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Documento BOE-A-2024-16782

Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105625 a 105634 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-16782

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+: Juventud y Deporte» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de España (en adelante, INJUVE), que, en su calidad de Secretaría Administrativa de la Agencia Nacional Española, tiene como función la implementación a nivel nacional de los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y la coordinación de todos los agentes implicados, la elaboración de materiales conjuntos, así como el seguimiento de la ejecución y la difusión del programa.

Entre las funciones que corresponden a las agencias nacionales como responsables de la gestión de todas las fases del ciclo de vida de los proyectos correspondientes a las acciones del Programa, se encuentra la de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes para ser subvencionadas en cada ronda. Todo ello según se establece en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y desarrollado, a nivel nacional, en la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud, modificada por la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio.

En el documento Guía de agencias nacionales para la implementación del Programa Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, que incluye las directrices prácticas para las agencias nacionales sobre la evaluación de calidad de las acciones de «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la Comisión Europea, responsable de la gestión a nivel europeo, establece el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad». En dicho documento se establece que las mismas deberán contar con la colaboración de expertos/as independientes en momentos específicos de cada convocatoria anual para las distintas acciones descentralizadas que gestiona, y que lo/as expertos/as independientes involucrados en los procesos de concesión de subvenciones deben ser elegido/as mediante un procedimiento transparente, y preferentemente, mediante una convocatoria pública y abierta de candidaturas.

A tal efecto, la presente resolución contempla el procedimiento necesario para seleccionar los expertos/as independientes que pasarán a formar parte del panel de evaluadores externos de la Agencia Nacional Española para los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» (en adelante, ANE).

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, se resuelve aprobar y hacer público el siguiente procedimiento para la constitución de un panel de expertos/as independientes de la Agencia Nacional Española.

Primero. Objeto.

Con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de los Programas Europeos «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», del resto de programas de movilidad internacional que gestiona el Instituto de la Juventud, el objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de personas expertas encargadas de prestar asistencia a la Comisión de Evaluación en relación con:

– La evaluación de la calidad de las solicitudes de subvención de las acciones descentralizadas de los diferentes ámbitos del Programa «Erasmus+: Juventud y Deporte», del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y de otros programas de movilidad internacional gestionados por la ANE.

– La evaluación de la calidad de informes de proyectos subvencionados, incluyendo su análisis y resultados, del Programa «Erasmus+: Juventud y Deporte» del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y otros programas de movilidad internacional gestionados por la ANE.

– La realización de revisiones documentales de proyectos subvencionados en las acciones descentralizadas del Programa «Erasmus+: Juventud y Deporte» y del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», evaluando la documentación requerida para dicho control.

Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los procesos, a través de medios telemáticos, si bien podrán realizarse en algunos casos de forma presencial.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente resolución será de aplicación para la constitución de una bolsa de expertos/as independientes que cubrirán las necesidades de revisión y evaluación relacionadas con los Programas europeos «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y el resto de actividades de movilidad internacional que gestiona el Instituto de la Juventud.

Tercero. Forma y requisitos de participación.

Los candidatos/as que deseen formar parte del panel de expertos/as deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

– Ser personas físicas de nacionalidad española o nacional de un país de la Unión Europea, o de terceros países siempre y cuando acrediten su residencia en España.

– Poseer una titulación universitaria de diplomatura o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar la correspondiente documentación.

– Poseer un nivel mínimo acreditado de B2 en inglés.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se podrá sustituir la presentación de estos requisitos con una declaración responsable de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II. No obstante, esta documentación será requerida al experto en el caso de que sea seleccionado para el panel y se le adjudique alguna tarea de evaluación.

– Aportar curriculum vitae actualizado siguiendo el formato Europass.

– En caso de ser empleado público en situación de servicio activo, deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en la forma establecida en el apartado dedicado al panel de expertos de la web del Instituto de la Juventud (https://injuve.es/), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.

2. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa, mediante copia auténtica, de los méritos que el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que puedan ser alegados y que se recogen en el anexo I de la presente convocatoria. La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Todas las fases del procedimiento serán informadas a través de instrucciones debidamente expuestas en la página web del Instituto de la Juventud. El Instituto de la Juventud podrá solicitar en cualquier momento la documentación que considere oportuna para verificar o ampliar la información aportada por el candidato.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. La selección de candidatos/as se realizará a partir de la valoración de las solicitudes presentadas en plazo y que cuenten con los requisitos mínimos exigibles en el apartado tercero de la presente convocatoria.

2. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos/as, el Instituto de la Juventud publicará en su página web un listado provisional de admitidos y excluidos.

3. En caso de advertirse que la documentación presentada por los candidatos/as es incompleta, se dará un plazo de subsanación a los interesados de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos. Si estos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud. Transcurrido este plazo, el Instituto de la Juventud publicará la lista definitiva de admitidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.

4. El Comité de Selección será presidido por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, y formarán parte de él al menos un Jefe/a de Área de dicha Subdirección General y al menos dos Jefes/as de Servicio de dicha Área, actuando como secretario del mismo un funcionario del organismo designado a tal efecto.

5. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en la página web del Instituto de la Juventud, se publicará el listado provisional de candidatos/as seleccionados, ordenado de mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo único establecido en el anexo I de la convocatoria. Para formar parte del panel de expertos/as será necesario haber obtenido una nota de baremo de tres o más puntos.

6. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado provisional de candidatos/as seleccionados, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del Instituto de la Juventud.

7. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, resolverá la lista definitiva de seleccionados a propuesta del Comité de Selección, en la que concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Sexto. Panel de expertos/as externos.

El panel de expertos/as que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación asociados a los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y aquellos otros cuya gestión, de acuerdo con la normativa nacional o comunitaria, correspondan a la ANE y que se celebren a partir de la publicación de la presente resolución, y durante un periodo de hasta un máximo de tres años.

Los candidatos/as que formen parte del panel de expertos/as externos serán asignados a un perfil de acuerdo con sus competencias profesionales y la tipología de los servicios detallados en el apartado Primero de la presente convocatoria para los que podría ser adecuada su colaboración.

En el proceso de asignación de tareas de evaluación de los expertos/as externos para cada tipo de colaboración, se priorizarán las candidaturas de aquellos que demuestren conocimiento y experiencia previa en procesos de evaluación o colaboración idénticos o equivalentes a los relacionados en la presente resolución.

La asignación de tareas se realizará, para el resto de expertos/as externos, de acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación del baremo del anexo I de esta convocatoria.

La ANE organizará sesiones y cursos formativos relacionados con las actividades a desarrollar que deberán superar los candidatos/as que no hayan recibido formación específica en convocatorias anteriores. En todo caso, todos los expertos/as externos designados deberán participar en una formación anual que será impartida desde la ANE.

Durante la vigencia de su nombramiento, los expertos/as podrán ser asignados a una o varias evaluaciones, de acuerdo con las necesidades de la ANE.

Séptimo. Naturaleza del trabajo a realizar.

Las funciones de los expertos/as externos serán las de evaluar la calidad de las solicitudes de subvención y, en su caso, los informes finales de las acciones descentralizadas de los Programas «Erasmus+: Juventud y Deporte» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y de otros proyectos de movilidad gestionados por la ANE.

Los evaluadores que lleven a cabo evaluaciones de solicitudes de proyectos no podrán realizar evaluaciones de los informes finales de tales proyectos.

Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los procesos, de manera telemática, si bien pueden realizarse en algunos casos de forma presencial.

La ANE, a través de su Secretaría Técnica, comunicará a los expertos/as externos que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación, las condiciones, fechas y plazos en las que habrán de realizar su trabajo.

Las personas expertas seleccionadas deberán respetar la confidencialidad de la información y de los documentos a los que tengan acceso durante el proceso de evaluación. El compromiso por escrito contemplará cláusulas específicas referentes a dicho requisito.

La ANE, evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos/as independientes y, aquellos que no realicen de forma satisfactoria la actividad de colaboración para la que sean seleccionados, podrán ser excluidos del panel de evaluadores y expertos/as externos, aspecto que se comunicará personalmente a los interesados una vez finalizado el proceso de evaluación.

Octavo. Presupuesto.

1. Los honorarios a abonar a los expertos/as consistirán en una cuantía fija por cada proyecto evaluado, en función de la acción concreta y complejidad del proyecto asignado.

La cuantía total de honorarios a abonar a cada experto no podrá superar el límite anual establecido en el baremo vigente en cada momento.

