I
Las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3» fueron otorgadas, respectivamente, mediante los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de julio de 1994. De acuerdo con lo previsto en sus reales decretos de otorgamiento dichas concesiones quedaron sujetas a la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y al Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que sus titulares hayan decidido acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en aplicación de su disposición transitoria primera.
Mediante órdenes de 16 de marzo de 1999 sobre renuncia parcial de superficie en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 83, de 7 de abril de 1999, la superficie de estas concesiones pasó a ser, respectivamente, de 8.162,40 hectáreas, 14.964,40 hectáreas y 7.890,32 hectáreas, que es su superficie actual.
Tras varias cesiones de participaciones, en virtud de la Orden TED/1050/2020, de 23 de octubre, la titularidad actual del 100 % de las concesiones corresponde a «Tarba Energía, SL», con CIF B85402345, que actúa igualmente como operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020).
II
Con fecha 12 de mayo de 2021, reiterada el 14 de mayo de 2021, se ha recibido instancia del titular único de las concesiones, «Tarba Energía, SL», solicitando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento para su aplicación, la prórroga del plazo de vigencia de las concesiones «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», por dos períodos sucesivos de diez años, contados a partir del 28 de julio de 2024. Por otra parte, subsidiariamente solicita que, para el caso en que la prórroga de la vigencia de las concesiones de explotación de hidrocarburos no pueda extenderse por disposición legal más allá del 31 de diciembre de 2042, se otorgue prórroga de la vigencia de las citadas concesiones de explotación de hidrocarburos hasta el plazo máximo legalmente admisible por dos periodos sucesivos.
Posteriormente, a requerimiento de la Administración, el concesionario ha remitido documentación adicional mediante instancias de fechas 18 de noviembre de 2022, 21 de noviembre de 2022, 23 de noviembre de 2022 y 29 de noviembre de 2022. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2023, ha remitido nueva documentación.
De manera expresa, el concesionario ha declarado que acepta someterse a todas las obligaciones vigentes al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones y que reúne todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y del Reglamento para su aplicación, las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos son prorrogables por dos periodos sucesivos de diez años, siempre y cuando el concesionario haya cumplido con sus obligaciones y con los requisitos detallados en la legislación correspondiente.
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se ha comprobado que las concesiones están en período activo de explotación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de una primera prórroga de diez años en los términos que establece el artículo 36 del ya citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
En lo relativo a la solicitud de una segunda prórroga sucesiva para las concesiones de «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», en el momento presente, y sin prejuzgar lo que pueda concluirse a la vista de acontecimientos futuros, no es posible verificar si el concesionario ha cumplido con todos los requisitos que señala el ya citado artículo 36 del Reglamento. En consecuencia, procede denegar la segunda prórroga solicitada por su titular.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
1. Se otorga la primera prórroga de diez años, solicitada por «Tarba Energía, SL», del período de vigencia de las concesiones de explotación de hidrocarburos de «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», que comenzará a contar a partir del 29 de julio de 2024 y finalizará el 28 de julio de 2034.
2. El concesionario, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, ha aceptado someterse en fecha 12 de mayo de 2021 a todas las obligaciones que establezcan las leyes en vigor al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones.
Se deniega la segunda prórroga solicitada por «Tarba Energía, SL», sucesiva a la prórroga otorgada en el apartado primero de este real decreto, al no cumplirse los requisitos para su otorgamiento.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la superficie de las concesiones sobre las que se otorga la presente prórroga viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas siguientes (sistema de referencia ETRS89):
Superficie concesión de explotación «El Romeral-1»: 8.162,40 hectáreas.
Vértices | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1 | 5° 53' 4,81" W | 37° 28' 55,47" N |
2 | 5° 50' 4,81" W | 37° 28' 55,47" N |
3 | 5° 50' 4,81" W | 37° 22' 55,47" N |
4 | 5° 57' 4,82" W | 37° 22' 55,47" N |
5 | 5° 57' 4,82" W | 37° 24' 55,47" N |
6 | 5° 56' 4,82" W | 37° 24' 55,47" N |
7 | 5° 56' 4,82" W | 37° 25' 55,47" N |
8 | 5° 54' 4,81" W | 37° 25' 55,47" N |
9 | 5° 54' 4,81" W | 37° 26' 55,47" N |
10 | 5° 53' 4,81" W | 37° 26' 55,47" N |
Superficie concesión de explotación «El Romeral-2»: 14.964,40 hectáreas.
