Suscrito el Convenio el 8 de agosto de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Madrid, a fecha de la última firma.
INTERVIENEN
De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, en representación de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, «UPM») con domicilio social en calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, España, con CIF Q2818015F, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado el 25 de noviembre de 2020, en virtud del Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de noviembre de 2020) y conforme a las competencias que le confiere el artículo 65.1.j) de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE del 23), del Sistema Universitario.
Y de otra, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios (apartado undécimo), tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
1.º Que la UPM es una universidad pública, cuyos Estatutos están aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que recoge como funciones de la misma «El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales» (artículo 3.j). Y entre sus fines se encuentra «La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» (artículo 2.º).
2.º Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El Instituto de Tecnologías Físicas y de la Información Leonardo Torres Quevedo (ITEFI) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de las Ciencias Físicas y de la Información. Por su parte, la Secretaría General Adjunta de Informática (SGAI) es la unidad del CSIC encargada de elaborar los planes de actuación en materia TIC y proveer los medios, herramientas, plataformas y sistemas necesarios para la actuación de la entidad. En este sentido, tiene como finalidad favorecer la misión del CSIC, esto es, la creación, divulgación y transferencia de ciencia y conocimiento. Asimismo, tiene la misión de potenciar la administración electrónica y la gestión interna en la institución.
3.º Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.
Que el Componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.
4.º Que la UPM está ejecutando proyectos de investigación en Comunicaciones Cuánticas, en particular en el ámbito de la EuroQCI-European Quantum Communications Infrastructure, que contemplan el desarrollo y despliegue de redes de comunicaciones cuánticas. En particular, el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de un programa para implantar un Plan Complementario de I+D+I sobre Comunicación Cuántica, y que este «se alinea y busca sinergias con las iniciativas clave europeas en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, tanto del Quantum Flagship como de la European Quantum Communications Infrastructure (EuroQCI), mediante la creación de infraestructuras punteras y actuando como motor de la industria cuántica europea». Tanto el programa Quantum Flagship como EuroQCI son iniciativas de larga duración (diez años cada una). En este sentido, el 18 de marzo de 2022 se firmó el Convenio marco por el que se establece el protocolo general de actuación entre las administraciones involucradas para la realización del programa citado y que ratifica su voluntad de que el programa de Comunicación se alinee también con las iniciativas mencionadas anteriormente.
Que la Orden 2993/2021, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas vinculadas a los fondos Next Generation EU, el cual dicta que «En la Comunidad de Madrid la ejecución del plan complementario [en Comunicación Cuántica] se llevará a cabo a través de un proyecto, coordinado por la Universidad Politécnica de Madrid y realizado en colaboración con otras instituciones de investigación radicadas en la región tales como, universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación de ámbito estatal y fundaciones públicas y privadas dedicadas a la I+D». Y que esa misma orden señala como objetivos de ese proyecto los siguientes:
– Creación de una red de comunicaciones de alta seguridad alimentada por desarrollos hardware para comunicaciones cuánticas y enfocada en sistemas y nuevos protocolos con ventajas en seguridad, distancia y funcionalidad.
– Realización de estudios de seguridad de los sistemas experimentales y su integración en redes.
– Desarrollo de tecnologías de procesado cuántico con aplicaciones en la distribución ultraprecisa de señales de tiempo, sensores cuánticos, computación cuántica distribuida, claves para el desarrollo de una futura Internet cuántica.
– Formación de los científicos e ingenieros que harán avanzar el campo, con un especial énfasis en la capacidad de emprendimiento que, junto con la creación del ecosistema industrial y la difusión y explotación de los resultados, harán efectiva la traducción del conocimiento científico en beneficios para la sociedad.
Este proyecto establece la creación de una infraestructura estable de comunicaciones cuánticas en la Comunidad de Madrid con puntos de presencia en varios Centros de investigación, Universidades, etc. pertenecientes a la Comunidad de Madrid o al Estado Español.