2. Para las reuniones presenciales, el Instituto de la Juventud sufragará los gastos de desplazamiento y alojamiento, en caso de ser necesario, dentro del territorio nacional en las condiciones establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La modalidad de pago, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento y alojamiento se notificará a los expertos/as en el momento de la selección en cada uno de los procesos de colaboración. El pago se realizará, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto por la legislación vigente que resulte de aplicación.

4. El Instituto de la Juventud se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, siempre que exista crédito suficiente.

Noveno. Ausencia de incompatibilidad y de conflicto de intereses.

1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de colaboración, deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de intereses. Para ello, se le solicitará que cumplimente una declaración jurada de no encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas de evaluación de acuerdo con lo establecido por la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni suponer conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

2. Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía de los siguientes aspectos:

– No tener implicación en ninguna propuesta o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.

– Abstenerse de evaluar cualquier propuesta o informe que incluya a un beneficiario o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.

– No ser personal en activo del Instituto de la Juventud ni de las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las comunidades autónomas como parte integrante de la ANE.

– Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las propuestas o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.

– No compartir con otros expertos/as independientes información relacionada con las propuestas o informes, ni tratar de influir en su valoración.

– Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente sin presión ni influencia de ningún tipo y en el idioma que se determine.

– Informar inmediatamente a la ANE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

– Seguir las instrucciones de la ANE, impartidas a través del Instituto de la Juventud en su calidad de Secretaría Técnica de la misma, con respecto al proceso de evaluación de las solicitudes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el organismo.

– Devolver íntegramente al Instituto de la Juventud todos los materiales y documentos pertenecientes al proyecto y no realizar copias de ningún documento ni información relativa al mismo.

– Cumplir los plazos establecidos por la ANE para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.

3. Los expertos/as externos que tengan la condición de personal al servicio de las administraciones públicas deberán verificar, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, que su colaboración no permanente fuera de la jornada laboral sobre evaluación de solicitudes e informes del Instituto de la Juventud se efectúa de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Los expertos/as externos que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. En otros casos, el experto externo deberá verificar que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, que le impida cumplir la actividad realizada.

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto de la Juventud, a propuesta de la Agencia Nacional Española, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos de la misma.

Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.

ANEXO I
Bloques de puntuación Concepto Puntuación máxima Baremo Pruebas documentales Observaciones

BLOQUE 1:

Idiomas

Conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea (exceptuando el castellano). 4

2 puntos por acreditar un nivel C1 o superior en inglés.

1 punto por cada idioma oficial de la UE adicional cuyo conocimiento se acredite, con un nivel B2 o superior, hasta un máximo de 2.

Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Intermedio o Superior de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas‐Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) http://www.acles/acreditación que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Aportar como máximo acreditación de 3 idiomas con nivel B2 o superior y sólo un documento por idioma. Importante:

– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma.

– No es válido presentar una Declaración Jurada de tener el nivel solicitado.

BLOQUE 2:

Experiencia en proyectos y/o programas nacionales, transnacionales o internacionales

Experiencia en proyectos del ámbito del Programa Erasmus+, y/o del Programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y/u otros proyectos nacionales, Transnacionales y/o internacionales en el ámbito de la juventud o el deporte, como gestor, coordinador, o evaluador. 4

Experiencia como gestor o coordinador en programas o proyectos nacionales, transnacionales y/o internacionales, en el ámbito de la juventud o el deporte. (0.25 puntos por cada proyecto en el que acredite experiencia como gestor o coordinador hasta un máximo de 1 punto).

Experiencia como evaluador de proyectos Erasmus+ o del Cuerpo Europeo de Solidaridad (0,25 puntos por cada proyecto en el que haya participado como evaluador hasta un máximo de 3 puntos).

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador o evaluador.

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, o evaluador.

Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos nacionales, transnacionales (que involucren varios países) y/o proyectos internacionales (en un país distinto de España), sólo un documento por proyecto. En la certificación debe constar el título del proyecto y/o el número de referencia, así como el papel desempeñado en el mismo por el candidato. El resto de experiencia en proyectos transnacionales se reflejará en el curriculum vitae, no siendo necesaria su acreditación.

Importante: Deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, etc.) No es necesario aportar justificación de la experiencia si ha participado como evaluador para la Agencia Española en las convocatorias de E+ o CES. Sí es necesario aportar certificado que acredite la participación como evaluador en cualquier otra convocatoria de proyectos nacionales, transnacionales y/o internacionales.

