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Documento BOE-A-2024-16773

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Dalia", de 107,54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105552 a 105562 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16773

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL en adelante el promotor, con fecha 30 de octubre de 2020, subsanada el 15 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Dalia de 130 MWp y su infraestructura de evacuación, consistente en una subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 30/132/400 kV» y una línea eléctrica a 400 kV «SET Promotores-SET Luengos 400 kV REE».

Con fecha 8 de julio de 2021, el promotor solicitó modificación de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MWp. La nueva infraestructura consiste en una subestación eléctrica transformadora «SET Ranero 30/132 kV», una línea a 132 kV «SET Ranero - «SET Promotores», una subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 132/400 kV» y una línea eléctrica a 400 kV «SET Promotores-SET Luengos 400 kV REE».

Mediante Resolución de 5 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 24 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto.

Para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Se ha retranqueado el vallado para cumplir con las servidumbres legales y evitar colocar ningún tipo de elemento en las zonas de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto.

– Se ha respetado las zonas arbóreas de la parcela de la planta y se ha adaptado el diseño de la planta para incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales».

– Se ha retranqueado el vallado por un cambio en las superficies catastrales y por un límite de términos municipales.

– Aprovechando las mejoras tecnológicas, se ha reducido el número de módulos fotovoltaicos e inversores, utilizando otros modelos de mayor potencia unitaria.

– Se ha realizado el soterramiento íntegro de la línea de evacuación desde la SET Ranero 30/132 kV hasta la SET Promotores Luengos 132/400 kV. Se ha modificado las correspondientes entrada y salida a las subestaciones, a subterráneo.

– Se ha ajustado la ubicación de la subestación SET Ranero 30/132 kV para no afectar parcelas propiedad de Canal Alto Payuelos.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 5 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad y Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los Payuelos, en la que muestra oposición a la tramitación de la licencia ambiental, urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico por las afecciones de la línea de evacuación a la zona de regadíos de Payuelos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que las alegaciones presentadas se refieren a otros trámites administrativos, no a las autorizaciones administrativas previa y de construcción que se tramitan. Además, indica que la contestación de la Comunidad de Regantes plantea plantean las afecciones por el trazado aéreo de la línea de evacuación, las cuales ya no aplican puesto que en el trazado ahora consultado ha visto su diseño modificado, pasando a soterrarse la línea, para dar cumplimiento a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que ya no se plantean apoyos en parcelas de regadío. Se da traslado al organismo de esta respuesta, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villamarco en la que muestra su oposición al proyecto, dado que el nuevo trazado de la línea eléctrica soterrada a 132 kV discurre por varias parcelas de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que actualmente se están manteniendo reuniones con la Junta Vecinal para poder compatibilizar el nuevo trazado soterrado con la actividad agrícola de las parcelas afectadas. Por otro lado, indica el interés público de las instalaciones, ya que la línea eléctrica forma parte de instalaciones basadas en fuentes de energía renovable. Tras el traslado de esta respuesta, la Junta Vecinal remite un segundo escrito donde mantiene los argumentos iniciales y su oposición al proyecto. Posteriormente, el promotor manifiesta que ha llevado a cabo una serie de modificaciones que reducen las afecciones a la Junta Vecinal, en concreto se elimina la afección temporal y permanente a las parcelas 23 (polígono 921) y 27 (polígono 918), así como a las parcelas 9019 (polígono 919) y 101 (polígono 919). Asimismo, manifiesta que está llevando a cabo negociaciones con la Junta Vecinal, con la finalidad de alcanzar acuerdos amistosos para la ocupación y compensación por la afección sobre los terrenos propiedad de la misma, sin haberse alcanzado, hasta la fecha, dicho acuerdo.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, el Ayuntamiento de Santa Martas, el Ayuntamiento de Valdepolo, la Junta Vecinal de Villamuñío e I-DE Iberdrola Distribución, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se ha recibido una alegación extemporánea.

Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto (1). En este sentido, el promotor ha aportado informe de 4 de mayo de 2024, en el que la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el trazado.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 5 de mayo y 17 de noviembre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea a 30 kV, que conectará los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».

– Subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».

– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «SET Ranero-SET Promotores».

– Subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 132/400 kV».

– Línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Promotores-SET Luengos 400 kV REE».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 11 de mayo de 2021, 8 de noviembre de 2023 y 17 de noviembre de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto de la Junta Vecinal de Villamarco.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Villamarco, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […].

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo “únicamente” a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León, con las características definidas en los documentos «Proyecto Ejecutivo PFV Dalia», fechado en noviembre de 2023, sus modificaciones fechadas en junio de 2024, que son conformes con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el «Proyecto de Ejecución Subestación Ranero 30/132 kV», fechado en mayo de 2023, «Proyecto Administrativo LSAT 132 kV SET Ranero-SET Promotores Luengos», fechado en mayo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Promotores Luengos 132/400 kV», fechado en mayo de 2021, junto con su adenda, fechada en marzo de 2023, y el «Proyecto de Línea aérea de transporte a 400 kV SE Colectora Luengos-SE Luengos (REE)», fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 107,54 MW.