5.º Que el CSIC, a través de su Plataforma Temática Interdisciplinar Extendida de Tecnologías Cuánticas (QTEP+) y del Laboratorio de Comunicación Cuántica del ITEFI, está ejecutando proyectos de investigación en Comunicaciones Cuánticas. En particular, dichos proyectos se engloban en el ámbito de la EuroQCI-European Quantum Communications Infrastructure y del Plan Complementario de I+D+I sobre Comunicación Cuántica, que contemplan el desarrollo y despliegue de redes de comunicaciones cuánticas en canales de fibra óptica y aéreos. El CSIC contribuye a estas tareas además a través del Plan de Inversiones y Reformas para la Recuperación Económica en Europa (REC EU).
6.º Que las partes suscribieron el 3 de julio de 2023 un protocolo general de actuación para el desarrollo de líneas de investigación y proyectos conjuntos enmarcados en las iniciativas MadQCI y EuroQCI.
7.º Que la Universidad Politécnica de Madrid, a través del Grupo de Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante GIICC, ha desarrollado varias generaciones de red de comunicaciones cuánticas en Madrid desde 2006, producto de varios proyectos de investigación, tanto regionales como nacionales y europeos, en particular los relacionados con el Quantum Flagship Program y con la EuroQCI, resultando finalmente en la planificación y coordinación de ese Plan Complementario en Comunicación Cuántica, tanto a nivel estatal como regional, cuando se ha alineado con la visión y misión de las mencionadas iniciativas Quantum Flagship y EuroQCI.
Que esa red, denominada ahora MadQCI, ha sido, en consecuencia, una iniciativa ideada para la investigación y el desarrollo en comunicaciones cuánticas, duradera en el tiempo, pero cambiante y dinámica. Y que esta red provee la base de conocimiento, técnica y tecnológica necesaria para el despliegue de esa infraestructura estable para comunicaciones cuánticas y basada en fibra óptica que aspiraba crear el Plan Complementario de Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid.
8.º Que tanto la UPM, a través del GIICC, como el CSIC son socios del Plan Complementario en Comunicación Cuántica, el cual se enmarca en el Componente 17, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que coordina el GIICC, resultando vinculado el presente convenio a la parte descriptiva de la medida C17.I01. Asimismo, la UPM coordina el proyecto denominado Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid (MADQuantum-CM), que articula ese plan en la Comunidad de Madrid.
9.º Que, para lograr parte de sus objetivos de investigación y desarrollo, las dos partes deben hacer uso de los recursos disponibles en MadQCI. Y que la forma idónea de hacerlo es mediante la instalación de un punto de presencia de esa red en el Centro de Procesamiento de Datos del CSIC (CPD).
10.º Que las partes actúan en desarrollo de este convenio de acuerdo con los principios que rigen la colaboración en actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la regulación de la conexión del CSIC con la red MadQCI mediante la instalación de un punto de presencia físico en el lugar acordado con el CSIC en sus instalaciones del CPD, así como la colaboración de las partes suscriptoras en las actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras que vertebra MadQCI.
Asimismo, este convenio articula y desarrolla lo declarado en el protocolo general de actuación suscrito el 3 de julio de 2023 entre las partes.
El punto de presencia de MadQCI consiste en un conjunto de sistemas físicos y lógicos para conseguir una conexión efectiva con el resto de MadQCI. Además, en su caso, incluye elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil. La responsabilidad de la UPM y del resto de participantes en MadQCI se limita a esos elementos, con arreglo a los términos y condiciones que figuran en el anexo A.
Este punto de presencia es autónomo en su funcionamiento y no necesita de la interconexión con otros sistemas, especialmente redes de comunicación, de modo que no puede ni debe interferir con su funcionamiento o con los servicios que prestan.
Si el CSIC conecta otros sistemas aledaños al punto de presencia será bajo su responsabilidad, especialmente si esos sistemas se usan para prestar otros servicios. Son ejemplos de estos sistemas una intranet para gestionar el punto de presencia de forma remota o un sistema informático para extraer clave criptográfica y ensayar casos de uso con ella. Asimismo, el CSIC deberá obtener la autorización de la UPM descrita en la cláusula novena.
Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la conexión con el punto de presencia de MadQCI; conseguir los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores que se convengan; y, en definitiva, observar la correcta ejecución de todo lo previsto en este convenio.
