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Documento BOE-A-2024-17223

Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107007 a 107108 (102 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-17223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/08/14/itu885

TEXTO ORIGINAL

I

La Estrategia Europa 2020 («Europa 2020–Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010) 2020)], reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.

La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más incisiva, la Comunicación COM (2020) 102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

El 5 de mayo de 2021, la Comisión Europea, publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación COM (2021) 350 «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.

Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

La industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Asimismo, se reconoce el importante papel que desempeña la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: su valor añadido, que alcanzó 153.522 millones de euros en 2022, supone el 71,8 % del valor añadido industrial y contribuyó al 11 % del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio. El crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.

Por otra parte, cualquier actuación que se emprenda para el impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023, el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM (2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.

La capacidad de innovación es fundamental para atraer y mantener empleo de alta productividad y llevar adelante la transformación que se precisa en todos los sectores industriales para asegurar que puedan competir con éxito en la economía global.

A tal fin es preciso reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.

Se trata de contribuir al nuevo escenario para la industria nacional marcado por la consolidación de un tejido industrial capaz de crecer, innovador, sostenible y competitivo.

Si bien la industria es el sector que lidera con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo público a proyectos que promuevan la mejora de la competitividad a través de la sostenibilidad, la eficiencia energética y la Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), apoyando el necesario salto tecnológico que impone la transformación verde y digital de la economía.

Las Directrices de la Nueva Política Industrial Española 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.

Por todo lo explicado, el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria orienta su acción a la mejora de la competitividad a largo plazo del sector, es decir, a su función de producción y, por tanto, de su productividad. Y para conseguir este objetivo, un eje fundamental consiste en garantizar que existe un adecuado flujo de financiación a largo plazo, estratégica y para el crecimiento de la empresa industrial.

II

El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aunaron el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporaron un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros elaboraron un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés). Esta Decisión ha sido modificada recientemente por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 (la denominada «adenda» al Plan de Recuperación).

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, se incardinan en el marco del componente 12 (Política Industrial) Inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, en el cual se incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía y alineadas con la Estrategia Europea de ecosistemas industriales.

Asimismo, como ya se ha señalado, el 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, la cual sería aprobada por la Comisión Europea en octubre de 2023. Esta adenda recoge la segunda fase del Plan de Recuperación, estableciendo una actualización del calendario de desembolsos, incluyendo transferencias adicionales y préstamos que permitirán movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca la presente orden, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, el plan de recuperación en el que se incardina esta orden tiene asociado etiquetado verde. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, para el objetivo 185, se establece una ejecución presupuestaria de al menos 2.531.500.000 euros movilizados en 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. En esta orden se ha optado por la última de las alternativas señaladas anteriormente, de manera que la concesión de las ayudas en forma de subvención se adjudicará de modo que se contribuya a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Las ayudas reguladas en esta orden no contemplan etiquetado digital.

Por su parte, el objetivo 186 persigue la finalización de al menos 210 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

III

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE).

La industria agroalimentaria es estratégica para España, no solo por su capacidad de proporcionar bienes esenciales a la población, sino también por la necesidad de mantener una soberanía propia y por su impacto en la economía y en la sociedad. Esta industria ha ejercido un papel fundamental durante la pandemia y debe seguir ejerciéndolo también en la recuperación de la crisis, como ya lo hizo en la salida de la anterior crisis financiera iniciada en 2008.

La industria agroalimentaria presenta numerosas externalidades positivas ya que participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, operando como fundamento de la actividad económica en el medio rural, algo que permite a su vez la existencia de oportunidades de empleo en el ámbito rural que fomentan y contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación medioambiental. Asimismo, esta industria agroalimentaria es el eslabón intermedio de la cadena de la alimentación, que comprende desde la producción primaria hasta la distribución, y constituye un pilar clave para la economía y la garantía de suministro de alimentos, transformando más del 70 por ciento de la producción agrícola en materias primas.

En España, la industria de alimentación y bebidas es la primera rama manufacturera del sector industrial, representa el 24,2 por ciento del sector manufacturero, así como el 22,6 por ciento de las personas ocupadas y el 20,4 por ciento del valor añadido del mismo.

Asimismo, representa el 2,50 por ciento del PIB de España (en VAB). El número de empresas de la industria de alimentación y bebidas supera las 28.000, lo que equivale al 17,9 por ciento de toda la industria manufacturera y el 15,9 % del total de la industria, destacando el alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas.

España se sitúa como la cuarta potencia agroalimentaria a nivel europeo y como décima potencia a nivel mundial y las exportaciones en este ámbito tienen como resultado un balance comercial positivo, que de forma continuada se viene manteniendo todos los años.

Dado el valor estratégico innegable que tiene el sector agroalimentario español para la economía nacional y de las numerosas externalidades positivas que presenta, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022, tramitó un Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario), cuyo objetivo principal es apostar por la innovación, la digitalización y la sostenibilidad de todo el sector, a través de programas de apoyo e instrumentos transformadores que promuevan una producción y una industria agroalimentaria sostenible, competitiva y resiliente.

Las actuaciones del presente programa de ayudas, que conforme a las correspondientes convocatorias se enmarquen en la Inversión 2 del Componente 12, Inversión C12.I2 del Plan de Recuperación, contribuyen a la consecución de varios de los hitos y objetivos contenidos en la Council Implementing Decision (CID), entre los que se relacionan los siguientes: el objetivo 185 «Ejecución presupuestaria de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria»; y podrán contribuir al objetivo 186 «Finalización de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria».

En este contexto, el PERTE Agroalimentario se articula en torno a una serie de medidas transformadoras, con objetivos específicos dirigidos exclusivamente al sector agroalimentario, y medidas facilitadoras que, sin tener una dotación específica para ese sector, contribuyen también a los objetivos del PERTE. Se configura a partir de tres ejes prioritarios, que abordan actuaciones concretas en tres ámbitos. En concreto, las actuaciones que contempla esta orden de bases se engloban en el eje 1, cuyo fin principal es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria para que mejore sus procesos de producción e incremente su competitividad.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tenía por objeto el apoyo a la industria agroalimentaria a través del impulso de proyectos tractores orientados a generar un impacto transformador estructural sobre el conjunto de la cadena de valor agroalimentaria.

En esta ocasión, las ayudas reguladas en esta orden tienen como objetivo el impulso a proyectos industriales para la transformación de la cadena de valor, a través de un enfoque que facilite un mayor acceso a las PYMES. Esta nueva línea de ayudas pretende seguir apoyando la transformación, la sostenibilidad y la modernización de la industria del sector agroalimentario.

Las ayudas reguladas en esta orden serán otorgadas en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La orden establece tres líneas de actuación: una línea de investigación, desarrollo e innovación, una línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y otra línea de inversión PYME. Las ayudas revestirán la forma de préstamos y subvenciones, pudiendo también otorgarse una combinación entre ambas. Esta orden contiene, conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conjuntamente las bases y la convocatoria de ayudas correspondiente a 2024, la cual contempla la subvención como única modalidad de ayuda.

Este programa podrá ser financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. En concreto, la convocatoria de 2024 regulada en esta orden se financia con estos fondos.

IV

La orden se estructura en cincuenta y nueve artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como el objeto, el ámbito, la normativa aplicable, los beneficiarios y sus obligaciones, las líneas de actuación y tipos de proyecto, prioridades temáticas, los conceptos de gasto financiables, el presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables, el régimen de concesión y características de la ayuda, los límites e intensidades máximas, la compatibilidad con otras ayudas y el régimen de garantías; el segundo capítulo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación de los préstamos; y el tercer capítulo recoge las disposiciones relativas a la convocatoria de ayudas para el año 2024. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de comprobación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de la empresa y los modelos de la memoria de descriptiva y de las declaraciones a presentar por los interesados.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1. 15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8).

Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Por otra parte, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, las ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a la transformación del sector agroalimentario, que cuenta con empresas distribuidas por todo el territorio nacional.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Efectivamente en este caso, la complejidad de la norma, y especialmente la posibilidad de que se active un proyecto que no pueda dividirse y que afecte a, al menos, establecimientos de dos Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

V

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), o sus posibles modificaciones.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo, marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el año 2024 por acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de verificación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la verificación al criterio del evaluador. Por otra parte, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan. Asimismo, se ha efectuado trámite de Información Pública entre el 11 y el 20 de junio de 2024, considerando las contribuciones recibidas y realizando las modificaciones que se han estimado oportunas.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se tramita conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Esta orden, conforme al artículo 61.2 del de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2022, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2024.

Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las ayudas objeto de esta orden podrán financiarse en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, quedando enmarcadas en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo parcialmente al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la misma en el Plan de Recuperación.

Estas ayudas podrán financiarse con créditos vinculados al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Las aplicaciones presupuestarias correspondientes, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.

2. A las convocatorias que se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.

Artículo 4. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en este orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

A las actuaciones que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, les será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/24, de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías) que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.

4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud conforme a la correspondiente convocatoria. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

3. Para las ayudas reguladas en esta orden, en virtud del punto 52) del Marco Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) Empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

2. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales (en adelante, DGPI) la obtención, en cualquier momento, de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para su depósito.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

i) Comunicar a la DGPI, en el momento en el que se produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.

3. Cuando las actuaciones, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta línea de ayudas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

i) Cumplirán con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 35.

Artículo 7. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del eje 1 del PERTE Agroalimentario, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de constitución.

2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente orden, implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, a propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el citado Registro estatal.

Artículo 8. Líneas de actuación y tipos de proyecto.

Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica). Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), a nivel de la empresa, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

i) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

ii) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor. Para ello se deberá identificar la situación de partida, la normativa aplicable y justificar que los resultados que se pretenden conseguir van más allá de acreditar el cumplimiento de dicha normativa.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

3. Línea de inversión PYME:

Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria.

Las inversiones realizadas dentro de esta línea consistirán en:

a) Ampliaciones de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) Creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento.

c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

d) Transformación fundamental del proceso general de producción de un establecimiento existente.

