Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 13 de febrero de 2024, se convoca el Premio Alimentos de España, año 2024.
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España, año 2024, presentadas por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Conceder el galardón que se relaciona a continuación:
Premio «Alimentos de España, 2024»:
Industria Alimentaria: Agro Sevilla Aceitunas, SCA, de Sevilla.
Innovación: Conservas Familia Conesa, SL, de San Fulgencio (Alicante).
Iniciativa Emprendedora: Naria Tech, SL, de Castellón de la Plana (Castellón).
Producción Ecológica: Luque Ecologico, SL, de Castro del Río (Córdoba).
Internacionalización Alimentaria: Unica Group, S. Coop. And., de Almería.
Producción de la Pesca y de la Acuicultura: Cataliment, SL, de Alcantarilla (Murcia).
Comunicación: Efeagro, SA.
Promoción: Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.
Restauración: Restaurante Ambivium, SL, de Peñafiel (Valladolid).
Iniciativa para la Reducción del Desperdicio Alimentario: E.I. Es Im-Perfect Food, SL, de Barcelona.
Premio Extraordinario: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 1 de agosto de 2024.–El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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