El CSIC se compromete a:
– No obstaculizar, por acción u omisión, las conexiones con otros puntos de presencia de MadQCI en otros lugares convenidas con terceras partes, presentes o futuras, y la consecución de los logros convenidos con ellas.
– Salvaguardar el carácter vertebrador de MadQCI en torno a diversos proyectos de investigación, y a considerar a MadQCI un sistema integral en la que todas sus partes colaboran para obtener unos objetivos comunes.
La UPM se compromete a:
– Realizar los trabajos de conexión, mantenimiento y actualización del punto de presencia de acuerdo con las indicaciones y políticas del CSIC respecto al acceso y uso de sus instalaciones.
– Mantener informado al CSIC de sus actuaciones en MadQCI cuando conciernan al punto de presencia y a otros intereses legítimos del CSIC.
De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación con la actividad financiada por fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que sean aplicables:
– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
– Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes normas:
● Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
● Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP/1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
● Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
● Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
● Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
● Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final.
● Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
○ Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
○ Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
○ La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
○ Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
○ Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
● Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
● En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852.
● En caso de subcontratar parte o toda la actividad financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
– Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR descritas.
– Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
– Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y del 20 de enero de cada año.
– En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Las partes deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir los siguientes logos:
● El emblema de la Unión.
● Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
● Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
● Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
– Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
La iniciativa MadQCI se ideó para la investigación y el desarrollo en comunicaciones cuánticas, y se nutre de las aportaciones de sus participantes. Para limitar el alcance y responsabilidad convenidos en las dos cláusulas inmediatamente anteriores, de lo que se benefician todos los participantes en MadQCI, las partes se comprometen a observar las obligaciones recogidas en el anexo B, especialmente aquellas relativas al uso aceptable de MadQCI y el punto de presencia.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y por la persona que designe el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento del convenio las siguientes funciones:
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos derivados del mismo, así como del uso aceptable de MadQCI descrito en el anexo B de este convenio.
– Proponer las modificaciones de las estipulaciones del presente convenio que se estimen oportunas, las cuales se instrumentarán en todo caso mediante la suscripción de la/s correspondiente/s adenda/s al convenio.
– El estudio y propuesta de proyectos y actividades a desarrollar que precisen modificaciones y, por tanto, adendas al convenio, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
– Valorar la inclusión de nuevas estipulaciones en el convenio mediante adenda modificativa, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y aspectos de homogeneidad entre las partes conectadas a MadQCI.
– Resolver de mutuo acuerdo cualquier incumplimiento de los términos del convenio por cualquiera de las partes.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre la interpretación de los términos del convenio.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre el inventario conjunto al que hace referencia el anexo C.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es condición indispensable para la conexión con MadQCI mediante el punto de presencia la colaboración activa del CSIC para conseguir aquellos logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos por las partes.
Las partes convendrán los logros a conseguir mediante la cumplimentación del modelo de logros académicos, investigadores o innovadores que guían el uso del punto de presencia y conexión con MadQCI que figura como anexo D del presente convenio.
El CSIC se compromete a no hacer un uso lucrativo, comercial o publicitario de la red MadQCI ni de los resultados de conseguir los logros convenidos, así como a no ceder su uso a terceras partes sin el consentimiento de la UPM.
La propiedad y autoría de los resultados obtenidos de explotar MadQCI y su punto de presencia pertenecen a los que de forma efectiva promuevan y ejecuten las tareas académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras con las que se consigan. Cuando para ello colaboren varias partes, éstas acordarán mediante sus propios medios esos aspectos de propiedad y autoría.
En todo caso, siempre se ha de observar el carácter vertebrador de MadQCI en torno a diversos proyectos de investigación, y considerar a MadQCI un sistema integral en el que todas sus partes colaboran para obtener unos objetivos comunes.
Con el objetivo de lograr una mejor coordinación de la infraestructura, el CSIC se compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio aquella información que pueda afectar a lo previsto en el mismo. Esto puede incluir, a modo de ejemplo, cambios sustanciales en su legitimidad para participar en MadQCI, en la participación de otros proyectos de investigación, desarrollo e innovación y transferencia tecnológica.
El CSIC, como contribución al buen funcionamiento de MadQCI y para poder beneficiarse de la red, alojará en sus dependencias el punto de presencia, con los equipos necesarios para su conexión y para mantener la operativa de la red, siguiendo los términos y condiciones que figuran en el anexo A de este convenio.
En consecuencia, la UPM se compromete a:
– Instalar el punto de presencia en los términos de responsabilidad y alcance de las cláusulas segunda y tercera, es decir, del conjunto de sistemas físicos y lógicos en el CSIC además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil.
– Coordinar y colaborar con los medios logísticos, materiales y personales necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia, así como de su mantenimiento.
– En su caso, realizar la acometida de fibra óptica hasta el punto designado por el CSIC para alojar el punto de presencia.
– Mantener el punto de presencia operativo para lograr los objetivos convenidos.
Por su parte, el CSIC debe:
– Alojar los equipos que constituyen el punto de presencia, ya sean responsabilidad de la UPM o de otro participante en MadQCI.
– Aportar los espacios necesarios para la instalación y adecuarlos para cumplir esos términos y condiciones del anexo A.
– Establecer y mantener las condiciones idóneas para su funcionamiento, como es su suministro eléctrico o su refrigeración.
– Establecer y mantener las medidas de seguridad física y lógica necesarias para evitar daños materiales, el robo, o el acceso de personal no autorizado a los equipos del punto de presencia.
– Colaborar con la UPM con los medios logísticos, materiales y personales necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia, así como de su mantenimiento, especialmente si dispone de medios propios para ello.
– En su caso, permitir la realización de la obra civil necesaria para desplegar los medios ópticos que den servicio a los puntos de presencia de MadQCI, tanto del CSIC como a través de ella.
– Ordenar su planta interna para alojar esos medios ópticos desde el punto terminal de la obra civil al espacio que aloja el punto de presencia.
En el caso de que el CSIC conecte el punto de presencia con otros sistemas aledaños bajo su responsabilidad, como se describía en la segunda cláusula, debe contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio e indicar si se colabora con una tercera parte. En ese caso, la UPM coordinará esa instalación para garantizar la compatibilidad de los sistemas con la red e, incluso, participará en las tareas de instalación si lo estima conveniente. Además, se velará por que estos sistemas aledaños participen del carácter vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr unos objetivos comunes y del que se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el espíritu descrito por la cláusula novena. Así, la UPM asume los costes de inversión y operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que el CSIC asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya sido autorizado por la UPM serán satisfechos por el CSIC y quedarán a beneficio de su inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula novena se resolverá en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al espíritu de las cláusulas segunda y tercera sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el de la propia cláusula novena, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes a lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios medios.
A la extinción del presente convenio, el equipamiento del punto de presencia de MadQCI se retirará con arreglo a la titularidad de cada elemento según figure en el inventario al que hace referencia el anexo C o, en su defecto, a lo dispuesto en este convenio. En su caso, aquellos elementos de infraestructura que no se puedan retirar podrán ser mantenidos y reconectados para seguir dando servicio a otros puntos de MadQCI. Por ejemplo, los medios ópticos que dan servicio al punto de presencia a través de su obra civil podrán ser mantenidos y fusionados para seguir prestando el servicio a otro punto de MadQCI «en paso» durante la vigencia de su arrendamiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio resolverá cualquier cuestión o discrepancia relativa a esta retirada de equipamiento llegado el momento y de buena fe, incluidas las que excedan la vigencia de este convenio.
Con la voluntad de colaborar en conseguir los logros académicos, investigadores, tecnológicos o innovadores que sean convenidos, el CSIC proporcionará acceso al punto de presencia de MadQCI situado en sus instalaciones cuando sea necesario, previa acreditación de identidad, a técnicos del GIICC, de sus adjudicatarias, o de partes terceras colaboradoras con MadQCI cuando los equipos sean de su propiedad. Estos accesos se efectuarán en un horario negociado con el CSIC y con un aviso de al menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por el CSIC, que en todo caso se compromete cooperar con la debida diligencia.
El CSIC facilitará la instalación de nuevos equipos en el punto de presencia de MadQCI ubicado en sus instalaciones cuando sean necesarios para mejorar sus capacidades o las de otras partes conectadas a MadQCI, o para conectarla a nuevas partes participantes.
El CSIC y la UPM se comprometen a comunicar de manera inmediata a la Comisión de Seguimiento cualquier incidencia que observe en MadQCI y a colaborar en su solución.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la oportuna adenda al mismo, de acuerdo con la misma tramitación legal que la seguida para su aprobación, y siempre dentro de su plazo de vigencia.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como porque la UPM, y en particular el GIICC, deje de ser entidad coordinadora de la gestión de MadQCI, además de por las siguientes causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
3. Cualquiera de esos supuestos causará la extinción inmediata del mismo sin que sea exigible ninguna responsabilidad a la UPM o al CSIC en la medida que no les sea imputable. No obstante, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por cualquiera de las partes, el convenio podrá ser resuelto o, en su lugar, podrá requerirse a la parte incumplidora para que proceda a ejecutar los acuerdos reflejados en el mismo. El requerimiento de incumplimiento ha de ser comunicado al representante de esa parte en la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un plazo de un mes para subsanarlo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin que existiese causa de fuerza mayor u otra razón suficientemente motivada que lo justificase, la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la parte que haya incumplido las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados sin que el importe máximo de la indemnización pueda ser mayor que los costes de inversión y operación satisfechos o comprometidos por esa otra parte para cumplir con las obligaciones derivadas de este convenio.
Esos costes incluyen, en su caso, los de desplegar los medios ópticos necesarios para dar servicio al punto de presencia y su obra civil, de especial relevancia dada su cuantía, el compromiso que supone su licitación y la imposibilidad de realojarlos.
Por su naturaleza, esos incumplimientos nunca podrán conllevar indemnizaciones por lucro cesante ni por daño emergente.
1. De forma adicional a lo expuesto en el protocolo general de actuación referido en el expositivo 6.º, ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y discreción en las colaboraciones que articula este convenio cuando divulgar la información comprometida suponga un perjuicio para conseguir logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos o comunicativos. Además, ese celo se guardará también con la información que pueda afectar a otras terceras partes colaboradoras con MadQCI. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Las partes se comprometen a no mencionar en sus resultados la colaboración con terceras partes participantes en MadQCI sin su consentimiento.
3. Las partes quedan obligadas a mencionar a MadQCI en sus resultados cuando se haya usado para lograrlos. Los términos de esas menciones son mencionar explícitamente a la red «MadQCI: Madrid Quantum Communication Infrastructure». Asimismo, mencionarán las fuentes de financiación de la UPM en función de los compromisos convenidos.
4. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán someterse a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de 3 años, pudiéndose formalizar una prórroga del mismo por acuerdo expreso y unánime de las partes mediante adenda, antes de la finalización de su vigencia, y como máximo por un plazo no superior al legalmente establecido.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio el 8 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Guillermo Cisneros Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
El CSIC proporcionará el espacio necesario en sus instalaciones del Pardo, Madrid, para la instalación del punto de presencia, esto es, del conjunto de sistemas físicos y lógicos de MadQCI además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack. Ese espacio debe cumplir inicialmente las siguientes condiciones:
– Estar suficientemente ventilado o contar con sistema de refrigeración para mantenerse en el rango de temperaturas de trabajo habituales de los equipos de comunicaciones. De contar con un sistema cuántico, los rangos de temperaturas podrían ser más exigentes en función del fabricante. El CSIC se ajustará a estos rangos en la medida de sus posibilidades.
– Contar con una instalación de alimentación eléctrica adecuado para equipos informáticos y de comunicaciones y provisto de las protecciones eléctricas habituales, como disyuntores magnetotérmicos y diferenciales. Esta instalación se adecuará a las necesidades de los equipos instalados y a sus elementos auxiliares, como el gabinete rack. La instalación cumplirá con las normas y reglamentos que se exijan al tipo de infraestructura que aloje el punto de presencia como, por ejemplo, el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Estar acondicionado para albergar equipo informático y de comunicaciones. Este espacio debe estar dotado de un mecanismo de control de acceso de modo que se permita acceder al personal de mantenimiento y operación indicado por el GIICC a la mayor brevedad posible dentro de las posibilidades y normativa del CSIC. Estos accesos se efectuarán en un horario negociado con el CSIC y con un aviso de al menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por el CSIC, que en todo caso se compromete cooperar con la debida diligencia.
– El espacio previsto inicialmente es de, aproximadamente, un rack de 19” de 24U. Si el punto de presencia prefiere proveer tan solo la huella en lugar de espacio en alguno de sus racks, MadQCI se hará cargo de su compra e instalación, en las mismas condiciones que el resto de su equipamiento.
En el caso de elementos de infraestructura, como la fibra óptica que da servicio al punto de presencia o su obra civil, el CSIC debe:
– Ordenar su planta interna para alojar el medio óptico desde la arqueta de finalización de la obra civil hasta el espacio que aloja el punto de presencia, especialmente si se hace uso de una instalación a tales efectos como un repartidor óptico modular, bandejas o ductos, etc.
Estas necesidades podrán modificarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando así se considere necesario debido a la instalación de nuevo equipo, reparación o modificación del existente, etc. siempre dentro de la finalidad para la que se suscribe el presente convenio.
Este documento define las normas de uso aceptable y de seguridad de la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM coordinada por el Grupo de Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad Politécnica de Madrid.
1. Definición de términos:
– Comisión de Seguimiento del convenio: órgano colegiado con representantes de las dos partes de los convenios de presencia de MadQCI.
– Parte coordinadora: la entidad responsable de MadQCI, el GIICC en la actualidad.
– Parte participante: cualquier entidad que haya llegado a un acuerdo con los organismos responsables de MadQCI para participar de los recursos que ofrece.
2. Objetivo:
Para poder garantizar que tanto el uso del punto de presencia como del resto de MadQCI sea conforme al espíritu de los convenios firmados entre las partes y la red no sea utilizada para fines ilícitos u alejados de sus objetivos, es necesaria la adopción de políticas de uso aceptable y medidas de seguridad tanto en MadQCI como en las instituciones que se unen a ella.
3. Ámbito de aplicación:
Las normas contenidas en este documento serán de aplicación a todas las partes participantes de MadQCI, en tanto en cuanto hagan uso de la infraestructura proporcionada y sus servicios comunes. Es responsabilidad de cada parte participante asegurar que sus usuarios utilicen dicha infraestructura y servicios de acuerdo con los términos recogidos en este documento.
Las partes participantes acuerdan hacer un seguimiento del correcto uso de la infraestructura de acuerdo con esta política de uso en la Comisión de Seguimiento del convenio que corresponda.
La parte coordinadora podrá modificar este documento para ajustarlo a la evolución tecnológica y legislativa que se produzca, siempre manteniendo el espíritu del mismo y respetando los objetivos de MadQCI. Las partes participantes serán puntualmente informadas de cualquier modificación que sea preciso introducir.
Asimismo, la política de uso de la red de cada parte afiliada deberá ser compatible con las condiciones y términos expresados en el presente documento.
4. Términos y condiciones:
4.1 Compromisos las partes:
La parte coordinadora se compromete a:
– Coordinar de forma eficaz, eficiente y equitativa los recursos de MadQCI para que las partes participantes puedan lograr sus objetivos académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores.
Las partes participantes en MadQCI se comprometen a:
– Mantener informada a la Comisión de Seguimiento del convenio de los datos de la persona de contacto que la institución designe para tratar temas relacionados con MadQCI.
– No utilizar la conexión a MadQCI para proporcionar acceso a sus recursos o servicios a terceras partes, salvo por expreso consentimiento de la parte coordinadora.
– No solicitar más recursos de los que a corto o medio plazo vayan a ser utilizados.
– Comunicar inmediatamente a la Comisión de Seguimiento del convenio cualquier problema que se detecte en la red.
– Proteger los accesos lógicos y físicos a los equipos que forman parte de MadQCI, estableciendo requisitos adecuados de seguridad que permitan el acceso a los recursos a los usuarios autorizados.