Vértices | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1 | 5° 43' 4,80" W | 37° 32' 55,47" N |
2 | 5° 41' 4,80" W | 37° 32' 55,47" N |
3 | 5° 41' 4,80" W | 37° 31' 55,47" N |
4 | 5° 40' 4,79" W | 37° 31' 55,47" N |
5 | 5° 40' 4,80" W | 37° 27' 55,47" N |
6 | 5° 41' 4,80" W | 37° 27' 55,47" N |
7 | 5° 41' 4,80" W | 37° 26' 55,47" N |
8 | 5° 43' 4,80" W | 37° 26' 55,47" N |
9 | 5° 43' 4,80" W | 37° 25' 55,47" N |
10 | 5° 45' 4,80" W | 37° 25' 55,47" N |
11 | 5° 45' 4,80" W | 37° 24' 55,47" N |
12 | 5° 46' 4,80" W | 37° 24' 55,47" N |
13 | 5° 46' 4,81" W | 37° 23' 55,47" N |
14 | 5° 50' 4,81" W | 37° 23' 55,47" N |
15 | 5° 50' 4,81" W | 37° 28' 55,47" N |
16 | 5° 48' 4,81" W | 37° 28' 55,47" N |
17 | 5° 48' 4,81" W | 37° 29' 55,47" N |
18 | 5° 47' 4,80" W | 37° 29' 55,47" N |
19 | 5° 47' 4,80" W | 37° 30' 55,47" N |
20 | 5° 43' 4,80" W | 37° 30' 55,47" N |
Superficie concesión de explotación «El Romeral-3»: 7.890,32 hectáreas.
Vértices | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1 | 5° 34' 4,79" W | 37° 33' 55,47" N |
2 | 5° 33' 4,78" W | 37° 33' 55,47" N |
3 | 5° 33' 4,79" W | 37° 30' 55,47" N |
4 | 5° 34' 4,79" W | 37° 30' 55,47" N |
5 | 5° 34' 4,79" W | 37° 29' 55,47" N |
6 | 5° 35' 4,79" W | 37° 29' 55,47" N |
7 | 5° 35' 4,79" W | 37° 28' 55,47" N |
8 | 5° 37' 4,79" W | 37° 28' 55,47" N |
9 | 5° 37' 4,79" W | 37° 27' 55,47" N |
10 | 5° 40' 4,80" W | 37° 27' 55,47" N |
11 | 5° 40' 4,79" W | 37° 32' 55,47" N |
12 | 5° 34' 4,79" W | 37° 32' 55,47" N |
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto, el concesionario deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe de las garantías a depositar para responder del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación a 225.000 euros, de los que 22.500 euros corresponderán a la concesión «El Romeral-1», 90.000 euros a la concesión «El Romeral-2» y 112.500 euros a la concesión «El Romeral-3». Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar el resguardo acreditativo del ingreso de la nueva garantía en la Caja General de Depósitos.
4. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de contaminación y daños a terceros al que se hace referencia en la condición tercera del artículo 2 de los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, por los que se otorgaron las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», a un valor no inferior a 15 millones de euros para el conjunto de las tres concesiones, de los que 3 millones de euros corresponderán a la concesión «El Romeral-1», 5 millones de euros a la concesión «El Romeral-2» y 7 millones de euros a la concesión «El Romeral-3».
5. Los importes de la garantía prevista en el subapartado tercero y del seguro previsto en el subapartado cuarto, se podrán establecer y actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a los que se refiere el apartado cuarto de esta disposición al objeto de tener en consideración el propio desarrollo de las explotaciones durante su vigencia.
1. Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de las concesiones las señaladas en el capítulo octavo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones que la desarrollen.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, ante la anulación o extinción de las concesiones, el Estado podrá exigir al titular el desmantelamiento de las instalaciones de explotación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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