El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se estableció un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con esta normativa, la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, convocó la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
La citada resolución establece en el resuelvo séptimo la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega, así como el resuelvo octavo recoge el plazo para realizar la solicitud de identificación de la instalación y el plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción.
De forma paralela, con objeto de favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear de acuerdo con la Estrategia de Transición Justa y su Plan de Acción Urgente, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo una disposición adicional vigésima segunda en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta disposición adicional habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, regule procedimientos y establezca requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por el cierre de centrales térmicas de carbón o termonucleares a nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables. Para la concesión de la referida capacidad, los procedimientos que se regulen deberán ponderar, además de los requisitos técnicos y económicos, la generación de beneficios medioambientales y sociales.
Estos nudos a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, denominados de transición justa, son los establecidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Se ha identificado que ofertas adjudicatarias de tecnología biomasa de la tercera subasta del régimen económico de energías renovables plantean el desarrollo de las instalaciones en zonas de los Convenios de Transición Justa, previstos por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, solicitando su acceso y conexión en nudos de transición justa vinculados a centrales en cierre o transformación, por tanto contribuyendo a la mitigación de los impactos socioeconómicos de la transición energética en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y su Plan de Acción Urgente, de urgencia social e interés general.
La tramitación de la regulación de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en los nudos de transición justa, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, fue iniciada y anunciada a través de los canales y consultas públicas correspondientes. No obstante, esta tramitación no ha sido finalizada, debido a circunstancias técnicas y administrativas sobrevenidas en los procesos de cierre y transformación de las centrales termoeléctricas, ajenas a los promotores de los proyectos y alterando sus expectativas razonables.
La no finalización de la tramitación de la regulación de dichos procedimientos podría derivar en la imposibilidad de cumplimiento de los plazos originalmente previstos en la mencionada subasta por parte de tecnologías basadas en el consumo de biomasa, clasificadas en los grupos b.6 y b.8 según las definiciones del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debido a los condicionantes propios de este tipo de instalaciones.
Las tecnologías de biomasa presentan particularidades en relación con otras fuentes renovables, debido a que el combustible debe ser recogido y transportado hasta las instalaciones de generación eléctrica. La biomasa susceptible de ser empleada en estas instalaciones se encuentra localizada en determinadas zonas y las instalaciones deben ubicarse en sus inmediaciones para asegurar su viabilidad. Asimismo, para poder percibir incentivos, la biomasa debe cumplir con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Las citadas especificidades y requisitos limitan las posibles ubicaciones de las instalaciones de biomasa, al ser altamente dependientes de la procedencia de su recurso. Por lo tanto, la modificación de su ubicación de forma sobrevenida con posterioridad a la resolución de la subasta es esencialmente imposible en tiempos compatibles con el cumplimiento de los plazos previstos originalmente.
Por tanto, habiéndose constatado que la tramitación de la regulación de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa no ha finalizado y constatándose que, para el caso de las tecnologías de los grupos b.6 y b.8, la modificación y traslado de los proyectos a nudos alternativos de la red eléctrica no podría constituir una solución viable, se pone de manifiesto que los hitos temporales establecidos en la Resolución de 18 de julio de 2022 para estas tecnologías podrían no responder a plazos realistas, en particular, el plazo para solicitar la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción, así como la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega.
El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Acordemente, se revocan los plazos aprobados para la tecnología biomasa en los resuelvos séptimo y octavo de la Resolución de 18 de julio de 2022, correspondientes a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción, y se aprueban nuevos valores de los mismos, para corregir y ampliar los hitos temporales para las tecnologías b.6 y b.8, en coherencia con los plazos previstos para la regulación de los procedimientos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en los nudos de transición justa.
Con esta resolución no se afecta a la igualdad de trato de los participantes en la subasta celebrada, ya que los plazos que se modifican no influyeron en la ordenación de las ofertas. Tampoco es previsible que con el nuevo plazo máximo fijado mediante esta resolución se hubiesen presentado un mayor número de ofertas dado que el plazo inicialmente concedido de cincuenta y cuatro meses era lo suficientemente amplio en ese momento para cumplir con las exigencias de plazos de la subasta. En este sentido, cabe mencionar que en el caso de la convocatoria regulada en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se concedía un plazo de treinta y seis meses. A su vez, en la subasta para la concesión del régimen retributivo específico celebrada el 15 de diciembre de 2015 las instalaciones de biomasa disponían de un plazo máximo de cuarenta y ocho meses para estar finalizadas y en la subasta celebrada el 17 de mayo de 2017 se concedía un plazo de treinta y un meses.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Revocar los plazos aprobados para la tecnología biomasa en los resuelvos séptimo y octavo de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, correspondientes a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción.
Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para la tecnología biomasa, que se recogen en la siguiente tabla:
Tecnologías distinguibles por sus especificidades | Clasificación según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio | Fecha límite de disponibilidad de la instalación | Fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables | Fecha de inicio del plazo máximo de entrega |
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Biomasa. | b.6 y b.8. | 15 de abril de 2028. | 15 de junio de 2028. | 15 de septiembre de 2028. |
Establecer, para la tecnología biomasa, el plazo de treinta y seis meses para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción en virtud de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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