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Documento BOE-A-2024-1675

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 11010 a 11021 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-1675

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Fundación Industrias Creativas han suscrito un convenio para la colaboración en el desarrollo del espacio «Conexiones i» en el marco del festival BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2024.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y la Fundación Industrias Creativas para la colaboración en el desarrollo del espacio «Conexiones i» en el marco del festival BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2024 financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Páez Soria, Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante, DGICPIC), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre.

De otra parte, don Alfonso Santiago San Vicente, con DNI ***4902** actuando como Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, con domicilio social en Camino de la Ventosa, 46, 1.º D, CP 48013 de Bilbao y con NIF G-01.614.494, la cual se halla inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número F-457 (en adelante, la Fundación).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que la Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines fundacionales los siguientes:

a. El apoyo a la profesionalización del sector cultural y creativo.

b. Diseño, desarrollo y ejecución de actividades culturales y artísticas y/o vinculadas con el sector cultural y creativo.

c. Coordinación y creación de recursos para el desarrollo de actuaciones, acciones, contenidos y actividades culturales y creativas.

d. Colaboración con entidades, organismos e instituciones vinculadas con el ámbito cultural y creativo.

e. Fortalecimiento del tejido empresarial del sector cultural y creativo.

f. Fomento de la creación de redes en el sector cultural y creativo en el ámbito nacional e internacional, y participación en dichas redes, así como en cualesquiera otras ya existentes.

g. Generación de recursos para la internacionalización artística y profesional del sector cultural y creativo.

II. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

III. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante MCLT) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.

En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.

IV. Que BIME es un evento anual cuyo fin es actuar como un punto de encuentro profesional y una muestra de talento emergente a través de diferentes actividades, el cual tiene lugar desde 2013 en Bilbao (Bizkaia, España) y desde 2022 también en Bogotá (Colombia). En el año 2023 celebraron una nueva actividad en Seattle: BIME x KEXP. En la actualidad, BIME se ha posicionado como uno de los eventos más representativos de la música en español y un referente de las industrias culturales y creativas con un fuerte alcance internacional.

V. Que ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción e internacionalización de la industria de la música y consideran necesario colaborar en el marco de los eventos BIME Bogotá y BIME Bilbao, para ampliar la presencia de la industria cultural española en el panorama internacional, fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países americanos.

Para ello, se celebraron dos convenios en 2022, publicados en sendas resoluciones de la DGICPIC de 4 de mayo de 2022 (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2022) y de 13 de octubre de 2022 (BOE núm. 250, de 18 de octubre de 2022), y un convenio en 2023, publicado en la Resolución de 14 de abril de 2023 (BOE núm. 96, de 22 de abril de 2023), de la DGICPIC, «Conexiones i»: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» en el marco del festival BIME, actividad que ahora se busca consolidar y complementar mediante este nuevo convenio de colaboración.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá, por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la organización y el desarrollo de una serie de actividades agrupadas bajo la denominación «Conexiones i»: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» encaminadas a fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países iberoamericanos que se integran dentro de los eventos BIME y actividades de colaboración propiciadas por BIME en el exterior.

Estas actividades se desarrollarán en el marco de dos eventos organizados por la Fundación en 2024: el Festival BIME Bogotá, del 8 al 11 de mayo y el Festival BIME Bilbao, del 29 de octubre al 1 de noviembre.

Estas iniciativas comparten objetivos comunes en lo que se refiere al desarrollo cultural, profesional y económico de las industrias culturales y creativas y contribuyen a la internacionalización de la industria musical española en América y Europa.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se establecen las siguientes líneas de actuación, bajo la denominación «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales»:

1. En el Festival BIME Bogotá, se ejecutarán un total de 16 actividades entre las que habrá encuentros sectoriales internacionales entre las que habrá encuentros sectoriales internacionales, paneles de expertos, masterclass, talleres prácticos y espacios de networking y cocreación con el siguiente desglose atendiendo a los ámbitos de la industria de la música y contenidos:

a) Música en vivo:

– Panel de expertos sobre iniciativas para la fomentar la circulación de artistas en el espacio iberoamericano.

– Panel de expertos sobre sostenibilidad e implementación de los ODSs en la música en vivo.

