I
Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EEMM) de la Unión Europea en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias de esta en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la sanitaria, industrial o digital), por lo que constituyen un instrumento vital para la aplicación de las mismas.
Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del «proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la realización del objetivo común.
Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de estado; que sus beneficios no se limitan únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se desarrollan, sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la sociedad de la Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre positivos (efectos sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre mercados en las fases anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en otros sectores, transferencia modal, etc.); así como que contribuyen significativamente a las políticas y acciones que persiguen objetivos europeos comunes.
En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema de un IPCEI son los EEMM los que presentan los proyectos individuales con los que pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de los EEMM que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea específico para cofinanciarlos.
II
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan. La adenda del PRTR donde se contempla la segunda fase del Plan que, aprobada el 2 de octubre de 2023, por la Comisión Europea y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023.
El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), que rige el definitivo PRTR informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021 (expediente interinstitucional 2021/156, por sus siglas en inglés, CID). La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento del MRR.
III
Entre los objetivos generales del PRTR figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de impulsar la conectividad digital, el cual, a través del Plan para la Conectividad, busca convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, contribuyendo para ello a proyectos I+D+i multipaís como el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (por sus siglas en inglés, IPCEI) de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación (por sus siglas en inglés, IPCEI-CIS).
Concretamente, la Inversión 5 (I5) del componente 15 (C15) recoge, entre otras medidas de despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas, la participación en proyectos multipaís y, en particular, en el IPCEI-CIS, cuyo objeto es proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea. Este proyecto, en el que se trabaja con la Comisión Europea desde enero de 2021, involucra a España, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Croacia y Eslovenia. El 7 de febrero de 2022, los doce Estados miembros citados firmaron el «Manifiesto para el desarrollo de las capacidades de infraestructura y servicios en la nube de próxima generación en 2022».
En julio de 2021, tras distintas presentaciones realizadas con el sector, se lanzó por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Manifestación de Interés (MDI) pública, para conocer las diferentes empresas que contaban con las capacidades y conocimientos necesarios y podían estar interesadas en la participación en el IPCEI-CIS. Tras la MDI se concretaron once proyectos liderados por trece empresas, algunas de ellas en consorcio, que fueron seleccionadas sobre la base de criterios alineados con los objetivos del IPCEI-CIS. Estas empresas participaron en el evento inicial del proceso de matchmaking celebrado en Eslovenia en octubre de 2021 y en los grupos de trabajo posteriores, finalizando el proceso en noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta, por un lado, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» C(2021) 8481 y siguiendo los criterios establecidos en la misma con indicadores generales y específicos y, por otro lado, el documento de base denominado «Value Chain» referenciado en la MDI, y sobre las memorias de proyecto y ejercicios financieros presentados por las diferentes empresas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) pudo asignar a cada una de las empresas seleccionadas la categoría de participante directo o de participante indirecto.
Mediante la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final, de 5 de diciembre, esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-CIS, y la consideró compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. En la decisión están identificadas las empresas participantes directas e indirectas de cada Estado miembro.
Como se ha expuesto, el IPCEI-CIS es una actuación contemplada específicamente en el PRTR, a través de la inversión 5, «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas», del componente 15, «Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», que tiene un presupuesto global de 500 millones de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma.
El presente real decreto pretende conceder en 2024 una subvención directa –dentro de la inversión 5 del componente 15 del PRTR– con el fin de financiar parcialmente la participación de las empresas participantes indirectas en la actuación del IPCEI-CIS, que lo soliciten y se ajusten a lo dispuesto en el presente real decreto.
El cumplimiento del PRTR se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos) denominados Hitos y Objetivos CID. De esta forma, la ejecución de la C15.I05 se mide a través del Objetivo CID#241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación», así como por el Objetivo CID#242 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: finalización del proyecto». Por ello, las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán parcialmente a la consecución de los citados objetivos y, en particular, al Objetivo CID #241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación» y su apartado «proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge)», así como al Objetivo CID #242 «Finalización de los proyectos (adjudicación en el Objetivo #241 en su apartado b) «proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde».
Se verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID.
En la medida en que la ayuda para el IPCEI-CIS objeto del presente real decreto debe ser compatible con el mercado interior las subvenciones objeto del presente real decreto y las resoluciones de concesión deberán ajustarse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión Europea.
