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Documento BOE-A-2024-16768

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Hera, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Estrella I, de 48,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105499 a 105508 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16768

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables de Hera, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque eólico La Estrella I de 44 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Hera, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Estrella I de 48,35 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia de Teruel (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022, información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:

– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.

– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022 para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Desplazamiento del aerogenerador 8 de Estrella I según lo indicado en la DIA o, en su defecto, su exclusión. Condición 3.6.1. (Parques eólicos).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables de Hera, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023, subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico La Estrella I de 48,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Mosqueruela. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL, de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación, ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que indica que de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes el mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el mismo, aportando además el acuerdo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas para la instalación del parque eólico emitido por AESA.

Se ha recibido informe fechado el 8 de junio de 2023 del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, manifestando la incompatibilidad urbanística de las instalaciones del proyecto en los términos municipales de Mosqueruela, Cantavieja y La Iglesuela del Cid. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando la compatibilidad urbanística de las instalaciones en los términos municipales citados. Tras varios intercambios de información entre el organismo y el promotor, finalmente el organismo se muestra de acuerdo con la compatibilidad urbanística en el término municipal Iglesuela del Cid, mediante su informe fechado el 20 de julio de 2023, en el término municipal de Cantavieja, mediante su informe fechado el 19 de febrero de 2024, y en el término municipal de Mosqueruela, mediante su informe fechado el 4 de julio de 2024.

Se ha recibido informe de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente, cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados, e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo, y señalando que se han llevado a cabo modificaciones en los proyectos de aquellas infraestructuras que afectaban a los derechos mineros indicados y que se compromete a llegar a los acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este respecto, el promotor manifiesta que el proyecto del parque eólico La Estrella I y su infraestructura de evacuación no produce afección sobre ningún derecho minero vigente.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mosqueruela manifestando alegaciones. Respecto a las vías pecuarias o vías de comunicación de dominio público, solicita la reubicación de las posiciones definitivas en parcelas, retirándose de las vías de comunicación y garantizando en todo caso el tránsito por ellas. Además, solicita que el proyecto no sea declarado de Utilidad Pública por no cumplirse la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento al entender que tal declaración únicamente beneficiaría a la empresa. El organismo insiste en el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana en su totalidad y pone de manifiesto su preocupación con respecto a aspectos socio-económicos y de suministro de agua durante todas las fases del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual responde a todas las cuestiones planteadas por el organismo. El promotor manifiesta que todas las afecciones a dominio público pecuario son temporales y serán tramitadas ante el organismo competente. Además, considera justificada la Declaración de Utilidad Pública, y que en ningún caso se incumplen los requisitos recogidos en la Ley de Expropiación Forzosa. El promotor indica que dará cumplimiento a lo dispuesto en el PGOU de Mosqueruela y considera compatible la implantación de sus instalaciones con lo establecido en el mismo. El promotor responde a los aspectos relacionados con las preocupaciones del organismo en relación a aspectos socio-económicos y de suministro de agua. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde se reitera en el primer informe no remitiendo conformidad. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual responde reiterándose en los argumentos proporcionados en su primera contestación, añadiendo que dispone de informes emitidos por el Ayuntamiento de Mosqueruela fechados en el año 2020, en los que este otorga la compatibilidad de los proyectos con la normativa urbanística vigente en el momento de emitirlos, e indicando que dicha normativa no ha sido modificada posteriormente. Posteriormente, el promotor presenta un escrito en el que indica que, debido a las modificaciones planteadas tras la declaración de impacto ambiental del proyecto, ha solicitado un nuevo informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Mosqueruela, y aporta dicho fechado en septiembre de 2023. El informe indica en su conclusión lo siguiente: «A la vista de lo expuesto, los parques, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y el acondicionamiento de accesos para transportes especiales son compatibles con el PGOU, pero deberá cumplirse con lo establecido en el punto 2.3.2.5.a). – Protección del Arbolado y del Paisaje de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel y con los retranqueos mínimos a linderos y caminos indicados en el Apartado 5.3.7. del PGOU.». Posteriormente, el Ayuntamiento de Mosqueruela emite un tercer informe en el que reitera su reparo con respecto a la Declaración de Utilidad Pública, y remite conformidad con el resto de puntos planteados siempre y cuando garanticen el cumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada situación. El promotor responde a este tercer informe manteniéndose en sus argumentos iniciales, y señalando que el presente procedimiento se está dando cumplimiento de la legislación vigente y aplicable. Por último, el Ayuntamiento de Mosqueruela acuerda con fecha 7 de mayo de 2024, que se retire la alegación presentada derivada del acuerdo de Pleno, expediente PLN/2023/8, en el que se aprueba la presentación, ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de Teruel, de alegaciones a la autorización administrativa previa del Clúster Maestrazgo, referida como el punto «2. Utilidad pública», y, por lo tanto, se dé por no presentada a todos los efectos. El promotor manifiesta posteriormente su conformidad.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU, Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón. Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).

– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en los términos de la condición 4.2.11.

– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.

– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).

– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET La Estrella I.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449) y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 por la que se otorga a Energías Renovables de Horus, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Estrella II de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela, Puertomingalvo, Iglesuela del Cid y Cantavieja, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-436):

– Subestación eléctrica «SET La Estrella I 30/132 kV».

– Línea «Tensión 132 kV SET La Estrella I-SET Iglesuela y tensión 30 kV CCS PE Concejo III-SET Iglesuela».

– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».

– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Hera, SL, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la documentación solicitada. La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Energías Renovables de Hera, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico La Estrella I, de 48,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Energías Renovables de Hera, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Estrella I, de 48,8 MW de potencia instalada, en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia de Teruel con las características definidas en el proyecto «Proyecto de Ejecución del P.E. La Estrella I» fechado en enero de 2023 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48,8 MW.

– Modelo de aerogenerador: General Electric GE158-6,1 MW.

– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de diámetro y altura de buje de 120,9 metros.

– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.

– Término municipal afectado: Mosqueruela, en la provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora de 132/30 kV «SET La Estrella I», la cual se encuentra ubicada en el término municipal de Mosqueruela, en la provincia de Teruel.

• Capacidad y/o sección: 150, 400 y 630 mm².

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación Morella 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, utilidad pública otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 por la que se otorga a Energías Renovables de Horus, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Estrella II de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela, Puertomingalvo, Iglesuela del Cid y Cantavieja, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural (Condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).

– Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una reevaluación general del Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y electrocución en él incluidas (Condición 4.2.5 Fauna).

– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón, Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella, Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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