De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, este organismo acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Dirección del INAP, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Dirección del INAP debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación recogido en el anexo III.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
N.º orden | Centro directivo/Unidad/Puesto de trabajo | Funciones | Conocimientos y competencias profesionales y directivas | Observaciones |
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INAP | ||||
Departamento de Innovación Pública | ||||
1 | Director/Directora del Departamento. |
1. La dirección del Departamento y la planificación de su actividad. 2. Diseño de programas de innovación pública, especialmente vinculados a contextos internacionales. 3. Gestionar la actividad internacional del Organismo. 4. La cooperación técnica internacional, en especial con países de Iberoamérica, en materia de administración pública. 5. La cooperación internacional con las escuelas e institutos de formación de empleadas y empleados públicos. 6. La organización de actividades y eventos institucionales del Organismo con entidades del ámbito internacional. 7. Representar al INAP, bajo el mandato y supervisión de la Dirección del Organismo, en los foros internacionales en los que el Organismo participe. |
Conocimientos y experiencia: 1. Experiencia en relaciones internacionales. 2. Participación en procesos de innovación pública. 3. Experiencia en planificación, gestión y formación de recursos humanos en el sector público. Competencias profesionales y directivas: 1. Liderazgo transformador. 2. Gestión estratégica de los proyectos. 3. Comunicación y relaciones interpersonales. 4. Adaptabilidad y toma de decisiones. 5. Compromiso con el servicio público y ética profesional. Todas las competencias serán tenidas en cuenta conforme al marco competencial establecido en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (BOE del 30), para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión. |
Experiencia mínima de cinco años en el subgrupo A1. Se valorará especialmente la capacidad de representar al INAP en el ámbito internacional. |
Competencias adicionales al Marco básico de competencias para personal directivo (anexo de la Orden TDF/379/2024):
– Nivel alto en expresión oral y escrita en inglés.
– Nivel medio en expresión oral y escrita en francés.
Convocatoria:
Puesto: Director/Directora del Departamento de Innovación Pública.
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas
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