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Documento BOE-A-2024-16828

Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2024, páginas 105730 a 105738 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-16828

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 30 de julio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2024.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fundación ACS para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE núm. 9, de 10 de enero), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI ***1471**, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004; actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el RPD es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este convenio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que la Fundación ACS tiene el objetivo de integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el Grupo en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medioambientales, concesiones de premisos, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines de interés general:

− La promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción.

− La promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica.

− La promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos y su accesibilidad.

− La promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Sexto.

Que el RPD y la Fundación ACS reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y la Fundación ACS para la realización del proyecto de formación en materia de accesibilidad universal, se realizará en diferentes ciudades de España a lo largo del año 2024, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo I.

Segunda. Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

− La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

− La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.

− Una aportación económica de siete mil euros (7.000 €) con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2024, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo I.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de siete mil euros (7.000 €), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ************ 0117.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.

– La gestión administrativa de las actividades.

– La participación de su personal en la preparación de las actividades.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.

– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos de formación, el desarrollo de los contenidos, la selección de los ponentes y profesores, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas de acuerdo con el Real Patronato Sobre Discapacidad.

– Una aportación económica de diez y ocho mil euros (18.000 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo I de este convenio.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos.

− Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

− Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad Fundación ACS necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

− Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la aportación de la Memoria final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día laborable después del 20 de noviembre.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el RPD no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del RPD y de la Fundación ACS en la parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el RPD.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación ACS serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona representante de Fundación ACS de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.

La entidad Fundación ACS acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la correcta ejecución de la actividad.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (30 de julio de 2024).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.

ANEXO I
Memoria de actuación

Título del proyecto: realización de diez cursos en materia de accesibilidad que se impartirán en universidades, ayuntamientos, colegios profesionales o lugares donde sea de interés.

Descripción: se impartirán diez cursos de accesibilidad tanto de manera presencial como on-line.

Objetivos: la formación a los alumnos y profesionales de la arquitectura de la ingeniería y del diseño conozcan los criterios de una accesibilidad universal.

Actividades a realizar. En principio se propone el siguiente listado de cursos:

1) Accesibilidad al transporte (RENFE)

1. Accesibilidad a la edificación (buenas prácticas en estaciones).

2. Accesibilidad al urbanismo (buenas prácticas en entornos urbanos).

3. Accesibilidad al transporte, material móvil.

4. Accesibilidad cognitiva.

2) Accesibilidad al transporte (AENA)

1. Accesibilidad a la edificación (buenas prácticas en aeropuertos).

2. Accesibilidad al urbanismo (buenas prácticas en entornos urbanos a aeropuertos).

3. Accesibilidad al transporte.

4. Accesibilidad cognitiva.

3) Accesibilidad a funcionarios públicos

1. Criterios generales, accesibilidad a la arquitectura.

2. Accesibilidad al urbanismo, cascos históricos.

3. Domótica y accesibilidad.

4. Accesibilidad, nuevas tecnologías.

5. Accesibilidad cognitiva.

4) Escuela Arquitectura Técnica de Madrid (Universidad Politécnica de Madrid)

1. Accesibilidad a la arquitectura y urbanismo.

2. Accesibilidad al patrimonio.

3. Domótica y accesibilidad.

4. Accesibilidad, nuevas tecnologías.

5. Accesibilidad cognitiva.

5) Accesibilidad al patrimonio

1. Criterios generales en la accesibilidad al patrimonio.

2. Accesibilidad a los Reales Sitios.

3. Otros ejemplos de aplicación.

4. Accesibilidad a parques y jardines históricos.

5. Accesibilidad a cascos históricos.

6. Accesibilidad sensorial y cognitiva.

6) La Plata (Argentina) Colegio de Arquitectos

1. Accesibilidad a la arquitectura.

2. Accesibilidad al urbanismo, parques y jardines.

3. Accesibilidad al patrimonio.

4. Domótica y accesibilidad.

5. Accesibilidad nuevas tecnologías.

6. Accesibilidad cognitiva.

7) Valencia, Universidad Politécnica

1. Accesibilidad a la arquitectura y urbanismo.

2. Accesibilidad a parques y jardines.

3. Domótica y accesibilidad.

4. Accesibilidad, nuevas tecnologías.

5. Accesibilidad cognitiva.

8) Accesibilidad a la educación

1. Accesibilidad a la edificación, criterios generales.

2. Accesibilidad sensorial.

3. Accesibilidad cognitiva.

4. Nuevas tecnologías.

9) Escuela Superior de Arquitectura de Valladolid

1. Accesibilidad a la arquitectura y urbanismo.

2. Accesibilidad al patrimonio.

3. Domótica y accesibilidad.

4. Accesibilidad, nuevas tecnologías.

5. Accesibilidad cognitiva.

10) Escuela Arquitectura superior de Coruña

1. Accesibilidad a la arquitectura y urbanismo.

2. Accesibilidad al patrimonio.

3. Domótica y accesibilidad.

4. Accesibilidad, nuevas tecnologías.

5. Accesibilidad cognitiva.

Conexión con los fines de RPD: la formación es una labor esencial dentro de los fines del Real Patronato, labor realizada ininterrumpidamente durante treinta y cinco años.

Conexión con la Convención (200 palabras): 

Indicadores y resultados: Los citados cursos se han realizado con notable éxito de participación durante treinta y cinco años, habiendo se dado unos 375 cursos con una asistencia de más 30.000 alumnos.

Qué pretende transformar: se pretende mejorar el conocimiento de estudiantes y profesionales en materia de accesibilidad, del diseño universal.

Cómo se incluye la perspectiva de género: se contempla dentro del programa la perspectiva de género y parte del profesorado son mujeres.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad: se contempla la participación dentro del profesorado de personas con discapacidad.

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