Caelum Renovables, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 18 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico y 94,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Pajares de los Oteros, en la provincia de León, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
El promotor solicitó, con fecha 23 de marzo de 2021, subsanada posteriormente con fecha 13 de abril de 2021, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación asociada.
El promotor solicitó, con fecha 18 de mayo de 2021, subsanada posteriormente con fecha 8 de junio de 2021, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación asociada.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica denominada Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 95,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– En cuanto a la generación, la eliminación de las superficies de la poligonal donde no figuran paneles, que son las zonas 4,7,8 y 10 de la sección 1, así como la sección 2 completa, que incluye las zonas 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Además, se deberán ajustar las superficies de las zonas 2, 5, 11,12 a las superficies marcadas con paneles, en los términos del IDAA.
– En cuanto a la evacuación, soterramiento de la línea de evacuación a 132 kV, desde la subestación «SET Elevadora Pajares 30/132 kV» hasta la Subestación «SET 132/400 kV SE Colectora Luengos».
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita la cartografía del proyecto adecuadamente georrefenciada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta la información solicitada. Trasladada la respuesta del promotor a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha emitido informe en el que valora positivamente las actuaciones planteadas.
Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación Provincial de León (Infraestructuras y Parque Móvil), y de la Confederación Hidrográfica del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Pajares de los Oteros, el Ayuntamiento de Gusendos de los Oteros, el Ayuntamiento de Corbillos de los Oteros, el Ayuntamiento de Santas Martas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, SA), la Junta Vecinal de Gusendos de los Oteros, la Junta Vecinal de Rebollar de los Oteros y la Junta Vecinal de Santas Martas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», el 22 de junio de 2023 en el Diario de León y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Corbillos de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Pajares de los Oteros y Ayuntamiento de Santas Martas. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 15 de septiembre de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado IDAA, concretado mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en el IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV desde SE Elevadora Pajares 30/132 kV hasta la SE Promotores Luengos 132/400 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la conexión a la subestación Luengos 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de julio de 2024 (FV Dalia SGEE/PFot-046):
– Subestación eléctrica SE Promotores Luengos 132/400 kV.
– Línea aérea de 400 kV desde SE Promotores Luengos, hasta SET Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 1 de junio de 2023 y 2 de junio de 2023, así como subsanación de 4 de octubre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación adicional que ha sido tenido en cuenta a la hora de dictar la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Caelum Renovables, S.L autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Caelum Renovables, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León, con las características definidas en los documentos «Proyecto Técnico Parque Solar Fotovoltaico 119 MWp Caelum IV Tramitación Administrativa», fechado en mayo 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Pajares 30/132 kV», fechado en noviembre de 2020, con las modificaciones introducidas por el documento «Adenda al proyecto técnico Administrativo Subestación Eléctrica Pajares 20/132 kV», fechado en febrero de 2023 y Proyecto de Ejecución de Línea Subterránea de transporte a 132 kV SE Pajares – SE Colectora Luengos», fechando en febrero de 2023, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 106,43 MW.
– Número y tipo de módulos: 270.918 módulos de silicio monocristalino de 440 Wp, de la marca GCL, modelo GCL-M8/72H-440.
– Potencia total de módulos: 119,20 MWp.
– Número y tipo de inversores: 29 inversores trifásicos de 3.670 kW, de la marca Power Electronic, modelo FS3670K_690_20190926.
– Potencia total de inversores: 106,43 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 94,5 MW.
– Tipo de soporte: seguidor horizontal a un eje.
– Centros de transformación: 15 unidades, catorce de ellas con dos transformadores, y una unidad con un solo transformador, todos ellos de 3,8 MVA y 30/0,69 kV.
– Término municipal afectado: Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica, con la subestación Pajares 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares de 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Pajares de los Oteros, en la provincia de León. Las principales características son:
● Parque de 132 kV: configuración en simple barra, instalación intemperie y tres posiciones (de salida de línea, de barras de 132 kV y otra de transformador).
● Parque de 30 kV: configuración simple barra, instalación aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6) y seis celdas de posiciones de líneas.
– Línea subterránea de alta tensión de 132 kV tiene como origen la subestación SET Elevadora Pajares 30/132 kV, discurriendo su trazada hasta la subestación SET Promotores Luengos 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Capacidad requerida: 105 MVA.
● Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada /Hinca.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 76/132KV 1X630K Al+H120.
● Aislamiento: XLPE.
● Número de circuitos: Uno.
● Número de conductores por fase: Uno.
● Longitud: 13.740 m.
● Términos municipales afectados: Pajares de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros y Santas Martas, en la provincia de León.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 (FV Dalia, SGEE/PFot-046).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, lo siguiente:
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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