4. Se considerarán excluidos los proyectos que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad apoyada.

6. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, solo podrán encuadrar proyectos en la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Artículo 9. Prioridades temáticas.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME, orientados a:

a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.

b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.

c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.

d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME orientados a:

a) Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.

b) Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.

c) Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.

d) Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.

3. Materiales y productos avanzados.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental o de la línea de inversión PYME, orientados al desarrollo de nuevos productos o mejora de los existentes.

Asimismo, también se recogen los proyectos de innovación en materia de organización y/o procesos en el ámbito de materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados y de la línea de inversión PYME, entre otros ámbitos, a:

a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.

b) Mejoras de calidad respecto a los establecido en normas y estándares.

c) Trazabilidad de proceso y producto.

5. Proyectos basados en tecnologías digitales.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán aquellos que utilicen tecnologías digitales.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Se admitirán en esta prioridad temática los proyectos destinados a la recogida e integración de diversos parámetros de información de empresas del sector primario en los sistemas de información de empresas que realicen las actividades definidas en el anexo I con el objetivo de facilitar y promover la interacción e intercambio de información entre agentes a lo largo de la cadena de valor.

Los proyectos basados en tecnologías digitales serán proyectos de desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos o de la línea de inversión PYME, que se deberán enmarcar, entre otras, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:

a) Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar al desarrollo de soluciones de conexión intra o interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la plataforma mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

b) Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a uso de datos para la obtención de soluciones de analítica avanzada y business inteligence.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

c) Soluciones de inteligencia artificial.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a la generación de soluciones de inteligencia artificial que permitan tomar decisiones sobre los procesos, productos, comerciales, etc., basados en el uso de machine learning, deep learning, reinforcement learning, deep reinforcement learning, etc.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

d) Proyectos de simulación industrial.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar a la generación de soluciones que permitan simulaciones de piezas y materiales dentro de sistemas complejos, procesos de producción e incluso fábricas completas (gemelos digitales), con el objeto de optimizar productos, procesos de fabricación y otros procesos.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la simulación mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

e) Diseño y fabricación aditiva.

Los proyectos presentados en esta área temática responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:

i) Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.

ii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.

iii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.

iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

f) Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.

Los proyectos presentados en esta área temática estarán orientados hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

g) Robótica colaborativa y cognitiva.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

En el caso de proyectos de innovación o de la línea de inversión PYME, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.

h) Sensórica.

Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Artículo 10. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente y se motive adecuadamente la cantidad de personal necesario para el desempeño de las tareas. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará como sigue:

– Coste horario individual: para cada persona participante en el proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/203/17223_14705911_1.png

Donde:

Coste SS: Coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

Horas convenio: Horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.

– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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El coste horario medio del proyecto financiable será de 45 euros como máximo.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 50 % del presupuesto financiable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, no serán financiables los gastos de consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto.

d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

a) Se podrán financiar los siguientes conceptos y en los términos en los que se especifica a continuación:

i) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

ii) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V de esta orden. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones asociadas a aparatos o equipos que no se consideren financiables.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste financiable del proyecto.

iii) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.

iv) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, así como la financiación de colaboraciones externas asociadas a aparatos o equipos que no se consideren financiables.

Para ser aceptados los gastos correspondientes a los puntos i) y ii), deberán estar sustentados mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente al escenario contrafáctico; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

i) cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética;

La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión Europea que ya estén en vigor. La falta de hipótesis de contraste, de no estar adecuadamente justificada, dará lugar a la no estimación de los costes asociados a dicha inversión.

ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

4. Para los proyectos de la Línea de inversión PYME, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación, se financiarán también la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Edificaciones e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones que sean estrictamente necesarias para los objetivos del proyecto. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V de esta orden. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones asociadas a aparatos o equipos que no se consideren financiables.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste financiable del proyecto.

b) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

i) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

ii) se considerarán activos amortizables;

iii) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

iv) estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al menos tres años.

5. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 8.4 de la presente orden.

6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria de proyecto como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

El insuficiente desarrollo en la memoria de los conceptos de gasto, así como de su adecuada imputación, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto con la consiguiente eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

7. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

f) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

i) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y con las medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés. Para este fin último, se utilizará la declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X de esta Orden.

j) Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50 por ciento de cada uno de los proyectos, definidos en los artículos 8 y 9 de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Las operaciones de leasing no serán financiables.

Artículo 11. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del Reglamento n.º 651/2014, de 17 de Junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Artículo 13. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo y máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias, y en todo caso respetará los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Artículo 14. Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos.

3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo en euros de ayuda a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la prioridad temática, la línea de actuación y tipo de proyecto o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 16 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias. Asimismo, podrán exigirse requisitos relacionados con el etiquetado verde y/o digital.

Artículo 15. Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas revistan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.

3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 16. Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la tipología de proyecto. La ayuda total será la suma de la subvención y el equivalente de subvención bruta del préstamo. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.

2. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos:

a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se podrá exigir que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo se determinará en las correspondientes convocatorias.

3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los límites que se recojan en las correspondientes convocatorias.

4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, este límite será de 70.000.000 euros por empresa y proyecto.

b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, este límite será de 50.000.000 euros por empresa y proyecto.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.

d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.

e) Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.

f) Para los proyectos de inversión PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.

5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo IV de esta orden.

6. Las intensidades brutas máximas de ayuda, y según los tipos de proyectos, serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de inversión PYME. No aplica. Hasta el 10 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 20 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las todas inversiones del proyecto estén situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

3. Esta incompatibilidad no afecta a la posibilidad de obtener Certificados de Ahorro Energético (CAE) según el Real Decreto 6/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, debido a que estos certificados no tienen consideración de ayuda. No obstante, en ningún caso, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en este programa de ayudas, será mayor del 100 por cien del presupuesto financiable.

Artículo 18. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la solicitud.

2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, fijado en las correspondientes convocatorias.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 31.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total del préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando:

a) Se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

b) Se produzca el impago de alguna de las cuotas de correspondientes a la devolución del préstamo en el caso que las diferentes convocatorias exijan el mantenimiento de las garantías una vez acreditada la realización de la actividad.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Programas Industriales (DGPI).

3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, para el seguimiento de su ejecución y para la aplicación del régimen sancionador es la DGPI.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de financiarse la convocatoria en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los l modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Tanto en la fase de comprobación de los criterios de elegibilidad de las solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 20. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de comprobación por riguroso orden de presentación.

2. La convocatoria de 2024 queda recogida en el capítulo III.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el art 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de Industria y Turismo, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.

Artículo 22. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 24. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la DGPI, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo II de la Orden de Bases.

9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.

12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

16.º Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración de que el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

17.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

18.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluye en el anexo IX.

19.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme a la línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad.

Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética, el anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se exigirá copia exacta o autorizada, con el correspondiente certificado de depósito en el Registro Mercantil. En el caso de que el solicitante no esté obligado a efectuar dicho depósito, deberá presentar una declaración responsable, esgrimiendo los motivos que justifiquen este hecho.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría. En el caso de entidades procedentes de una escisión que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la forma que se especifique en la convocatoria.

h) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), y con la estructura y contenido que se especifican en el anexo VIII de esta Orden. Adicionalmente, se solicitará antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.

j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.

k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se aceptará el Certificado de situación censal, disponible para su descarga en la sede de la Agencia Tributaria.

l) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X de esta Orden.

m) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura y de la tabla cumplimentada del anexo XII.

n) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

En el caso de representación mancomunada de la entidad solicitante, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

6. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), j), k) y m), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha. Dichos documentos deberán estar firmados electrónicamente para ser considerada válida la subsanación, tomándose la fecha de la firma electrónica como fecha de existencia del documento.

En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para los certificados e informes de calificación de las actividades del proyecto emitidos por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), correspondientes al apartado 2.h), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, siempre que se acredite su existencia antes del fin del plazo de subsanación.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de presentación de la solicitud.

7. En el caso de disparidad entre la información descrita en el cuestionario de la solicitud y la misma desarrollada en la memoria, en la comprobación de criterios prevalecerá el contenido, información y datos consignados en el cuestionario.

Artículo 25. Procedimiento de comprobación de los criterios de elegibilidad de las solicitudes.

1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación.

Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia no competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el anexo III (Criterios de comprobación de las solicitudes).

3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el artículo 5.

b) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de actuación, tipos de proyecto y prioridades temáticas susceptibles de ayuda, establecidos en los artículos 8 y 9.

c) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el artículo 12.

d) El presupuesto elegible del proyecto deberá cumplir los requisitos del artículo 13, que se definirán en cada convocatoria.

e) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a la memoria de evaluación sustantiva del proyecto.

f) La fecha de finalización del proyecto sea como máximo la que determine la correspondiente convocatoria.

g) Será necesario que los proyectos objeto de las ayudas presenten un compromiso mínimo de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, en la fase de comprobación de los criterios de elegibilidad, los proyectos para ser elegibles deberán ser encuadrados en alguna de las siguientes etiquetas:

i. 22. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

ii. 23. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.

iii. 24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.

iv. 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

v. 24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.

vi. 25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.

vii. 25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.

viii. 28. Energía renovable: eólica

ix. 29. Energía renovable: solar

x. 30. Energía renovable: biomasa.

xi. 33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.

xii. 40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).

xiii. 41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.

xiv. 44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.

xv. 45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.

xvi. 47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.

xvii. 47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.

La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto implicará la asignación a dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático según el anexo VI del Reglamento(UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021. Así, los casos en los que se asigne la etiqueta 22, 24 ter, 25 bis, 28, 29, 33 y 45 bis tendrá una contribución del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las etiquetas 23, 24, 24 bis, 25, 30, 40, 41 bis, 44, 47 y 47 bis, la asignación será de un grado del 40 por ciento.

Artículo 26. Comisión de verificación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dado que el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 24.7.

2. La comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la DGPI, órgano instructor del procedimiento.

3. Actuarán como vocales de la Comisión de verificación:

a) Un representante de nivel 30 designado por el Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.

b) La persona titular de cada una de las siguientes subdirecciones:

i) Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización

ii) Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización

iii) Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales

c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos:

i) Subsecretaría del Departamento.

ii) Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.

Actuará como Secretario un funcionario de la DGPI, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: el Director General de Programas Industriales para el funcionario que actúe como secretario, el jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante y el director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria para su representante.

El nombramiento de los miembros de la comisión de verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de acuerdo con el artículo 24.

3. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder en cada modalidad de ayuda, préstamo o subvención, calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de comprobación, los límites establecidos en los artículos 13, 15 y 16, y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 2.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la publicación de la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación inicial del cumplimiento del artículo 13.3 bis se entiende realizada con la declaración a presentar en el artículo 24.2.a). 16.º, pudiendo solicitarse de nuevo en los términos establecidos en el artículo 27.5.c).

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Asimismo, en el caso de financiarse la convocatoria en el marco del Plan de Recuperación, la aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación.

En aplicación de la normativa europea y nacional, la DGPI podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos derivados del Plan de Recuperación la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva:

a) El resguardo de constitución de garantías a las que se refiere el artículo 18 de esta orden.

b) Un informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que cada uno de los proyectos cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

c) Para importes de ayudas superiores a 30.000 euros, el interesado deberá acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. Para empresas que puedan presentar cuentas abreviadas, es decir que se acrediten según lo indicado en el artículo 13.3 bis a) de la Ley 38/2003, se adjunta el modelo de certificado a utilizar en el anexo XI, sujeto a posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Asimismo, la no presentación de:

a) resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello,

b) informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello,

c) y documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos.

7. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, los beneficiarios recibirán aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

10. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

11. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda, y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, un certificado del beneficiario.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda (préstamo y subvención). Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, se efectuará tras la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda. En cualquier caso, en la convocatoria se podrán establecer requisitos adicionales.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Para aquellos proyectos que hayan sido financiados en el ámbito del Plan de Recuperación, prórrogas del plazo de ejecución que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Plan de Recuperación o sus Disposiciones Operativas (OA).

b) Prórrogas del plazo de justificación que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado comprobación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 33.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

f) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 30. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 31. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Para los proyectos pertenecientes a la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación el informe de auditor será sustituido por un Informe de Ejecución emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación del proyecto, donde se incluya el gasto realizado.

En particular, la entidad beneficiaria deberá garantizar que el proyecto ejecutado cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La DGPI, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. El órgano concedente de la ayuda aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7. En el caso de que la convocatoria sea financiada en el marco del Plan de Recuperación, adicionalmente se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de esta orden.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado del préstamo.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 15 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.

d) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

f) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de esta orden.

g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, en las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total del proyecto el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, en el momento de la contratación, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %.

6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la ayuda recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 34. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda.

La presentación de la solicitud de refinanciación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.

d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda.

e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a) Aumento del plazo máximo de amortización.

b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables.

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Artículo 35. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se podrán consultar las páginas webs correspondientes en la guía de justificación, que estará disponible en el portal de ayudas.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el enlace que se facilitará en la página web que se indicará en la guía de justificación, que estará disponible en el portal de ayudas.

3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el año 2024
Artículo 36. Objeto.

1. Se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2024, de concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el marco del Plan de Recuperación.

2. La convocatoria se incorpora a esta orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La ayudas objeto de esta convocatoria se financian en el ámbito de Plan de Recuperación y se enmarcan en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 «Política Industrial» del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora el MRR y del Plan de Recuperación.

Artículo 37. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional, según lo establecido en el artículo 3.

Artículo 38. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 5.2.

Artículo 39. Líneas de actuación y tipos de proyectos.

1. Cada proyecto se deberá enmarcar dentro de cualquiera de las líneas de actuación y tipos de proyecto descritas en el artículo 8, además habrá de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas definidas en el artículo 9.

Artículo 40. Conceptos de gasto financiable.

Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el artículo 10 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.

Artículo 41. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se puedan conceder, dentro de los máximos temporales que desde de la Unión Europea puedan imponerse.

Artículo 42. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, como se establece en el artículo 12.

Artículo 43. Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.

El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto se establecerá en función del tamaño de las empresas, atendiendo a los criterios definidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto:

1. Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

a) De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

b) De 800.000 euros para las grandes empresas.

2. Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

c) De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

d) De 400.000 euros para las grandes empresas.

Artículo 44. Características e importe de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

3. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la línea de actuación del artículo 8 en la que se incardine el proyecto.

4. La subvención se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 14.

5. Los límites e intensidades máximos de ayuda son los que se definen en el artículo 16.

6. En cualquier caso, la subvención obtenida por la empresa para el total de sus proyectos:

a) Será como máximo de 4.000.000 euros.

b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus fondos propios.

Artículo 45. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.

Artículo 46. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6.

Artículo 47. Garantías.

1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

2. El importe de las garantías a constituir se establecerá en función de la calificación financiera de la entidad solicitante, calculado según la metodología establecida en el anexo IV de la orden de bases, de la siguiente manera:

a) del 70 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera satisfactoria;

b) del 60 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera buena;

c) del 50 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera excelente.

3. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 31.4 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, así como en la resolución de concesión.

Artículo 48. Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 100.000.000 euros en forma de subvención, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.00 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, bajo el concepto subvenciones a sociedades mercantiles privadas.

2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y al artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con posterioridad a ese momento y hasta el 31 de julio de 2025, las solicitudes podrán seguir siendo analizadas por riguroso orden de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto.

En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.

Artículo 49. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 19.

Artículo 50. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes atendrá a lo requerido en el artículo 23.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

3. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 51. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 24.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 24.2. teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En relación con el apartado 24.2.f), las cuentas anuales a las que dicho punto hace referencia serán en el caso de esta convocatoria, las correspondientes al año 2022 para todas las empresas. En el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda con el calendario del año natural, las entidades solicitantes deberán de presentar las cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado correctamente inscritas en el registro mercantil o en el registro que corresponda. Estas cuentas anuales serán las utilizadas para llevar a cabo el análisis de viabilidad económica y calificación financiera de las empresas solicitantes.

b) En relación con el apartado 24.2 g), la acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades deberá corresponderse con el ejercicio 2023. En el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda con el calendario del año natural, las entidades solicitantes deberán acreditar la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado.

Artículo 52. Tramitación electrónica y acceso al expediente.

La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

Artículo 53. Criterios de comprobación del cumplimiento de los requisitos.

1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta y en ningún caso implicarán la alteración del orden de la lista de solicitudes.

2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante

b) Elegibilidad del proyecto presentado

c) Comprobación de los requisitos definidos.

La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el anexo III de esta orden.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles según lo indicado en el punto anterior se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 10 y no esté excluido según lo establecido en el artículo 10.5, y de acuerdo con los límites definidos en el artículo 16.

Artículo 54. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 30.

Artículo 55. Pago.

El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

Artículo 56. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

Artículo 57. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

La justificación, seguimiento y control de los proyectos podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.

Artículo 58. Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.

Artículo 59. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en la convocatoria de ayudas contenida en este capítulo III será aplicable desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Verificación.

El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1 13.ª y 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden

Serán elegibles las siguientes actividades:

a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C-Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.

No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b) anteriores, y en particular, no podrán ser elegibles las desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).

ANEXO II
Definiciones a efectos de aplicación de esta Orden

A los efectos de los cálculos de los distintos ratios de la viabilidad económica, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) Riesgo vivo acumulado con la DGPI. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGPI al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la DGPI pendientes de resolver(1), menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

(1) únicamente las correspondientes a las convocatorias: IDI, IC4, VEC, VEB, RCI, REI, FAR, PAG, PNA

2) Riesgo vivo previo con la DGPI. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGPI pendientes de resolver.

3) Cifra neta de negocios: se define como el valor neto de la cifra de negocios de la entidad solicitante en el último ejercicio contable indicado en la convocatoria.

4) Fondos propios: compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

5) Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

6) Resultado económico neto: resultado de explotación.

7) Deuda neta total: suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

8) Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

9) Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

10) Deudas a medio y largo plazo: pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

11) Deuda total a largo plazo: pasivo no corriente.

12) Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones: Se definen como aquellos proyectos que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.

ANEXO III
Criterios de comprobación de las solicitudes

La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes dos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante:

En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en los artículos 5 y 6 de esta Orden, en concreto los siguientes:

– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no formen parte del sector público.

– Su actividad principal deberá corresponderse con una CNAE de las definidas en el anexo I de la presente orden.

– Deberán acreditar que han desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

– No podrá tratarse de entidades sujetas a sanciones adoptadas por la UE entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera.

Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:

– Sociedades mercantiles. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación

Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.9) por el coeficiente c.10)].

30 12
a.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.2) Activo/Pasivo. 1,5  
a.3) Cifra neta de negocios/Total activo. 1,5  
a.4) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.6) Activo corriente/Total activo. 4  
a.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
a.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
a.9) Inmovilizado material/Total activo. 4  
c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.

Los rangos de puntuación de los criterios a.1 a a.9 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio Valor (porcentaje) Puntuación
a.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. 1,5
Mayor o igual que 6,5. 3
a.2) Activo/Pasivo. Menor que 120. 0,25
Mayor o igual que 120 y menor que 200. 0,75
Mayor o igual que 200. 1,5
a.3) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 40. 0,5
Mayor o igual que 40 y menor que 80. 0,75
Mayor o igual que 80. 1,5
a.4) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 3. 1,5
Mayor o igual que 3. 3
a.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7. 1,5
Mayor o igual que 7. 3
a.6) Activo corriente/Total activo. Menor que 40. 1
Mayor o igual que 40 y menor que 65. 2
Mayor o igual que 65. 4
a.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 30. 1,5
Mayor o igual que 30 y menor que 50. 3
Mayor o igual que 50. 5
a.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 5. 5
Mayor o igual que 5 y menor que 10. 2,5
Mayor o igual que 10. 0
a.9) Inmovilizado material/Total activo. Menor que 20. 1
Mayor o igual que 20 y menor que 35. 2
Mayor o igual que 35. 4

En caso de indeterminación en cualquiera de los criterios anteriores, el valor asignado será el mayor, y la puntuación la que corresponda en cada caso.

Cálculo del criterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»:

El criterio c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 - 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 - 1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal. 0,8 - 1

R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.

Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I20 Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21 Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I19 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I19 Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.

R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

– Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene de la suma de a.1) a a.7) por el coeficiente c.8)]. 30 12
a.1) Fondos propios /Total patrimonio neto y pasivo. 5  
a.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
a.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. 4  
a.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios. 5  
a.5) Patrimonio neto/Activo no corriente. 4  
a.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). 4  
a.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro que corresponda, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.

Los rangos de puntuación de los criterios a.1) a a.7) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio Valor (porcentaje) Puntuación
a.1) Fondos propios /Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 30. 1,5
Mayor o igual que 30 y menor que 50. 3
Mayor o igual que 50. 5
a.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 10. 5
Mayor o igual que 10 y menor que 20. 3
Mayor o igual que 20. 1,5
a.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 30. 4
Mayor o igual que 30 y menor que 50. 2,5
Mayor o igual que 50. 1
a.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios. Menor que -2. 1,5
Mayor o igual que -2 y menor que -0,5. 3
Mayor o igual que -0,5. 5
a.5) Patrimonio neto/Activo no corriente. Menor que 20. 1
Mayor o igual que 20 y menor que 50. 2
Mayor o igual que 50. 4
a.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). Menor que 40. 1
Mayor o igual que 40 y menor que 80. 2
Mayor o igual que 80. 4
a.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. 1,5
Mayor o igual que 6,5. 3

En caso de indeterminación en cualquiera de los criterios anteriores, el valor asignado será el mayor, y la puntuación la que corresponda en cada caso.

Cálculo del criterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»:

El criterio c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 - 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal 0,8 – 1

R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.

Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I20 Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21 Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I19 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I19 Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.

R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

– Sociedades procedentes de escisión, que no tengan cuentas presentadas del año indicado en la convocatoria. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene de la suma de a.1) a a.3) por el coeficiente c.4)]. 30 12
a.1) Deuda total/Fondos propios. 5  
a.2) Presupuesto financiable/Deuda total. 7  
a.3) Presupuesto financiable/Fondos propios. 18  
c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro que corresponda, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.

Los rangos de puntuación de los criterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio Valor Puntuación
a.1) Deuda Total/Fondos propios. Mayor o igual que 2,5. 0,2
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. 1
Menor que 2 y mayor o igual que 1. 3,1
Menor que 1. 5
a.2) Presupuesto financiable/Deuda total. Mayor que 0,8. 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. 2,3
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. 4,6
Menor o igual que 0,5. 7
a.3) Presupuesto financiable/Fondos propios. Mayor o igual que 5. 7,2
Menor que 5 y mayor que 3. 10,9
Menor o igual que 3 y mayor que 2. 14,5
Menor o igual que 2. 18

En caso de indeterminación en cualquiera de los criterios anteriores, el valor asignado será el mayor, y la puntuación la que corresponda en cada caso.

Cálculo del criterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»:

El criterio c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 - 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 - 1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal 0,8 - 1

R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.

Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I20 Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21 Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I19 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.

I19 Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.

R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

b) Elegibilidad del proyecto presentado:

Si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles, definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto presentado desde un punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, tal como se indica en el artículo 12 de la presente Orden.

– Encuadrarse al menos en alguna de las siguientes prioridades temáticas (tal como recoge el artículo 9 de la presente Orden):

1. Economía circular y ecoinnovación.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Proyectos basados en tecnologías digitales.

– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las consideradas elegibles según el anexo I de la presente orden.

– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– Estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 25.3 de la presente orden.

ANEXO IV
Metodología para la calificación financiera de las entidades

a) Sociedades mercantiles:

Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades mercantiles se emplearán los datos de las cuentas acreditadas por las empresas solicitantes, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.

Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 2,5
c.2) Activo/Pasivo. 1,5
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. 1,5
c.4) Resultado económico neto/Total activo. 4
c.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.6) Deudores comerciales/Cifra neta de negocios. 1,5
c.7) Acreedores comerciales/Cifra neta de negocios. 4
c.8) Activo corriente/Total activo. 4
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 4
 Total. 30

La calificación financiera de las sociedades mercantiles en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.10) serán los siguientes:

Criterio Valor (porcentaje) Puntuación
c.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. 1,5
Mayor o igual que 6,5. 2,5
c.2) Activo/Pasivo. Menor que 120. 0,25
Mayor o igual que 120 y menor que 200. 0,75
Mayor o igual que 200. 1,5
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 40. 0,25
Mayor o igual que 40 y menor que 80. 0,75
Mayor o igual que 80. 1,5
c.4) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0. 1
Mayor o igual que 0 y menor que 3. 2
Mayor o igual que 3. 4
c.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7. 1,5
Mayor o igual que 7. 3
c.6) Deudores comerciales/Cifra neta de negocios. Menor que 10. 0,25
Mayor o igual que 10 y menor que 20. 0,75
Mayor o igual que 20. 1,5
c.7) Acreedores comerciales/Cifra neta de negocios. Menor que 10. 4
Mayor o igual que 10 y menor que 15. 2
Mayor o igual que 15. 1
c.8) Activo corriente/Total Activo. Menor que 40. 1
Mayor o igual que 40 y menor que 65. 2
Mayor o igual que 65. 4
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 30. 1
Mayor o igual que 30 y menor que 50. 2
Mayor o igual que 50. 4
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 5. 4
Mayor o igual que 5 y menor que 10. 2
Mayor o igual que 10. 1

b) Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación:

Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación se emplearán los datos de las cuentas acreditadas por las empresas solicitantes, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.

Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 4
c.2) Total activo/Total pasivo. 4
c.3) Patrimonio neto /Activo no corriente. 5
c.4) Cobertura de gastos financieros (gastos financieros y diferencias de cambio/resultado económico bruto). Los gastos financieros se tomarán en valor absoluto. 5
c.5) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.6) Rotación del activo (cifra neta de negocios/total activo). 3
c.7) Resultado económico bruto/cifra neta de negocios. 5
 Total. 30

La calificación financiera de las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.7) serán los siguientes:

Criterio Valor (porcentaje) Puntuación
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 100. 1
Mayor o igual que 100 y menor que 150. 2
Mayor o igual que 150. 4
c.2) Total activo/Total pasivo. Menor que 120. 1
Mayor o igual que 120 y menor que 200. 2
Mayor o igual que 200. 4
c.3) Patrimonio neto/Activo no corriente. Menor que 20. 1,5
Mayor o igual que 20 y menor que 50. 3
Mayor o igual que 50. 5
c.4) Cobertura de gastos financieros (gastos financieros y diferencias de cambio/resultado económico bruto). Los gastos financieros se tomarán en valor absoluto. Menor que 0,5. 5
Mayor o igual que 0,5 y menor que 3. 3
Mayor o igual que 3. 1,5
c.5) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 30. 4
Mayor o igual que 30 y menor que 50. 2
Mayor o igual que 50. 1
c.6) Rotación del activo (cifra neta de negocios/total activo). Menor que 40. 0,5
Mayor o igual que 40 y menor que 80. 1,5
Mayor o igual que 80. 3
c.7) Resultado económico bruto/cifra neta de negocios. Menor que 0. 1,5
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. 3
Mayor o igual que 6,5. 5

c) Sociedades procedentes de escisión, que no tengan cuentas presentadas del año indicado en la convocatoria:

Para aquellas entidades que no dispongan de cuentas depositadas en el registro mercantil, o el registro correspondiente, por proceder de una escisión, se les asignará por defecto, una calificación satisfactoria.

ANEXO V
Tabla para el cálculo del presupuesto financiable de las instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable

Instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica destinadas al autoconsumo. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:

Actuaciones Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) Coste subvencionable unitario máximo (€/kW)
Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 120 460
Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 749
Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp). 910
Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 1.188
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 258 1.070
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 129 3.072
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 86 4.723

En las instalaciones anteriores, el presupuesto financiable máximo será el menor de los siguientes:

1. El presupuesto de la instalación, al que se descontará el coste unitario de referencia (Cuf) (€/kW) de la tabla anterior multiplicado por la potencia a instalar;

2. El presupuesto que se derive de la aplicación de los valores de coste subvencionable unitario máximo (€/kW) de la tabla anterior, en función de la potencia a instalar.

ANEXO VI
ANEXO VI-A
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud para proyectos de la línea de investigación, desarrollo e innovación.

Parte I. Descripción de la entidad

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el fin de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda.

1.1 Presentación de la empresa.

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa.
Actividad principal. Descripción.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

– Volumen de producción (ud./año).

– Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.
Centros/unidades diferenciadas de I+D+i. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales (si procede).
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración (si procede).

1.2 Capacidades generales de la empresa.

1.2.1 Organigrama de la Sociedad.

Información a aportar en este apartado:

– Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.

1.2.2 Equipo directivo:

Nombre Puesto en la empresa Formación/Titulación Actividades que desarrolla en la empresa Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto (años y funciones) Fecha de incorporación a la empresa
           
           
           

Otros comentarios relacionados con la experiencia del equipo directivo:

1.2.3 Estructura societaria y vinculaciones de la empresa.

Información a aportar en este apartado:

– Posición en otros grupos: Deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

Grupos de los que forma parte la entidad solicitante:

Nombre del grupo  
Empresas que conforman el grupo
Razón social CIF Porcentaje participación en el grupo
     
     
     

Vinculaciones con otras entidades:

Entidad vinculada NIF Tipo de vinculación
     
     
     

Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.

Parte II. Descripción del proyecto

2.1 Resumen general del proyecto.

2.1.1 Título del proyecto: Se indicará en este apartado el título del proyecto.

2.1.2 Resumen general del proyecto: Se proporcionará un resumen del proyecto indicando las motivaciones por las que la entidad va a llevar a cabo las medidas propuestas.

2.1.3 Objetivos generales del proyecto: Se enumerarán y describirán de forma breve y concisa los objetivos generales del proyecto.

2.1.4 Establecimientos industriales en los que se implementará el proyecto: Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos industriales en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto.

