I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en adelante I-DE, solicitó mediante escrito recibido a 15 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, entrada/salida en STM Reloj, en el término municipal de Fortuna (Murcia).
La actuación consiste en la construcción de una línea eléctrica de doble circuito, íntegramente aérea, con una longitud de 39,73 metros, con origen en el nuevo apoyo 40 bis de línea LAT DC 132 kV ST Rocamora-ST Condomina 1 y 2 y conectando con la futura subestación de maniobra STM Reloj (inicialmente denominada La Flota), de manera que esta quede conectada a la red de distribución y sea posible la evacuación de energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas «CSF La Flota-La Flota II». Considerando que la autorización de las citadas plantas solares fotovoltaicas es competencia estatal, las líneas que cumplan funciones de evacuación de las mismas deberán ser autorizadas por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 111.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
I-DE suscribió declaración responsable firmada a fecha 15 de febrero de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia remitió escrito reseñando la normativa que es de aplicación. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito a I-DE, manifestando esta su conformidad al respecto.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Fortuna y de Telefónica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 1 de agosto de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 189, de fecha 17 de agosto de 2022. Se recibieron alegaciones, que fueron respondidas por I-DE.
Con fecha 24 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
La línea eléctrica de distribución a 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, con entrada/salida en STM Reloj, tiene por objeto conectar la subestación de maniobra STM Reloj con la red de distribución, de manera que la citada línea cumple funciones de evacuación de instalaciones de producción, concretamente de las plantas solares fotovoltaicas «CSF La Flota-La Flota II», cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 111.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa para el proyecto de línea eléctrica a 132 kV entrada/salida en STM Reloj de la LAT 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
Las características de la línea a construir son las siguientes:
– Sistema: Corriente Alterna Trifásica a 50 Hz.
– Tensión nominal (kV): 132.
– Categoría de la línea: primera.
– Longitud total (m): 39,73.
– N.º de circuitos: dos.
– Origen: Apoyo 40bis de la LAT 132 kV ST Rocamora-ST Condomina.
– Final: STM Reloj.
– Tipología de la línea: aérea.
– Tipo de conductor: 242-AL1/39-A20SA (LARL-280).
– N.º de conductores por fase: uno.
Se instalará un apoyo de celosía metálica y sección cuadrada, de tipo 12E190 (denominado Ap.40bis) que permitirá la conexión de la línea 132 kV ST Rocamora-ST Condomina (circuito 2) entre los apoyos existentes Ap.40 y Ap.41, con la STM Reloj, de manera que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
– Tendido de conductores en el vano 40BIS-STM Reloj.
– Regulación conductores existentes en los vanos 40-40BIS y 40BIS-41.
– Sustitución cable de tierra existente Ac-50 y OPGW-16-48 en los vanos 40-40BIS y 40BIS-41 por 2 × OPGW-16-48.
– Instalación de cable de tierra 2 × OPGW-16-48 en el vano 40BIS-STM Reloj.
– Instalación de nuevo apoyo 40Bis.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de línea eléctrica a 132 kV entrada/salida en STM Reloj de la LAT 132 kV, doble circuito, ST Rocamora-ST Condomina 2, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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