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Documento BOE-A-2024-16761

Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105435 a 105439 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-16761

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, constituida el 18 de septiembre de 2006, con estatutos depositados en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector porcino de capa blanca por Orden ARM/2472/2008, de 1 de agosto, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc ha propuesto una extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral; durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc aprobó por unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 28 de febrero de 2024, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cuatro campañas, 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

El acuerdo de extensión de normas está fundamentado en la aplicación y seguimiento de un Plan Estratégico Sectorial formulado en 2022 por la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca (Interporc).

Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 5 de abril de 2024, publicada en el BOE el 12 de abril de 2024, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 29 de julio de 2024, emitiendo informe favorable.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc al conjunto del sector para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral con el establecimiento de una aportación económica obligatoria y que producirá un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cuatro campañas, durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2024 hasta el 17 de noviembre de 2028.

Artículo 3. Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1. Apoyo integral a la ganadería de porcino.

a) Acciones de defensa y proyección de la imagen de la ganadería de porcino de capa blanca español, de sus productos y procesos, y de la reputación del sector ganadero de porcino, potenciando el conocimiento y la valoración de este modelo de producción ganadera.

b) Apoyo al sector a través de campañas de comunicación, información y estudios sobre la producción ganadera de porcino de capa blanca.

c) Iniciativas de apoyo en temas de Sanidad Animal, Bienestar Animal y Bioseguridad.

d) Refuerzo de acciones de contingencia sanitaria y prevención de problemas sanitarios que pudieran generarse en el sector, muy especialmente los relativos a la Peste Porcina Africana.

2. Apoyo a la comercialización y a la defensa de la imagen general del sector como colectivo.

a) Apoyo a la internacionalización del sector, a través de participación en eventos y desarrollo de programas de comunicación y marketing que faciliten la apertura de nuevos mercados en el exterior.

b) Acciones que fomenten el consumo de carne y elaborados de porcino en el mercado interior.

c) Actuaciones de comunicación, información y generación de conocimiento del sector cárnico porcino.

d) Acciones para el fomento de la defensa y protección de la imagen y reputación del sector cárnico porcino.

e) Iniciativas orientadas al desarrollo del Área Ciencia, Salud y Hábitos de Vida Saludables.

f) Participación y colaboración con Proyectos y Plataformas de apoyo al consumo y mejora de la imagen de la carne en general.

3. Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.

a) Acciones de impulso y apoyo al sector ganadero porcino para su adaptación a las nuevas regulaciones normativas.

b) Desarrollo de iniciativas y estudios en apoyo de la sostenibilidad integral sectorial.

c) Impulso de actuaciones de refuerzo y apoyo al sector para la defensa de intereses colectivos sectoriales.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. La «aportación económica de producción» será de 0,055 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca criado en España y entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio.

2. La «aportación económica de sacrificio y comercialización» será de 0,055 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en un matadero situado en territorio español o canal importada.

3. Los operadores sectoriales que entreguen cerdos adultos vivos de capa blanca criados en España a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de producción. En el caso de que este operador sea distinto al ganadero, podrá repercutirlo o no a este último.

4. La aportación económica de sacrificio y comercialización será realizada por aquel operador que, en territorio nacional, transforme en carne el cerdo adulto de capa blanca, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los mataderos (con sala de despiece o sin ella) que realicen actividades de sacrificio, asumirán el pago de la aportación económica de sacrificio y comercialización, en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.

b) Los mataderos de servicios, que actúen realizando maquilas para terceros, no tendrán que abonar aportación económica en cuanto afecte a la actividad de maquila para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a cerdos adultos vivos de capa blanca criados en España, así como la aportación económica de sacrificio y comercialización.

c) Los importadores en territorio nacional de canales de cerdos adultos de capa blanca serán responsables de abonar la aportación económica de sacrificio y comercialización.

Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.

1. El Sistema de Recaudación correspondiente a los cerdos adultos vivos de capa blanca criados en España y entregados a un matadero situado en territorio español para su sacrificio, consistirá en una única línea de recaudación a través de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la aportación económica de producción, así como el abono de la aportación económica de sacrificio y comercialización que les corresponda, ambas en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca sacrificados en el matadero.

2. Los mataderos asumirán las siguientes funciones en materia de recaudación:

a) Retener al ganadero u otro operador sectorial, así como reflejar en el contrato y la factura de compraventa, la aportación económica de producción que le corresponda en función de lo establecido en el apartado 5.1.

b) Retener la aportación económica de producción y la aportación económica de sacrificio y comercialización, en cuanto actúen realizando maquilas para terceros, al operador propietario de la canal, en caso de referirse a cerdos adultos vivos de capa blanca criados en España.

c) Realizar la aportación económica de sacrificio y comercialización que, como matadero, les corresponda.

d) Abonar a Interporc la cantidad resultante de sumar las aportaciones retenidas junto con la suya propia, para lo cual recibirá de Interporc la factura preceptiva, a la que se aplicará el correspondiente IVA.

3. Los importadores de canales en territorio nacional, distintos de mataderos, abonarán directamente a Interporc la aportación de sacrificio y comercialización, previa facturación por esta organización interprofesional.

4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando, como mínimo, y según corresponda, el concepto de la aportación (tipo de aportación económica) y la orden por la que se aprueba la extensión de norma (indicando el número del «Boletín Oficial del Estado» en el que dicha orden está publicada y la fecha de publicación de la misma).

5. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de norma emitirá a Interporc (o al gestor de la extensión de norma designado por Interporc) una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de las operaciones de recaudación realizadas en el mes, agrupándolas según los tipos de operadores a los que se han efectuado retenciones o cargos, y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a los operadores (ganaderos u otros), incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación incluirá: los Número de Identificación Fiscal (NIF) de los proveedores (o el propio del matadero), el cargo o retención que se haya practicado y la actividad correspondiente (tipo de aportación económica). Estas declaraciones omitirán cualesquiera datos de carácter personal.

6. La declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al gestor de la extensión de norma designado por Interporc no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor de la extensión de norma recibir, verificar e integrar las declaraciones; emitir las correspondientes facturas de Interporc a cada matadero, en el plazo de quince días desde la recepción de las declaraciones; reclamar las declaraciones no entregadas, y atender las consultas formuladas por los mataderos.

7. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de Interporc habilitada al efecto. Dicho ingreso se realizará en el plazo de quince días desde la fecha de la emisión de la factura.

8. Una vez realizado el pago, Interporc dará cuenta del mismo al gestor de la extensión de norma, para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, resuelva las posibles controversias que se produzcan en relación con dicho pago.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de dichos recursos económicos entre las diferentes líneas de actuación definidas en la presente Extensión de Normas será la siguiente:

Líneas de actuación Porcentaje de recursos
Apoyo integral a la ganadería de porcino. 30-36
Apoyo a la comercialización y a la defensa de la imagen general del sector como colectivo. 43-50
Apoyo a la sostenibilidad integral del sector. 11-13
Administración y gestión de la extensión de normas. Hasta 10
 Total. 100
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc a través de su Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.

2. La cuenta bancaria dispuesta por la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el desarrollo de la extensión de normas, con objeto de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.

4. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta directiva de la interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente que, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser ratificado por la Asamblea General de la organización interprofesional.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2024.

Madrid, 7 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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