El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Occident, han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, un convenio para el mecenazgo de los programas «equipo1517» y «equipo1821», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de agosto de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 6 de agosto de 2024.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).
En adelante, el MNCARS o el Organizador.
Y, de otra parte, don Ignacio Gallardo-Bravo Carreras, actuando en nombre y representación de Fundación Occident, con domicilio social en avda. Alcalde Barnils, 63, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona), y CIF G61559076., actuando en su condición de Director General en virtud de escritura de poder de fecha 3 de diciembre de 2018, autorizada por el Notario de Sant Cugat del Vallés, doña María Concepción Alonso Vasallo, con núm. de protocolo 1080.
En adelante, Fundación Occident o el Colaborador.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Fundación Occident es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1998 en nombre y memoria de Jesús Serra Santamans, reconocido empresario y fundador del Grupo Catalana Occidente, que tiene como finalidad –conforme al artículo 3 de sus Estatutos sociales– el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades sociales, culturales, deportivas, científicas y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio en cualquiera de tales campos. Por ello, es impulsor y fomenta anualmente multitud de proyectos de investigación, docencia, acciones culturales, actividades deportivas e iniciativas solidarias, tanto propias como en colaboración con otras instituciones, que consiguen un impacto positivo en la sociedad y reflejan el compromiso de Grupo Catalana Occidente («GCO») con la misma.
III. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Fundación Occident para el mecenazgo de los programas «equipo1517» y «equipo1821» en sus ediciones correspondientes al curso escolar 2024-2025 (en adelante, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y el Fundación Occident formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
2.1 Fundación Occident aportará en el presente ejercicio un importe de 19.800 € (diecinueve mil ochocientos euros), en concepto de colaborador del Museo destinados a los programas «equipo1517» y «equipo1821». La suma entregada por Fundación Occident lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el presente convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación Occident en los treinta (30) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por Fundación Occident al objeto del Convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:
Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Fundación Occident a través de medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la mención del colaborador en la memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS; la mención del colaborador en el apartado web dedicado a colaboradores en la página web del MNCARS así como en el apartado web dedicado a los programas «equipo1517» y «equipo1821».
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre Fundación Occident en los medios de difusión empleados por en MNCARS serán facilitados por el Fundación Occident y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.
– En el caso de Fundación Occident: Fundación Occident, con domicilio en la avda. Alcalde Barnils, 63, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).
Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Occident: dpo@gco.com
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la director/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinios.
– Por parte del Colaborador: el/la director/a de Fundación Occident y el/la responsable de Proyectos para la Promoción de las Artes.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Fundación Occident:
Att.: Ignacio Gallardo-Bravo Carreras.
Avda. Alcalde Barnils, 63, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).
Del MNCARS:
Att.: el/la director/a de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundación Occident, el Director General, Ignacio Gallardo-Bravo Carreras.
El presente convenio sigue el modelo normalizado que ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 16 de marzo de 2022 y que ha sido finalmente autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 8 de abril de 2022.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid