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Documento BOE-A-2024-17137

Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2024, páginas 106810 a 106823 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17137

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Las competencias en materia de justicia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

La experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacía on line en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente on line de manera simultánea en este año 2024.

La presente convocatoria se aprueba en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, sobre el régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación, que dispone que los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y que también se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la segunda prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2024, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 16 de agosto de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEJO

1. Convocatoria

Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados), así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.

2. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España al de Licenciado/a en Derecho.

Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que resultará únicamente de aplicación para los alumnos matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sentencia de 23 de abril de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y de la Procura.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura, realizadas al amparo del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio y el artículo 8 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las universidades.

Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia (calle San Bernardo, número 19, CP: 28015 Madrid), o en el correo electrónico protecciondedatos_dgspj@mjusticia.es. Además, la finalidad del tratamiento es gestionar la prueba de acceso a la profesión de la Abogacía y la concesión del correspondiente título profesional y, en todo caso, las personas aspirantes tienen la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 en la dirección anteriormente indicada.

Para más información, puede consultar la política de privacidad en las siguientes direcciones:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal;

https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/proteccion-datos-caracter/informacion-general.

En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba.

Al realizar su solicitud de inscripción, las personas aspirantes deberán cumplimentar en el formulario los siguientes elementos:

a) Aportar una cuenta de correo electrónico personal e intransferible que servirá para la realización de la prueba.

b) Elegir, para las materias específicas, una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posterioridad.

c) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas de la prueba, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final de este.

d) La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección de la persona aspirante, en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas.

e) Elección sobre la expedición del título profesional conforme a lo señalado en el apartado 16 de esta convocatoria.

Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto del rostro actualizada tamaño carné. La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión. Esta exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de acreditar la identidad de la persona aspirante.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, en cualquier momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo considerase necesario.

6. Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

8. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).

En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.

En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la persona provisionalmente excluida.

Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones». A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.

Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido a efectuar la subsanación en el plazo conferido.

En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación, finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.

9. Comisión Evaluadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.

La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del citado Reglamento.

A tal efecto, los Ministerios de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes y de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:

a) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de evaluación.

d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.

e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una universidad.

f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes y que hará constar en la correspondiente acta.

La Comisión Evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a cuyo representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría la persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Idioma

La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél.

A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas, la persona interesada deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia pondrá a disposición de las personas aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción.

11. Actuaciones previas a la celebración de la prueba

En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma.

La persona aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba.

12. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de la Abogacía, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

A tal objeto, esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.

La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento, siendo excluidas las personas aspirantes que no accedan en hora al aula virtual, salvo los casos debidamente justificados y apreciados por la Comisión Evaluadora.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.

La persona aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí, se le pedirá que introduzca su cuenta de correo electrónico y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas de la prueba, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.

La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Las personas aspirantes tras acceder a la plataforma pulsarán sobre el texto «primera parte de la prueba», a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista, el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la primera parte de la prueba o parte común, consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las 6 últimas (de la 51 a la 56), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 11:00 horas, la primera parte de la prueba finalizará automáticamente, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Las personas aspirantes podrán terminar la primera parte de la prueba, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar».

A continuación, las personas aspirantes, sin salir de la plataforma, pulsarán sobre el texto «segunda parte de la prueba», y deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la segunda parte de la prueba o parte específica. Esta consistirá en veinticinco preguntas más dos preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida, cada una con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B «Materias específicas» del anexo de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de una hora. Las preguntas de reserva serán las dos últimas (números 26 y 27), y estarán debidamente identificadas.

Las personas aspirantes podrán terminar la segunda parte de la prueba, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». Una hora después del comienzo de esta segunda parte del examen, se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Finalizada la sesión, la Comisión Evaluadora levantará acta. El original se entregará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba on line.

13. Problemas de conexión

En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todas las personas aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la Comisión Evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de las personas aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuará en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.

Si la persona aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar la prueba, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso a la prueba quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.

14. Resultados y calificación

1. Resultado de la prueba.

A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, la persona aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido de la prueba. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que figura en el formulario que podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la profesión de Abogados», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y se remitirá a la dirección de correo acceso.abogacia@mjusticia.es consignando en el asunto la palabra «Impugnaciones». Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de más de un formulario y aquellas que no se correspondan con la plantilla de respuestas publicada en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez resueltas las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados) la plantilla definitiva de respuestas.

La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que resuelva las impugnaciones de las preguntas pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo. en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.

2. Valoración de la prueba.

La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:

Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.

El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, a una escala de 25 puntos.

La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.

3. Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es).

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «Revisión notas».

Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.

15. Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o de la prueba se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.

16. Expedición de títulos

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.

Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y que hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.

17. Recursos

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO
Programa de materias

A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía.

A.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía

1. El Estatuto General de la Abogacía Española.

2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.

3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.

4. La organización colegial de la Abogacía.

5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicios en régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.

6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.

