El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda.
En su virtud, resuelvo:
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, a la que se adjuntará la documentación aportada para la elaboración de dicho certificado, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 46,68 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre del año 2024, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.
En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio, estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio, así como los resultados globales correspondientes a esta primera parte.
El Órgano de Evaluación para esta primera parte de las pruebas figura en el anexo I.
A los aspirantes que superen la primera parte de las pruebas, se les reconocerá la validez de la misma por un período de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
Órgano de Evaluación:
Tribunal titular:
Presidente: Don Ignacio Gallego Carro.
Vocal: Don José Luis Gamboa Alegría.
Vocal: Don Amador Gutiérrez Rodríguez.
Vocal: Don Juan Pedro Morales Chacón.
Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Israel Rodríguez Fuster.
Vocal: Doña María del Mar Navarrete Sierra.
Vocal: Don José Luis Saura López.
Vocal: Don Joaquín Monedero Villén.
Secretario: Doña Amelia González Abad.
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