– Panel de expertos sobre el uso de inteligencia artificial para la seguridad de los eventos en vivo.

– Masterclass sobre producción de espectáculos musicales.

b) Música grabada:

– Panel de expertos sobre el papel de las discográficas y las distribuidoras digitales en la cadena de valor de la música.

– Taller sobre nuevos usos de los catálogos de música.

– Panel de expertos sobre la música como producto invertible.

– Masterclass de iniciación a la propiedad intelectual.

c) Legislación e internacionalización:

– Panel de expertos sobre el futuro de la propiedad intelectual.

– Panel de expertos sobre la introducción de la sostenibilidad en la legislación en torno a la música.

– Taller de sobre estrategias de internacionalización entre Europa y América.

d) Comunicación y tendencias:

– Panel de expertos sobre innovación social en diferentes ámbitos de la industria musical.

– Masterclass sobre comunicación en la industria musical.

e) Otros:

– Panel de expertos sobre fiscalidad y música.

– Sesiones BIME: Procesos de cocreación en estudio de grabación entre artistas de España y creadores/as de América y Europa.

– Acto de inauguración y networing con presencia del Ministerio de Cultura de España.

Los contenidos específicos podrán sufrir variaciones, manteniéndose, en todo caso, el número de actividades previsto.

2. En BIME Bilbao se ejecutarán un total de 18 actividades entre las que habrá encuentros sectoriales internacionales, paneles de expertos, masterclass, talleres prácticos y espacios de networking y cocreación con el siguiente desglose atendiendo a los ámbitos de la industria de la música y contenidos:

a) Música en vivo:

– Panel de expertos sobre internacionalización de festivales.

– Panel de expertos sobre los nuevos retos en las giras musicales.

– Masterclass sobre música en vivo con perspectiva de género.

– Panel de expertos sobre innovación en la música en vivo.

b) Música grabada:

– Panel sobre edición en la industria musical.

– Taller sobre distribución digital de la música.

– Panel de expertos sobre tendencias en las plataformas de streaming.

– Panel de expertos sobre los retos del sector independiente en la música grabada.

c) Legislación e internacionalización:

– Panel sobre legislación europea en torno a la música.

– Panel estrategia común europea para internacionalización de la música.

– Taller sobre modelos empresariales en las industrias culturales.

d) Comunicación y tendencias:

– Taller sobre periodismo musical en el siglo XXI.

– Inteligencia Artificial: aplicaciones y retos en la música y la cultura.

– Masterclass sobre música como motor de innovación social.

– Masterclass sobre el uso de los datos en la industria musical.

e) Otros:

– Sesiones BIME: Procesos de cocreación en estudio de grabación entre artistas de España y creadores/as de América y Europa.

– Panel de expertos sobre financiación para música.

– Acto de inauguración y networking con presencia del Ministerio de Cultura de España.

Los contenidos específicos podrán sufrir variaciones, manteniéndose, en todo caso, el número de actividades previsto.

3. Además, la propuesta presentada incluye:

a) Acciones de visibilización y promoción de la industria española, en al menos un artículo en las guías de BIME (que se distribuye entre todos los asistentes a los eventos en formato físico y digital), así como posts con datos relevantes en redes sociales BIME.

b) Espacios de conexión con profesionales de la industria iberoamericana y europea.

c) Difusión específica de información relevante para el sector sobre acciones vinculadas con música (la información será facilitada por el Ministerio) y tendrá formato de presentación o artículo o imagen gráfica.

d) Medición de resultados y datos derivados de las acciones realizadas en el marco de Conexiones i.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCLT se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo.

2. Aportar la cantidad máxima de doscientos treinta y ocho mil euros (238.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MCLT de las mismas.

2. Aportar la cantidad máxima de doscientos treinta y siete mil euros (237.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de conformidad con el desglose indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MCLT, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MCLT y estará sometido a su aprobación.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MCLT acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» en las actuaciones promocionales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MCLT previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha máxima de 15 de julio para las acciones en BIME Bogotá, y de 18 de noviembre para BIME Bilbao, que consistirá en una memoria que comprenda:

a. una descripción de las acciones realizadas.

b. una valoración sobre su impacto.

c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El MCLT participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos treinta y ocho mil euros (238.000 €) para la totalidad del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471, siendo la cantidad máxima aportada para BIME Bogotá de 100.000 euros y para BIME Bilbao de 138.000 euros.