– No hacer un uso ilícito de los recursos disponibles ni usarlos con propósitos comerciales o de otra índole no cubiertos en esta política de uso.
– Respetar la privacidad de la información que circula por MadQCI, así como evitar el acceso indebido a la misma de acuerdo con la legislación vigente.
– No hacer ni permitir un uso indiscriminado de la red que podrían disminuir los recursos efectivos de MadQCI, especialmente si causa un perjuicio a otras partes.
– No permitir el acceso a ninguno de los recursos o servicios proporcionados por MadQCI a personas u organizaciones ajenas a la parte participante sin permiso expreso de la Comisión de Seguimiento del convenio, salvo excepciones razonadas que estén completadas dentro de la ética y las costumbres usuales en el ambiente académico, investigador, innovador, divulgador o comunicador. Un ejemplo de estas excepciones puede ser la exhibición del punto de presencia, o de los casos de uso que soporte, a visitas de investigadores colegas o asistentes a jornadas de demostración abiertas. Entendiendo siempre que el acceso físico al punto de presencia estará sujeto al permiso y control por parte de los responsables del mismo.
– Garantizar el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo especificado en las leyes vigentes.
4.2 Seguridad física de los sistemas:
Para garantizar el control del acceso a los equipos, las partes deberán:
– Ubicar los equipos de MadQCI en emplazamientos y condiciones apropiados, según se especifica en el convenio y sus anexos.
– Permitir solo al personal autorizado el acceso físico a los equipos de MadQCI.
– Controlar el acceso al sistema de cableado, incluyendo distribuidores y responsables del tendido de cableado.
4.3 Seguridad lógica de los sistemas:
Únicamente el personal autorizado por la parte coordinadora de MadQCI podrá acceder directamente a los equipos alojados en el punto de presencia. Este control puede incluir la instalación de barreras físicas y lógicas –tales como usuarios y contraseñas con logs de autenticación– y todas aquellas que la institución estime necesarias. Estas restricciones deben tratar de impedir también el acceso no autorizado de equipos a la red.
5. Uso aceptable:
Los usuarios de MadQCI utilizarán la infraestructura de red para lograr los objetivos académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores convenidos en los convenios con la parte coordinadora. Además, los usuarios de MadQCI deberán utilizar eficientemente la red con el fin de facilitar que otras partes usen sus recursos y servicios.
6. Uso no aceptable:
Los recursos y servicios de MadQCI no deben ser usados, bajo ningún concepto, para:
– Cualquier transmisión de información o acto que viole la legislación vigente o que atente contra la dignidad de las personas. Este apartado incluye la creación o transmisión de cualquier tipo de información que sea ofensiva, difamatoria, obscena o indecente.
– Fines privados o personales o lúdicos.
– Fines no estrictamente relacionados con las actividades propias de la parte participante.
– La divulgación de información que viole los derechos de propiedad intelectual.
– La simulación de ataques o creación y transmisión intencionada de cualquier tipo de malware, virus informáticos, gusanos, etc. excepto para su uso de manera controlada en proyectos de investigación en el área de la seguridad informática autorizados por la parte coordinadora.
– La utilización de aplicaciones o programas cuyo uso pueda afectar el normal funcionamiento de MadQCI.
– El consumo excesivo no justificado de recursos de MadQCI.
– La manipulación o apropiación indebida de la información que circula por MadQCI.
– La violación del derecho a la privacidad de los usuarios de MadQCI.
– La interrupción del acceso de las diferentes partes participantes a MadQCI, salvo causa mayor.
7. Responsabilidades:
Todas las instituciones que formen parte de MadQCI deberán colaborar adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Política. De igual forma cada institución afiliada deberá adoptar las medidas oportunas para informar a todos sus miembros del alcance de sus responsabilidades.
El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores por alguna de las instituciones afiliadas podría derivar en responsabilidades que serían asumidas por la propia institución. Los organismos responsables de MadQCI podrán tomar las medidas que consideren oportunas, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio a una institución afiliada. Cada institución afiliada puede decidir adoptar sus propias medidas internas para remediar o paliar incumplimientos de la política de uso por parte de sus usuarios.
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