N.º Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
         
         
         
         

2.1.5 Resultados esperados a medio y largo plazo: Se proporcionará una explicación de los resultados esperados del proyecto en, al menos, los siguientes ámbitos, indicando la justificación de los mismos:

Ámbito Resultado esperado Justificación
Procesos internos.    
Procesos de calidad y seguridad.    
Materias primas utilizadas.    
Eficiencia energética.    
Impacto ambiental de los procesos de producción.    
Emisiones de gases de efecto invernadero.    
Transición a la economía circular.    
Gestión de subproductos y residuos.    
Otros: (indicar).    

2.2 Datos del proyecto.

Para el proyecto presentado deberá proporcionar la información requerida:

Tabla 2.2.1 Actividad industrial sobre la que se realizan las actuaciones vinculadas al proyecto

Tipo de actividad industrial.  
CNAE.  
Fecha desde la que la entidad realiza este tipo de actividad a escala industrial.  
Descripción del proceso industrial.  
Productos/servicios asociados.  

Tabla 2.2.2 Línea seleccionada–Tipo de proyecto–Prioridad temática 

Tipo de proyecto (marcar con una X).

Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

( ) Investigación industrial.

( ) Desarrollo experimental.

( ) Innovación en materia de organización.

( ) Innovación en materia de procesos.

Justificación del tipo de proyecto.  
Prioridad temática (marcar con una X).

( ) Economía circular y ecoinnovación;

( ) Descarbonización, ef.energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

( ) Materiales y productos avanzados.

( ) Innovación en procesos de calidad y seguridad.

( ) Proyectos basados en tecnologías digitales.

Justificación de la prioridad temática.  

Tabla 2.2.3 Resumen del proyecto 

Situación actual del proceso/sistemas sobre los que se implementará el proyecto Debe indicarse en este apartado el estado actual de los procesos de producción, aparatos y equipos que lo conforman y cualquier aspecto que se vaya a mejorar con la implementación del proyecto.
Actuaciones específicas a llevar a cabo Se debe detallar qué procesos se verán afectados, qué procesos o subprocesos que se mejoran, que se amplían o se sustituyen por otros, etc.
Objetivos específicos del proyecto Objetivo que la empresa pretende alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con la línea seleccionada, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Resumen esquemático del proceso/sistemas organizativos previos y posterior a la implementación del proyecto  Incorporar esquema en el que se detallen de manera clara y visible los procesos y subprocesos afectados por el proyecto.
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo VII  
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada  
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior.

2.3 Descripción del proyecto: planificación, elementos y presupuesto.

Para el proyecto, se especificará la información referente a la ejecución. El modelo de gestión del proyecto y su presentación en la memoria, se basan en la guía PMBOK, estructurándose en paquetes de trabajo, actividades y entregables.

2.3.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto. Un paquete de trabajo representa los grandes bloques de trabajo (según definición de la guía PMBOK). Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.

Para cada paquete de trabajo se deberá completar la siguiente información:

– ID paquete de trabajo: identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_n.º paquete

– Nombre del paquete de trabajo: se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.

– Detalle del trabajo a realizar: se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.

– Restricciones con otros paquetes: en el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4 deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.

– Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.

La siguiente tabla, «Tabla de Paquetes de Trabajo», mostrará toda la información referente a los paquetes de trabajo que conforman el proyecto:

Tabla 2.3.1 Tabla descriptiva de paquetes de trabajo

  ID Paquete trabajo Nombre del paquete de trabajo Resumen del trabajo a realizar Restricciones con otros paquetes Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo
1          
2          
3          
4          

Recuerde que deberán constar tantas líneas como paquetes de trabajo tenga el proyecto.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de los paquetes de trabajo del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.2 Descripción de las actividades. Un paquete de trabajo consta típicamente de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

De la misma forma que para los paquetes de trabajo, se cumplimentará una «Tabla de Actividades» con la siguiente información:

– ID Actividad: identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.

– Nombre de la actividad.

– Detalle del trabajo a realizar.

– ID del paquete de trabajo del que depende.

– Tabla descriptiva de actividades.

Tabla 2.3.2 Tabla descriptiva de actividades

  ID Actividad Nombre de la actividad de trabajo Resumen del trabajo a realizar Id del paquete de trabajo del que depende
1        
2        
3        
4        

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actividades conformen el proyecto.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de las actividades para cada paquete de trabajo supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.3 Descripción de los entregables. Los entregables son los elementos tangibles (una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto, en particular, como resultado de la ejecución de cada paquete de trabajo.

Se considerarán entregables cualquier documento, software o elemento físico resultado de la ejecución de los paquetes de trabajo que conforman el proyecto y, para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la «Tabla descriptiva de entregables»:

– ID Entregable: identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.

– Descripción del entregable: se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.

– Fecha de entrega: fecha en la que está previsto emitir el entregable

– ID del paquete de trabajo al que está vinculado: en el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de un paquete de trabajo, se cumplimentará una línea por cada vinculación.

– Tipo de entregable: se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».

Tabla 2.3.3 Tabla descriptiva de entregables

  ID Entregable Resumen del trabajo a realizar Fecha de entrega ID del paquete de trabajo al que pertenece Tipo de entregable
1          
2          
3          
4          

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de los entregables para cada paquete de trabajo supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

2.3.4 Planificación del proyecto. Deberá incluirse un cronograma del proyecto que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables.

Además, deberá incluirse, para cada paquete de trabajo, una tabla con la información referente a las actividades que la componen y las dependencias entre ellas.

Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.

Para cada paquete de trabajo y actividad, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:

– Actividad principal.

– Actividades precedentes y dependientes.

– Fechas de inicio y finalización.

Adicionalmente, deberá indicarse para cada actividad:

– Tipo de desarrollo: propio, colaboración externa o combinado.

– Porcentaje colaboración con pymes.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de la planificación del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.4 Descripción de gastos.

Se explicarán en esta sección los detalles de las actuaciones a llevar a cabo y el detalle de las inversiones y costes asociados.

2.4.1 Costes de personal. Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.

Presupuesto de personal propio por actividad y por entregable:

a) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de personal propio por actividad:

Categoría profesional del personal del proyecto (*) Salario bruto anual + coste seg social anual (euros) Horas anuales convenio aplicable Funciones específicas Horas imputadas a actividad Importe imputado (euros)
           
           
           
           
           
 Total Personal.  

(*) Se deberá indicar la categoría profesional de entre las siguientes: administrativo, ingeniero, director de proyecto, directivo, etc.

(Recuerde incluir una tabla para cada actividad).

2.4.2 Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes. Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de la entidad a contratar.

a) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente, con el presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad:

Presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes en Actividad n.º:

Nombre del recurso de investigación, conocimientos técnicos y patentes Nombre de la entidad NIF de la entidad Sector de actividad en el que opera Funciones específicas a desarrollar en la actividad Años de actividad en las actividades para las que se contrata Actividades y paquetes de trabajo en los que participa Importe imputado (euros)
               
               
               
               
 Total Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.  

2.4.3 Costes de instrumental y material inventariable: amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto. Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de amortización de instrumental y material inventariable desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada del elemento a amortizar.

a) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente, con el presupuesto de instrumental y material inventariable por actividad:

Costes de amortización de material inventariable en Actividad n.º:

Nombre del instrumental o material inventariable Descripción del instrumental/material amortizado Función dentro del proyecto Fecha adquisición (mes y año) Importe total adquisición (euros) Plazo completo amortización (meses) Plazo amortización vinculado al proyecto (meses) Justificación plazo amortización Importe imputado (euros)
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
 Total Instrumental y material inventariable.  

No se admitirán amortizaciones de menos de un año, y para el caso de amortizaciones aceleradas, se deberá explicar el porqué de dichas amortizaciones aceleradas.

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo, ni del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de los costes anteriormente descritos supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.4.4 Gastos generales del proyecto. Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de gastos generales. Estos gastos generales serán aquellos que forman parte del proyecto de I+D+i pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar directamente en el proyecto por no poder individualizarse. No será necesario aportar justificación de estos gastos.

a) Se incluirá una tabla como la siguiente, con el presupuesto de gastos generales:

Presupuesto de gastos generales

Costes totales de personal propio imputados en el apartado 2.4.1 Porcentaje de gastos generales a financiar (máximo un 15 % de los costes totales de personal) Cuantía solicitada (euros)
     

Parte III. Presupuesto del proyecto

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen del presupuesto correspondiente al proyecto (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto

  Presupuesto total (Euros)
Personal.  
Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.  
Instrumental y material inventariable.  
Gastos Generales.  
 Total.  

Parte IV. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

A los efectos de poder analizar el grado de contribución del proyecto a los objetivos de cambio climático, para el proyecto, se deberá de indicar lo que proceda, y posteriormente explicar los motivos que justifican el encuadre realizado. Si el proyecto no se puede encuadrar en las sub medidas que se recogen en la tabla inferior, no es necesario que indiquen nada en este apartado.

Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

Marcar la que proceda con (X) Etiqueta
  22. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
  23. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
  24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
  24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
 

24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.

  25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
 

25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales).

  28. Energía renovable: eólica.
  29. Energía renovable: solar.
 

30. Energía renovable: biomasa. (*).

(*) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

  33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
  40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
 

41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga).

  44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
 

45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia. (*).

(*) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias.

  47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
  47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.

Justificación razonada de la elección realizada:

Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.

ANEXO VI-B
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud para proyectos de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

Parte I. Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el fin de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda.

1.1 Presentación de la empresa.

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa.
Actividad principal. Descripción.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

– Volumen de producción (ud./año).

– Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados (si procede).
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración. (si procede).

1.2 Capacidades generales de la empresa.

1.2.1 Organigrama de la Sociedad. Información a aportar en este apartado:

– Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.

1.2.2 Equipo directivo.

Nombre Puesto en la empresa Formación/Titulación Actividades que desarrolla en la empresa Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto (años y funciones) Fecha de incorporación a la empresa
           
           
           

Otros comentarios relacionados con la experiencia del equipo directivo:

1.2.3 Estructura societaria y vinculaciones de la empresa. Información a aportar en este apartado:

– Posición en otros grupos: Deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: "Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras". Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado."

Grupos de los que forma parte la entidad solicitante:

Nombre del grupo  
Empresas que conforman el grupo
Razón social CIF Porcentaje  participación en el grupo
     
     
     

Vinculaciones con otras entidades:

Entidad vinculada NIF Tipo de vinculación
     
     
     

Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.

Parte II. Descripción del proyecto

2.1 Resumen general del proyecto.

2.1.1 Título del proyecto: Se indicará en este apartado el título del proyecto:

2.1.2 Resumen general del proyecto: Se proporcionará un resumen del proyecto indicando las motivaciones por las que la entidad va a llevar a cabo las medidas propuestas.

2.1.3 Objetivos generales del proyecto: Se enumerarán y describirán de forma breve y concisa los objetivos generales del proyecto.

2.1.4 Establecimientos industriales en los que se implementará el proyecto: Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos industriales en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto.

N.º Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
         
         
         
         

2.1.5 Resultados esperados a medio y largo plazo: Se proporcionará una explicación de los resultados esperados del proyecto en, al menos, los siguientes ámbitos, indicando la justificación de los mismos:

Ámbito Resultado esperado Justificación
Procesos internos.    
Procesos de calidad y seguridad.    
Materias primas utilizadas.    
Eficiencia energética.    
Impacto ambiental de los procesos de producción.    
Emisiones de gases de efecto invernadero.    
Transición a la economía circular.    
Gestión de subproductos y residuos.    
Otros: (indicar).    

2.2 Datos del proyecto.

Para el proyecto presentado deberá proporcionar la información requerida:

Tabla 2.2.1 Actividad industrial sobre la que se realizan las actuaciones vinculadas al proyecto

Tipo de actividad industrial.  
CNAE.  
Fecha desde la que la entidad realiza este tipo de actividad a escala industrial.  
Descripción del proceso industrial.  
Productos/servicios asociados.  

Tabla 2.2.2 Línea seleccionada–Tipo de proyecto–Prioridad temática 

Tipo de proyecto (marcar con una X).

Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:

( ) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio

( ) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables

Justificación del tipo de proyecto.  

Prioridad temática (marcar con una X).

( ) Economía circular y ecoinnovación;

( ) Descarbonización, ef.energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes

( ) Materiales y productos avanzados

( ) Innovación en procesos de calidad y seguridad

Justificación de la prioridad temática.  
Incremento de intensidad de ayuda solicitado para inversiones en zonas asistidas en los términos previstos en el artículo 16.6 de la presente Orden.

( ) 15 %

( ) 5 %

Tabla 2.2.3 Resumen del proyecto 

Situación actual del proceso/sistemas sobre los que se implementará el proyecto. Debe indicarse en este apartado el estado actual de los procesos de producción, aparatos y equipos que lo conforman y cualquier aspecto que se vaya a mejorar con la implementación del proyecto.
Actuaciones específicas a llevar a cabo. Se debe detallar qué procesos se verán afectados, qué equipos se sustituyen, procesos o subprocesos que se mejoran, que se amplían o se sustituyen por otros, etc.
Objetivos específicos del proyecto. Objetivo que la empresa pretende alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con la línea seleccionada, la prioridad temática descrita, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Resumen esquemático del proceso/sistemas organizativos previos y posterior a la implementación del proyecto. Incorporar esquema en el que se detallen de manera clara y visible los procesos y subprocesos afectados por el proyecto.
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo VII.  
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada.  
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto.

En los proyectos de la línea de sostenibilidad, la memoria presentada deberá especificar, para los equipos e instalaciones que resultarán de la implementación del proyecto, una estimación cualitativa y cuantitativa de la mejora de la eficiencia energética y/o el nivel de protección ambiental y una estimación cuantitativa del nivel de producción.

Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior.

Para cada uno de los equipos incluidos en el presupuesto financiable deberá cumplimentarse la siguiente tabla:

Tabla 2.2.4 Inventario de equipos afectados por el proyecto

Proceso de producción afectado.  
Nombre del equipo existente (en su caso).  
Marca, modelo y capacidad productiva.  
Fecha de fabricación (placa).  
Potencia demandada (kWe).  
Indicar si el equipo existente se sustituye o si se incorpora al proceso el nuevo equipo productivo.  
Nuevo equipo: nombre.  
Marca, modelo y capacidad productiva.  
Fuentes de energía y/o combustibles utilizados por el equipo a adquirir. En caso de que el equipo pueda usar más de una fuente de energía, indicarlas todas y el grado de utilización de cada una.
Incremento de producción esperado como resultado de la inclusión del nuevo equipo.  
Indicar cómo el equipo se verá afectado por el proyecto.  

2.3 Descripción del proyecto: Planificación, elementos y presupuesto.

2.3.1 Descripción de las actuaciones del proyecto. Se cumplimentará una «Tabla de actuaciones» con la siguiente información:

– ID Actividad: Identificación de la actuación. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.

– Nombre de la actuación.

– Resumen del trabajo a realizar en la actuación.

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actuaciones conformen el proyecto.

2.3.1 Tabla descriptiva de actuaciones (Innovación y Sostenibilidad)

  ID Actividad Nombre de la actividad de trabajo Resumen del trabajo a realizar
1      
2      
3      
4      
5      

En el resumen del trabajo a realizar en cada actuación deberá indicarse si se trata de ampliaciones de capacidad de producción, mejoras en los procesos actuales por sustitución de equipos existentes, cambios en los procesos, implementación de otras medidas, detallando la actuación concreta a llevar a cabo.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de las actuaciones del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.2 Descripción de los entregables. Los entregables son los elementos tangibles (una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Para cada entregable se indicará la siguiente información en la «Tabla descriptiva de entregables»:

– ID Entregable: Identificación del entregable. Se utilizará la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.

– Breve descripción del entregable: Se incluirá una descripción del entregable y sus características que permita asociarlo a cada actividad del proyecto.

– Fecha de entrega: Fecha en la que está previsto emitir el entregable

– Tipo de entregable: Se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».

2.3.2 Tabla descriptiva de entregables (Innovación y Sostenibilidad)

ID Entregable Breve descripción del entregable Fecha de entrega Tipo de entregable
       
       
       

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de los entregables para cada paquete de trabajo supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.3 Planificación del proyecto. Deberá incluirse un cronograma en el que figuren los plazos previstos para la ejecución de cada una de las inversiones y actuaciones de las que se compone el proyecto y donde se indiquen las dependencias entre ellas.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de la planificación del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.4 Licencias y autorizaciones administrativas. Cuando se trate de ampliaciones de la capacidad productiva existente que impliquen nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes, deberá proporcionarse información sobre las licencias y autorizaciones administrativas requeridas. En caso de no haber solicitado o no haber sido concedida, indicar estimaciones de fechas:

Licencia/Autorización Estado de tramitación Entidad concedente Fecha de solicitud Fecha de concesión
         
         

2.4 Descripción de gastos.

2.4.1 Aparatos y equipos de producción. Para cada activo vinculado a la producción que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse la siguiente información:

1. Indicación de la forma en la que la inversión planteada cumple el objetivo de ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables, haciendo referencia expresa a dichas normas que son de aplicación al proceso productivo en el que se incluye la inversión, para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción; o la ausencia de normas de la Unión Europea en el aspecto respecto al cual se busca mejorar esa protección medioambiental.

2. Justificación de que la adquisición del activo está directamente relacionada con la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o un mayor nivel de eficiencia energética.

3. Justificación, si es el caso, de que el activo adquirido es un componente adicional, dedicado exclusivamente a la protección del medio ambiente o a la mejora de la eficiencia energética, a una instalación productiva ya existente, para el cual no existe una alternativa menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente desde el punto de vista energético. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no requeridos por ninguna normativa.

4. Si la inversión planteada no cumple lo indicado en el punto anterior, identificación de una hipótesis de contraste consistente realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate. Esa hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE).

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la hipótesis de contraste o de referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

Para cada uno de los aparatos y equipos en los que se defina esa hipótesis de contraste se deberá presentar la siguiente tabla:

Equipo a adquirir: Indicar equipo Equipo que reemplaza: Indicar equipo Hipótesis de contraste: Indicar nombre
Importe total (Euros) En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno existente, indicar «Nuevo-No reemplaza» Importe total (Euros) 
Nombre equipo:   Nombre equipo:   Marca y modelo:  
Descripción:   Descripción:   Justificación:  
Marca y modelo:   Marca y modelo:   Capacidad productiva de la alternativa (unidades/año):  
Capacidad productiva (unidades/año):   Año de fabricación:   Importe adquisición mercado en EUROS (sin IVA):  
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:   Capacidad productiva (unidades/año):   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Línea de producción afectada:  
Función específica dentro del proyecto:  
Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto:  

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).

2.4.2 Edificación e instalaciones. Para cada inversión en edificación e instalaciones en el marco del proyecto, deberá proporcionarse la siguiente información:

1. Indicación de la forma en la que la inversión planteada cumple el objetivo de ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables, haciendo referencia expresa a dichas normas que son de aplicación al proceso productivo en el que se incluye la inversión, para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción; o la ausencia de normas de la Unión Europea en el aspecto respecto al cual se busca mejorar esa protección medioambiental.

2. Justificación de que la adquisición del activo está directamente relacionada con la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o un mayor nivel de eficiencia energética.

3. Justificación, si es el caso, de que el activo adquirido es un componente adicional, dedicado exclusivamente a la protección del medio ambiente o a la mejora de la eficiencia energética, a una instalación productiva ya existente, para el cual no existe una alternativa menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente desde el punto de vista energético. Un ejemplo de este tipo de activos son las inversiones en instalación de energía eléctrica para su autoconsumo procedente de fuentes renovable, en concreto fotovoltaica y/o eólica.

4. Si la inversión planteada no cumple lo indicado en el punto anterior, identificación de una hipótesis de contraste consistente realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate. Esa hipótesis de contraste corresponderá a una inversión que resulte comparable con la inversión propuesta, y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE)

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la hipótesis de contraste o de referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

Para cada una de las inversiones en edificación e instalaciones en las que se defina esa hipótesis de contraste se deberá presentar la siguiente tabla:

Inversión a realizar: Nombre inversión Hipótesis de contraste: Nombre inversión alternativa
Importe total: Importe total (euros) Importe total (euros)
Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral):   Descripción de la inversión similar alternativa:  
Indicar si es una instalación existente: Existente/Nueva instalación Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada:  
Descripción detallada de la inversión a realizar:   Importe adquisición mercado sin IVA (euros):  
Importe de la inversión sin IVA (euros):   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada:  
Justificación de la necesidad de la inversión y función específica en el proyecto:  
Fecha estimada de la inversión:  
Cuantificación de la mejora ambiental o del ahorro de energía asociado a la inversión: Indicar cómo, por qué y en qué medida (cuantificar) la inversión propuesta mejoraría la eficiencia energética y/o la protección ambiental en las instalaciones existentes con respecto a la situación actual y a la hipótesis de contraste.

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas, instalaciones varias…)

Adicionalmente, se deberá completar la siguiente tabla de las inversiones en edificación e instalaciones:

Inversiones en edificación e instalaciones Importe total
 
Instalación Capítulo edificación e instalaciones Descripción capítulo Partida Descripción partida Precio unitario partida [A] Unidad de medida (m2, kg, ml, …) Medición de la partida [B] Precio total = [A]*[B]
1 Cap 1   1.1          
Cap 1   1.2          
Cap 1   1.3          
...              
Cap 2   2.1          
Cap 2   2.2          
             

(Incluir tantas líneas como sean necesarias).

En el caso de inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica, deberá cumplimentarse la siguiente tabla:

Inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable (fotovoltaica/eólica) Importe total
 
Nombre de la instalación
Confirmación de que la instalación se utilizará exclusivamente para autoconsumo del establecimiento industrial.  
Descripción de la tecnología.  
Potencia instalada de generación (kW).  
Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp).  
Energía anual estimada producida por la instalación. (kWh).  
Presupuesto total de la inversión (euros).  

(Incluir tantas líneas como sean necesarias).

2.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

Inversiones en activos inmateriales Importe total
 
Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: Derechos, licencias, know-how, conocimientos técnicos no patentados (seleccionar).
Justificación de la necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión sin IVA (euros):  
Descripción detallada y función específica en el proyecto:  
Fecha estimada de la adquisición:  
Actividades y paquetes de trabajo a los que se asocia:  

2.4.4 Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el incremento del nivel de eficiencia energética.

Colaboraciones externas Importe total
 
Nombre de la entidad colaboradora:  
NIF de la entidad colaboradora:  
Razón social de la entidad colaboradora:  
Indicar si la entidad es PYME: PYME/No PYME
Descripción detallada de las actividades a desarrollar por la entidad colaboradora en el proyecto:  
Importe del contrato en EUROS (sin IVA):  
Actividades y paquetes de trabajo a los que se asocia:  

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de las colaboraciones externas supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

Parte III. Presupuesto del proyecto

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen del presupuesto correspondiente al proyecto (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto

    Presupuesto total (Euros)
  Aparatos y equipos de producción  
1 Inversión total prevista (aparatos y equipos) (inversión a justificar).  
2 Importe de la inversión similar alternativa (aparatos y equipos) si aplica.  
  Edificación e instalaciones  
3 Inversión prevista (edificación e instalaciones) (inversión a justificar).  
4 Importe de la inversión similar alternativa (edificación e instalaciones) si aplica.  
  Activos inmateriales  
5 Inversión prevista (activos inmateriales).  
  Colaboraciones externas  
6 Inversión prevista (colaboraciones externas).  
   Presupuesto a justificar (euros) (1+3+5+6).  

Parte IV. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

A los efectos de poder analizar el grado de contribución del proyecto a los objetivos de cambio climático, para el proyecto, se deberá de indicar lo que proceda, y posteriormente explicar los motivos que justifican el encuadre realizado. Si el proyecto no se puede encuadrar en las sub medidas que se recogen en la tabla inferior, no es necesario que indiquen nada en este apartado.

Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

Marcar la que proceda con (X) Etiqueta
  22. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
  23. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
  24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
  24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
 

24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.

  25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
 

25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales).

  28. Energía renovable: eólica.
  29. Energía renovable: solar.
 

30. Energía renovable: biomasa. (*).

(*) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

  33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
  40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
 

41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética. (*).

(*) Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga).

  44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
 

45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia. (*).

(*) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias.

  47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
  47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.

Justificación razonada de la elección realizada: Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.

ANEXO VI-C
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud para proyectos de la línea de inversión PYME

Parte I. Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el fin de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda.

1.1 Presentación de la empresa.

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa.
Actividad principal. Descripción.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

– Volumen de producción (ud./año).

– Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados (si procede).
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración. (si procede).

1.2 Capacidades generales de la empresa.

1.2.1 Organigrama de la Sociedad.

Información a aportar en este apartado:

– Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.

1.2.2 Equipo directivo:

Nombre Puesto en la empresa Formación/Titulación Actividades que desarrolla en la empresa Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto (años y funciones) Fecha de incorporación a la empresa
           
           
           

Otros comentarios relacionados con la experiencia del equipo directivo:

1.2.3 Estructura societaria y vinculaciones de la empresa. Información a aportar en este apartado:

– Posición en otros grupos: deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

Grupos de los que forma parte la entidad solicitante:

Nombre del grupo  
Empresas que conforman el grupo
Razón social CIF Porcentaje participación en el grupo
     
     
     

Vinculaciones con otras entidades:

Entidad vinculada NIF Tipo de vinculación
     
     
     

Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.

Parte II. Descripción del proyecto

2.1 Resumen general del proyecto.

2.1.1 Título del proyecto: Se indicará en este apartado el título del proyecto.

2.1.2 Resumen general del proyecto: Se proporcionará un resumen del proyecto indicando las motivaciones por las que la entidad va a llevar a cabo las medidas propuestas.

2.1.3 Objetivos generales del proyecto: Se enumerarán y describirán de forma breve y concisa los objetivos generales del proyecto.

2.1.4 Establecimientos industriales en los que se implementará el proyecto: Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos industriales en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto.

N.º Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
         
         
         
         

2.1.5 Resultados esperados a medio y largo plazo: Se proporcionará una explicación de los resultados esperados del proyecto en, al menos, los siguientes ámbitos, indicando la justificación de los mismos:

Ámbito Resultado esperado Justificación
Procesos internos.    
Procesos de calidad y seguridad.    
Materias primas utilizadas.    
Eficiencia energética.    
Impacto ambiental de los procesos de producción.    
Emisiones de gases de efecto invernadero.    
Transición a la economía circular.    
Gestión de subproductos y residuos.    
Otros: (indicar).    

2.2 Datos del proyecto.

Para el proyecto presentado deberá proporcionar la información requerida:

Tabla 2.2.1 Actividad industrial sobre la que se realizan las actuaciones vinculadas al proyecto

Tipo de actividad industrial.  
CNAE.  
Fecha desde la que la entidad realiza este tipo de actividad a escala industrial.  
Descripción del proceso industrial.  
Productos/servicios asociados.  

Tabla 2.2.2 Línea seleccionada–Tipo de inversión–Prioridad temática

Línea seleccionada. Línea de inversión PYME

Tipo de inversión (marcar con una X).

( ) Supone la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente

( ) Supone la creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento

( ) Supone la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales

( ) Implica un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente

Justificación del tipo de inversión.  
Prioridad temática (marcar con una X).

( ) Economía circular y ecoinnovación

( ) Descarbonización, ef.energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes

( ) Materiales y productos avanzados

( ) Innovación en procesos de calidad y seguridad

( ) Proyectos basados en tecnologías digitales

Justificación de la prioridad temática.  

Tabla 2.2.3 Resumen del proyecto

Situación actual del proceso/sistemas sobre los que se implementará el proyecto. Debe indicarse en este apartado el estado actual de los procesos de producción, aparatos y equipos que lo conforman y cualquier aspecto que se vaya a mejorar con la implementación del proyecto.
Actuaciones específicas a llevar a cabo. Se debe detallar qué procesos se verán afectados, qué equipos se sustituyen, procesos o subprocesos que se mejoran, que se amplían o se sustituyen por otros, etc
Objetivos específicos del proyecto. Objetivo que la empresa pretende alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con la línea seleccionada, la prioridad temática descrita, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Resumen esquemático del proceso/sistemas organizativos previos y posterior a la implementación del proyecto.  
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto.  

2.3 Descripción del proyecto: Planificación, elementos y presupuesto

2.3.1 Descripción de las actuaciones del proyecto. Se cumplimentará una «Tabla de actuaciones» con la siguiente información:

– ID Actividad: identificación de la actuación. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad

– Nombre de la actuación

– Resumen del trabajo a realizar en la actuación

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actuaciones conformen el proyecto.

2.3.1 Tabla descriptiva de actuaciones

  ID Actividad Nombre de la actividad de trabajo Resumen del trabajo a realizar
1      
2      
3      
4      

En el resumen del trabajo a realizar en cada actuación deberá indicarse si se trata de ampliaciones de capacidad de producción, mejoras en los procesos actuales por sustitución de equipos existentes, cambios en los procesos, implementación de otras medidas, detallando la actuación concreta a llevar a cabo.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de las actuaciones del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.2 Descripción de los entregables. Los entregables son los elementos tangibles (una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Para cada entregable se indicará la siguiente información en la «Tabla descriptiva de entregables»:

– ID Entregable: Identificación del entregable. Se utilizará la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.

– Breve descripción del entregable: Se incluirá una descripción del entregable y sus características que permita asociarlo a cada actividad del proyecto.

– Fecha de entrega: Fecha en la que está previsto emitir el entregable

– Tipo de entregable: Se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».

2.3.2 Tabla descriptiva de entregables

ID Entregable Breve descripción del entregable Fecha de entrega Tipo de entregable
       
       
       

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de los entregables para cada paquete de trabajo supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.3 Planificación del proyecto. Deberá incluirse un cronograma en el que figuren los plazos previstos para la ejecución de cada una de las inversiones y actuaciones de las que se compone el proyecto y donde se indiquen las dependencias entre ellas.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Así pues, una descripción genérica y no específica de la planificación del proyecto supondrá la eliminación de los conceptos relativos en el presupuesto financiable.