BLOQUE 3:

Experiencia laboral en otros ámbitos

Experiencia profesional que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en distintos sectores empresariales o en administraciones públicas. 1 Experiencia laboral, en función de los sectores en los que haya trabajado. (0,50 puntos por cada sector hasta un máximo de 1 punto). Documentación acreditativa de la experiencia laboral. Tipo de documentos: se deberá aportar según el caso el nombramiento, contrato de trabajo (Primera hoja en la que vienen los datos del contrato), informe de vida laboral u hoja de servicios.

BLOQUE 4:

Experiencia por haber participado como voluntario

Experiencia personal que implique haber sido voluntario en algún proyecto de voluntariado nacional, europeo o internacional o participante en programa Erasmus+ en el ámbito de la juventud o del deporte. 1 1 punto por experiencia como voluntario en algún programa de voluntariado o participante en el programa Erasmus+ en el ámbito de la juventud o del deporte. Documentación acreditativa de la experiencia. Cualquier documento que acredite la participación activa en un proyecto de voluntariado nacional, europeo o internacional o en algún proyecto del programa Erasmus+ en el ámbito de la juventud o del deporte.
ANEXO II
Declaración responsable de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Don ................................................................................................................................, con DNI número ........................................................................., en representación de la empresa ...................................................................................................................

DECLARA:

Que, no se encuentran incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste, lo firmo en ............................. a ..... de .................... del 20....

(Firma del interesado)

Fdo.: ................................................

ANEXO III
Declaración de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses

Yo, la persona abajo firmante, en calidad de experto externo designado para colaborar en el proceso de evaluación de propuestas e informes del Instituto de la Juventud, declaro responsablemente lo siguiente:

– Que no me encuentro en ninguna situación de incompatibilidad ni conflicto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en los términos descritos en el artículo noveno de la presente convocatoria.

– Que no tengo implicación personal o profesional en ninguna propuesta o informe evaluado en esta convocatoria.

– Me comprometo a abstenerme de evaluar cualquier propuesta o informe que involucre a un beneficiario o socio con el cual mantenga relaciones institucionales, profesionales o de otro tipo.

– No soy personal en activo del Instituto de la Juventud ni de las Direcciones Generales competentes en materia de Juventud de las comunidades autónomas como parte integrante de la ANE.

– Garantizo la confidencialidad de la información relacionada con las propuestas o informes evaluados y me comprometo a no divulgar dicha información.

– No compartiré información relacionada con las propuestas o informes con otros expertos independientes ni influiré en su valoración.

– Realizaré la evaluación de manera independiente y objetiva, sin presión ni influencia externa, y en el idioma determinado para el proceso.

– Informaré de inmediato al Instituto de la Juventud sobre cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

– Seguiré las instrucciones impartidas por la ANE, a través del Instituto de la Juventud, en relación con el proceso de evaluación y tendré conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación.

– Devolveré todos los materiales y documentos proporcionados por el Instituto de la Juventud una vez finalizada la colaboración, sin realizar copias ni divulgar información relacionada.

– Cumpliré con los plazos establecidos por la ANE para las evaluaciones y entregas de resultados y documentos.

Por la presente declaro, que a mi leal saber y entender, no tengo ningún conflicto de intereses de los anteriormente mencionados, con ninguna de las personas, organizaciones o instituciones que han presentado una solicitud en el marco de la ronda de selección referida, en los que se incluyen las personas o miembros de consorcios, subcontratas y demás socios propuestos.

En caso de descubrir la posibilidad de existencia de cualquier conflicto de intereses durante el ejercicio de mis funciones, informaré del mismo de inmediato al Instituto de la Juventud y me abstendré de cualquier actividad que tenga relación con la ronda de selección de ser necesario.

Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad que la información proporcionada para ser considerado o considerada como parte del Panel de Expertos es veraz, completa y correcta.

Entiendo que cualquier declaración falsa, incompleta o incorrecta con el propósito de obtener membresía en el Panel de Expertos o cualquier otro beneficio relacionado, constituirá un incumplimiento de acuerdo con la ANE.

Reconozco que, en caso de incumplimiento según lo descrito anteriormente, la ANE tiene el derecho de excluirme del Panel de Expertos y de recuperar cualquier pago realizado en mi favor como resultado de dicha membresía.

Asumo la responsabilidad de informar al Instituto de la Juventud de cualquier cambio relevante en la información proporcionada durante mi participación en el Panel de Expertos.

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