad, en condiciones similares a las presentes, donde asuman las obligaciones en relación con los datos de carácter personal utilizados.

3. Facultades de control

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos de realización de prácticas académicas.

El alumno en prácticas académicas acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por el correspondiente órgano auditor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información utilizada y de las condiciones normativas que resultan de aplicación, para lo que deberá disponer de un procedimiento para que se puedan efectuar dichas auditorías, con la obligación, en su caso, de adecuarlos a sus indicaciones y recomendaciones.

4. Revisiones

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma de este documento, la forma de acceso a los datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos, o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.

5. Medidas de seguridad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará las medidas técnicas, administrativas y organizativas necesarias para asegurar que ninguno de los datos de carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea distribuido a terceros.

Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los datos.

6. Difusión de la información

En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.

7. Registro de los accesos

A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.

8. Prohibición de ficheros propios

El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado en el punto anterior.

9. Régimen jurídico sancionador

El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido de los mismos.

10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida

En cualquier momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.

El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos.

XXXXX, a xx de xxxx de 20xx

Fdo.–XXXXX XXXXXX

ANEXO II
Datos del estudiante seleccionado

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