2.3.4 Licencias y autorizaciones administrativas. Cuando se trate de ampliaciones de la capacidad productiva existente que impliquen nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes, deberá proporcionarse información sobre las licencias y autorizaciones administrativas requeridas. En caso de no haber solicitado o no haber sido concedida, indicar estimaciones de fechas:

Licencia/Autorización Estado de tramitación Entidad concedente Fecha de solicitud Fecha de concesión
         
         

2.4 Descripción de gastos.

2.4.1 Aparatos y equipos de producción. Para cada activo vinculado a la producción que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

Equipo a adquirir: Indicar equipo Equipo que reemplaza: Indicar equipo
Importe total (Euros) En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno existente, indicar «Nuevo-No reemplaza»
Nombre equipo:   Nombre equipo:  
Descripción:   Descripción:  
Marca y modelo:   Marca y modelo:  
Capacidad productiva (unidades/año):   Año de fabricación:  
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:   Capacidad productiva (unidades/año):  
Línea de producción afectada:    
Función específica dentro del proyecto:    
Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto:    

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).

2.4.2 Edificación e instalaciones. Para cada inversión en edificación e instalaciones en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.

Inversión a realizar: Nombre inversión
Importe total:  
Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral):  
Indicar si es una instalación existente: Existente/Nueva instalación
Descripción detallada de la inversión a realizar:  
Importe de la inversión sin IVA (en euros):  
Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada:  
Justificación de la necesidad de la inversión y función específica en el proyecto:  
Fecha estimada de la inversión:  

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas, instalaciones varias…)

Adicionalmente, se deberá completar la siguiente tabla de las inversiones en edificación e instalaciones:

Inversiones en edificación e instalaciones Importe total
 
Instalación Capítulo edificación e instalaciones Descripción capítulo Partida Descripción partida Precio unitario partida [A] Unidad de medida (m2, kg, ml, …) Medición de la partida [B] Precio total = [A]*[B]
1 Cap 1   1.1          
Cap 1   1.2          
Cap 1   1.3          
             
Cap 2   2.1          
Cap 2   2.2          
             

(Incluir tantas líneas como sean necesarias).

En el caso de inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica, deberá cumplimentarse la siguiente tabla:

Inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable (fotovoltaica/eólica) Importe total
 
Nombre de la instalación:
Confirmación de que la instalación se utilizará exclusivamente para autoconsumo del establecimiento industrial  
Descripción de la tecnología  
Potencia instalada de generación (kW)  
Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp).  
Energía anual estimada producida por la instalación. (kWh)  
Presupuesto total de la inversión (euros)  

(Incluir tantas líneas como sean necesarias).

2.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: Derechos, licencias, know-how, conocimientos técnicos no patentados (seleccionar)
Justificación de la necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión sin IVA (euros):  
Descripción detallada y función específica en el proyecto:  
Fecha estimada de la adquisición:  
Actividades y paquetes de trabajo a los que se asocia:  

Parte III. Presupuesto del proyecto

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen del presupuesto correspondiente al proyecto (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto

    Presupuesto total (Euros)
  Aparatos y equipos de producción  
1 Inversión total prevista (aparatos y equipos) (inversión a justificar).  
  Edificación e instalaciones  
3 Inversión prevista (edificación e instalaciones) (inversión a justificar).  
  Activos inmateriales  
5 Inversión prevista (activos inmateriales).  
   Presupuesto a justificar (euros) (1+3+5).  

Parte IV. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

A los efectos de poder analizar el grado de contribución del proyecto a los objetivos de cambio climático, para el proyecto, se deberá de indicar lo que proceda, y posteriormente explicar los motivos que justifican el encuadre realizado. Si el proyecto no se puede encuadrar en las sub medidas que se recogen en la tabla inferior, no es necesario que indiquen nada en este apartado.

Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático

Marcar la que proceda con (X) Etiqueta
  22. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
  23. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
  24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
  24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo
 

24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (*)

(*) a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.

  25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
 

25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética. (*)

(*) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales).

  28. Energía renovable: eólica
  29. Energía renovable: solar
 

30. Energía renovable: biomasa. (*)

(*) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

  33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
  40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
 

41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética. (*)

(*) Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga).

  44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
 

45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia. (*)

(*) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias.

  47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes
  47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.

Justificación razonada de la elección realizada:

Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.

ANEXO VII
Cuadro resumen TRL (Technology Readiness Levels)
Nivel Situación de la tecnología respecto a entorno real Situación de la tecnología respecto a pruebas y validación Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i (detallado) Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i.
TRL 9 Sistema probado con éxito en entorno real. Pruebas con éxito en entorno real. Despliegue. Innovación
TRL 8 Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. Validación y certificación completa en un entorno real. Producto o servicio comercializable. Certificaciones de pruebas específicas
TRL 7 Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. Validación de sistema en un entorno real. Prototipo/Demostrador. Desarrollo tecnológico
TRL 6 Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. Validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. Desarrollo
TRL 5 Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. Validación a nivel de componentes en un entorno relevante.
TRL 4 Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. Validación a nivel de componentes en laboratorio. Investigación.
TRL 3 Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica Prueba de concepto. Prueba de concepto. Investigación industrial
TRL 2 Concepto y/o aplicación tecnológica formulada. Concepto o tecnología formulados.
TRL 1 Principios básicos observados y reportados. Idea básica.
ANEXO VIII
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo (DNSH)

A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH» (1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación (2),(3).

Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales (4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:

Objetivos medioambientales No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático.      
Adaptación al cambio climático.      
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.      
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.      
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua.      
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.      

Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:

1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:

a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando (5).

3. Para el resto de los objetivos:

a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.

Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.

Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.

Pregunta No Justificación sustantiva

Mitigación del cambio climático:

¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X  

Adaptación al cambio climático:

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X  

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:

¿Se espera que la medida sea perjudicial:

(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X  

Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos

¿Se espera que la medida:

(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales (6) en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas (7); o

(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular (8)?

X  

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo:

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes (9) a la atmósfera, el agua o el suelo?

X  

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas:

¿Se espera que la medida:

(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones (10) y la resiliencia de los ecosistemas; o

(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X  

(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01).

(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).

(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)

(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.

(6) Los recursos naturales incluyen la energía, los materiales, los metales, el agua, la biomasa, el aire y la tierra.

(7) Por ejemplo, las ineficiencias pueden reducirse al mínimo si se aumenta de forma significativa la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, o reduciendo significativamente el uso de los recursos mediante el diseño y la elección de materiales, facilitando la reconversión, el desmontaje y la deconstrucción, en especial para reducir el uso de materiales de construcción y promover su reutilización. Asimismo, la transición hacia modelos de negocio del tipo «producto como servicio» y cadenas de valor circulares, con objeto de mantener los productos, componentes y materiales en su nivel máximo de utilidad y valor durante el mayor tiempo posible. Esto incluye también una reducción significativa del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, incluida su sustitución por alternativas más seguras. Por último, también comprende una reducción importante de los residuos alimentarios en la producción, la transformación, la fabricación o la distribución de alimentos.

(8) Para obtener más información sobre el objetivo de la economía circular, consulte el considerando 27 del Reglamento de taxonomía.

(9) Por «contaminante» se entiende la sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otros contaminantes presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueda tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente.

(10) De conformidad con el artículo 2, apartado 16, del Reglamento relativo a las inversiones sostenibles, «buenas condiciones» significa, en relación con un ecosistema, el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.

ANEXO IX
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Recuperación)

D.º/D.ª ......................................................................................................................., con DNI/NIE .............................................., como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad ............................................................................., con NIF ................................., y domicilio fiscal en ....................................................................................., en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ..................................., ....... de ..................... de 20....

Fdo. .......................................

Cargo: ..................................

ANEXO X
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés

(A firmar electrónicamente por el representante de la entidad con poder suficiente)

Proyecto: Título del proyecto.

Nombre de la entidad: Nombre de la entidad propuesta como beneficiaria.

(Nombre del representante) con DNI/NIE (…DNI/NIE…) como Representante de la entidad (Entidad), con NIF (…NIF…)., y domicilio fiscal en (Domicilio fiscal), [beneficiaria/subcontratista de la entidad beneficiaria (Entidad beneficiaria)] de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial»:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de financiación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como [beneficiaria/subcontratista de la entidad beneficiaria (Entidad beneficiaria)], declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa, ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Firmado electrónicamente.

ANEXO XI
Certificación de cumplimiento de plazos legales de pago por sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

D./D.ª …………….......................................................... con NIF/NIE ……………....... en representación de la entidad ………………..……………………………….……, con NIF/CIF número ……………………….. La representación se ostenta en virtud de ………………………………………………………………………………… (indicar el documento o acto por el que se otorga la facultad de representación, persona física o, en el caso de personas jurídicas, el órgano de administración o equivalente)

Con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención superior a 30.000 euros, se

CERTIFICA

Que ……………………………………………………………………………………….… (denominación de la entidad solicitante o persona física solicitante) de acuerdo con la normativa contable, se encuentra dentro de los supuestos que le permiten presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y afirma alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de sus empresas proveedoras. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito aquí exigido cuando el nivel de cumplimiento de pagos previstos en la misma, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

……………………………..., XX de …………… de ……

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

Nota: Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, o en el caso de sociedades en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros;

b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros;

c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

ANEXO XII
Resumen de Titular(es) Real(es)

A los efectos que sea necesario, se deberá cumplimentar la siguiente tabla con los datos para cada uno de los titulares reales.

NIF empresa.          
Titular Real (nombre y apellidos).          
Sede en UE.          
Sede.          
Código País (n.a. en caso de sede en España).          
TIN (DNI/NIE en caso de sede en España).          
Fecha nacimiento.          
Sexo.          
País de Residencia.          
Domicilio Actual.          
Calle.          
Población.          
Código Postal.          
Provincia.          
País.          
Lugar de nacimiento.          
Población.          
Provincia.          
País.          

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/08/2024
  • Fecha de publicación: 22/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA, hasta el 4 de noviembre de 2024, el plazo del art. 50.2, por Orden ITU/1042/2024, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2024-19787).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 207, de 27 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17359).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Producción alimentaria
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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