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Documento BOE-A-2024-17004

Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106317 a 106325 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-17004

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Industria y Turismo para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Industria y Turismo para prácticas externas (curriculares y extracurriculares)

En Madrid, a 12 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Industria y Turismo, por delegación del Ministro según Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, con domicilio a efectos de este Acuerdo en Madrid, calle Paseo de la Castellana, 160.

Y de otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, quien actúa en nombre y en representación de la Universidad Rey Juan Carlos, en virtud de las facultades que le otorga la Resolución Rectoral adoptada el día 13 de enero de 2023, por la que se acuerda la delegación de firma del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, don Javier Ramos López, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM  de 8 de abril de 2021), según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q28****1B.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación. A tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad Rey Juan Carlos tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés del Ministerio de Industria y Turismo, en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado, para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad Rey Juan Carlos, tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa con el Ministerio de Industria y Turismo.

2. Que el Ministerio de Industria y Turismo, asume como finalidad de las prácticas, logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios oficiales (no títulos propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014) en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en el Ministerio de Industria y Turismo.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. En función de las necesidades del Ministerio de Industria y Turismo y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes para cada ejercicio académico (en ningún caso más de tres) que pueden realizar las prácticas en el Ministerio.

2. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos según sus perfiles, se recogerá en un anexo, que se incorporará al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

2. En dicho anexo se establecerá entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad Rey Juan Carlos y el tutor designado por el Ministerio de Industria y Turismo, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

3. El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad Rey Juan Carlos como por el representante del Ministerio de Industria y Turismo y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad Rey Juan Carlos y del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo, establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

4. El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.

5. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Ministerio de Industria y Turismo.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio de Industria y Turismo ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria y Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. El cumplimiento con las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social, de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo, corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa. La Universidad deberá comunicar los días de prácticas a partir de la información facilitada por el centro donde éstas se realizan, así como solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.

Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Industria y Turismo.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y Turismo.

e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo.

h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo, en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.

1. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en este convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a un canal de comunicación con la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio de Industria y Turismo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso un canal de comunicación con el Ministerio de Industria y Turismo, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Novena. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Décima. Duración de las prácticas.

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Undécima. Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, más allá de las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares en el Ministerio de Industria y Turismo, que se asumirán por el centro de formación responsable de la oferta formativa.

2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las prácticas de la unidad del Ministerio en que se realicen como el responsable de la Universidad, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Legislación aplicable.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

2. A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de formación.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

2. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimoquinta. Vigencia y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Decimosexta. Resolución de controversias.

1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente.

3. Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación del Rector (Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Universidad Rey Juan Carlos), el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Fernando Enrique García Muiña.

ANEXO

De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio de Industria y Turismo, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI, pasaporte (o documento análogo):

Titulación:

Curso:

Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Ministerio de Industria y Turismo:

Tutor académico de la universidad:

Tipo de prácticas:

Curriculares ............... Extracurriculares ........................

Grado .............. Posgrado ...........................................

Periodo:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Horas al día:

Días de la semana:

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar)

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anexo.

El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo, las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Ministerio de Industria y Turismo.

Confidencialidad:

El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Industria y Turismo con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Por el Ministerio de Industria y Turismo,   El/la estudiante,   Por la Universidad,
     
Fecha Fecha Fecha

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