Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales, aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional. Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
Es necesario, por tanto, reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.
Por lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, esta Dirección General, resuelve:
De conformidad con el artículo 11.1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación de actuaciones adicionales abarcará desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios adicionales requeridos para cubrir las necesidades excepcionales de acogida en el periodo previsto de 2024 serán los siguientes:
2024 extraordinaria | Actuaciones adicionales autonomía 2024 |
Coste total anual |
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Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | ||
Fase autonomía. | 4.610 | 4.610 | 4.610 | 4.612 | 17.999.424,00 | ||||||||
17.999.424,00 |
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, son los siguientes:
Fase o actuación | Unidad | Cuantía en euros |
---|---|---|
Fase autonomía. | Precio persona y día. | 32,00 |
De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado III del anexo B de la presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto III del anexo B.
Además, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a las necesidades de cada momento.
Asimismo, en la fase de autonomía, previa autorización del órgano de concertación, las entidades autorizadas podrán atender a un número de personas superior al asignado, siempre que no se supere la retribución máxima prevista para esta fase en la resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificada a la entidad.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en las comunicaciones de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.
En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.
En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes, proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
En la fase de autonomía, se pueden realizar las siguientes actuaciones:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
I. Alcance temporal de la planificación.
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación abarca el periodo temporal de 1 de septiembre de 2024 a 31 de diciembre de 2024. Se trata de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles.
II. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía).
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
2024 extraordinaria | Actuaciones adicionales autonomía 2024 | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |
Fase autonomía. | 4.610 | 4.610 | 4.610 | 4.612 |
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de septiembre a diciembre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.
III. Márgenes de variación.
Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:
a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación:
Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las asignaciones en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
Estos márgenes de variación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad para no alterar la naturaleza global de las actuaciones, prestaciones o servicios, como prevé el artículo 40. 2 c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba.
IV. Coste del sistema.
Si a la planificación de necesidades de la presente resolución extraordinaria se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida de la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ascenderá a los 17.999.424,00 euros, financiables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:
2024 extraordinaria | Actuaciones adicionales autonomía 2024 |
Coste total anual |
|||||||||||
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Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | ||
Fase autonomía. | 4.610 | 4.610 | 4.610 | 4.612 | 17.999.424,00 | ||||||||
17.999.424,00 |
V. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida.
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado anterior, el coste de esta planificación extraordinaria se imputará por una cuantía idéntica a los presupuestos de los ejercicios 2024 y 2025, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Anualidad |
PGE 2024 – Euros |
PGE 2025 – Euros |
Total – Euros |
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2024 | 8.999.712,00 | 8.999.712,00 | 17.999.424,00 |
VI. Comunicaciones de asignación.
De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, una vez publicada en el BOE la resolución de planificación y de acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender asignadas a cada entidad.
Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
VII. Justificación.
Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones, servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones remitidas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
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