Elawan Energy Tordesillas 4, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de diciembre de 2020 y 21 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV» de 50,064 MWp, en los términos municipales Velilla, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid y su infraestructura de evacuación, consistente en:
– Subestación «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV».
– Línea eléctrica a 132 kV «SET Elawan Tordesillas IV-Apoyo n.º 1».
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Elawan Energy Tordesillas IV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 8 de mayo de 2023.
No obstante, advertido error en la citada Resolución de 20 de abril de 2023, donde dice «Elawan Energy Tordesillas IV, SL», debe decir «Elawan Energy Tordesillas 4, S.L.», como promotor.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Soterramiento de la línea de evacuación en todo su recorrido (según la alternativa 4, presentada en la Adenda al estudio de alternativas de la línea de evacuación, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental), discurriendo por caminos existentes.
La aplicación de este condicionado supone los siguientes cambios:
– Soterramiento integro de la línea de evacuación, además de la modificación de su voltaje, que pasará de 132 kV a 30 kV y su longitud, a 11,7 km, discurriendo por los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco.
– Sustitución de la subestación Elawan Tordesillas IV 13/30 kV por un centro de seccionamiento, desde donde partirá la citada línea a 30 kV, para evacuar en la subestación Martínez Montes 30/132 kV.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 26 de abril de 2023 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Velilla, en la que se adjunta informe técnico relativo a las afecciones de la línea eléctrica a 30 kV sobre el planeamiento urbanístico del municipio y en el que concluye que la documentación presentada es insuficiente para valorar la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística. Por otro lado, se indica la obligación de someter el proyecto a la autorización excepcional en suelo rústico en los términos indicados en el informe y requiere informes relativos a la ejecución de la evacuación por caminos de dominio público y del órgano competente en materia de patrimonio cultural. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando además que la solicitud de uso excepcional en suelo rústico ya fue presentada ante el Ayuntamiento con fecha 11 de julio de 2023 y aportando la solicitud de uso de caminos públicos y el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de Valladolid, donde se informa favorablemente respecto a dicha afección, así como la documentación solicitada en el informe técnico municipal. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente el nuevo trazado, manifestando que no son de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. El promotor ha manifestado su conformidad a dicho informe.
Preguntados el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Diputación Provincial de Valladolid, I-DE Redes Inteligentes SAU, Telefónica de España, SAU, Subestación Martínez Montes 132/30 kV-Martínez Montes Tordesillas, SL, Planta Solar OPDE, 31, SL, la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, tal y como se establece en el punto ii.2).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto, tal y como se establece en el punto ii.3).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.12).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.15).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 26 de abril de 2023 y complementada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en el centro de seccionamiento Elawan Tordesillas IV 30 kV.
– Centro de seccionamiento Elawan Tordesillas IV 30 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 30 kV «LSAT CS Elawan Tordesillas IV-SET Martínez Montes 132/30 kV».
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente:
– La subestación eléctrica «SET Martínez Montes 132/30 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Línea subterránea a 132 kV «SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables 132/400 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-296 cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de julio de 2024, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-152 cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de noviembre de 2020 y 10 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, así como los informes complementarios aprobados en sus sesiones celebradas los días 16 de agosto de 2023 y 5 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Elawan Energy Tordesillas 4, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Elawan Energy Tordesillas 4, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan Tordesillas IV 50,064 MWp», fechado en noviembre 2020 y «Proyecto de Ejecución Línea de evacuación 30 kV Elawan Tordesillas IV», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 50,064 MW.
– Número y tipo de módulos: 108.836 módulos monocristalinos de 460 Wp del fabricante Jinko Solar, modelo JKM 460M-7RL3-V.
– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.
– Número y tipo de inversores: Catorce inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales, trece, modelo HEMK FS3510K 660V, con potencia unitaria de 3.630 kVA, y un inversor modelo HEMK FS2340K 660V, con potencia unitaria de 2.420 kVA.
– Potencia total de inversores: 49,61 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 41,9 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: ocho centros de transformación, de los cuales, seis provistos de dos transformadores de 3.630 kVA, de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 3.630 kVA, y otro provisto de un transformador de 2.420 kVA.
– Término municipal afectado: Velilla, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV», discurriendo hasta las celdas ubicadas en el centro de seccionamiento «Elawan Tordesillas IV 30 kV», en el término municipal de Velilla, provincia de Valladolid.
– El Centro de seccionamiento «Elawan Tordesillas IV 30 kV», ubicado dentro del vallado de la planta fotovoltaica, en el término municipal de Velilla, en la provincia de Valladolid. Las principales características son:
● Parque de 30 kV:
○ Esquema simple barra.
○ Instalación: interior, celdas blindadas de aislamiento en SF6.
○ Cuatro posiciones de línea de llegada de la planta fotovoltaica.
○ Una posición de línea de salida.
○ Una posición de servicios auxiliares y medida.
– La línea eléctrica subterránea a 30 kV de evacuación tiene como origen el «Centro de Seccionamiento Elawan Tordesillas IV «discurriendo su trazado hasta la subestación «Martínez Montes 132/30 kV». Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: Uno.
● Conductores por fase: Tres.
● Potencia a transportar: 55,63 MVA.
● Cable para tramos de zanja: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630mm2 K AL+H16. Aislamiento XLPE.
● Cable tramos de perforación horizontal: HEPRHZ1 18/30 kV 1 × 630 mm2 K Al+H25 Ca. Aislamiento HEPR.
● Tipo de instalación: directamente enterrado/enterrado bajo tubo hormigonado/perforación horizontal dirigida.
● Longitud: 11.783 m, de los cuales 2.367 m serán en zanja directamente enterrada, 9.278 m en zanja hormigonada y 132 m en perforación horizontal.
● Términos municipales afectados: Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de julio de 2024, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello especies herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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