7. Obligaciones del profesional de la Abogacía ante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.

8. La responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.

9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.

10. Los honorarios: fijación, encargo profesional, obligación de emitir factura. Criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas.

11. La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Abogacía.

A.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso

12. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

13. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La organización judicial.

14. Los órdenes jurisdiccionales. Jurisdicción y competencia. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional.

15. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear.

16. Protección de los derechos fundamentales.

17. Mecanismos jurídicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes.

18. La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: el arbitraje, la mediación, la transacción, la negociación y otros.

19. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.

20. Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaración del proceso. La pretensión como objeto del proceso.

21. Las cuestiones prejudiciales.

22. Asistencia jurídica gratuita.

23. El turno de oficio.

24. Los efectos económicos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposición de costas en los distintos órdenes jurisdiccionales. La tasación de costas.

B. Materias específicas

B.1 Materia civil y mercantil

1. Contratos tendentes a la transmisión de la propiedad. Contratos de uso y disfrute.

2. Representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder.

3. La protección de la propiedad.

4. La hipoteca y otras garantías de crédito.

5. Cuestiones matrimoniales. Edad y personas con discapacidad. Testamento, legítimas y sucesión intestada. Partición de la herencia.

6. El Registro Civil. Hechos y actos inscribibles. Clases de asientos. Publicidad y rectificación de los asientos.

7. Jurisdicción y competencia en el orden civil y mercantil.

8. Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. Los plazos procesales, caducidad y prescripción. La rebeldía.

10. La acumulación de acciones.

11. Disposiciones comunes a los procesos declarativos: juicio ordinario y verbal, monitorio y cambiario y concursal.

12. De los procesos especiales: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

13. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación. De la nulidad de las actuaciones.

14. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales. Oposición a la ejecución. La ejecución hipotecaria.

15. Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en España.

16. Cooperación judicial civil internacional. Las relaciones jurídico-privadas internacionales.

17. Las sociedades mercantiles y su régimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El profesional de la Abogacía mercantil: asesoramiento y representación de las sociedades mercantiles.

18. La protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.

19. La defensa de la competencia.

20. Las cuestiones procesales en materia de concurso.

B.2 Materia penal

1. Tipos de infracciones penales: delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.

2. Causas de exención o atenuación de la imputabilidad. Circunstancias de exención o atenuación de la culpabilidad. Supuestos de exclusión de la punibilidad.

3. Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicación. Las consecuencias accesorias.

4. La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos.

5. La responsabilidad penal de los menores.

6. La incoación del procedimiento.

7. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional penal.

8. Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. El sumario.

10. El procedimiento abreviado. El procedimiento por delitos leves. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento ante el tribunal del jurado.

11. Los procesos penales especiales.

12. La intervención del profesional de la Abogacía en centros policiales y oficinas judiciales.

13. La actuación del profesional de la Abogacía en las distintas fases del proceso penal y en el juzgado de guardia.

14. La prisión y la libertad provisional.

15. El juicio oral en los distintos procesos penales.

16. La prueba en los procesos penales.

17. Las resoluciones procesales. Recursos.

18. La ejecución de las penas y las alternativas al ingreso en prisión.

19. El cumplimiento de las condenas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.

21. La tutela judicial ante los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Pérdida de la competencia objetiva de los juzgados civiles cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas: la orden de protección.

B.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa

1. Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminación.

2. Recursos en vía administrativa.

3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos.

4. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

5. Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo.

6. Procedimiento contencioso-administrativo ordinario.

7. Procedimientos contencioso-administrativos especiales.

8. Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. La actuación del profesional de la Abogacía en las distintas fases del proceso.

10. La prueba.

11. Las medidas cautelares.

12. Las resoluciones procesales: tipos.

13. Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casación.

14. Ejecución de sentencia. Extensión de efectos de las sentencias.

15. La ejecución provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de títulos judiciales. Oposición a la ejecución.

16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa.

17. La expropiación forzosa.

18. Los contratos del sector público.

19. El régimen jurídico de extranjería.

20. Los procedimientos tributarios. La vía económico-administrativa: la revisión de los actos administrativos en materia tributaria.

B.4 Materia laboral

1. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

2. Modalidades de contrato de trabajo.

3. Contenido del contrato de trabajo. Duración. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoción profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo.

4. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

5. Faltas y sanciones. Prescripción de infracciones y faltas.

6. Derechos de representación colectiva. Reclamaciones en materia electoral.

7. La negociación colectiva. La huelga, los conflictos colectivos.

8. El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.

9. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional social.

10. Las partes en el procedimiento laboral. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

11. La acumulación de acciones y procedimientos.

12. Las actuaciones procesales. Las resoluciones procesales.

13. La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales.

14. La reclamación previa a la vía judicial.

15. El proceso ordinario. El proceso monitorio.

16. El proceso de despido y de impugnación de sanciones. El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social.

17. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente.

18. Procesos de conflictos colectivos.

19. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación.

20. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. Oposición a la ejecución. Intervención del FOGASA.

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