2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos treinta y siete mil euros (237.000 €) siendo la cantidad máxima aportada para BIME Bogotá de 100.000 euros, y para BIME Bilbao de 137.000 euros., en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2024, de conformidad con lo indicado en el anexo.

3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

4. El MCLT realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.

La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 31 de julio de 2024 para BIME Bogotá y el 2 de diciembre de 2024 para BIME Bilbao.

En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.

5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.

Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

i. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y

d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

ii. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.

iii. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.

iv. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

v. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

vi. La necesidad de que la Fundación se asegure también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Promoción y difusión.

La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Novena.  Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue y dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de la Fundación, su Director/a o persona en quien delegue y otro representante designado por la Fundación.

Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

− Impulsar y desarrollar el presente convenio.

− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

− Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos del pago.

− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

− Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.

− Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Décima. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 1 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.

Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Fundación será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MCLT y de la Fundación, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCLT.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: el titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

Fundación: Débora Velasco Méndez, con DNI ***4489**.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, P. D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, M.ª del Carmen Páez Soria.–Por la Fundación, el Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, Alfonso Santiago San Vicente.

ANEXO
Presupuesto por actividad desglosado en euros

BIME Bogotá 2024

Gastos

BBogotá 2024

Euros

FIC

Euros

MCLT

Euros

Gastos de personal. 39.000,00 25.000,00 14.000,00
Personal artístico. 10.000,00 10.000,00  
Coordinación y programación. 10.000,00   10.000,00
Personal Técnico. 19.000,00 15.000,00 4.000,00
Promoción y publicidad. 37.000,00   37.000,00
Cartelería interior/rotulación, dosieres, guías y folletos. 10.000,00   10.000,00
PR, comunicación y servicios de traducción. 10.000,00   10.000,00
Materiales promocionales A/V, digital y RRSS. 17.000,00   17.000,00
Viajes y alojamientos. 41.000,00 41.000,00  
Viajes. 27.000,00 € 27.000,00  
Alojamientos. 14.000,00 14.000,00  
Espacios y técnica. 71.000,00 27.000,00 44.000,00
Alquileres de espacios. 25.000,00 15.000,00 10.000,00
Servicios técnicos, mobiliario y decoración. 46.000,00 12.000,00 34.000,00
Otros. 12.000,00 7.000,00 5.000,00
Estudio de grabación (montaje y dinamización artistas). 5.000,00   5.000,00
Seguridad. 2.000,00 2.000,00  
Hospitality y restauración. 3.000,00 3.000,00  
Seguros. 2.000,00 2.000,00  
 Total gastos. 200.000,00 100.000,00 100.000,00

BIME Bilbao 2024

Gastos

BBilbao 2024

Euros

FIC

Euros

MCLT

Euros

Gastos de personal. 55.000,00 35.000,00 20.000,00
Personal artístico. 15.000,00 15.000,00  
Coordinación y programación. 10.000,00   10.000,00
Personal Técnico. 30.000,00 20.000,00 10.000,00
Promoción y publicidad. 39.000,00   39.000,00
Cartelería interior/rotulación, dosieres, guías y folletos. 12.000,00   12.000,00
PR, comunicación y servicios de traducción. 10.000,00   10.000,00
Materiales promocionales A/V, digital y RRSS. 17.000,00   17.000,00
Viajes y alojamientos. 48.000,00 48.000,00  
Viajes. 23.000,00 23.000,00  
Alojamientos. 25.000,00 25.000,00  
Espacios y técnica. 112.000,00 45.000,00 67.000,00
Alquileres de espacios. 50.000,00 35.000,00 15.000,00
Servicios técnicos, mobiliario y decoración. 62.000,00 10.000,00 52.000,00
Otros. 21.000,00 9.000,00 12.000,00
Estudio de grabación (montaje y dinamización artistas). 12.000,00   12.000,00
Seguridad. 2.000,00 2.000,00  
Hospitality y restauración. 5.000,00 5.000,00  
Seguros. 2.000,00 2.000,00  
 Total gastos. 275.000,00 137.000,00 138.000,00

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