Los destinatarios de la subvención son las empresas participantes indirectas en el IPCEI-CIS. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que se trata de la participación de España en un marco europeo de financiación de carácter plurianual y específico que cuenta con su propio procedimiento administrativo a nivel de la Unión Europea. Además, los proyectos financiados en el IPCEIS-CIS tienen un carácter único por su gran magnitud en financiación (movilizará centenares de millones a nivel europeo), tiempo y amplitud territorial (incluye varios Estados miembros de la UE). Como su propio nombre indica, la realización de un Proyecto Importante de Interés Común Europeo a través de la colaboración público-privada pone de relieve el carácter único y singular de los proyectos seleccionados, también por su impacto socioeconómico a nivel europeo. Por consiguiente, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad del propio IPCEI-CIS, de proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea. Estos proyectos, por su carácter innovador tecnológico y la magnitud previamente mencionada, tendrán un gran impacto transformador para el tejido empresarial europeo, mejorando la competitividad y productividad de las empresas seleccionadas, así como en la generación de empleo de calidad con tecnologías innovadoras y capacidades de tiempo real que ahorren energía, sean seguras, altamente eficientes y estén interconectadas entre sí, sentando las bases para la próxima generación de economía europea del dato. Los objetivos del IPCEI, alineados a su vez con los objetivos definidos en la Estrategia Europea de Datos, el Acuerdo Verde, la Estrategia Industrial Europea y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyen:
1) Habilitar el continuo cloud-edge de múltiples proveedores.
2) Impulsar la seguridad informática y la resiliencia.
3) Fortalecer la industria digital de la UE.
4) Incrementar la eficiencia energética.
5) Establecer una arquitectura de referencia abierta, global y federada para el edge computing en telecomunicaciones móviles basada en cloud, y habilitada por 5G y las futuras Generaciones, además de otros sistemas de nube en el borde.
6) Desarrollar tecnologías europeas de código abierto.
7) Desarrollar tecnologías de mejora y procesamiento de datos seguros respetuosos con la privacidad.
8) Proporcionar una infraestructura abierta y accesible en Europa.
9) Implementar casos de uso altamente escalables para industria y servicios.
10) Generar efectos de arrastre positivos en diferentes sectores.
11) Fomentar habilidades y competencias.
Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrá en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de la entidad beneficiaria de las ayudas otorgadas por este real decreto es el 055 (Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
IV
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. Con esta regulación, las empresas participantes indirectas del IPCEI-CIS que resulten beneficiarias de la subvención quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la Inversión (I5) del Componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Adicionalmente, estarán sujetas a las obligaciones, objetivos e indicadores de seguimiento propios del IPCEI-CIS.
La inclusión de los participantes indirectos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final permite realizar un real decreto de adjudicación directa justificando ya que el IPCEI acredita suficientemente las razones de interés público, social, económico o humanitario, que exige el artículo 22.2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Respecto de la intensidad de ayuda, este programa permitirá obtener hasta un máximo del 80 % de subvención. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en este real decreto respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de hacer de España el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, así como, especialmente, de contribuir al IPCEI-CIS, proporcionando un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, por lo que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la normativa española y europea.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en julio de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. La norma es, en parte, el resultado del largo proceso previamente descrito, en el que a través de las MDI y el diálogo con la Comisión Europea se ha dado voz y participación a todos los actores interesados. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento del MRR.
Además, quedan sujetos a ciertas obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47, 60, 61, 62 y 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 149.1.15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular las concesiones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de nueva generación de servicios e infraestructuras en la nube, en adelante IPCEI CIS.
Además, esta subvención tiene carácter singular en la medida en que el IPCEI CIS pretende proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, constituyendo una actuación europea colectiva que involucra a España, otros Estados miembros y el resto de Instituciones de la Unión.
2. La concesión de esta ayuda tiene su justificación y fundamento en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección de los proyectos.
3. El proyecto que se lleve a cabo con cargo a esta subvención otorgada mediante este real decreto permitirá proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, así como fomentar la digitalización en las pymes, además de incrementar las capacidades de I+D+i de las empresas participantes y sustentar un primer despliegue industrial de nube federada a nivel de la Unión Europea.
4. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión C15.I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye la participación en proyectos multipaís de infraestructuras digitales transfronterizas, en particular, en el IPCEI CIS.
5. En concreto la finalidad de este programa es la financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental según se define en el anexo I de este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el propio IPCEI CIS. A los efectos del presente real decreto, se entiende por investigación industrial y desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías.
1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en su artículo 17.3, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Asimismo, será de aplicación la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.
5. Serán igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las ayudas previstas en este real decreto deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
7. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. Podrá ser beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto la siguiente entidad incluida por la Comisión Europea en Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final como participante indirecto:
Mondragón Corporación Cooperativa S.COOP. CIF F20350823.
2. Dicha entidad no tendrá la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, según se definen en el anexo I. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando este programa enfocado a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del anexo II.
4. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto, que no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del Objetivo CID #242, el 30 de junio de 2026.
1. La subvención otorgada por este real decreto está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos CID #241 y #242 recogido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar las actuaciones subvencionables, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 9.3, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en este real decreto, en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que se establezcan en la resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 15 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
En particular, la entidad beneficiaria está obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención.
Concretamente cumplirá con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
En el caso de que el beneficiario no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores, tras una rigurosa acreditación de los hechos, se contempla que sea válido cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9.
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2 f) del Reglamento 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
j) La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático.
4. Se exigirá a la entidad beneficiaria que tengan al menos una colaboración transfronteriza con un participante directo o indirecto del IPCEI CIS en su conjunto. Igualmente, se exigirá que el beneficiario tenga al menos una colaboración nacional con un participante directo español del IPCEI CIS.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación.
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del final de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, la entidad beneficiaria deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto se comprometen a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
7. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. Se deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo III. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la evaluación sustantiva que se incluye en el Documento del Componente 15 respecto de la Medida C15.I05, detallada en el anexo III.
8. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
10. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. La entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo, los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda son los relacionados a continuación:
a) Gastos de personal dedicado al proyecto: investigadores y técnicos, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. En concepto de costes indirectos la entidad beneficiaria podrá imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. En ningún caso podrán imputarse en este concepto costes recurrentes ni dietas.
4. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho; o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI). Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
8. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecen a continuación:
a) Gastos de personal.
1.º Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
2.º Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
i. Personal con contrato laboral.
ii. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
iii. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.
b) Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.
1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley. Así mismo, será de aplicación al subcontratista todo lo detallado en el artículo 4.3 letra f) del presente real decreto.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.
6. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
9. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 6 anterior, así como el borrador del contrato.
10. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
12. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada.
13. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
14. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
15. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Adicionalmente, están obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención en línea con el artículo 4.3, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en dicho artículo.
16. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
17. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos en este real decreto para el beneficiario. Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Además de lo recogido previamente es este artículo, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
2.º Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
3.º Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
4.º Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de este real decreto.
b) Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán presentar la siguiente documentación:
1.º La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión a través de la sede electrónica.
2.º La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
3.º Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
4.º Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.
5.º Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
6.º El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
7.º Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de oposición al órgano gestor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano gestor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.
5. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» gestionará la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de acuerdo con la mencionada Orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés». (El resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021)
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
7. En todo caso, si se realizara una misma notificación por diferentes medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud dirigida al titular del órgano concedente, que deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tal y como se detalla en el Portal de Ayudas. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplir del principio DNSH, deberá cumplimentarse y firmarse el modelo presente en el anexo III de este real decreto.
7.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
6.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), se atenderá a lo establecido en el anexo III.
7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
g) Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio cada seis meses, junto con sus indicadores, su cuantificación económica y los criterios de aceptación de dicho hito. Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente. Dichas memorias deberán ajustarse a los establecido en el Capítulo III, sección 4, artículo 25 del Reglamento General de Excepción por Categorías o RGEC del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre establecidas para participantes indirectos, es decir que acredite haber participado en el diseño del IPCEI CIS (por ejemplo, participando en el proceso de búsqueda de socios) y que se mantiene una colaboración transfronteriza efectiva con al menos un participante directo u otro socio indirecto.
d) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.
f) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
g) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes suficiente para la realización de este acto.
h) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo IV de este real decreto.
4. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar en castellano con la excepción de los relativos al punto 3.a) del presente artículo. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.
7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
8. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
9. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
10. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.
Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución definitiva que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de resolución definitiva.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Título de la actuación subvencionable.
c) Presupuesto total de la actuación subvencionable.
d) Costes subvencionables.
e) Ayuda concedida y forma de pago.
f) Fecha límite de ejecución.
g) Hitos intermedios comprometidos, junto con los entregables, criterios de aceptación y cuantificación económica, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma periódica el adecuado avance de las actuaciones subvencionables.
h) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye.
i) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un máximo de 315.440,00.
2. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 en los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La intensidad de la ayuda, dado que la entidad beneficiaria tiene la consideración de pequeña empresa, podrá alcanzar los siguientes máximos:
Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención al beneficiario |
---|---|
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
5. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables si se cumple la siguiente condición:
Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
6. En tal caso, la entidad que participe en este programa podrá obtener los siguientes importes máximos de subvención, expresados como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el criterio de madurez tecnológica:
a) Proyectos de investigación industrial: 80 %.
b) Proyectos de desarrollo experimental: 60 %.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo con la descripción anterior.
Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención al beneficiario |
---|---|
Proyectos de investigación industrial. | 80 % |
Proyectos de desarrollo experimental. | 60 % |
7. Cuando se considere que el plan de difusión se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categoría, la intensidad de ayuda será la indicada en la tabla del punto 4 anterior. En caso contrario, no se obtendrá tal incremento de la intensidad de ayuda y se aplicará la tabla recogida en el punto 2 de este apartado.
1. La justificación intermedia de las ayudas deberá realizarse a fecha de 30 de junio de 2025. Esta justificación intermedia deberá presentarse antes del 31 de julio de 2025 como una memoria compuesta de la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección en el marco del IPCEI CIS.
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. En la justificación final se determinará si ha habido un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, según lo establecido en el artículo 16.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano gestor.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El plazo máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del cumplimiento del Objetivo CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos recogidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado junto con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación justificativa de los gastos de personal:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.
v. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
vi. Convenio colectivo de aplicación.
vii. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
viii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.
ix. Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.
x. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del programa de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
5.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
6.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
7.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
8.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable:
1.º En caso de desarrollos informáticos: Se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.
2.º En caso de desarrollos con soporte físico: Se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.
3.º En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.
4.º Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.
5.º En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá al beneficiario la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano gestor. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a continuación en los apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 7 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano gestor podrá requerir, para que en el plazo de 7 días se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. Se efectuará un pago anticipado a cada entidad beneficiaria.
3. El pago anticipado se efectuará en 2024 por el importe que quede determinado en la resolución de concesión. Este pago requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % del pago anticipado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El plazo para la constitución de las garantías será de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica, se tendrá en cuenta la fecha que sea anterior en caso de estar notificado en ambas modalidades.
b) Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
1.º Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
2.º Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
c) La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
d) La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, deberá realizarse dentro del plazo establecido para la constitución de garantías.
e) Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano concedente, quien las liberará tras la justificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o, en su caso, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
f) La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
g) En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad beneficiaria haya dado de alta, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
9. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago a la entidad beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías suficientes de la entidad beneficiaria, se ordenarán los pagos de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria una vez dada de alta por esta última.
12. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención, quien será el único responsable de aportar los datos bancarios y de la veracidad de los mismos.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación
1. La publicidad de la concesión de las ayudas contempladas en el Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. El beneficiario de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea-NEXTGENERATIONEU», junto con el emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la misma Ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada Ley 38/2003 y; en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del mencionado Plan.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos», se considerarán específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real decreto por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.
d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 15, dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6 para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Objetivo CID #242 del Plan de recuperación.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a el beneficiario de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos» de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad tendrá una duración de al menos diez años o hasta el período del artículo 12.8, hasta que se liberen las garantías de los pagos anticipados, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de este real decreto, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2. Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando este real decreto enfocado a proyectos en los TRLs 3 a 6.
– TRL 1: Investigación básica.
– TRL 2: Formulación de la tecnología.
– TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.
– TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).
– TRL 5: Desarrollo a escala real.
– TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.
– TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.
– TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.
– TRL 9: Aplicación comercial.
Expediente: Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. En él se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria, Mondragón Corporación Cooperativa, para el objeto del real decreto.
SUBVENCIÓN
Don/Doña ………………, con NIF …………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria para la realización del proyecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo V del Real Decreto 765/2024, de 30 de julio. Adicionalmente, declara que:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X.
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Objetivo CID | Fecha finalización | Descripción hitos y objetivos | Mecanismo de verificación |
---|---|---|---|
241 (C15.I5) |
T2 2024 | Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. |
Documento resumen de cumplimiento en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: Relación de la publicación de las adjudicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en cualquier otra plataforma pública donde se publique, indicando para cada una de las adjudicaciones: a) la referencia y enlace a la plataforma donde se ha publicado la adjudicación; b) la relación de beneficiarios; c) las especificaciones técnicas de cada proyecto; d) el importe que se concede (IVA excluido) a cada beneficiario y justificante de la transferencia de fondos; y e) evidencia sobre el cumplimiento de una de las cuatro áreas de proyecto identificadas. |
241.1 (C15.I5) |
T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. | |
242 (C15.I5) |
T2 2026 | Finalización de los proyectos (adjudicados en el Objetivo #241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde; c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. | Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito u objetivo (incluyendo los elementos relevantes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #241, emitidos por la administración ejecutora. |
Adicionalmente, estaría el siguiente indicador de seguimiento del documento OA:
Objetivo CID | Fecha finalización | Descripción hitos y objetivos |
---|---|---|
241.1 (C15.I5) |
T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. |
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas
b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos
6. Como protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
La actuación no se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad.
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