– Número y tipo de módulos: 199.648 módulos bifaciales de 650 Wp del fabricante Risen Solar, modelo RSM132-8-650-BMDG.

– Potencia total de módulos: 129,77 MWp.

– Número y tipo de inversores: Treinta inversores del fabricante Power Electronics, modelos FS2195K, FS3290K y FS4390K, con una potencia unitaria de 2.195 MVA, 3.290 MVA y 4.390 MVA, respectivamente.

– Potencia total de inversores: 107,54 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 92,5 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: dieciocho centros de transformación, que cuentan con transformadores de 8,78 MVA o de 4,39 MVA de potencia unitaria.

– Término municipal afectado: El Burgo Ranero, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Dalia, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».

– La subestación transformadora SET Ranero 30/132 kV, está ubicada en el término municipal El Burgo Ranero, en la provincia de León, contiene tres transformadores de potencia, de 100 MVA, 30 MVA y 30 MVA, respectivamente. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Módulo 1: ocho posiciones de línea y una de transformador.

○ Módulo 2: dos posiciones de línea y una de transformador.

○ Módulo 3: tres posiciones de línea y una de transformador.

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Esquema de posición de línea-transformador, salida subterránea.

○ Tres conexiones a transformador de potencia.

– Línea subterránea a 132 kV, tiene como origen la subestación SET Ranero 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Promotores Luengos 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia a transportar: 160 MVA.

● Longitud de la línea: 17,683 km para el circuito LSAT 132 kV SET Ranero-SET Promotores Luengos.

● Longitud canalización total: 17.663 m de canalización para el circuito LSAT 132 kV SET Ranero-SET Promotores Luengos y 4.525 km de canalización para el paralelismo desde el pks 13+13 km al 17+633 km del circuito proveniente de la LSAT 132 kV SET Frades (Solaria)-SET Promotores Luengos».

● Tipo de conductor: RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1 x 2000 M Al + H135.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de montaje: hormigonada bajo tubo.

● Términos municipales afectados: El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas, provincia de León.

– La subestación transformadora SET Promotores Luengos 132/400 kV, está ubicada en el término municipal Santas Martas, en la provincia de León. Contiene cuatro transformadores de potencia: 96/120 MVA, 128/160 MVA, 70/95 MVA y 280/350 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: Intemperie.

○ Cuatro posiciones línea-transformador: SET Pajares, CS Carrión, SET Ranero y SET FV Mensa/Circinus Solar.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una posición de salida de línea.

○ Cuatro posiciones de transformador.

○ Espacio para una posición futura.

– Línea aérea a 400 kV, tiene como origen la subestación SET Promotores Luengos 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Luengos 400 kV REE. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia objetivo por circuito: 513 MVA.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos.

● Tipo de conductor: 402-AL 1/52-ST1A (LA-455 Condor).

● Cables fibra óptico: Uno, tipo OPGW-25-48.

● Aislamiento: Vidrio.

● Apoyos: Torres metálicas de celosía 4 patas.

● Número de apoyos: Dos.

● Cimentaciones: Hormigón en masa.

● Longitud: 377 m.

● Término municipal afectado: Santas Martas, provincia de León.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se deberá establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociadas al proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociados a las especias de avifauna protegidas presentes en la zona, tal y como se establece en el punto (46) de la DIA.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, tal y como se establece en el punto (58) de la DIA.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente, un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados conforme a la legislación sectorial vigente, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Deberá incorporar un presupuesto valorado de este coste.

– Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable, de acuerdo con su fenología, de manera previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En caso de detectar ejemplares, se señalizará el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.

– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentre dicha especie.

– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

– Las actuaciones previas sobre la vegetación deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y aves esteparias.

– Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de vegetación que sea necesaria realizar con motivo de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV prevista para la evacuación de la energía producida.

– Si se diera el caso de que con anterioridad al mes de abril no se hubiera procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo, aves esteparias u otras especies de interés en alguna de las parcelas donde se instalará la PSFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y pacas de paja.

– En el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, se debe procurar minimizar la afección sobre vías pecuarias y respetar su integridad, por lo que, si bien el cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe procurarse no discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En cualquier caso, antes de poder realizar la obra debería obtenerse autorización de ocupación temporal en la vía pecuaria. y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

– Asimismo, si finalmente, de forma justificada, hay algún tramo aéreo en la línea de evacuación, debe procurar evitarse la instalación de apoyos en estas vías pecuarias. Con carácter previo a la realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos de la misma, incluido, en su caso, el sobrevuelo con una LAAT, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

– Las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de éste y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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